Instrucción n.º 8/1991

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 8/1991, de 8 de noviembre, sobre notificaciones de sentencias y resoluciones judiciales a las personas que no han sido parte en procesos en los que se les conceden indemnizaciones

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Art. 270 LOPJ

Art. 260 LEC

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

El art. 270 LOPJ fue  modificado  por el artículo único. Sesenta y tres de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

El art. 260 LEC ha sido derogado por la Disposición derogatoria única de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y su contenido pasa a recogerse en el art. 150 LEC

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

 

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

La modificación introducida en el art. 270 LOPJ no afecta al sentido de dicha disposición,  pues únicamente la referencia que hacía a las “diligencias de ordenación, providencias, autos y sentencias” se sustituye por “las resoluciones  dictadas por jueces y tribunales, así como las que lo sean por los secretarios judiciales en el ejercicio de las funciones que le son propias”.

El art. 260 LEC solo se mencionaba como antecedente directo del art. 270 LOPJ y su contenido ha pasado a recogerse en el art. 150 LEC

Por todo ello,  la Instrucción mantiene su  plena vigencia.

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito fortalece la posición de la víctima y le reconoce el derecho a ser notificada de las resoluciones de más trascendencia.

FICHA ELABORADA POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA FGE

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA

Instrucción  8/1991, de 8 de noviembre, sobre notificaciones de sentencias y resoluciones judiciales a las personas que no han sido parte en procesos en los que se les conceden indemnizaciones

Se viene observando por esta Fiscalía General del Estado que, en la mayoría de los procesos penales en los que se conceden en sentencias criminales indemnizaciones a los perjudicados por un delito, no se les notifica a los mismos dicha sentencia, con lo que puede transcurrir mucho tiempo hasta que perciban el importe de las cantidades reconocidas, ya que no  tienen posibilidad de intervenir oportunamente en las ejecutorias.

Dicha práctica judicial no es conforme con lo dispuesto en el art. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que «las diligencias de ordenación, providencias, autos y sentencias se notificarán a todos los que sean parte en el pleito de la causa, y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la Ley», precepto que tiene su antecedente directo en el art. 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, según la doctrina y la jurisprudencia, se ha estimado que es de aplicación supletoria al proceso penal.

Ello supone un olvido de la situación jurídica de las víctimas de los delitos, situación que cada vez es más tenida en cuenta por las nuevas corrientes doctrinales de Derecho Penal y Procesal, por las legislaciones de los diversos países, así como por las Resoluciones y Recomendaciones de Organismos internacionales de los que España forma parte.

La idea de la que hay que partir es que por los poderes públicos, y principalmente por los Tribunales de Justicia y Fuerzas de Seguridad, no se agrave el daño que a la víctima ya ha producido el delito, evitando el fenómeno que se ha dado en llamar «victimización secundaria».

Por lo anteriormente expuesto, me dirijo ahora a los Sres. Fiscales para que interesen de los órganos jurisdiccionales que acuerden la notificación de las sentencias y demás resoluciones en las que se concedan derechos o indemnizaciones a las personas a cuyo favor se les hayan reconocido, aunque no hayan sido parte en el proceso.

Encarezco a V.E./V.I. el cumplimiento de la presente Instrucción de la que deberá acusar recibo, así como comunicarla a los señores Fiscales que de V.E./ V.I. dependen.

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