Instrucción n.º 7/2005

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 7/2005, de 23 de junio, sobre el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y las Secciones contra la violencia de las Fiscalías.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

—L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, arts. 70 a 72.

—Arts. 18, 18 quater, 22,  de la Ley 50 /1981 de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su redacción dada a la fecha de la emisión de la Instrucción

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

L.O.24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la L. 50 /1981 de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su redacción dada a la fecha de la emisión de la Instrucción.

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

Instrucción 5/2008, sobre adaptación del sistema de nombramiento y estatus de los delegados de las secciones especializadas de las Fiscalías y del régimen interno de comunicación y relación con las Áreas de especialización delegadas tras la reforma del EOMF operada por Ley 24/2007 de 9 de octubre.

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

La Instrucción ha resultado afectada por la nueva redacción dada al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por la L.O. 24/2007 y por la Instrucción 5/2008, como consecuencia de tal reforma.

En la actualidad, las referencias que se efectúan en la Instrucción al art. 18 quater, se encuentran reguladas al art. 20. Se han modificado también los arts. 18 y 22,  presentando una nueva estructura a la que habrá de atenderse. Así,  el apartado 5 del art. 22 se corresponde al arto 22-9 actual. Cuando se alude al art. 22.2, en la redacción actual su contenido viene recogido en el art. 18-3.4.  La referencia a los Fiscales Delegados ha sido sustituida por la nueva denominación, Fiscales Decanos, y su nombramiento hoy viene regulado en el art. 36 del EOMF (antes 22-5). Las Funciones de las Secciones Especializadas, en cuanto a la intervención en los procedimientos penales y civiles, hoy están reguladas en el art. 18-3.4  (antes 18-1), así como la referencia a la constitución de Registros de procedimientos en la Sección.

La Instrucción 5/2008, tras recordar, expresamente, en su aparado III la vigencia de la Instrucción que se está comentando, además de desarrollar la figura del Delegado Provincial en materias asignadas a Fiscales de Sala Coordinadores- con expresa referencia a los Delegados Provinciales y Decanos (apartado Ib) y a sus funciones-, y la del Delegado para la Comunidad Autónoma en materias asignadas a Fiscales de Sala Coordinadores (apartado Ic), establece el régimen de sus respectivos nombramientos y ceses.

A parte de esta afectación, en el apartado VI. MARCO DE FUNCIONAMIENTO PENAL DE LA SECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER,  entre las funciones que los Fiscales Jefes pueden delegar en los Fiscales Decanos de estas Secciones, está la de  acreditar “mediante el pertinente informe la existencia de indicios de ser la mujer víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección”, a fin de reclamar los derechos laborales, y de asistencia social y económica recogidos en los artículos 23 a 27 de la L.O.1/2004.

La propia Instrucción alude a la anterior 2/2005, Sobre la acreditación del Ministerio Fiscal de las situaciones de Violencia de Género,  ya comentada, y que ha resultado afectada por la nueva regulación de la L de Extranjería y su Reglamento, y por la L. General de la Seguridad Social, así como de una diversidad de normas autonómicas que recogen otros derechos asistenciales de las víctimas de violencia de género, en las que se prevé, como forma de acreditación de tal situación, el informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de esa violencia. Por ello, la función de acreditar tales situaciones ha de entenderse referida no sólo a los derechos y medidas asistenciales recogidos en los arts. 23 y ss. de la L.O.1/2004, sino también a los regulados en otras normas estatales o autonómicas en las que establezca como forma de acreditación el informe del Ministerio Fiscal.

FICHA ELABORADA POR: Violencia sobre la Mujer. Fiscalía General del Estado.

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA

Instrucción 7/2005, de 23 de junio, sobre el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y las Secciones contra la violencia de las Fiscalías.

I . Introducción

II . El Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

1. Naturaleza del cargo

2. Funciones

a) Intervención en procesos penales

b) Intervención en procesos civiles

c) Supervisión y coordinación de la actuación en las Secciones

d) Coordinación de los criterios de actuación de las Secciones

e) Elaboración de informes

3.- Otros cometidos

III .La «Sección contra la Violencia sobre la Mujer»

IV .Naturaleza de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer

V .Composición de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer

VI -Marco de funcionamiento penal de la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer

VII  Marco de funcionamiento civil de la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer

VIII .La Secretaria de la Sección contra la Violencia sobre la Mujer

1. Personal colaborador

2. Registros de la Sección contra la Violencia sobre la Mujer

3. Ordenación de documentación

I. Introducción

La persecución y prevención de las conductas constitutivas de violencia de género y doméstica, así como la protección de los derechos de las víctimas, constituye uno de los objetivos y actuaciones prioritarias de la Fiscalía General del Estado. Así fue expuesto en la declaración institucional de 27 de abril de 2004, y muestra del interés en luchar por un adecuado tratamiento jurisdiccional de esta violencia han sido las iniciativas y pautas de actuación que se recogen en las Instrucciones 4/2004 sobre «Protección de las víctimas de y reforzamiento de las medidas cautelares en relación con los delitos de violencia doméstica», y 2/2005 sobre «Acreditación por el Ministerio Fiscal de las situaciones de violencia de género».

La inquietud de la Fiscalía General del Estado por erradicar esta clase de violencia se puso ya de manifiesto en la Instrucción 3/1988 sobre «Persecución de malos tratos a personas desamparadas y necesidad de hacer cumplir las obligaciones alimenticias fijadas en los procesos matrimoniales», exigiendo de los fiscales el mayor empeño en la persecución de las lesiones y malos tratos causados a mujeres, y que suplieran con su investigación las deficiencias de prueba originadas por los naturales temores de las víctimas a comparecer en los procedimientos. La Circular 1/1998 sobre «Intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar», estableció en las Fiscalías el Servicio de Violencia Familiar. Posteriormente se dictaron las Circulares 3/2003 «Cuestiones procesales relacionadas con la orden de protección», y 4/2003 «Nuevos instrumentos jurídicos en la persecución de la violencia doméstica».

Desde el punto de vista jurídico, y entre los instrumentos encaminados a fortalecer y garantizar el vigente marco penal y procesal de protección, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha dispuesto algunas reformas que afectan a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal, creando la figura del «Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer» como Delegado del Fiscal General del Estado, y en las Fiscalías territoriales la «Sección contra la Violencia sobre la Mujer», que intervendrá en las materias y procedimientos penales y civiles que conozcan los nuevos «Juzgados de Violencia sobre la Mujer».

El obligado tratamiento de la violencia familiar –a partir de 1998– en las Memorias elaboradas por las Fiscalías y su reflejo en la Memoria de la Fiscalía General del Estado, la programación de Cursos de formación para fiscales a fin de perfeccionar el conocimiento en materia que merece el máximo reproche social, y la experiencia adquirida en Fiscalías y Servicios de Violencia Familiar al tratar y resolver los problemas que a diario presentan estas conductas ante los Tribunales, ha de contribuir a que el esfuerzo del Ministerio Fiscal alcance la eficacia que pretende la Ley y demanda la Sociedad.

Establecer el modelo funcional del Ministerio Fiscal en la lucha contra esta clase de violencia y los criterios sobre la organización de la nueva Sección de Fiscalía constituye el objeto de la presente Instrucción, que será acompañada próximamente de una Circular sobre criterios de aplicación de la misma Ley Orgánica en sus aspectos técnicos, sustantivos y procesales, teniendo en cuenta que el rodaje y puesta en funcionamiento de las Secciones y Juzgados de violencia, determinará la oportunidad de adoptar otras decisiones que puedan resultar más acertadas o convenientes.

II.-El Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

La creación de la figura del Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer representa un importante avance en la aportación del Ministerio Fiscal en la lucha contra delincuencia que tan nocivos efectos despliega en el círculo de sus víctimas. Se pretende lograrlo con la intensidad que permite la posición central del Fiscal General del Estado, pero con la flexibilidad de su articulación mediante un fiscal delegado que a nivel estatal se encargará de supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de todas las Fiscalías.

1. Naturaleza del cargo.- La relevancia atribuida al cargo, su conexión con el Fiscal General del Estado, y la inaplazable necesidad de una respuesta eficaz a la gravedad de las conductas y consecuencias que se recogen bajo la locución “violencia de género”, justifican la exigencia legal de que el fiscal designado pertenezca a la 1.ª categoría de la Carrera Fiscal. Así, el Estatuto del Ministerio Fiscal dispone que «el Fiscal General del Estado nombrará, oído el Consejo Fiscal, como delegado, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala» (art. 18. quáter 1.c.).

La Ley Orgánica 1/2004 dibuja para los Fiscales de Sala una nueva función: supervisar y coordinar a nivel estatal las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de las Fiscalías y sus criterios de actuación, superponiéndose a la actividad coordinadora que sobre las mismas ejercen también novedosamente los Delegados de la Jefatura en la Sección (art. 18 y 22 Estatuto). De esta forma queda plasmada una singular estructura funcional en vertical del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género.

La plaza de Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer encuentra encaje en el artículo 13 del Estatuto: “El Fiscal General del Estado se encuentra asistido en sus funciones por la Secretaría Técnica, la Inspección Fiscal, el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala y “los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla”. El Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, al igual que el Fiscal de Sala para la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado (RD. 716/2003), se adscriben a la Fiscalía General del Estado-Fiscal General del Estado en el RD 514/2005, de 9 de mayo, que establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

A diferencia de los anteriores órganos de asistencia, el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer también actuará en un ámbito funcional sensiblemente distinto, y con el objetivo de dinamizar en las Fiscalías la labor de la Sección contra la Violencia sobre la Mujer, ostentando facultades operativas para intervenir directamente ante los Tribunales de Justicia en procesos de violencia de género sin necesidad de acudir a la vía de designación del artículo 26 del Estatuto, de manera que en su cometido especializado interviene con responsabilidad propia e individual, distinta a la que asume cuando se integra como miembro de la Junta de Fiscales de Sala, órgano colegiado del Ministerio Fiscal.

Esto supone, junto a la clásica organización territorial, una estructuración funcional que agiliza los mecanismos de unidad de actuación con los instrumentos de dirección y coordinación del Fiscal General del Estado, además de proporcionar una formación cada vez más especializada y una coordinación en el funcionamiento de los fiscales encargados de tareas específicas, aun cuando pertenezcan a distintas Fiscalías. Con ello se produce un fortalecimiento institucional de la Fiscalía General del Estado como centro directivo, con los principios de especialización y coordinación vertical como ejes del cambio organizativo del Ministerio Fiscal.

El modelo inaugurado pone en manos del Fiscal de Sala la responsabilidad de encabezar, dirigir y coordinar la red de Fiscales especialistas en violencia de género, materia socialmente tan sensible que hace necesario constituir Secciones contra la Violencia sobre la Mujer en todas y cada una de las Fiscalías, conforme a un modelo homogéneo y preestablecido que –por supuesto– considerará las diferencias de tamaño, disponibilidad de plantilla y volumen de actividad.

Este modelo de especialización coordinado en vertical permitirá una dirección mucho más ágil, coherente y eficaz, y por consiguiente, el fortalecimiento del principio de unidad de actuación consagrado por el artículo 24 de la Constitución, cuyo corolario directo es la igualdad en la aplicación de la ley a todos los ciudadanos.

La figura del Fiscal Delegado contra la Violencia sobre la Mujer, que coordinará todas las actuaciones del Ministerio Fiscal en esta materia, se presenta como una valiosa síntesis que se nutre de los aspectos más aprovechables del modelo de Fiscalía Especial y de las ventajas del esquema tradicional de organización y funcionamiento del Ministerio Público. Es preciso, no obstante, una importante adaptación estructural y organizativa, y articular la figura del Fiscal Delegado y las Secciones especializadas como eje del reforzamiento y la modernización institucional, de manera que permita superar la estructura generalista y horizontal de las Fiscalías territoriales.

El Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer interviene como delegado del Fiscal General del Estado. Este carácter no es extraño al Ministerio Fiscal. La Instrucción 1/1987 FGE sobre «Normas de funcionamiento interno del Ministerio Fiscal» explica que los miembros del Ministerio Fiscal son representantes de la Institución, sin perjuicio de que esta representación se produzca condicionada por la delegación de su Jefe respectivo, delegación que debe ponerse en relación con las facultades de éste para la distribución del trabajo, o para impartir instrucciones generales o particulares.

El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español, le corresponde impartir las ordenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la Institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal (art. 22.2 Estatuto). Su competencia, que es la medida de capacidad que le corresponde, constituye el conjunto de facultades y funciones, cuyo ejercicio pero también cuya titularidad, le encomienda el Estatuto. La delegación de funciones en el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer no implica alteración de la titularidad de su competencia.

El Fiscal contra la Violencia en virtud de su función legal de supervisar y coordinar a nivel estatal las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer se sitúa entre el Fiscal General del Estado y los Fiscales Jefes de las respectivas Fiscalías, y modula en cierta manera la relación de dependencia existente entre los fiscales adscritos a la Sección de Violencia (incluido el Delegado de la Jefatura) y el Fiscal Jefe respectivo.

El cargo de Fiscal contra la Violencia no implica ejercicio de jefatura sobre órgano fiscal “ex novo”. El Fiscal no se sitúa al frente de una Fiscalía Especial u otra estructura orgánica en la que se integren, o a la que se incorporen como delegados, otros miembros del Ministerio Fiscal (sucede en las “Fiscalías Anticorrupción o Antidroga”: art.18.1 y 18 bis.1 Estatuto), aunque para el ejercicio de sus específicas funciones se le adscribirán profesionales y expertos que le auxilien de manera permanente u ocasional. También podrá contar con las unidades de apoyo que al Fiscal General del Estado se prevé dotar para labores de asistencia técnica, estadística, informática, gestión de personal o similares (art. 18 quater 2. y 13 Estatuto).

La Secretaría Técnica y la Inspección Fiscal, en sus respectivos ámbitos de actuación, prestarán la colaboración y el soporte que requiera el Fiscal contra la Violencia para el ejercicio de sus funciones. La coordinación de los recursos e instrumentos de los poderes públicos para asegurar la prevención y sanción de los hechos de violencia de género constituye uno de los fines de la Ley Orgánica 1/2004 (art. 2.h).

2.- Funciones.- La criminalidad propia de la violencia de género y doméstica no se adapta fácilmente a las exigencias de su persecución por una Fiscalía Especial. Frente a la tentación de un experimento organizativo de esas características, la Ley Orgánica 1/2004 ha puesto especial énfasis en la reforma y adaptación de determinado aspectos funcionales del Ministerio Público.

Para la Exposición de Motivos de la LO 1/2004, el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer “se encarga de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto”, sin embargo su articulado le atribuye -con escaso rigor- tres ámbitos funcionales distintos en las materias, civil y penal, relacionadas con la violencia de género: intervención, supervisión y coordinación, e información.

Concretamente, el artículo 18 quater 1 del Estatuto le atribuye el ejercicio de las siguientes funciones:

a) - «Practicar las diligencias a que se refiere el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, e intervenir directamente en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a los delitos por actos de violencia de género comprendidos en el artículo 87 ter.1 LOPJ».

Aunque intervenir “directamente” parece exigir del Ministerio Fiscal una actuación más inmediata en los procesos de violencia de género que la general requerida para los demás procesos penales (art.3.5 Estatuto), lo que el término advierte esencialmente es de la especial legitimación del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer para actuar en procesos penales por comportamientos de esta naturaleza ante cualquier órgano judicial.

Al no constituirse una Fiscalía Especial, y legalmente no contar siquiera con fiscales delegados, la intervención del Fiscal contra la Violencia en procesos penales, limitada por el mismo precepto que le habilita o legitima a los “delitos que revistan “especial trascendencia”, ha de interpretarse en un sentido acorde con la propia naturaleza del cargo.

En consecuencia, sin perjuicio de la propia experiencia que el acontecer del cargo vaya deparando o aconseje, la intervención del Fiscal de Sala en determinados procesos  penales por violencia de género se producirá generalmente a través del seguimiento de sus trámites, y excepcionalmente mediante su participación personal en concretos actos procesales.

El seguimiento de los trámites del proceso por el Fiscal de Sala contra la Violencia implicará esencialmente dación de cuenta y/o control de determinados dictámenes del Ministerio Fiscal (visado) antes de darles curso (escritos de acusación, calificaciones, recursos, informes de competencia…). La participación concreta en el proceso podrá ser en vistas ante los órganos jurisdiccionales (recurso de casación…) o en la tramitación escrita.

El seguimiento o la participación concreta se producirán solo en los delitos que revistan especial trascendencia”. Corresponde legalmente al Fiscal General del Estado apreciar en cada caso la concurrencia de este concepto jurídico indeterminado. Decisión de oportunidad tan particularizada solo abarcará el conocimiento de delitos de violencia de género en los que concurran circunstancias de relevancia especial que lo justifiquen: número de víctimas, gravedad intrínseca del hecho, repercusión o trascendencia pública o social de la conducta infractora, calidad del sujeto activo o pasivo de la infracción, o cualquier otra circunstancia similar. El Fiscal General del Estado adoptará la decisión por iniciativa propia o a propuesta del Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, que recibirá de todas las Secciones del mismo nombre comunicación de los hechos que pudieren merecer aquella calificación (art. 25 p.º 2.º Estatuto). El acuerdo del Fiscal General del Estado será puesto en conocimiento del Fiscal Jefe de la Fiscalía correspondiente a través del Fiscal de Sala contra la Violencia.

La intervención del Fiscal de Sala no está sujeta a límite territorial u orgánico alguno. Puede tener lugar ante cualquier Juzgado o Tribunal, quedando excluida la intervención ante el Tribunal Constitucional.

El mismo requisito de especial trascendencia se requerirá también para intervenir en la práctica de “diligencias de investigación” (art. 5 Estatuto y 773.2 LECr). La actividad del Ministerio Fiscal en las diligencias informativas se desenvuelve en un momento previo a la iniciación del procedimiento judicial, siendo escasas –por la propia naturaleza de la materia– las diligencias incoadas por hechos de violencia de género.

b) - «Intervenir, por delegación del Fiscal General del Estado, en los procesos civiles comprendidos en el artículo 87 ter.2 LOPJ».

La nota de especial trascendencia será igualmente requerible. La intervención tendrá lugar igualmente en forma de seguimiento o mediante intervención concreta, normalmente despachando el trámite escrito del procedimiento.

 c) «Supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer y recabar informes de las mismas, dando conocimiento al Fiscal Jefe de las Fiscalías en que se integren».

La facultad de supervisar y coordinar recaerá sobre la estructura y funcionamiento de las Secciones contra la Violencia de cada Fiscalía, los cometidos que realizan los fiscales adscritos y su adecuación numérica, la actuación del Delegado de la Jefatura en la Sección contra la Violencia, la Secretaria de la Sección y los Registros, y el Servicio de Guardia en lo que afecta a la atención a la violencia de género y doméstica.

Entre la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado y el Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer se establecerán los cauces que permitan a ambos mantener un adecuado trasvase de información y ejercer sus respectivas competencias en materia de violencia doméstica y de género. Así, por el Fiscal de Sala se remitirán las posibles quejas de orden disciplinario que reciba, y la Inspección Fiscal las notas de retirada de acusación y copia de los informes de las visitas inspectoras ordinarias a las Fiscalías y su Sección contra la Violencia. En todo caso al Fiscal Delegado se le dará traslado de las actas de Juntas que traten sobre materia de violencia de género o doméstica, actas que las Fiscalías han de enviar con carácter puntual a la Inspección Fiscal (Comunicación 3/3/2004 de la Inspección Fiscal).

Las funciones de supervisión y coordinación -a nivel estatal- del Fiscal de Sala se superponen a las facultades de la misma naturaleza que corresponden al Fiscal Jefe y al Delegado de la Jefatura en la Sección contra la Violencia, por ello aquél pondrá en conocimiento de éstos las observaciones que estime oportunas para el mejor funcionamiento y organización de la Sección. Igualmente, y por imperativo legal, comunicará al Fiscal Jefe los informes que solicite recabando información del Delegado de la Jefatura en la Sección contra la Violencia, cuando no los dirija a él mismo.

d) «Coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materias de violencia de género, para lo cual podrá proponer al Fiscal General del Estado la emisión de las correspondientes instrucciones».

El conocimiento de los criterios y prácticas de actuación técnica, sustantiva y procesal, que se sigan en los procesos que tengan por objeto la materia de violencia de género, tanto civil como penal, podrá alcanzarse mediante su comprobación directa o normalmente a través de la remisión de informes o copia de documentación.

El Fiscal de Sala contra la Violencia informará al Fiscal General del Estado y a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado de las sustanciales discrepancias técnicas que se susciten entre las diversas Secciones en la aplicación de las normas de  violencia de género, singularmente las relativas a competencia, o que le eleven en consulta, para en su caso proceder al estudio y elaboración de la pertinente Instrucción general.

e) «Elaborar semestralmente, y presentar al Fiscal General del Estado, para su remisión a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, y al Consejo Fiscal, un informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de violencia de género».

La Ley introduce un mecanismo de dación de cuenta de la actividad jurisdiccional y no jurisdiccional que desarrollan las Secciones contra la Violencia de las Fiscalías, actividad que corresponde supervisar y coordinar al Fiscal de Sala contra la Violencia.

Esta dación de cuenta implica a su vez un mecanismo más de control interno de la intervención de las Fiscalías en materia de violencia de género y doméstica. Presenta similitud con el informe que ha de remitir la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala sobre los procedimientos en que ha intervenido (art.18 último párrafo Estatuto), ampliando las funciones de estos órganos que tienen competencias técnicas y organizativas que pueden recaer sobre la materia de violencia de género.

El informe es de periodicidad semestral, y también abarcará las actuaciones de intervención (seguimiento o intervención concreta), supervisión y coordinación desplegadas por el Fiscal de Sala contra la Violencia durante ese tiempo. El informe se presentará al Fiscal General del Estado, y a través de éste, a la Junta de Fiscales de Sala y al Consejo Fiscal.

3) Otros cometidos.

También son cometidos del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, que asiste al Fiscal General del Estado en el ejercicio de sus funciones sobre la materia propia de su especialidad (art.13 Estatuto), además de los especificados en el apartado V de esta Instrucción por razón de la función de supervisión, los siguientes:

—Elaborar una Memoria Anual sobre la actividad desplegada por el Ministerio Fiscal en la lucha institucional contra la violencia de género y doméstica.

—Formular las propuestas y estudios legales encaminados a mejorar el sistema organizativo de las Secciones contra la Violencia que estime oportunas.

—Intervenir en los mecanismos interinstitucionales de cooperación en la lucha contra la violencia de género y doméstica.

—Participar en la adopción de Protocolos de coordinación con los demás organismos implicados en la erradicación y prevención de la violencia de género, y en su caso conocer y ser informado de los que se establezcan a nivel autonómico o provincial.

 -Mantener los contactos institucionales precisos con las instancias judiciales, policiales, sanitarias y asistenciales, colegios de abogados y procuradores, y otros colectivos implicados o afectados a fin de mantener una cooperación eficaz en la respuesta legal a la violencia de género y doméstica.

—Intervenir en la coordinación de los cursos de formación permanente de fiscales sobre violencia de género y doméstica, participando en la determinación de los criterios para la formación de fiscales especialistas.

—Participar a las Fiscalías los acuerdos de las Juntas de Fiscales del Tribunal Supremo que afecten a la materia de su especialización.

—Promover reuniones de los Delegados de la Jefatura en las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de todas las Fiscalías del territorio nacional, y de los de las Fiscalías de una misma Comunidad Autónoma, para conocer y debatir los problemas que la materia de violencia plantea y unificar criterios, con conocimiento del Fiscal General del Estado y de los respectivos Fiscales Jefes.

—Presidir las Juntas de Fiscales Jefes, que pueda convocar como superior jerárquico, el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia para fijar posiciones o mantener unidad de criterios sobre materia de violencia de género y doméstica (art.24 p.º 5.º Estatuto) en las que participarán los Delegados de la Jefatura en las respectivas Secciones contra la Violencia. La convocatoria se pondrá anticipadamente en conocimiento del Fiscal de Sala contra la Violencia a efectos de posible presencia. En todo caso se le dará traslado del acta con las conclusiones alcanzadas.

III.- La «Sección contra la Violencia sobre la Mujer».

La Ley Orgánica 1/2004 modifica el artículo 18 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para establecer, en cada Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia y de Audiencia Provincial, las que denomina «Secciones contra la Violencia sobre la Mujer».

La implantación de esta Sección supone una novedad en la estructura organizativa de las Fiscalías debido a la entidad y marco competencial que la ley le asigna, original y distinto del Servicio de Violencia Familiar, su antecedente organizativo más próximo.

Ante lo irracional del fenómeno violento en el seno familiar, sufrido ordinariamente por mujeres e hijos, y para potenciar y facilitar su persecución, la Circular 1/1998 FGE dispuso la creación en cada Fiscalía de un «Servicio de Violencia Familiar», decidiendo que asignara el Fiscal Jefe un fiscal especialmente encargado de coordinar la actuación de los fiscales que conocían de las causas incoadas por aquellos comportamientos. Desde este Servicio se ha pretendido ofrecer por las Fiscalías una respuesta más eficaz al criminal fenómeno de la violencia doméstica, más allá de la fragmentada y voluntarista solución individual de cada fiscal.

El Servicio de Violencia Familiar pasó a formar parte del elenco de Servicios Especiales que los últimos años se han constituido en las Fiscalías para asegurar la vigencia del principio de unidad de actuación orgánica del Ministerio Fiscal ante la especialización de sus funciones, bien por imperativo legal, por decisión del Fiscal General del Estado, o en virtud del ejercicio de las facultades organizativas reconocidas a Fiscales Jefes y Fiscalías, o por decisión del Fiscal General del Estado.

Así, la Ley Orgánica 5/2000 instituyó la Sección de Menores en las Fiscalías de Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, y en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, aunque ya funcionaba antes un Servicio de Menores (art. 18.1 Estatuto modificado por Ley 12/2000, e Instrucción 2/2000 FGE). Por otra parte, la Ley 5/2003 otorgó entidad formal a las diversas Secciones que integran la Fiscalía del Tribunal Supremo (art. 24 Estatuto).

La Fiscalía General del Estado, en virtud de las facultades de Superior dirección de la Institución y por considerarlo conveniente para el servicio y orden interno del Ministerio Fiscal, implantó en las Fiscalías el Servicio de Cooperación Jurídica Internacional (Instrucción 2/2003), el Servicio de Extranjería en cuantas consideró necesario por sus especiales características (Circular 1/1994 e Instrucción 2/2002), y el Servicio de Siniestralidad Laboral en las que su volumen de trabajo aconsejó la especialización (Instrucción 1/2001).

Además, muchas Fiscalías han organizado otros Servicios para desde ellos prestar una atención especializada, como «Delitos económicos», «Tribunal del Jurado», «Medio Ambiente», «Vigilancia Penitenciaria», «Civil», «Protección de Menores», «Incapacidades», «Familia», «Laboral» o «Contencioso-administrativo».

IV.- Naturaleza de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer.

La Sección contra la Violencia sobre la Mujer aparece vinculada a la creación de los juzgados de Violencia sobre la Mujer y a la materia objeto de su competencia, determinación que ha requerido la modificación de normas de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, ante la configuración de los Juzgados de Violencia como órganos especializados del orden jurisdiccional penal pero con atracción de competencias civiles relacionadas con la violencia de género.

La esperanza depositada en el Ministerio Fiscal para erradicar el fenómeno violento ha movido la idea de crear en las Fiscalías esta nueva Sección, a modo de Unidad especializada y organizada, con entidad propia y específicos cometidos, integrada en el organigrama de funcionamiento y servicios de cada fiscalía. La Sección contra la Violencia sobre la Mujer aglutina un conjunto de medios personales y materiales que se organizan ante la exigencia de especializar la intervención del Ministerio Fiscal en materias relacionadas con la violencia de género (art. 439 LOPJ y 11 Ley 30/1992), no constituyéndose en Órgano del Ministerio Fiscal ni en Fiscalía Especial (art. 12 Estatuto).

Frente a la función esencialmente coordinadora del Servicio de Violencia Familiar de las Fiscalías (de resultado no siempre satisfactorio), la incorporación al Estatuto de la nueva Sección contra la Violencia sobre la Mujer –con criterios de eficiencia y servicio al ciudadano– involucra mas aún al Ministerio Fiscal en la persecución de la violencia de género, requiriendo del fiscal una más intensa participación aprovechando su configuración constitucional de activo defensor de los derechos fundamentales y del interés social (art.24 CE).

Las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer se integran con operatividad en las respectivas Fiscalías. Los fiscales adscritos a ella se encuentran bajo la dependencia del Fiscal Jefe respectivo, pero el ejercicio de las facultades de dirección y coordinación del Fiscal Jefe sobre la violencia de género se atemperan y ajustan ante las funciones que debe encomendar específicamente al Fiscal Delegado de la Jefatura en la Sección y las estatutariamente atribuidas al Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, lo que les otorga una particular impronta inexistente hasta el momento en la Institución.

El carácter especializado de la Sección de Violencia deviene de la específica materia sobre la que recae su actuación, que requiere formación y sensibilidad en los fiscales ante el drama humano y social que han de atender. Como se dijo en la Instrucción 4/2004 FGE “la mujer que acude a cualquier oficina del Ministerio Fiscal, está denunciando un hecho delictivo, pero al propio tiempo, está exteriorizando su confianza en que los mecanismos jurídicos de protección van a funcionar eficazmente. Y el fiscal representa una pieza clave a la hora de activar esa respuesta jurídica de salvaguarda y tutela”.

La Ley Orgánica 1/2004 persigue fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de protección a las víctimas (art. 2 j), tratando de asegurar en los fiscales una específica formación relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género (art.47). Sin embargo, el elevado número de Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la proyección de los cometidos de la Sección contra la Violencia en la Capital y Adscripciones, no contribuye a promover la pretendida especialización.

Por su denominación podría parecer que la Sección ciñe exclusivamente sus funciones a la lucha contra la violencia de género (estadísticamente la manifestación de violencia doméstica que cuenta con mayor número de víctimas), pero la competencia atribuida a los juzgados de Violencia sobre la Mujer y las medidas judiciales de protección y seguridad previstas en la Ley pueden extenderse a un circulo subjetivo más amplio (art. 87 ter LOPJ).

La actuación del Servicio de Violencia Familiar pasará a integrarse en la Sección contra la Violencia sobre la Mujer. La creación de la nueva Sección exige no duplicar servicios, pero tampoco restringir o suprimir los eficazmente prestados a los demás integrantes del entorno próximo de la mujer. El nivel de protección del círculo subjetivo familiar-convivencial no ha de decaer o resultar inferior. Debe extenderse a toda la violencia doméstica. La Ley de Protección Integral quiere proporcionar una respuesta global a cuanto la violencia de género representa, y con este objetivo la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer será de Género y Doméstica.

La intervención en materia penal y civil de la Sección contra la Violencia sobre la Mujer se caracteriza por su “vis atractiva” sobre determinados cometidos asumidos por otros Servicios de las Fiscalías. Ante la coincidente intervención en algunas materias, la reestructuración organizativa de las Fiscalías podría sugerir en alguna de ellas la conveniencia de integrar el Servicio de Familia o Civil en la nueva Sección, o al menos alguno de sus fiscales, para mejor aprovechar los limitados medios personales de que se dispone y su experiencia.

El funcionamiento de la nueva Sección exige continua coordinación y relación con otros Servicios de Fiscalía. Con Extranjería, para conocer la situación legal del agresor extranjero en España y su entorno familiar... Con Protección de Menores, para actuar cerca de la Administración ante los problemas de la población menor de edad, frecuentemente marginada y desamparada por su entorno familiar violento, previniendo y evitando situaciones que puedan desembocar en daños físicos o psíquicos. Con la Sección de Incapacidad, para el conocimiento y control de los internamientos de muchos agresores ante la realidad de los problemas psiquiátricos que frecuentemente presentan quienes cometen actos de violencia de género. Con Vigilancia Penitenciaria, por la importancia que el control de la ejecución y el cumplimiento de la pena representa para las víctimas, que tienen derecho a ser informadas en todo momento de la situación penitenciaria del agresor (art. 544 ter.9 LECr). Con la Sección de Menores, para disponer el oportuno seguimiento del agresor violento que alcanza la mayoría de edad…

La coordinación entre Secciones y Servicios de Fiscalías es uno de los fines perseguidos por la Ley de Protección Integral: coordinar los recursos e instrumentos de  todo tipo de los poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables (art. 2.h).

V.- Composición de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer.

La Sección contra la Violencia estará integrada por un fiscal Delegado de la Jefatura, que “asumirá las funciones de dirección y coordinación que específicamente le sean encomendadas”, y los fiscales adscritos que se determinen pertenecientes a las respectivas plantillas (art. 22.5 -corrección errores BOE 12 abril 2005- y 18.1 Estatuto).

Configurada la Sección contra la Violencia como unidad especializada de la Fiscalía, consecuencia ineludible de su creación es contar con el número adecuado de fiscales para desempeñar las funciones legalmente asignadas.

La violencia de género, aun no siendo materia “ex novo” ni suscitar graves problemas técnico-jurídicos, por la sujeción al trabajo y dedicación que requiere, exige disponer de los pertinentes medios personales para despachar los procedimientos, asistir a vistas o comparecencias, atender a víctimas y letrados…

La actividad jurisdiccional en que intervendrá la Sección por una parte se concentra en la Capital ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (también ante los especializados Juzgados de lo Penal, y Secciones Civil y Penal de Audiencias Provinciales), pero por otra se dispersa en la provincia ante los Juzgados de Violencia existentes en cada partido judicial de su ámbito territorial, lo que exige un esfuerzo institucional de reordenación de servicios para aprovechar debidamente la dedicación de los fiscales, tanto en la Capital como en las Adscripciones Permanentes, con específico apoyo de aquellas a estas para poder prestar adecuadamente el servicio.

Al finalizar el presente año la plantilla de fiscales se verá incrementada con 135 nuevas plazas, aunque se dispondrá de 35 al entrar en funcionamiento los nuevos Juzgados y Secciones contra la Violencia (RD 514/2005, de 8 de junio). Ante las limitaciones presupuestarias existentes, y sin perjuicio de la cobertura de las nuevas plazas con fiscales sustitutos hasta la incorporación de la próxima promoción de fiscales, se requiere mejorar el rendimiento organizativo de los limitados medios personales de las Fiscalías.

Sin perjuicio de la ampliación de plazas de fiscales ante el continuo incremento de órganos judiciales y nuevas o más amplias funciones atribuidas al Ministerio Fiscal, la intervención de la Sección de Violencia en materias civiles asumidas antes por otros Servicios de la Fiscalía (Civil o Familia) puede comportar –por su correlativa menor carga de trabajo– la reordenación de los fiscales adscritos a estas para incorporarse a la nueva Sección, con exclusividad o de manera compartida, si no se llegaran a integrar ambas Secciones como se indicó anteriormente. Similar deducción procede de la asunción penal de la violencia de género por la nueva Sección, que “libera” de su despacho a los fiscales encargados de los juzgados de instrucción.

En la mejora del rendimiento organizativo debe encuadrarse la utilización de medios técnicos, y singularmente la videoconferencia. Se procurará potenciar por las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer el sistema de videoconferencia u otro similar que permita la comunicación bidireccional y simultanea de la imagen y sonido como medio de intervención a fin de evitar el desplazamiento del fiscal adscrito a la Sección a sede distinta (art. 306 LECr, 3 Estatuto, e Instrucción 3/2002 FGE) en las ordenes de protección, comparecencia de diligencias urgentes, de medidas de prisión...

La dotación de fiscales de las Adscripciones es muy dispar. Algunas no son autosuficientes, y obligan a que determinados órganos judiciales de su ámbito territorial, o sus procedimientos, sean atendidos o despachados por fiscales de la Capital. Sin perjuicio de ir corrigiendo estas disfunciones con creación de nuevas plazas en las Adscripciones y, en su caso, amortizando otras de la Capital, aquella asistencia debe mantenerse, y reforzarse más si cabe, ante la entrada en vigor de la Ley de Protección Integral. La posibilidad de asignar fiscales que les asistan aparece expresamente acogida en la Instrucción 1/2003 sobre «Aspectos organizativos de las Fiscalías y sus Adscripciones».

Ante la entrada en funcionamiento de la nueva Sección corresponde a los Fiscales Jefes planificar los servicios de Fiscalías y Adscripciones con un equitativo y reequilibrado reparto del trabajo –incluido el servicio de guardia– entre todos los fiscales, tanto de la plantilla de la Capital como de las Adscripciones. Un colectivo esfuerzo de adaptación, encaminado a optimizar el aprovechamiento de los recursos personales disponibles, ha de evitar privilegios o sobrecargas de trabajo derivadas de una estricta distribución meramente territorial que no siempre tuvo en cuenta en las Adscripciones aquel parámetro, con específica consideración de las Adscripciones Permanentes constituidas en las islas menores y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Especifican los artículos 22.5 y 18.1 del Estatuto, que los fiscales adscritos a la Sección “cuando las necesidades del servicio lo aconsejen podrán actuar también en otros ámbitos o materias”, y que el Delegado de la Jefatura “asumirá la función con carácter exclusivo o compartido con otras materias”.

Esta flexibilidad de los integrantes de la Sección para actuar con exclusividad o también en otros cometidos, advierte del variable número de fiscales que podrían adscribirse al servicio de la nueva Sección en la Capital y Adscripciones, aunque esta circunstancia dependerá básicamente de los Juzgados de Violencia que se constituyan en el territorio.

Frente a la centralización que facilitaría el servicio a prestar por la Sección si los Juzgados de Violencia radicaran exclusivamente en la Capital o en determinadas sedes de Adscripciones, la dispersión territorial de estos órganos judiciales (justificada por razones de política criminal para acercar la justicia a los ciudadanos) implica que la cifra de fiscales haya de adaptarse también en cada Fiscalía y Adscripción a sus propias peculiaridades: tamaño de la Fiscalía, número y tamaño de las Adscripciones, Servicios constituidos, fiscales de plantilla, asuntos de violencia, servicios de guardia, insularidad…

Pero la Sección exige una estable dotación de fiscales incompatible con un reparto de trabajo que haga rotar a un grupo indistinto de fiscales por los diversos órganos judiciales encargados de violencia, para asistir a vistas o despachar el trámite escrito, y especialmente en actuaciones ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, aunque la estabilidad no significa que periódicamente no puedan cambiar los fiscales adscritos a la Sección contra la Violencia.

Para equilibrar la dedicación exclusiva a la Sección, los fiscales adscritos a Violencia podrían dejar de intervenir, o hacerlo en menor medida, en los turnos de vistas de los Juzgados de lo Penal y Audiencia Provincial no especializados de la Capital, señalamientos que atenderían con mayor intensidad los restantes fiscales encargados de juzgados de Instrucción de la Capital, que no despacharán nuevos asuntos de violencia de género.

Igualmente, los fiscales adscritos a la Sección podrían actuar menos ante el Juzgado de Guardia, o solo cuando este servicio correspondiera al Juzgado de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, que asume la violencia de género. La mayor carga de guardias podría distribuirse entre los demás fiscales encargados de juzgados de instrucción, teniendo en cuenta que el servicio de guardia se aliviará pues los nuevos Juzgados asumen toda la materia de violencia de género en horas de audiencia. Fuera de ellas, los fiscales de guardia intervendrán en cuantas actuaciones urgentes de aquella naturaleza proceda, aun no estando adscritos a la Sección.

No obstante, lo expuesto anteriormente ha de interpretarse con un criterio de flexibilidad, que permita resolver los problemas organizativos que plantee la prestación del servicio contra la violencia en cada Adscripción concreta, de manera que partiendo de un número estable de fiscales encargados exclusivamente de la materia de violencia, esta atención pueda acompañarse de un sistema rotatorio en determinados partidos judiciales que module la exigencia de especialización y dedicación exclusiva, que en todo caso es requerido en la Capital y en las principales ciudades.

Los Fiscales Jefes –con la autonomía que les reconoce el Estatuto para organizar y distribuir el trabajo (art.18.1 a)– tras oír a la Junta, dispondrán los fiscales que pasarán a integrar la Sección contra la Violencia sobre la Mujer en la Capital y en las Adscripciones Permanentes, con exclusividad o compartiendo otras materias o ámbitos, aunque el periodo vacacional que se iniciará en fechas próximas a la entrada en vigor de la Ley Integral, al disminuir temporalmente los fiscales efectivos de plantilla, exigirá una asignación y reparto de trabajo provisional hasta su determinación en momento posterior. Se abrirá así un tiempo de espera que permitirá conocer mejor el impacto de los nuevos Juzgados sobre la organización de las Fiscalías, y con esta experiencia perfilar el diseño y dimensión de la Sección para su mayor efectividad.

Hechas las anteriores consideraciones procede establecer otros criterios organizativos (art. 22.2 Estatuto):

1. La Sección contra la Violencia sobre la Mujer existirá en todas las Fiscalías. Tendrá fiscales adscritos para intervenir ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y demás órganos judiciales especialmente encargados de la materia objeto de su competencia (Juzgados de lo Penal en Capital y Adscripciones, y Audiencia Provincial: Secciones Civiles o Penales). Su número, oída la Junta, se adaptará a las necesidades que en cada momento precise el servicio. En consideración a la escasa dotación de fiscales de la Adscripción o circunstancias similares (plazas vacantes cubiertas por sustitutos…) la Sección podrá atender el servicio directamente desde la Capital.

2. En todas las Fiscalías habrá un Delegado de la Jefatura en materia relacionada con la violencia de género, sin perjuicio de la entidad y número de las facultades de dirección y coordinación que le delegue el Fiscal Jefe (art. 22.5 Estatuto).

3. El fiscal Delegado de la Jefatura en la Sección contra la Violencia será nombrado por el Fiscal General del Estado, tras convocatoria interna de la plaza entre los fiscales que integren la plantilla de la respectiva Fiscalía (incluidas las Adscripciones Permanentes). La propuesta del Fiscal Jefe, oída la Junta de Fiscalía, acompañará relación de todos los fiscales solicitantes y de los méritos alegados por cada uno de ellos. Podrá ser Fiscal Delegado un fiscal titular de categoría segunda o tercera. De no existir peticionarios el Fiscal Jefe propondrá al fiscal que considere más idóneo. Ningún obstáculo existe para que el Teniente Fiscal asuma el cargo si así se estima oportuno.

La convocatoria, a la que se dará la debida publicidad, fijara plazo suficiente para formular la solicitud y aportar meritos o currículo justificativo, dando la mayor celeridad al posterior trámite. Se valorará como méritos la anterior función desempeñada, los cursos a los que se haya asistido, impartidos o superados, y cualquier otra circunstancia que implique conocimiento especializado en la materia o idoneidad.

La resolución del Fiscal General del Estado podrá discrepar de la propuesta de nombramiento elevada por el Fiscal Jefe respectivo, siendo en este caso motivada. El nombramiento no precisa audiencia del Consejo Fiscal.

El nombramiento de fiscal Delegado no está sujeto a límite temporal pero será renunciable por razones justificadas. La renuncia requerirá la aprobación del Fiscal General del Estado, vistas las razones que por escrito aduzca el interesado, que podrá delegar aquella función en el Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer. La efectividad de la renuncia podrá aplazarse para evitar perjuicios al interés general que defiende el Ministerio Fiscal. El nombramiento de nuevo Fiscal Jefe de la Fiscalía no implica legalmente el cese del Fiscal Delegado.

El Fiscal Delegado podrá ser relevado del cargo en cualquier momento por resolución motivada del Fiscal General del Estado o a propuesta también motivada del Fiscal Jefe respectivo, oída la Junta de Fiscalía (art. 22 Estatuto).

Antes de adoptar la decisión que proceda, el Fiscal General del Estado podrá oír el parecer del Fiscal de Sala Delegado contra la Violencia sobre la Mujer dada su función de supervisar las Secciones de Violencia (art. 18 quater c. Estatuto). El Fiscal General del Estado –motivando debidamente el acuerdo– podrá discrepar de la propuesta de relevo (art. 22.6 Estatuto).

4. El Fiscal Delegado de la Jefatura en la Sección contra la Violencia sobre la Mujer ejerce las facultades delegadas en el ámbito territorial de la respectiva Fiscalía, y asumirá la responsabilidad de:

— a) Dirigir la Sección en las facetas que le encomiende el Fiscal Jefe.

— b) Coordinar la actividad y cometidos de la Sección y de los fiscales adscritos que le encomiende el Fiscal Jefe, tanto en la Capital como en las Adscripciones, y de cuantos fiscales hayan de participar en materias propias de la Sección, por corresponder a su intervención (ej.: actuaciones en servicio de guardia) o coordinación (violencia doméstica).

— c) Intervenir ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y demás órganos judiciales encargados de materia de violencia, salvo que los cometidos de dirección y coordinación no lo permitan. En la Capital siempre habrá –al menos- otro fiscal adscrito a la Sección, de manera que aquél pueda ser sustituido en los casos ordinarios de baja por enfermedad, licencias o permisos, y cuando cese (sea por traslado a destino en Fiscalía distinta o por otra causa) mientras se procede a la designación de nuevo Delegado.

El Fiscal Coordinador de la Adscripción Permanente podrá encargarse de la actividad de coordinación de la Sección contra la Violencia en su ámbito territorial, cometido que desempeñará en colaboración con el Delegado de la Jefatura.

5. El Fiscal Jefe, como titular de la Fiscalía, es responsable de la actividad que desarrolle la Sección de Violencia contra la Mujer. Resolverá las posibles discrepancias de criterio entre el Delegado y los fiscales adscritos. Le corresponde la supervisión inmediata de su funcionamiento y la supervisión mediata de la gestión de dirección y coordinación encomendada al fiscal Delegado de la Jefatura, sin que esta responsabilidad quede diluida por la función de supervisión general que, a nivel estatal sobre la actuación de todas las Secciones contra la Violencia de las Fiscalías, corresponde al Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado contra la Violencia sobre la Mujer, (art. 18 quater l.c. Estatuto).

El fiscal Delegado de la Jefatura pondrá en conocimiento del Fiscal Jefe los hechos relativos al ejercicio de las funciones delegadas que por su importancia o trascendencia deba conocer (art. 25.2 Estatuto), sin perjuicio de emitir los informes que el Fiscal de Sala Delegado contra la Violencia sobre la Mujer le requiera (art. 18.quater.1c. Estatuto).

6. La delegación recaerá sobre las actividades de dirección o coordinación compatibles con la responsabilidad de supervisión que corresponde al Fiscal Jefe. El contenido de las funciones delegadas, inspirado en el principio de dotar de mayor eficacia a la Sección, vendrá determinado por el número de asuntos de violencia de género, el carácter especializado del servicio, y la conveniencia de descargar de cometidos al Fiscal Jefe.

El Fiscal Jefe formalizará la delegación por escrito. El documento de delegación recogerá de manera expresa las funciones relacionadas con la materia de violencia que se delegan, modificándose cuantas veces sea preciso, ampliando o restringiendo aquellas en aras a procurar la máxima eficacia al cargo de Fiscal Delegado y a la Sección. De los documentos de delegación y sus modificaciones se dará cuenta a la Inspección Fiscal y al Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado contra la Violencia sobre la Mujer.

El Fiscal Delegado de la Jefatura no podrá delegar las competencias que ejerza por delegación del Fiscal Jefe, salvo con su autorización y para concretas gestiones.

Son funciones que los Fiscales Jefes podrán encomendar al Delegado de la Jefatura, entre otras:

a) la coordinación, reparto de trabajo y asignación de servicios entre los fiscales adscritos a la Sección.

 b) la relación con los fiscales Delegados de Jefatura de otras Secciones, con los Coordinadores de los demás Servicios de la Fiscalía respectiva y de las Adscripciones Permanentes.

c) la organización de los Registros de la Sección.

d) la ordenación y reparto de trabajo del personal auxiliar adscrito a la Sección, así como la emisión de instrucciones sobre cuestiones accesorias o complementarias al funcionamiento de la Secretaría de la Sección, que en todo caso conocerá de ellas previamente el Fiscal Jefe.

e) la elaboración de estudios para mejorar el servicio que presta la Sección o sobre las cuestiones técnicas que suscite la aplicación de la normativa de violencia de género. El Jefe introducirá para debate en Junta de Fiscalía las propuestas que se deriven, o formulará consulta sobre la cuestión controvertida a la Fiscalía General del Estado.

f) la elaboración y remisión de los informes estadísticos relativos a la Sección.

g) el control de las retiradas de acusación en procedimientos relacionados con violencia de género y doméstica, sin perjuicio de la dación de cuenta en Junta y de la puntual remisión de nota a la Inspección Fiscal (Instrucción 1/87 FGE y Comunicación 4/3/04 de la Inspección Fiscal).

h) el visado de escritos de calificación y de solicitudes de sobreseimiento en causas de violencia de género y doméstica, en la Capital y, en su caso, Adscripciones Permanentes, así como de las sentencias dictadas por los órganos judiciales sobre la materia de violencia, y de los recursos que se interpongan.

i) el visado de los dictámenes de competencia sobre materia de violencia de género y doméstica.

j) la emisión de los certificados acreditativos de indicios de violencia de género y su visado (Instrucción 2/2005 FGE).

k) la supervisión de las causas penales por violencia de género con inculpados sometidos a medida cautelar de prisión, sin perjuicio del control que detalla la Instrucción 3/2005 FGE, y el visado o conocimiento posterior de las peticiones por escrito de libertad o prisión.

l) la redacción del apartado de la Memoria de la Fiscalía relativo a la Sección contra la Violencia sobre la Mujer.

m) la coordinación con los Servicios de Asistencia a las Víctimas, Cuerpos de Policía, y Equipos multidisciplinares de valoración forense integral (disp. adicional 2.ª LO 1/2004).

n) dación de cuenta al Fiscal de Sala contra la Violencia de los hechos relativos a violencia de género que puedan merecer la consideración “de especial trascendencia” a los efectos de su posible intervención directa (art. 18 quater 1. Estatuto).

ñ) ser portavoz ante los medios de comunicación en materia de violencia de género y doméstica. En todo caso, el portavoz de la Fiscalía transmitirá la información sobre esta materia de violencia en coordinación con el fiscal encargado del asunto, y el fiscal Delegado de la Jefatura en la Sección contra la Violencia sobre la Mujer, bajo la dirección  del Fiscal Jefe (se matiza la conclusión IV del apartado XI de la Instrucción 3/05 FGE sobre «Relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación»).

7. Corresponde al Fiscal Jefe la designación de los fiscales adscritos a la Sección contra la Violencia en la Capital y en las Adscripciones Permanentes. Procederá su nombramiento entre los fiscales de las respectivas plantillas que lo soliciten. A tal efecto, el Fiscal Jefe efectuará la oportuna comunicación para conocimiento general. Tendrán preferencia los fiscales que por razón de anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados u otra circunstancia análoga, se hayan especializado en la materia (art. 18.1 p.º 1.º Estatuto). Solo por razones excepcionales, fiscales con plaza en las Adscripciones podrán ser adscritos a la Sección en la Capital. De no haber fiscales que soliciten ser adscritos a la Sección, el Fiscal Jefe designará a los que vengan despachando los Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción, o de Instrucción, que pasen a serlo de Violencia sobre la Mujer. Si fueren varios los fiscales, o el Juzgado fuese de nueva creación, corresponderá al fiscal que considere más idóneo. Cuando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer no sean exclusivos, los fiscales adscritos a ellos se encargarán también del despacho de las demás materias penales y civiles que no sean violencia de género, asistiendo al servicio de guardia cuando le corresponda al Juzgado, salvo necesidades del servicio o razones justificadas en el reparto equitativo de asuntos. Los fiscales sustitutos pueden ser adscritos a la Sección contra la Violencia.

8. Todos los fiscales cuando presten servicio de guardia atenderán los asuntos de violencia de género fuera de las horas de audiencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y cuando fuera preciso, para auxiliar al fiscal adscrito, podrán actuar ante ellos en las horas de audiencia.

VI.  Marco de funcionamiento penal de la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer.

El artículo 18.1 del Estatuto atribuye a la Sección contra la Violencia sobre la Mujer en el orden penal la función de «intervenir en los procedimientos penales por los hechos constitutivos de delitos o faltas cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer».

En su virtud, la función a desarrollar en el orden penal por los fiscales adscritos a la Sección viene determinada por la competencia objetiva que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye por razón de la materia a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 87 ter 1 LOPJ). Sin perjuicio de las precisiones de orden sustantivo y procesal que recogerá una próxima Circular, procede efectuar las siguientes consideraciones y orientaciones organizativas sobre la Sección contra la Violencia sobre la Mujer:

— Intervendrá en todos los procesos penales por delito o falta relativos a violencia de género que instruyan los Juzgados que sean de Violencia sobre la Mujer (cometidos funcionales de instrucción de causas penales; fallo de conformidad –art. 801 LECr.– en diligencias urgentes; conocimiento y fallo de juicios de faltas).

Los procesos por violencia de género que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley, que continuarán hasta su conclusión por sentencia firme bajo la competencia de los órganos judiciales que vinieren conociendo de ellos (disp. trans. 1.ª LO 1/2004), serán despachados por los fiscales encargados de los respectivos juzgados salvo que el número de fiscales con que cuente la Sección permita hacerse cargo de ellos o sean procesos especialmente significativos por su gravedad y trascendencia pública. En todo caso, la Sección extenderá sobre los procesos la actividad de coordinación, registro y estadística.

— La Sección contra la Violencia sobre la Mujer será de Género y Doméstica, de manera que junto a la intervención en materias atribuidas a los Juzgados de Violencia, la Sección mantendrá la actividad de coordinación, registro y estadística de los procedimientos por conductas de violencia doméstica, y si fuere posible tendrá intervención también en estos procedimientos.

— Intervendrá siempre en las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos judiciales para conocer de los delitos o faltas por violencia de género cuya instrucción corresponde a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, incluyendo los supuestos de inadmisión de pretensión por no constituir los actos –de forma notoria– expresión de violencia de género (art. 87 ter 4. LOPJ). Se cuidará especialmente la emisión de estos dictámenes para evitar posturas contrarias dentro de la Sección y de la Fiscalía. A los mismos fines se mantendrá la oportuna relación con las Secciones contra la Violencia de otras Fiscalías.

— Intervendrá ante el Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial, y Tribunal del Jurado en la fase de enjuiciamiento de los procesos -relativos a violencia de género- instruidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (art. 14 LECr). Igualmente, en los recursos ante la Audiencia Provincial contra las resoluciones de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia (art. 82.1.4.º LOPJ), contra sentencias de los Juzgados de lo Penal en causas instruidas por los Juzgados de Violencia (art. 82.1.2.º LOPJ), y ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia en los recursos contra sentencias dictadas por  el Tribunal del Jurado por causas instruidas por el Juzgado de Violencia (art. 846 bis a. LECr).

— Intervendrá en la ejecutoria de sentencias dictadas en procesos relativos a violencia de género instruidos o tramitados por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

— No intervendrá en las solicitudes de “habeas corpus” planteadas por detenidos implicados en delitos relacionados con actos de violencia de género. En todo caso se dará cuenta del incidente y su resultado a la Sección.

— Acreditará mediante el pertinente informe la existencia de indicios de ser la mujer víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, a fin de reclamar los derechos laborales, de Seguridad Social y empleo recogidos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica (art. 23 LO 1/2004), los derechos económicos por ayudas sociales (art. 27 y 23 LO 1/2004), y cuando la víctima es funcionaria, para hacer efectivo el reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo (art. 24 a 26 LO 1/2004, e Instrucción 2/2005 FGE).

— Intervendrá en la tramitación de las órdenes de protección a víctimas de violencia de género ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 87ter.1.c. LOPJ y 544 ter LECr), y de las que se presenten ante Juzgado o Tribunal distinto que esté conociendo de los procedimientos instruidos por el Juzgado de Violencia cuando surja la situación de riesgo (art. 544 ter.11. LECr).

Salvo que el número de fiscales adscritos lo permita, la Sección no intervendrá en las solicitudes de protección presentadas ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia por no estar de servicio el Juzgado de Violencia (art. 87.1.f. LOPJ, y 62 LO 1/2004). Del incidente se dará cuenta en todo caso a la Sección.

— Intervendrá en el pronunciamiento sobre medidas cautelares de protección y seguridad de las victimas (arts. 63 a 66 LO 1/2004: protección de datos y limitaciones a la publicidad; medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de comunicaciones; suspensión de patria potestad o custodia de menores; suspensión del régimen de visitas, y del derecho a la tenencia, porte y uso de armas), en todos los procedimientos por violencia de género que instruyan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 61 y 68 LO 1/2004). También sobre el mantenimiento de estas medidas en los mismos procedimientos, tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos (art. 69 LO 1/2004).

 - Instruirá las diligencias informativas o de investigación de Fiscalía que tengan por objeto conductas de la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (art. 5 Estatuto y 773.2 LECr.).

— Supervisará que los Secretarios de juzgados y Tribunales remitan al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica los datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias por delito o falta relacionadas con violencia de género, y las medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación por violencia de género. Igualmente, la remisión de comunicación a la Policía Judicial de las medidas cautelares y órdenes de protección dictadas en esos procedimientos, y a las Administraciones públicas competentes en materia de protección social (art.544 ter.8 y 10 LECr.; 5, 6, y disp. adicional única RD 355/2004).

— Mantendrá en el ámbito territorial de la Fiscalía la actividad de colaboración y participación precisa con los Servicios y Entidades, públicas y privadas, que tengan como funciones desarrollar la asistencia y protección integral de las víctimas de género, contribuyendo a coordinar los recursos e instrumentos para asegurar la prevención de los hechos de violencia, la ayuda social integra y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables (art. 2 y 19.4 L O 1/2004). Especialmente se colaborará en el ámbito sanitario con la Autoridad competente para potenciar la información del personal facultativo sobre detección precoz de la violencia de género y traslado de datos a la autoridad judicial y fiscal (art. 15 LO 1/2004).

— Velará porque los servicios, organismos y oficinas de las Administraciones públicas encargadas de informar y asistir social y jurídicamente a las víctimas de violencia de género, presten información plena y asesoramiento adecuado a su situación personal (art. 18 LO 1/2004), interviniendo con las Administraciones competentes en la elaboración de planes de colaboración y articulación de protocolos de actuación para garantizar la tarea de prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género (art. 32 LO 1/2004).

— Supervisará que desde el ámbito judicial se notifique e informe adecuadamente a las víctimas de violencia de género las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

— Coordinará desde la Fiscalía la actuación que proceda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estatal, autonómica o local, y de las Unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas (art. 31 LO 1/2004). Se mantendrán encuentros periódicos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para conseguir la adecuada aplicación de los cambios legislativos en materia de violencia de género y doméstica, especialmente ante la labor precalificatoria que se les encomienda en el ámbito de los juicios rápidos.

VII.- Marco de funcionamiento civil de las Secciones Contra la Violencia sobre la Mujer.

El reformado artículo 18.1 del Estatuto atribuye a la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer en el orden civil la función de «intervenir directamente en los procesos civiles cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer».

La función a desarrollar en el orden civil por las Secciones contra la Violencia de las Fiscalías viene determinada por la competencia objetiva que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye por razón de la materia a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 87 ter.2 y 3 LOPJ).

La competencia mixta de los Juzgados de Violencia pretende que los procedimientos civiles y penales relacionados con la violencia de género sean objeto de tratamiento ante el mismo órgano judicial especializado en la primera instancia, excluyendo establecer un orden jurisdiccional nuevo o la asunción de competencias penales por parte de los jueces civiles.

Por tanto, en el orden civil, y en base a la remisión estatutaria a las competencias de éste orden del Juzgado de Violencia, la Sección de Violencia intervendrá directamente en los procesos que detalla el artículo 87 ter.2 LOPJ, siempre que concurran los requisitos del apartado n.º 3 del mismo precepto.

Sin perjuicio de las precisiones de orden sustantivo y procesal que recogerá una próxima Circular, procede efectuar las siguientes consideraciones y orientaciones organizativas sobre la Sección contra la Violencia sobre la Mujer:

— Intervendrá en los procesos civiles relacionados con violencia de género que tramiten los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en esta calidad, desde la fecha de su entrada en funcionamiento.

El marco de funcionamiento de las Secciones contra la Violencia que en el orden civil establece el Estatuto, no implica la asunción de nuevas competencias por el Ministerio Fiscal, sino la reestructuración organizativa de esos cometidos, de manera que algunos pasan a ser desempeñados por los fiscales de la Sección contra la Violencia en vez de hacerlo el Servicio Civil, de Familia o Protección de Menores de Fiscalía.

La intervención directa de la Sección contra la Violencia en los procesos civiles asignados a los Juzgados de Violencia no significa un cambio de legitimación del Ministerio Fiscal en su intervención procesal ante los Juzgados de Primera Instancia o de Familia. La intervención del Ministerio Fiscal en el orden civil sigue determinada por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 18 del Estatuto se limita a otorgar a la Sección contra la Violencia de las Fiscalías la función de intervenir en estos procedimientos, pero cuando legalmente proceda participar en ellos al Ministerio Fiscal.

En los procesos de nulidad matrimonial, y en los de determinación e impugnación de la filiación, el Ministerio Fiscal siempre es parte, aunque no haya sido su promotor ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de ellas. En los demás procesos civiles a que se refiere el artículo 87 ter.2 y 3 LOPJ, sólo será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal cuando alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal (art. 748, 749, 771.2, 775, 777.3…LEC).

— Intervendrá en las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos judiciales para conocer de los procesos civiles cuya tramitación por razón de la materia corresponda a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, incluyendo los supuestos de inadmisión de pretensión por no constituir los actos –de forma notoria– expresión de violencia de género (art. 87 ter 4. LOPJ).

— Dictaminará sobre inhibición de los procedimientos civiles que conozcan los Juzgados de Primera Instancia por concurrir las circunstancias del artículo 87 ter 3. LOPJ, a favor del Juzgado sobre Violencia de la Mujer cuando las partes al mismo tiempo sean autor y victima en proceso penal de violencia de género, o su conducta haya provocado la adopción de una orden de protección (art. 49 bis.1 y 4 p.º 2.º LEC).

— Intervendrá en la comparecencia convocada por el Juez que conozca de un procedimiento civil sobre materias del art. 87 ter.2 y 3.a. LOPJ, cuando tenga noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género que no haya dado lugar a la apertura de un proceso penal, o a dictar una orden de protección. La Sección decidirá si denuncia los actos de violencia o solicita la orden de protección ante el Juzgado de Violencia. Si denuncia o solicita la orden, la Sección remitirá copia de la denuncia o solicitud al órgano judicial civil... (art. 49 bis. 2 y 49 bis.4 p.º 2.º LEC).

— Intervendrá en los trámites, medidas, informes, incidentes, comparecencias, vistas y recursos que tengan lugar o se produzcan –en sus distintas fases– en los procesos civiles relativos a violencia de género competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, tanto ante éstos órganos judiciales como en vía de impugnación ante la Audiencia Provincial.

— No intervendrá en los procesos civiles sobre las materias descritas en el artículo 87ter.2 LOPJ que ya vinieren conociendo cualesquiera órganos judiciales cuando entren en funcionamiento los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (disp. transitoria 1.ª LO 1/2004). Todo ello, sin perjuicio del deber de aportar a la Sección la información pertinente a efectos de coordinación, registro y estadística en violencia de género.

VIII.- La Secretaría de la Sección contra la Violencia sobre la Mujer.

La Secretaría de la Sección es la organización instrumental que sirve de apoyo y soporte a la actividad y cometidos que desarrollan los fiscales adscritos a la Sección contra la Violencia sobre la Mujer. El diseño de la Secretaria, flexible en función de la diversa entidad de cada Sección, exige un espacio físico donde pueda organizarse la infraestructura personal de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia que colaboran en atender el servicio que se presta desde la Sección, y la infraestructura material que guarde en sus registros y archivos la documentación justificativa de aquella intervención.

La Secretaría de la Sección contra la Violencia estará ubicada en la Capital, pero en las Adscripciones Permanentes contará con la infraestructura precisa para soportar la proyección de la Sección en todos los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de su ámbito territorial.

1. Personal colaborador.- Cometidos esenciales del personal colaborador de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer serán los de auxiliar al Delegado de la Jefatura, Fiscal Coordinador en la Adscripción, y fiscales adscritos, en la llevanza de los asuntos de la Sección en la Capital o Adscripciones, ordenar, registrar, guardar, trasladar y obtener la documentación penal y civil que genere la Sección, mantener actualizados los Registros de la Sección, colaborar en la elaboración de la estadística, y cuantas otras actuaciones complementarias o accesorias comporten las anteriores, y especialmente atender a las víctimas cuando fuere preciso.

En las Capitales de provincia donde se constituyan nuevos Juzgados exclusivos de Violencia se asignará personal para realizar los cometidos indicados con exclusividad. El personal auxiliar encargado de Juzgados que pasan a ser de Violencia sobre la Mujer seguirá con ellos, pero las carpetillas de los procedimientos de violencia de género se guardarán separadas del resto de los del Juzgado, procurándose que todas las de violencia de género de diversos juzgados se agrupen en los archivos de Secretaría de la Sección. Lo mismo procede decir en las Adscripciones.

El personal auxiliar encargado en las Fiscalías de la Sección de Violencia Familiar y su Registro, al integrarse en la Sección contra la Violencia sobre la Mujer, seguirá desempeñando desde ésta sus cometidos. De integrarse la Sección Civil o de Familia en la de Violencia, o alguno de sus fiscales, el personal colaborador o alguno de ellos se integrará en la nueva Sección.

El registro de procedimientos en la Sección contra la Violencia se verificará en libros o soporte informático, y responderá a criterios de eficiencia y racionalización del trabajo, al necesario control de los asuntos en que interviene la Sección, y a estrictas exigencias de ordenar para sus específicos cometidos la información que se remite o recaba. Los Delegados de la Jefatura cuidarán que la documentación o información que se conserve, incorpore u obtenga, sea para servir con eficacia a los objetivos y fines de la Sección.

2. Registros de la Sección contra la Violencia sobre la Mujer.- La Ley de Protección Integral, al modificar el Estatuto del Ministerio Fiscal para incorporar la Sección contra la Violencia sobre la Mujer, exige la constitución de un Registro de procedimientos que se sigan en la Fiscalía, relacionados con los hechos constitutivos de delitos o faltas por violencia de género cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de los procedimientos civiles cuya competencia por tal razón venga atribuida a los mismos Juzgados. Objetivo de este Registro es permitir la consulta al fiscal que conoce de un procedimiento de los que la Sección contra la Violencia tiene atribuida la competencia (art. 18 Estatuto).

Será necesario que el Registro de procedimientos incorpore en cada momento su estado o situación real, que debe iniciarse desde el momento de la incoación, y las variaciones del mismo en cuanto se produzcan. Para facilitar la incorporación de datos es conveniente que las copias de atestados de violencia se presenten separados ante la Secretaria de la Sección o con la indicación evidente de ser de violencia de género. Igualmente, los procedimientos penales o civiles a efectos de su identificación cuando procedan de Juzgado que lo sea de Violencia sobre la Mujer, y que los fiscales distingan las carpetillas abiertas por estas conductas durante el Servicio de Guardia, sean diligencias urgentes, juicios inmediatos de faltas u órdenes de protección y medidas de alejamiento…

El Registro de procedimientos debe concebirse como instrumento de ayuda al fiscal en el ejercicio de sus funciones, permitiendo comprobar la existencia en vigor de anteriores órdenes de protección respecto de la misma víctima, el quebranto de medidas de prohibición de aproximación o comunicación, la existencia de procedimientos u otros antecedentes… Su correcto funcionamiento ha de permitir al Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer elaborar el informe -de procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en violencia de género- que ha de presentar, cada seis meses, al Fiscal General del Estado, Consejo Fiscal y Junta de Fiscales de Sala (art. 18 quater. 1 Estatuto).

— Para mayor control de los procedimientos relacionados con la violencia doméstica, la Circular 1/1998 FGE ordenó constituir un Registro especial de causas de violencia doméstica, al que además de las causas penales también habían de incorporarse los datos de procedimientos civiles de nulidad, separación, divorcio, y cualesquiera otros en que alguna parte procesal alegase malos tratos al cónyuge o hijos. Con la incorporación de la Sección de Violencia Familiar en la nueva Sección contra la Violencia sobre la Mujer ambos Registros se integrarán, aún de forma diferenciada y evitando la anotación repetida de datos.

- El Registro de informes acreditativos de la existencia de indicios acerca de que la mujer solicitante es víctima de violencia de género es un Registro de la Sección de Violencia que archivará con número de identificación correlativo todas las solicitudes que se reciban hasta tanto se dicte la orden de protección, y copia de la certificación expedida (art. 23, 26, 27 LO 1/2005). El Registro dispondrá de un índice alfabético de solicitantes para facilitar su búsqueda. Mención detallada al mismo y a las circunstancias de la documentación que incorpora se recoge en la Instrucción 2/2005 de la Fiscalía General del Estado.

— Además, el Registro Central para la protección de las víctimas de violencia doméstica, regulado por RD. 355/2004 (modificado por RD.513/05), tiene como finalidad facilitar al Ministerio Fiscal la información necesaria para el ejercicio de sus funciones: tramitación de causas penales y civiles, adopción, modificación, ejecución y seguimiento de medidas de protección de las víctimas (art.2.2 y 8.1.b.). Una de las primeras comprobaciones a practicar por el fiscal cuando se le da traslado de una solicitud de orden de protección es la de indagar mediante consulta del Registro Central si frente a la persona denunciada ha sido solicitada y adoptada anteriormente orden de protección en vigor (Circular 3/2003 FGE).

Los fiscales no adscritos a la Sección que intervengan en materia de violencia de género o doméstica han de prestar el debido cuidado en comunicar estas actuaciones a la Sección contra la Violencia a efectos de su debida incorporación registral.

3. Ordenación de documentación.- La Secretaria abrirá carpetilla a todos los procedimientos por violencia de género (incluidas las diligencias previas y todos los procesos civiles). Copia de los escritos de acusación, interposición de recursos, dictámenes de competencia, y cualesquiera otros que emita el fiscal, serán guardados en las carpetillas  abiertas a los procesos civiles y penales, cuidando especialmente los que exigen visado (sobreseimientos, calificaciones, competencia…).

En los archivos de la Secretaría de la Sección contra la Violencia permanecerán las carpetillas de procedimientos del Juzgado de Violencia de la Capital y de los restantes partidos judiciales que desde ella se lleven. Las carpetillas se ordenarán numéricamente por Juzgados, tanto en materia civil como penal. Se procurará clasificar separadamente las carpetillas de procesos penales en tramitación, calificados, con juicio celebrado, y sentencia recurrida. Las de procedimientos archivados o sobreseídos se retirarán, dejando aparte las de procedimientos con acusados en situación de rebeldía. En las Adscripciones se mantendrá la anterior documentación con similar forma de ordenación.

A efectos de adecuada identificación, puede resultar conveniente que las carpetillas de procedimientos de violencia de género se distingan de las de restantes procesos (por su formato, color…). También se procurará identificar debidamente las carpetillas de procedimientos por violencia doméstica.

 

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