Instrucción n.º 5/2007

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 5/2007, de 18 de julio, sobre los Fiscales coordinadores de siniestralidad laboral, seguridad vial y extranjería y sobre las respectivas secciones de las fiscalías territoriales.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Art. 18 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en cuanto articula la posibilidad de Secciones especializadas en las Fiscalías.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

Ley 24/2007, de 9 de octubre, que modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en particular, arts. 18.3 y 20

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

— Instrucción 5/2008, sobre adaptación del sistema de nombramiento y estatus de los delegados de las secciones especializadas de las fiscalías y del régimen interno de comunicación y relación con las áreas de especialización delegadas tras la reforma del EOMF operada por Ley 24/2007, de 9 de octubre.

— Instrucción 4/2011, de 17 de noviembre, sobre el funcionamiento de las Fiscalías de Área y otras cuestiones relativas al vigente modelo orgánico territorial del Ministerio Fiscal.

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

La Ley 24/2007, de 9 de octubre, que modificó el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por una parte afecta a alguna terminología de la Instrucción 5/2007, en cuanto que ésta sigue hablando de Adscripciones Permanentes y Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia; en cambio, no se refiere a las Fiscalías de Área, Secciones Territoriales y a las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

En su artículo 18.3 se recoge expresamente que las Fiscalías podrán contar con Secciones especializadas en aquellas materias que se determinen legal o reglamentariamente, o que por su singularidad o por el volumen de actuaciones que generen requieran de una organización específica…

Por otra parte, igualmente en el artículo 18.3 se prevén las Secciones de seguridad vial y siniestralidad laboral.

El artículo 20 EOMF, tras la reforma citada, señala: “Igualmente existirán, en la Fiscalía General del Estado, Fiscales de Sala Especialistas responsables de la coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal en materia de protección y reforma de menores, y en aquellas otras materias en que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Fiscal General del Estado, y previo informe, en todo caso, del Consejo Fiscal, aprecie la necesidad de creación de dichas plazas. Los referidos Fiscales de Sala tendrán facultades y ejercerán funciones análogas a las previstas en los apartados anteriores de este artículo, en el ámbito de su respectiva especialidad, así como las que en su caso pueda delegarles el Fiscal General del Estado, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de los Fiscales Jefes de los respectivos órganos territoriales.”

Las plazas de Fiscales de Sala coordinadores a los que se refiere la Instrucción 5/2007 ya habían sido creadas con anterioridad en dos Decretos que determinan la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, concretamente el Fiscal de Sala coordinador de Siniestralidad Laboral en el RD 1552/2005, de 23 de diciembre, y los Fiscales de Sala coordinadores de Seguridad Vial y de Extranjería, en el RD 709/2006, de 9 de junio. Por ello la reforma del EOMF refrenda una situación que ya se estaba produciendo en el Ministerio Fiscal.

La Instrucción 5/2008, sobre adaptación del sistema de nombramiento y estatus de los delegados de las secciones especializadas de las fiscalías y del régimen interno de comunicación y relación con las áreas de especialización delegadas tras la reforma del EOMF operada por Ley 24/2007, de 9 de octubre, expresamente manifiesta la vigencia de lo dispuesto, entre otras, en la Instrucción 5/2007, de 18 de julio sobre los Fiscales de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería, declarando afectar a la misma solo en cuanto al sistema de nombramiento, cese y denominación de los responsables de las Secciones, así como al sistema de remisión de informes, y a la función que deben desempeñar los Fiscales de Sala Coordinadores y/o Delegados en la tramitación de los recursos de casación en materias de su área de especialidad.

Prevé la posibilidad de que un Fiscal Decano, figura creada en la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que modifica el EOMF (arts. 18.3, 36.4), asuma la dirección de una sección especializada.

Finalmente, la Instrucción 5/2008 regula “la necesaria coordinación entre las distintas Secciones Territoriales en cada una de las áreas de especialización y de los Fiscales de Sala Coordinadores y/o Delegados, entre sí y con las restantes unidades que integran la Fiscalía General del Estado”

La Instrucción 4/2011, de 17 de noviembre, sobre el funcionamiento de las Fiscalías de Área y otras cuestiones relativas al vigente modelo orgánico territorial del Ministerio Fiscal detalla diversos aspectos del “principio de unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal”, tratando regular la delimitación de competencias entre los distintos órganos territoriales y su principio de jerarquía con los órganos derivados del principio de especialización, esencialmente los Fiscales de Sala coordinadores de las especializadas y las Secciones especializadas, así como el sistema interno de relación entre unos y otros.

Una parte notable de la Instrucción se dedica al análisis de las Fiscalías de Área y el desarrollo de las especialidades, aspecto no tratado en las precedentes Instrucciones, así como a la resolución de las posibles discrepancias entre los distintos fiscales implicados (Fiscal que despacha un asunto, Fiscal Decano o Delegado, Fiscal Jefe Provincial o de Área, Fiscal de Sala coordinador de la especialidad…) y al régimen de comunicaciones entre unos y otros.

A modo de conclusión podemos decir que ninguna de las Instrucciones posteriores modifica la que es objeto de este análisis, la Instrucción 5/2007, complementándose entre ellas. Ahora bien, la profusión de Instrucciones (anteriores y posteriores a la presente) sobre las diversas Secciones especializadas y los respectivos Fiscales de Sala coordinadores de las mismas, obligan a plantearse la conveniencia de realizar una única Instrucción que acoja de manera uniforme y actualizada una regulación global de esta materia en materia organizativa así como de la relación entre todos los órganos del Ministerio Fiscal implicados.

FICHA ELABORADA POR: Inspección Fiscal

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA

INSTRUCCIÓN 5/2007

SOBRE LOS FISCALES DE SALA COORDINADORES DE SINIESTRALIDAD LABORAL, SEGURIDAD VIAL Y EXTRANJERÍA Y SOBRE LAS RESPECTIVAS SECCIONES DE LAS FISCALÍAS TERRITORIALES

I.- INTRODUCCIÓN II.- RÉGIMEN COMÚN III.- FUNCIONES DE LOS FISCALES DE SALA COORDINADORES IV.- DESIGNACIÓN Y CESE DE LOS DELEGADOS EN LAS SECCIONES V.- RELACIONES DE LOS DELEGADOS CON EL FISCAL JEFE Y CON LOS FISCALES DE SALA COORDINADORES VI.- FUNCIONAMIENTO Y COMETIDO DE LAS SECCIONES VI.-1 PAUTAS GENERALES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES VI.-2 FUNCIONES DE LAS SECCIONES DE SINIESTRALIDAD LABORAL VI.-3 FUNCIONES DE LAS SECCIONES DE EXTRANJERÍA VI.-4 FUNCIONES DE LAS SECCIONES DE SEGURIDAD VIAL.

I.- INTRODUCCIÓN

La especialización del Ministerio Fiscal para abordar con un tratamiento más eficaz y diferenciado la intervención que la Sociedad y la Administración de Justicia demandan en específicas materias con singular relevancia jurídica, ha determinado que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante, EOMF), tras las últimas reformas operadas en su art. 18 (Ley 12/2000 de 28 diciembre, Ley 14/2003 de 26 mayo, LO 1/2004 de 28 diciembre y Ley 10/2006, de 28 de abril) exija la existencia de una Sección de Menores en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, así como Secciones contra la Violencia sobre la Mujer y Secciones de Medio Ambiente en todas las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, previendo además para la mejor organización del servicio a prestar por las Fiscalías la designación de Delegados de la Jefatura con el fin de asumir las funciones de dirección y coordinación que les fueren específicamente encomendadas, y en todo caso en materia de infracciones relacionadas con la violencia de género, delitos contra el medio ambiente, y vigilancia penitenciaria (art. 22.5).

A su vez, para coordinar determinadas áreas jurídicas y garantizar la unidad de criterio en la intervención sobre ellas por parte de las Fiscalías, la actual plantilla de la Carrera Fiscal dispone de cinco plazas de Fiscales de Sala delegados del Fiscal General del Estado sobre materias especiales: Fiscal de Sala Delegado para la Violencia sobre la Mujer, Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral, Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial y Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería, a la que recientemente se añade la de Fiscal de Sala Coordinador de Menores, plaza que tendrá efectividad el próximo 31 de diciembre de 2007 (Real Decreto 658/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2007). Por otra parte, la conveniencia de coordinar especialidades como Protección de Víctimas, Jurisdicción de Menores, Vigilancia Penitenciaria, Delitos Económicos, y Delincuencia Informática, ha determinado que, aún sin reflejo en la plantilla orgánica, el Fiscal General del Estado haya encomendado su desempeño a Fiscales de Sala del Tribunal Supremo al amparo de las facultades autoorganizativas reconocidas por el Estatuto (art. 22.2).

La singular relevancia que para la Fiscalía General del Estado merece la especialización del Ministerio Fiscal en distintas materias o áreas de su actividad se manifiesta con rotundidad en la Instrucción 11/2005, de 10 de noviembre, sobre instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el artículo 124 de la Constitución Española, que profundizando en los procedimientos de especialización de Fiscales y tras encomendar funciones de coordinación como Fiscales de Sala Delegados del Fiscal General en el orden jurisdiccional civil, penal, contencioso-administrativo y social a los respectivos Fiscales Jefes de Sala del Tribunal Supremo, abordó la figura y funciones de los Fiscales Delegados del Fiscal General del Estado en materias especiales (violencia sobre la mujer, protección de víctimas, menores, vigilancia penitenciaria, delitos económicos, medio ambiente, y siniestralidad laboral), exigiendo -en correspondencia- en todas las Fiscalías de Tribunales Superiores de Justicia y de Audiencias Provinciales el establecimiento de un Servicio o Sección para cada una de las especialidades objeto de delegación en los Fiscales de Sala, cuya dotación de medios personales será diferente y proporcionada a la distinta carga de trabajo y volumen de asuntos.

El vigente EOMF recoge determinadas previsiones sobre las funciones de los Fiscales de Sala contra la Violencia sobre la Mujer y de Medio Ambiente, sobre los cometidos de la Secciones de Menores, de Violencia sobre la Mujer, y de Medio Ambiente, y sobre los Fiscales que las integran y los Delegados de la Jefatura que las dirigen o coordinan (art. 18, 18 quáter, 18 quinquies y 22). Igualmente la organización y funcionamiento de las Secciones de menores ha sido abordada por la Instrucción 2/2000; la figura del Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer y sus correspondientes Secciones se desarrolla en la Instrucción 7/2005. Recientemente la Instrucción 4/2007 se dedica al Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y a las correspondientes Secciones.

En este contexto de vertebración de las secciones especializadas, la presente Instrucción aborda el tratamiento de determinadas cuestiones sobre la organización y funcionamiento de las especialidades de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería, así como las relaciones entre los respectivos Fiscales de Sala Coordinadores, los Delegados de la especialidad en cada territorio y los Fiscales Jefes de cada Fiscalía, teniendo en cuenta que estas secciones no tienen aún un específico desarrollo legal y partiendo de que algunos aspectos ya han sido desarrollados en la Instrucción 11/2005 y otras Circulares e Instrucciones sectoriales que tienen por objeto alguna de aquellas materias.

II.- RÉGIMEN COMÚN

A) Fiscales de Sala Coordinadores:

Las tres especialidades de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería, tienen designados actualmente Fiscales de Sala Coordinadores (Reales Decretos 365, 1305 y 1306 de 2006) que ejercen sus cometidos con exclusividad, lo que supone un importante paso en aras a cumplir los ambiciosos objetivos marcados por la Instrucción 11/2005.

1. Siniestralidad Laboral: La preocupación de la Fiscalía General del Estado sobre la Siniestralidad Laboral se ha manifestado en varias Instrucciones específicas dedicadas a esta materia, la última de las cuales, la 1/2001, de 29 de mayo, sobre actuación del Ministerio Fiscal en torno a la siniestralidad laboral promovió la creación de Secciones de Siniestralidad Laboral en aquellas Fiscalías que por su volumen de trabajo sea aconsejable la especialización. También sobre esta especialidad se pronunció la Instrucción 11/2005. Considerando el compromiso del Estado Social de Derecho en la lucha frente a los delitos contra la seguridad y salud laboral, obliga la Instrucción a mejorar la eficiencia de las Fiscalías para evitar indeseados índices de siniestralidad laboral, fijando una tolerancia cero ante los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo. La articulación del sistema de unificación de criterios a nivel estatal y el ejercicio de tareas de coordinación de los Fiscales integrantes de las diversas Secciones o Servicios territoriales de Siniestralidad Laboral se configura como uno de los mecanismos organizativos básicos en la respuesta a esta específica manifestación delictiva.

El Real Decreto 1552/2005, de 23 de diciembre, que completó la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, creó la plaza de Fiscal de Sala para ejercer la función de Coordinador de Siniestralidad Laboral, reflejando la Exposición de Motivos la “sensibilidad del Gobierno en asignar los instrumentos jurídicos necesarios a nuestro Estado de Derecho para coadyuvar a una mejora en la prevención de los riesgos laborales”.

2. Seguridad Vial: Aunque la Instrucción 11/2005 no la incluía como materia especializada, la preocupación de la Fiscalía General del Estado ante la incidencia y magnitud de las infracciones penales relacionadas con la circulación de vehículos a consecuencia del incesante incremento del tráfico rodado se puso de manifiesto en la Consulta 1/2006, de 21 de abril, sobre calificación jurídico-penal de la conducción de vehículos de motor a velocidad extremadamente elevada, y en la Instrucción 3/2006, de 3 de julio, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor, reclamando la atención específica y adecuada del Ministerio Fiscal para colocarse en primera línea de la respuesta punitiva frente a esta manifestación de la criminalidad.

En esta reacción institucional la unificación de criterios de actuación en la represión de los ilícitos penales de tráfico viario debe constituir un eficaz mecanismo para el correcto ejercicio de la función fiscal, buscando la respuesta proporcionada, disuasoria y efectiva frente a esta delincuencia que por las gravísimas consecuencias que ocasiona no puede quedar devaluada ante cierto sentimiento de impunidad, relajación en la fijación de perfiles de las figuras penales, o adopción de criterios restrictivos en la calificación de determinadas conductas cometidas en su ámbito.

El Real Decreto 709/2006, de 9 de junio, que fijó la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2006, creó “en la cúspide de la Carrera Fiscal la plaza de Fiscal de Sala para coordinar la labor de persecución de los delitos contra el tráfico y la seguridad vial, ámbito en que -según su Exposición de Motivos- la sensibilidad del Gobierno y de toda la sociedad española ha aumentado considerablemente teniendo en cuenta que ciertas conductas ilícitas relacionadas con la circulación de vehículos a motor son merecedoras de un tratamiento criminal y, en consecuencia, de la persecución pública, especialmente cuando se producen quebrantos en derechos tan elementales como la vida o la integridad física de las personas o daños en los bienes”.

3. Extranjería: Esta especialidad, no recogida en la Instrucción 11/2005, ha sido una prioridad para la Fiscalía General del Estado, reflejada en la abundante doctrina impartida sobre la materia desde 1987. La Instrucción 2/2002 ordenó crear el Servicio de Extranjería en las Fiscalías que todavía no lo hubieren constituido, y establecer las oportunas relaciones -aun con la adecuada autonomía- con el Servicio de Vigilancia Penitenciaria.

Los importantes problemas que el generalizado fenómeno de la inmigración ocasiona, y el cualificado deber de diligencia que para salvaguardar el principio de unidad de actuación se exige en la intervención del Ministerio Fiscal como promotor de la acción de la justicia y defensor de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, determinó la publicación de la Circular 2/2006, de 27 de julio, sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España, que actualizó anteriores directrices y expresó el fortalecimiento de los principios de unidad de actuación, especialización y coordinación vertical de los Servicios de Extranjería de las Fiscalías territoriales con la creación de la figura del Fiscal Delegado Coordinador de Extranjería.

El Real Decreto 709/2006, de 9 de junio, introdujo la nueva plaza de Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería, destacando la Exposición de Motivos su “creación para coordinar la labor de persecución de los delitos que se cometan en materia de extranjería, ámbito en el que la sensibilidad del Gobierno y la sociedad ha aumentado considerablemente, siendo necesario impulsar el papel del Ministerio Público en la persecución de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico público y privado regulador de la extranjería”.

De esta manera, la configuración en la plantilla de la Carrera Fiscal de las plazas de Fiscales de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería, para intervenir en ámbitos donde se encuentran comprometidos tan importantes intereses, debe suponer un paso decisivo en aras a cumplir dos esenciales objetivos que la Instrucción 11/2005 pretende: 1.º) Articular criterios unitarios de actuación en los respectivos ámbitos de especialización ante similares problemas y en todos los territorios. 2.º) Cristalizar estos criterios unitarios de actuación mediante la coordinación del funcionamiento de las Secciones de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería, y una más especializada formación de los Fiscales que las integran.

B) Secciones especializadas de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería en las Fiscalías:

Las tres Secciones existirán en todas las Fiscalías territoriales, integradas en su organigrama como Unidades con específicos cometidos, cualquiera que sea su tamaño. La especialización coordinada en vertical, eje del cambio organizativo del Ministerio Fiscal que determina la creación de los Fiscales de Sala Coordinadores, comporta en todas las Fiscalías la constitución de las correspondientes Secciones especializadas de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería, conforme a un esquema homogéneo aún con diferencias en función de las plantillas y del volumen de actividad generado en cada caso.

En el funcionamiento de las Secciones la clásica organización territorial del Ministerio Fiscal se enriquece con la estructura funcional en vertical que la experiencia y alto grado de especialización de los respectivos Fiscales de Sala aportan, pero la eficacia de la labor de las Secciones requiere de los necesarios medios materiales y personales que permitan hacer efectiva la exigencia de especialización del Ministerio Público.

La Sección de Siniestralidad Laboral se introdujo a través de la Instrucción 1/2001, de 9 de mayo que propuso la creación de un servicio de siniestralidad laboral en aquellas Fiscalías en que por su volumen de trabajo fuese aconsejable la especialización, si bien su universalización no tiene lugar hasta la Instrucción 11/2005. En cuanto a la Sección de Extranjería, tras la Instrucción 2/2002 se estableció la obligatoriedad de su constitución en todas las Fiscalías. Por tanto, en puridad puede decirse que únicamente la Sección de Seguridad Vial tiene un carácter completamente novedoso.

Por lo demás, esta estructura de Secciones especializadas es acorde con el Proyecto de Ley de Reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal actualmente en debate parlamentario, que generaliza la denominación “Sección” para designar estas unidades de referencia en cada órgano del Ministerio Fiscal.

La posibilidad de Secciones especiales unipersonales en algunas Fiscalías será la consecuencia de someter a un régimen homogéneo una organización que afecta a unidades territoriales de muy diversa dimensión. Los Fiscales especialistas que las integren -en número variable y flexible- desarrollarán su actividad, según las características de cada Fiscalía y área de especialización, en régimen de exclusividad o compatibilizando la actividad especializada con otros servicios, pudiendo asumir en las Fiscalías más pequeñas varias especialidades, cuidando siempre que la distribución de trabajo a desarrollar entre los Fiscales no resulte perjudicial por falta de equidad (art. 110 del Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Decreto 437/1969, de 27 de febrero) y optimizando el aprovechamiento de los recursos personales disponibles.

Los Fiscales Jefes -con la autonomía que les reconoce el Estatuto para organizar y distribuir el trabajo (art.18.1.a)-, tras oír a la Junta, dispondrán los Fiscales que conformarán las respectivas Secciones, con exclusividad o compartiendo otras materias.

En todo caso, el esfuerzo institucional en la reordenación y planificación de servicios que comporta el funcionamiento de las Secciones de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería, exige la corresponsabilidad de todos los Fiscales integrantes de Fiscalías y Adscripciones Permanentes en apoyo de la labor que a ellas ha de prestarse para que puedan alcanzar sus objetivos con eficacia y eficiencia.

Con el establecimiento de las Secciones especializadas de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería, se pretende constituir redes de auténticos Fiscales especialistas que intervengan con absoluta garantía en los procesos jurídicos que originen tan sensibles materias, estando coordinados por el correspondiente Fiscal de Sala Coordinador, aunque conservando el Fiscal Jefe de cada órgano territorial plena competencia organizativa y su posición de dirección en el organigrama jerárquico del Ministerio Fiscal.

C) Delegados de las especialidades de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería.

Al frente de las respectivas Secciones debe situarse en todas y cada una de las Fiscalías un Delegado de la especialidad, sin perjuicio de la entidad y número de las facultades de dirección y coordinación que el Fiscal Jefe le encomiende.

Aunque las Secciones de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería estarán encabezadas normalmente por Fiscales con destino en la Capital, el hecho de no aparecer vinculadas al funcionamiento de órganos judiciales concretos o especializados en la materia objeto de su competencia (a diferencia de las Secciones de Menores o de Violencia sobre la Mujer), facilita la posibilidad de confiar la delegación en Fiscales destinados en Adscripciones Permanentes y ubicar en sus sedes las correspondientes Secciones, todo ello sin perjuicio de que su operatividad venga determinada en gran medida por la colaboración que presten en actuaciones propias de su ámbito Fiscales no adscritos a ellas, bien con destino en la Capital o en las Adscripciones.

En todo caso, la exigencia de Delegados de la especialidad al frente de las Secciones es incompatible con el ejercicio de estos cargos por los propios Fiscales Jefes. Éstos siguen ostentando la dirección del órgano fiscal por corresponderles la jefatura de la Fiscalía (art. 22.3 y 4 Estatuto), conservando por tanto las funciones de dirección y coordinación de la Sección que no encomienden específicamente a los Delegados de la especialidad en cada Sección, y en todo caso la inspección y supervisión del funcionamiento de todas y cada una de ellas (art. 15 Estatuto). El hecho de la delegación de determinadas funciones de dirección y coordinación tampoco supone impedimento para que los Fiscales Jefes puedan asumir el despacho de cuantos asuntos lo merezcan, por su especial trascendencia o envergadura, alarma producida o peligro personal que la llevanza del asunto represente (art. 109 Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal 437/1969, de 27 de febrero).

Con carácter general los Delegados de la especialidad en las respectivas Secciones ejercerán las facultades delegadas en el ámbito territorial de la respectiva Fiscalía, asumiendo la responsabilidad de:

a)    Dirigir la Sección en las facetas que le encomiende el Fiscal Jefe.

b)    Coordinar la actividad y cometidos de la Sección y de los Fiscales adscritos que le encomiende el Fiscal Jefe, tanto en la Capital como en las Adscripciones, y de cuantos Fiscales hayan de participar en materias propias de la Sección por corresponder a su intervención o coordinación.

c)    Las demás funciones que les sean encomendadas de acuerdo con las potestades autoorganizativas de cada Fiscalía.

En todas las Fiscalías deberá haber además del Delegado de la especialidad -al menos- otro Fiscal adscrito a la Sección, de manera que aquél pueda ser sustituido en los casos ordinarios de baja por enfermedad, licencias o permisos, y cuando cese (sea por traslado a destino en Fiscalía distinta o por otra causa) mientras se procede a la designación de nuevo Delegado.

III.- FUNCIONES DE LOS FISCALES DE SALA COORDINADORES

El apartado V de la Instrucción 11/2005, de 10 de noviembre, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 de la CE en el que se regulan las funciones comunes de los Fiscales de Sala Coordinadores será lógicamente aplicable a las tres especialidades a que se refiere la presente Instrucción.

La Instrucción 11/2005 ya diseñó las funciones que se encomendaban al Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral y a los demás Fiscales de Sala en los órdenes civil, penal, contencioso y social, de Violencia sobre la Mujer y para determinadas especialidades.

El esquema básico, -mutatis mutandis- debe lógicamente ser aplicado a los Fiscales de Sala Coordinadores en Seguridad Vial y Extranjería, con lo que las funciones de estos tres Fiscales de Sala serían las siguientes, cada uno en su correspondiente área:

1) Coordinación y supervisión de las Secciones especializadas de las Fiscalías Territoriales, recabando los informes oportunos y dirigiendo por delegación del Fiscal General del Estado las respectivas Redes de Fiscales especialistas, como foro de intercambio de información y difusión de criterios de actuación en todo el territorio nacional.

2) Investigación de asuntos de especial importancia que el Fiscal General del Estado les asigne, tramitando las correspondientes diligencias de investigación, participando directamente (o a través de Delegados) en el procedimiento en sus distintas fases y ejercitando las acciones oportunas.

El seguimiento o la participación directa o mediata se producirán sólo en los delitos que revistan “especial trascendencia”. Corresponde legalmente al Fiscal General del Estado apreciar en cada caso la concurrencia de este concepto jurídico indeterminado. Tal decisión de oportunidad particularizada sólo abarcará el conocimiento de aquellos delitos en los que concurran circunstancias de relevancia especial que lo justifiquen.

El Fiscal General del Estado adoptará la decisión por iniciativa propia o a propuesta del Fiscal de Sala Coordinador, que deberá recibir de las respectivas Secciones comunicación de los hechos que pudieren merecer aquella calificación (artículo 25.2 EOMF). Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen y para poder valorar la concurrencia de esas excepcionales circunstancias, el Fiscal de Sala Coordinador podrá tomar conocimiento de las diligencias solicitando copia o personándose en la Fiscalía correspondiente previa comunicación con el Fiscal Jefe de la Fiscalía competente. El acuerdo del Fiscal General del Estado será puesto en conocimiento del Fiscal Jefe de la Fiscalía correspondiente a través del Fiscal de Sala Coordinador.

En estos casos, la intervención del Fiscal de Sala Coordinador no está sujeta a límite territorial u orgánico alguno. Puede tener lugar ante cualquier Juzgado o Tribunal, quedando excluida la intervención ante el Tribunal Constitucional.

El mismo requisito de especial trascendencia se requerirá también para intervenir en la práctica de “diligencias de investigación” (Art. 5 EOMF y 773.2 LECrim), en un momento previo a la iniciación del procedimiento judicial. En todos estos casos, cuando la intervención del Fiscal de Sala Coordinador sea mediata, la podrá verificar a través de instrucciones concretas impartidas al Delegado de la especialidad, que también serán remitidas al Fiscal Jefe de la Fiscalía Territorial correspondiente para su conocimiento.

3)    Elaboración de un apartado específico en la Memoria anual de la Fiscalía General del Estado en el que se analicen los problemas encontrados en la materia, para de esta forma obtener una visión global de la evolución de la actividad de las Fiscalías en todo el territorio nacional.

4)    Proposición de reformas de los servicios para propiciar una intervención activa del Ministerio Público en la incoación, instrucción y seguimiento posterior de las causas judiciales que tengan por objeto la investigación de los correspondientes ilícitos y asegurar una fluida relación con la Administración.

5)    Elaboración de criterios para la unificación de actuaciones entre los Delegados y Secciones basándose, fundamentalmente, en reuniones periódicas, cursos especializados eminentemente prácticos, elaboración de una guía de actuación de tales Fiscales, intercambio, publicación y difusión de las actividades anuales de los Fiscales de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería, etc.

6)    Adopción de medidas orientadas a la mejora de la estadística.

7)    Proposición al Fiscal General del Estado de las Circulares e Instrucciones que considere necesarias y elaboración de propuestas de resolución de las Consultas que se planteen sobre las materias de su competencia, cuando así lo interese el Fiscal General.

8) Coordinación general en cada uno de los ámbitos respectivos, con las autoridades y órganos competentes de las distintas Administraciones.

9) Impulsar y participar en la adopción de Protocolos y Convenios de coordinación y colaboración con los demás organismos implicados en la prevención, erradicación, y persecución de los delitos a que sus respectivas especialidades se refieren.

10) Proponer cursos de formación permanente de Fiscales sobre las materias de su especialidad, e intervenir en la coordinación de los mismos, colaborando con la Secretaría Técnica en la determinación de los criterios para la formación de Fiscales especialistas, dentro del marco general de los planes de formación continuada y conforme a los criterios organizativos establecidos en la Instrucción 5/1993,de 27 de diciembre, sobre la formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal.

11) Presidir en su caso las Juntas de Fiscales Jefes que pueda convocar como superior jerárquico el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia para fijar posiciones o mantener la unidad de criterios sobre las materias de la especialidad en las que participen los Delegados de las respectivas Secciones. En tales casos, la convocatoria se pondrá anticipadamente en conocimiento del Fiscal de Sala a efectos de posibilitar, en su caso, su presencia. En todo caso se le dará traslado del acta con las conclusiones alcanzadas.

12) Llevarán el control -proporcionado al volumen cuantitativo de cada especialidad- de las causas que se tramiten por los delitos encomendados a cada área.

En el área de Siniestralidad Laboral, el Fiscal de Sala Coordinador promoverá reuniones de los Fiscales de cada especialidad con los representantes sindicales, como vía para tener otra fuente de conocimiento de la realidad laboral y, especialmente de posibles situaciones de incumplimiento grave de normas de seguridad y salud.

Los Fiscales de Sala Coordinadores tendrán también el cometido de recibir, contestar y dar curso a aquellos escritos que sobre materia de su competencia se remitan al Fiscal General del Estado por ciudadanos, asociaciones e instituciones. En caso de que tales escritos se refieran a quejas con posible trascendencia disciplinaria en relación con la actuación de los Delegados o Fiscales adscritos, habrá de procederse a su remisión a la Inspección Fiscal.

En el desempeño de las funciones de coordinación y supervisión de las Secciones territoriales, el Fiscal de Sala Coordinador habrá de mantener informado a los Fiscales Jefes.

IV.- DESIGNACIÓN Y CESE DE LOS DELEGADOS EN LAS SECCIONES

Los Delegados de la especialidad en las respectivas Secciones de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería de las Fiscalías serán nombrados por el Fiscal General del Estado, previa audiencia del Fiscal de Sala Coordinador respectivo, a propuesta del Fiscal Jefe, tras convocatoria interna del cargo entre los Fiscales integrantes de las respectivas plantillas, tanto de la Capital como de las Adscripciones Permanentes.

La convocatoria para designar Delegados de la especialidad en las respectivas Secciones, a la que se debe dar la publicidad que garantice su conocimiento por la totalidad de la plantilla fiscal, fijará plazo para presentación de la solicitud junto con la relación de los méritos que se estimen pertinentes. Se valorarán como méritos las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o cualquier otra circunstancia análoga que acredite especialización en la materia o idoneidad para su desempeño.

La propuesta del Fiscal Jefe será remitida para su tramitación ante la Fiscalía General del Estado al respectivo Fiscal de Sala Coordinador, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes.

La propuesta se acompañará de relación de todos los Fiscales solicitantes y de las solicitudes con los méritos alegados por cada uno de ellos. Podrá ser Delegado de la especialidad un Fiscal titular de categoría segunda o tercera. De no existir peticionarios, el Fiscal Jefe propondrá al Fiscal de plantilla que considere más idóneo. Igual sucederá si el único peticionario no reuniese las condiciones o aptitud requeridas para su desempeño a juicio del Fiscal jefe. No podrán ser Delegados los Fiscales sustitutos, aunque si podrán ser éstos adscritos a las respectivas secciones.

La decisión que finalmente adopte el Fiscal General del Estado podrá discrepar de la propuesta de nombramiento elevada por el Fiscal Jefe respectivo, debiendo en este caso incorporarse una -al menos sucinta- motivación. El Fiscal de Sala Coordinador o el Fiscal General del Estado podrán interesar los informes o documentación que consideren pertinentes.

El nombramiento de Delegados de la especialidad por el Fiscal General del Estado se realizará por Decreto, y se notificará al Fiscal Jefe de la Fiscalía respectiva para su traslado al Fiscal interesado, al Fiscal de Sala Coordinador, y a la Inspección Fiscal.

El nombramiento de Delegado de la especialidad no está sujeto a límite temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado, cometido que podrá ser delegado en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El escrito de renuncia, que se remitirá por conducto del Fiscal Jefe, se dirigirá para su tramitación ante la Fiscalía General del Estado al respectivo Fiscal de Sala Coordinador, que en su caso podrá formular las apreciaciones que estime pertinentes. El Delegado que presente la renuncia continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal General del Estado. La efectividad de la renuncia podrá aplazarse para evitar perjuicios al interés general por el que debe velar el Ministerio Fiscal. El nombramiento de un nuevo Fiscal Jefe de la Fiscalía territorial no implica el cese de los Delegados en las Secciones.

Los Delegados podrán ser relevados del cargo por resolución motivada del Fiscal General del Estado, a propuesta en su caso también motivada del Fiscal Jefe respectivo o del Fiscal de Sala Coordinador correspondiente. En todo caso se garantizará la audiencia del Delegado cuyo relevo vaya a ser propuesto. Antes de adoptar la decisión de relevo, el Fiscal General del Estado oirá el parecer del respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El Fiscal General del Estado - motivando debidamente el acuerdo- podrá discrepar de la propuesta de relevo.

En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales podrá designarse por el Fiscal General del Estado, con audiencia del Fiscal de Sala Coordinador, un Delegado para la Comunidad Autónoma, con funciones de relación entre los Fiscales especialistas de la Comunidad y de enlace con el Fiscal de Sala Coordinador. Este Delegado para la Comunidad será propuesto por el Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de entre los Delegados del territorio autonómico.

V.-RELACIONES DE LOS DELEGADOS CON EL FISCAL JEFE Y CON LOS FISCALES DE SALA COORDINADORES

Delegados de la especialidad y Fiscales especialistas adscritos a las Secciones se encuentran bajo la dependencia del Fiscal Jefe respectivo, pero el ejercicio de las facultades de dirección y coordinación que a éste corresponden ha de armonizarse con la encomienda de funciones a los Delegados en las Secciones y con las competencias que en las especialidades ostentan los Fiscales de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería.

El Fiscal Jefe, titular de la Fiscalía, sigue siendo responsable de la actividad que han de desarrollar las Secciones, correspondiéndole resolver las discrepancias de criterio entre Delegados y Fiscales adscritos al ostentar la supervisión inmediata de su funcionamiento y la supervisión mediata de la gestión de dirección y coordinación encomendada a los Delegados, responsabilidad que no queda diluida por las funciones de supervisión general de los Fiscales de Sala Coordinadores respecto de las Secciones especializadas de las Fiscalías territoriales.

En este contexto los Delegados de la especialidad han de poner en conocimiento del Fiscal Jefe los hechos relativos al ejercicio de las funciones delegadas que por su importancia o trascendencia deban conocer (art. 25.2 EOMF), sin perjuicio de informar a los Fiscales de Sala Coordinadores y emitir los informes que le requieran.

Corresponde al Fiscal Jefe designar los Fiscales que además del Delegado se adscribirán a las Secciones, así como determinar su número. Procederá su nombramiento entre los Fiscales que lo soliciten, y en su defecto designará los Fiscales que considere más idóneos. Tras la oportuna comunicación para conocimiento general, se valorarán como méritos a efectos de preferencia en la designación, las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o cualquier otra circunstancia análoga que acredite especialización en la materia.

El Fiscal Jefe formalizará la delegación de funciones de dirección y coordinación por escrito. El documento de delegación recogerá expresamente las funciones relacionadas con Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería que se delegan, que han de recaer sobre actividades de dirección o coordinación compatibles con la responsabilidad de supervisión que al Jefe corresponden, inspirándose en el principio de dotar de mayor eficacia a la Sección y la consideración de su carácter especializado. De los documentos de delegación y de sus modificaciones se dará cuenta a la Inspección Fiscal y al Fiscal de Sala Coordinador respectivo, remitiendo copia.

Son funciones de dirección y coordinación que los Fiscales Jefes podrán encomendar a los Delegados en las Secciones de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería, entre otras:

a)    La coordinación, reparto de trabajo, y asignación de servicios en la materia de la especialidad entre los Fiscales especialistas adscritos a la Sección.

b)    La relación con los Delegados de otras Secciones, y con los Coordinadores de los demás Servicios de la Fiscalía y de las Adscripciones Permanentes, así como con los Delegados de la misma especialidad en otras Fiscalías territoriales.

c)    La organización de los registros de la Sección.

d)    La ordenación y reparto de trabajo del personal auxiliar adscrito a la Sección, así como la emisión de instrucciones sobre cuestiones accesorias o complementarias al funcionamiento de la Secretaría de la Sección, de las que conocerá previamente el Fiscal Jefe.

e)    La elaboración de estudios para mejora del servicio que presta la Sección o sobre las cuestiones técnicas que suscite la aplicación de la normativa. Sin perjuicio de su traslado al Fiscal de Sala Coordinador, el Fiscal Jefe podrá introducir para debate en Junta de Fiscalía las propuestas que se deriven o formular consulta sobre la cuestión controvertida a la Fiscalía General del Estado.

f)     La elaboración de informes estadísticos relativos a la Sección.

g)    El control de las retiradas de acusación en procedimientos relacionados con las materias especiales, sin perjuicio de la dación de cuenta en Junta y de la puntual remisión de nota a la Inspección Fiscal (Instrucción 1/1987 y Comunicación 4/3/04 de la Inspección Fiscal).

h)   El visado de escritos de calificación, solicitudes de sobreseimiento e informes, en la Capital y -en su caso- Adscripciones Permanentes.

i)     El visado de los dictámenes de competencia que afecten a la materia de la Sección.

j)      El control de las sentencias que se dicten sobre las materias objeto de la especialidad y el visado de los recursos interpuestos frente a ellas.

k)    La supervisión de las causas penales sobre materias de la especialidad con inculpados sometidos a medida cautelar de prisión, sin perjuicio del control que detalla la Instrucción 3/2005, y el visado o conocimiento posterior de las peticiones por escrito de libertad o prisión.

l)     La redacción del apartado de la Memoria de la Fiscalía relativo a la respectiva Sección.

m)  La coordinación con las Autoridades, Servicios, Entidades y Organismos relacionados con actividades vinculadas a la materia de la especialidad.

n)   La dación de cuenta al Fiscal de Sala Coordinador de los hechos relativos a la materia de la especialidad que puedan merecer la consideración “de especial trascendencia” a los efectos de su posible intervención directa.

o)    Ser Portavoz de la Fiscalía ante los medios de comunicación en la materia propia de la especialidad bajo la dirección del Fiscal Jefe.

La entidad cuantitativa y cualitativa de la concreta delegación en cada Fiscalía y para cada función debe perseguir la máxima eficacia en la organización, por lo que habrá de hacerse depender de factores tales como las peculiaridades de cada Fiscalía, las singularidades de cada una de las materias, el número de Fiscales, el volumen de trabajo, y la exclusividad o no del Delegado.

Respetando un principio básico de organización, el Delegado no podrá a su vez delegar las competencias que ejerza por delegación del Fiscal Jefe, salvo con su autorización y para concretas gestiones.

En caso de mantener el Fiscal de Sala Coordinador discrepancia sobre el criterio a adoptar en procesos en curso frente al Fiscal Jefe de una Fiscalía y el Delegado, expondrá la situación al Fiscal General del Estado para adoptar la decisión que proceda. Esta regla de resolución de discrepancias será de aplicación al resto de los Fiscales de Sala Coordinadores.

VI.- FUNCIONAMIENTO Y COMETIDO DE LAS SECCIONES

VI.1 Pautas generales sobre el funcionamiento de las Secciones

Debe partirse de algunas premisas generales. En primer lugar, las repercusiones que la puesta en funcionamiento de estas Secciones especiales tenga en el sistema actual de distribución de trabajo de los Fiscales, exigirá su modificación por el Fiscal Jefe, previo debate en las Juntas que para tal finalidad deberán celebrarse en las Fiscalías. El reparto de trabajo resultante habrá de respetar los criterios de equidad entre todos los Fiscales de los diversos Servicios de las Fiscalías y sus Adscripciones Permanentes. Por ello, la asignación de Fiscales al Servicio de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial o Extranjería como regla general no impedirá que el Fiscal Jefe les atribuya otras funciones, lo que a la inversa también podrá ocurrir con los restantes Fiscales de la plantilla.

Las calificaciones relativas a delitos asignados a estas especialidades han de someterse al visado, si bien la forma concreta se subordinará a las estructuras organizativas de cada Fiscalía.

En las Secciones de grandes Fiscalías el visado podrá ser delegado. Caso de disentirse del visado del Fiscal responsable del Servicio o Sección, se podrá acudir al Fiscal Jefe para que este resuelva definitivamente, como previene la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 1/1987, de 30 de Enero, sobre normas de funcionamiento interno del Ministerio Fiscal. El sometimiento a visado debe extenderse a los proyectos de decreto en los que el Fiscal finalice las Diligencias de Investigación, así como a las peticiones de sobreseimiento.

En cuanto a los mecanismos de resolución de discrepancias, de conformidad con lo que la Instrucción 2/2000, de 27 de diciembre ya estableció para las Secciones de Menores, de suscitarse controversia entre dos Secciones de diferentes Fiscalías, por razón de la competencia para conocer de los hechos objeto de unas diligencias de investigación, de no existir acuerdo en sus comunicaciones, sin perjuicio de que quien estuviere conociendo continúe la tramitación, se remitirá copia de ella con informe para su resolución, al Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, si la misma fuera órgano fiscal superior común de ambas Secciones. De lo contrario, la remisión se efectuará a la Fiscalía General del Estado, que resolverá previa audiencia del Fiscal de Sala Coordinador que corresponda.

El registro de procedimientos en las Secciones se verificará en libros o soporte informático en el que se anotarán todas las diligencias de investigación preprocesales de la Sección, y los procedimientos judiciales que tengan por objeto delitos relativos a las materias en cada caso encomendadas, así como las demás actuaciones que en cada caso se determinen conforme a las pautas de coordinación del correspondiente Fiscal de Sala.

Este registro debe responder a criterios de eficiencia y racionalización del trabajo, al necesario control de los asuntos en que interviene la Sección, y a permitir cumplir con los deberes estadísticos exigibles.

VI.2 Funciones de las Secciones de siniestralidad laboral

Sin perjuicio de la modulación conforme a las facultades autoorganizativas de las Fiscalías, la Sección de Siniestralidad, con carácter general:

1)  Intervendrá en todos los procesos penales por delito o falta relativos a siniestralidad laboral, impulsando activamente su tramitación.

2)  Intervendrá siempre en las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos judiciales para conocer de los delitos o faltas relativos a siniestralidad laboral. Se cuidará especialmente la emisión de estos dictámenes para evitar posturas contrarias dentro de la Sección y de la Fiscalía.

3)  Intervendrá ante los órganos jurisdiccionales penales en la fase de enjuiciamiento de los procesos sobre delitos o faltas relativos a siniestralidad laboral.

4)  Intervendrá en las ejecutorias de sentencias dictadas en procesos sobre delitos o faltas relativos a siniestralidad laboral.

5)  Instruirá las diligencias informativas o de investigación de Fiscalía que tengan por objeto delitos o faltas relativos a siniestralidad laboral.

6)  Dará cuenta al Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral de las diligencias o procedimientos que puedan merecer la consideración de “especial trascendencia” a los efectos de su posible intervención directa.

7) Mantendrá en el ámbito territorial de la Fiscalía, cuando el Fiscal Jefe lo delegue, la actividad de colaboración y participación precisa con los Servicios y Entidades, públicas y privadas, que tengan como funciones garantizar la seguridad y salud en el trabajo, especialmente con la Inspección de Trabajo y Autoridades Laborales.

8)  Mantendrá, cuando el Fiscal Jefe lo delegue, encuentros periódicos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para conseguir la adecuada aplicación de los cambios legislativos en la materia.

9)     Promoverá el debido cumplimiento de las comunicaciones inter institucionales relativas a su área funcional (las Instrucciones 7/1991, de 8 de noviembre y 1/2001, de 9 de mayo instan al Fiscal a garantizar la comunicación a la autoridad gubernativa de los supuestos investigados que no siendo constitutivos de infracción penal, pudieran ser un ilícito administrativo).

10)  Remitirá al Fiscal de Sala copia de todas las denuncias o querellas que interpongan, de los escritos de acusación y recursos que presenten y de las sentencias que se dicten, así como de los dictámenes de especial importancia. Notificará, asimismo, al Fiscal de Sala (por correo electrónico, fax o cualquier medio) todos los accidentes mortales ocurridos en su territorio de que tengan conocimiento para su seguimiento y control.

11)  Elaborará un informe semestral que será remitido al Fiscal de Sala Delegado, en el que se harán constar las estadísticas semestrales, reuniones mantenidas con autoridades laborales y agentes sociales, referencia a asuntos de mayor trascendencia o complejidad y las cuestiones o problemas sustantivos, procesales o relativos a la organización del servicio que se planteen. Asumirá, cuando el Fiscal Jefe lo delegue, la redacción del capítulo sobre siniestralidad laboral, a integrar en la Memoria.

12) Participará en las reuniones que periódicamente se celebren con el Fiscal de Sala Coordinador con vistas a unificar criterios.

13) Se encargará, cuando el Fiscal Jefe lo delegue, de la llevanza de los Registros de la Sección.

VI.3 Funciones de las Secciones de Extranjería

En primer lugar debe partirse de la necesidad de constituir estas Secciones no solamente en las Fiscalías de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, sino también en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, en las que sus especialidades funcionales no excluyen que puedan planteárseles cuestiones con derivaciones de extranjería imbricadas entre los cometidos ordinarios de estas Secciones (v.gr. autorizaciones de expulsión y expulsiones sustitutivas, aplicación del art. 59 LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -en adelante, LE- etc.). De hecho, previendo esta circunstancia, la Circular 3/2001, de 21 de diciembre, sobre actuación del Ministerio Fiscal en materia de extranjería consideraba que a efectos de las autorizaciones de expulsión previstas en el art. 57.7 LE ...en el ámbito orgánico de la Audiencia Nacional la competencia se referirá al Juzgado Central de Instrucción, Juzgado Central de lo Penal y Audiencia Nacional en su caso...Ya con anterioridad la Circular 1/1994, de 15 de febrero, sobre intervención del Ministerio Fiscal en relación con determinadas situaciones de los extranjeros en España reconocía la competencia a tales efectos del Juez Central de lo Penal y del Juez Central de Instrucción.

Desarrollando y desglosando los criterios introducidos al respecto por la Circular 2/2006, de 27 de julio sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España, la Sección de Extranjería asumirá los siguientes cometidos específicos:

1)  Despachará los informes sobre autorización de expulsión conforme al art. 57.7 LE o, en su caso, coordinará, supervisará y trasladará las pautas a seguir en la emisión de dichos informes.

2)  Coordinará, supervisará y trasladará las pautas a seguir en la emisión de informes sobre expulsión sustitutiva de penas y medidas de seguridad, conforme a los arts. 89 y 108 CP.

3)  Se encargará de la llevanza de las causas por delitos de tráfico ilegal de inmigrantes (art. 318 bis), y también, en la medida en que sigan incoándose (vid. epígrafe V.-7 de la Circular 2/2006), de la llevanza de las causas por delitos del art. 313.1 CP, bien directamente, bien mediante actividades de supervisión y coordinación, de acuerdo con las potestades autoorganizativas de cada Fiscalía.

4)  Asumirá la tramitación de las Diligencias de Investigación que deban aperturarse para investigar hechos relativos al tráfico ilegal de inmigrantes (art. 318 bis).

5)  Controlará la aplicación del art. 59 LE, canalizando todos los escritos que a tales efectos se remitan por la Fiscalía a la autoridad gubernativa.

6)  Despachará los informes sobre internamiento cautelar de extranjeros y se encargará de su control y seguimiento o, en su caso, coordinará, supervisará y trasladará las pautas a seguir en la intervención de los Fiscales ante solicitudes de internamiento cautelar de extranjeros.

7) Intervendrá, o en su caso, coordinará, supervisará y trasladará las pautas a seguir en los expedientes sobre determinación de edad y repatriación de menores extranjeros no acompañados (arts. 35 LE y 92 RE).

8)  Se coordinará con los Fiscales encargados del despacho de asuntos contencioso administrativos a los efectos de mantener la unidad de criterio en las zonas de intersección de uno y otro ámbito funcional.

9)  Se coordinará con los Fiscales encargados del despacho de asuntos de Registro Civil a los efectos de mantener la unidad de criterio en las zonas de intersección de uno y otro ámbito funcional.

10) Se coordinará con los Fiscales de la Sección de Vigilancia Penitenciaria a los efectos de mantener la unidad de criterio en las zonas de intersección de uno y otro ámbito funcional.

11) Se encargará de promover el debido cumplimiento del régimen de comunicaciones interorgánicas previsto en el ordenamiento (vid. epígrafe VII.- de la Circular 2/2006, de 27 de julio sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España).

12) Visitará periódicamente los centros de internamiento de extranjeros de la respectiva provincia, velando por el respeto de los derechos de los internos, levantando la correspondiente acta y poniendo en conocimiento del Delegado o Subdelegado del Gobierno mediante oficio, a través del Fiscal Jefe, las eventuales disfunciones que puedan detectarse. En caso de que tales disfunciones comunicadas al Delegado o Subdelegado del Gobierno no sean corregidas en plazo razonable, atendidas las circunstancias en cada caso concurrentes, la Sección, a través del Fiscal Jefe, lo pondrá en conocimiento del Fiscal de Sala Coordinador.

13) Se encargará de mantener cuando el Fiscal Jefe lo delegue las reuniones periódicas procedentes con autoridades gubernativas y mandos policiales.

14)  Elaborará un informe semestral que será remitido al Fiscal de Sala Coordinador, en el que se harán constar las estadísticas semestrales, reuniones mantenidas con autoridades y agentes sociales, referencia a asuntos de mayor trascendencia o complejidad y las cuestiones o problemas sustantivos, procesales o relativos a la organización del servicio que se planteen. Asumirá cuando el Fiscal Jefe lo delegue, la redacción del informe anual sobre extranjería, a integrar en la Memoria.

15)  Remitirá al Fiscal de Sala copia de todas las denuncias o querellas que interpongan, de los escritos de acusación y recursos que presenten y de las sentencias que se dicten en relación con delitos de tráfico ilícito de inmigrantes (art. 318 bis y 313.1 CP), así como de los dictámenes de especial importancia.

16)  Participará en las reuniones que periódicamente se celebren con el Fiscal de Sala Coordinador con vistas a unificar criterios.

17)  Se encargará, cuando el Fiscal Jefe lo delegue, de la llevanza de los Registros de la Sección.

18)  Dará cuenta al Fiscal de Sala de Extranjería de las diligencias o procedimientos que puedan merecer la consideración de “especial trascendencia” a los efectos de su posible intervención directa.

VI.4 Funciones de las Secciones de Seguridad Vial

El enorme volumen de causas penales incoadas con motivo de la circulación de vehículos de motor debe necesariamente modular la asignación competencial a estas Secciones, que en ningún caso pueden ni deben asumir directamente la llevanza de estos asuntos, pues difícilmente tal sistema podría ser operativo.

Las funciones de esta Sección serán básicamente las siguientes:

1) Trasladará a los Fiscales las pautas de actuación en materia de seguridad vial generadas por la Fiscalía General del Estado y por el Fiscal de Sala Coordinador.

2) Asumirá directamente la llevanza de las causas relativas a seguridad vial de mayor entidad o complejidad, cuando el Fiscal Jefe así lo determine, conforme a lo dispuesto en el art. 26 EOMF.

3) Supervisará el seguimiento de las pautas unificadas de actuación alcanzadas en materia de seguridad vial (vid. apartado V.I de la Instrucción 11/2005).

4) Asumirá cuando el Fiscal Jefe lo delegue, la redacción del informe anual sobre seguridad vial, a integrar en la Memoria.

5) Se encargará de mantener cuando el Fiscal Jefe lo delegue las reuniones periódicas procedentes con autoridades gubernativas con competencia en la materia, Guardia Civil de Tráfico y Policías Autonómicas y Locales en relación con delitos y faltas relacionados con la seguridad vial. También, cuando el Fiscal Jefe lo delegue, mantendrá las reuniones y contactos que estime oportunos con Asociaciones de Víctimas en este ámbito.

6) Mantendrá en el ámbito territorial cuando el Fiscal jefe lo delegue la actividad de colaboración y participación precisa con los servicios y entidades, públicas y privadas que tengan como función promover, garantizar e investigar la seguridad vial.

7) Realizará actuaciones encaminadas a velar por los derechos de las víctimas de la violencia vial.

8)     Promoverá el debido cumplimiento de las comunicaciones inter institucionales relativas a su área funcional (las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado 4/1991 de 13 de junio, 2/1999 de 17 de mayo y 1/2003, de 7 de abril instan a que cuando se solicite el sobreseimiento o se dicte sentencia absolutoria en procedimientos por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en su caso se pida al Juzgado que notifique la pertinente resolución a la Jefatura Provincial de Tráfico por si la conducta mereciere reproche como ilícito administrativo).

9)     Remitirá al Fiscal de Sala los escritos de acusación, informes, testimonios de actuaciones, sentencias y recursos sobre la materia que revistan singular trascendencia.

10)  Participará en las reuniones que periódicamente se celebren con el Fiscal de Sala Coordinador con vistas a unificar criterios.

11)  Elaborará un informe semestral que será remitido al Fiscal de Sala Coordinador, en el que se harán constar las estadísticas semestrales, reuniones mantenidas con autoridades y agentes sociales, referencia a asuntos de mayor trascendencia o complejidad y las cuestiones o problemas sustantivos, procesales o relativos a la organización del servicio que se planteen.

12)  Se encargará, cuando el Fiscal Jefe lo delegue, de la llevanza de los Registros de la Sección.

13) Dará cuenta al Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial de las diligencias o procedimientos que puedan merecer la consideración de “especial trascendencia” a los efectos de su posible intervención directa.

Tras esta Instrucción y conforme a lo en ella expuesto, los Fiscales Jefes llevarán a cabo la convocatoria para el nombramiento formal de los Delegados de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería. Una vez designados los Delegados, los Fiscales Jefes deberán proceder a la organización de las correspondientes Secciones, comunicando sus funciones (a través del documento de delegación) su composición definitiva y las responsabilidades de cada uno de sus integrantes a la Inspección Fiscal y al Fiscal de Sala Coordinador.

Por lo expuesto, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus funciones velarán por el cumplimiento de la presente Instrucción.

       Madrid, 18 de julio de 2007

EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

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