Instrucción n.º 5/2004

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 5/2004, de 8 de noviembre (Comunicación dirigida a los Excmos. e Ilmos. Sres. Fiscales Jefes relativa al seguimiento de los supuestos de privación cautelar de libertad)

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Artículo 504.5.º de la LECrim.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

 

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

 

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

Continúa plenamente vigente la Instrucción 5/2004

FICHA ELABORADA POR: Inspección Fiscal

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA.

Instrucción 5/2004, de 8 de noviembre (Comunicación dirigida a los Excmos. e Ilmos. Sres. Fiscales Jefes relativa al seguimiento de los supuestos de privación cautelar de libertad).

La problemática planteada en relación con la puesta en libertad en el mes de Junio del año 2002, del ciudadano argelino Allekema Lamari por haber transcurrido íntegramente el plazo de prisión preventiva acordado judicialmente sin que se hubiera llevado a efecto la notificación de la resolución recaída en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria del mismo, en el Sumario n.º 9/ 97 del Juzgado Central n.º 5 de la Audiencia Nacional, obliga a replantear la actuación que corresponde al Ministerio Fiscal en la vigilancia y control de las piezas de situación personal de los imputados

Aun cuando en principio, las incidencias que originaron dicha situación, han sido ajenas a la intervención del Ministerio Fiscal en la causa de referencia, la labor que constitucionalmente ha sido asignada a esta Institución, en defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley exige de sus miembros extremar la atención para evitar que disfunciones en la tramitación de las causas, provoquen dilaciones que hagan ineficaces las medidas cautelares en su momento adoptadas. Es por ello que en mi calidad de Fiscal General del Estado estimo oportuno trasladar a V.E las siguientes directrices relativas al seguimiento de los supuestos de privación cautelar de libertad:

Los Sres. Fiscales, seguirán manteniendo, como hasta ahora venían haciendo, bajo la supervisión directa e inmediata del Excmo./ Ilmo. Sr. Fiscal Jefe, el control individualizado de la situación personal de todos los imputados que se encuentren en prisión preventiva, cuidando especialmente el computo de los plazos legales de aquellos cuyas causas estén pendientes de tramitación de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Tres meses antes de que finalice, en relación con cualquiera de los imputados, el plazo de prisión provisional acordado al amparo del párrafo 5º del art. 504 de la LECrim. EDL 1882/1, por haberse interpuesto el indicado recurso de casación, el Excmo./Ilmo. Sr. Fiscal Jefe, comunicará sin dilación, por escrito, esta circunstancia al Excmo. Sr. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, indicando cuantos extremos sean necesarios para la correcta identificación del procedimiento judicial y de la persona a la que se refiere dicha incidencia.

Recibida que sea esta comunicación, el Excmo. Sr. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, en atención a las circunstancias concurrentes, adoptará las medidas oportunas para trasladar a la Sala Segunda del Tribunal Supremo los datos facilitados en relación con la pieza de situación personal del imputado, promoviendo, en su caso, la urgente tramitación de la causa y manteniendo a partir de este momento el oportuno seguimiento del procedimiento hasta la notificación de la Sentencia definitiva que ponga fin al mismo.

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