Instrucción n.º 5/2001

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 5/2001, de 13 de diciembre, sobre los efectos de la introducción del euro en el ámbito penal.

1. NORMAS INTERPRETADAS POR LA INSTRUCCIÓN

Ley 46/98, de 17 de diciembre, de introducción del euro (en adelante LIE), modificada posteriormente por la Ley 14/2000, de 20 de diciembre (art. 67), y la Ley 9/2001, de 4 de junio (Disposición adicional única).

2. AFECTADO POR:

2.1 LEGISLACIÓN:

2.2 JURISPRUDENCIA:

2.3 DOCTRINA FGE:

3. EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

Esta Instrucción continúa manteniendo su vigencia a pesar de  que las principales normas penales y procesales, salvo excepciones,  ya han incorporado el euro a su articulando, pasando las cantidades de pesetas a euros.

Esta adaptación no se ha efectuado en algunos preceptos de la L.E.Cr., en los que todavía se mantienen en pesetas las multas que pudieran imponerse: al abogado y procurador por revelar el secreto sumarial (art. 301), a funcionarios de Policía Judicial que dejen transcurrir más de 24 horas sin comunicar las diligencias que hubieran practicado al Juez o al Ministerio Fiscal (295), a postestigos de una notificación (art. 171), al funcionario  moroso en la práctica de actos de comunicación (art. 181), cuando hubiere mediado mala fe en la recusación (arts. 70 y 77), por infracción del deber de denuncia (arts. 259 y 262), por negarse a exhibir documentos y objetos (art. 575), por no entregar cédula de notificaciones (art. 173) y por retención de autos (art. 215).

Respecto de las normas penales, sólo la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea continúa manteniendo las cantidades en pesetas.

Esta vigencia, obviamente, ha de quedar limitada a los criterios fijados para la transformación en euros de las referencias a la peseta contenidas en la descripción de determinados tipos penales (Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea) o en determinadas normas procesales(las citadas en el párrafo anterior).

FICHA ELABORADA POR LA UNIDAD COORDINADORA DE MENORES DE LA FGE

Instrucción 5/2001, de 13 de diciembre, sobre los efectos de la introducción del euro en el ámbito penal.

Introducción

El 1 de enero de 2002, finalizado el período transitorio en que habrán venido coexistiendo el euro y la peseta, el euro pasará a ser la única moneda del sistema monetario nacional.

Así lo establece la normativa comunitaria sobre la materia, en particular el Reglamento (CE) n.º 1103/97, del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, y muy especialmente el Reglamento (CE) n.º 974/98, del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro.

Sin perjuicio de su eficacia directa, esta normativa comunitaria ha sido a su vez explicitada y complementada a nivel nacional por la Ley 46/98, de 17 de diciembre, de introducción del euro (en adelante LIE), modificada posteriormente por la Ley 14/2000, de 20 de diciembre (art. 67), y la Ley 9/2001, de 4 de junio (Disposición adicional única). Asimismo, para hacer efectivas las modificaciones  necesarias en la legislación con rango de Ley Orgánica (como es el caso de las leyes penales), se dictó al mismo tiempo la L.O. 10/98, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro.

Antes de entrar a analizar los efectos que la introducción de la nueva moneda pueda tener en el ámbito de aplicación de las leyes penales, parece oportuno hacer algunas precisiones sobre algunos términos que maneja la LIE: en particular, los conceptos de instrumento jurídico, redenominación automática y redondeo.

El concepto de instrumento jurídico

El art. 2.1 LIE define lo que se entiende por instrumento jurídico empleando una enumeración ejemplificativa (“las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos, las resoluciones judiciales, los contratos, los actos jurídicos unilaterales, los asientos registrales, los instrumentos de pago distintos de los billetes y monedas”), y concluye con una fórmula tautológica según la cual “se entiende por instrumentos jurídicos (...) los demás instrumentos con efectos jurídicos”.

A los efectos que nos interesan hay que considerar, por tanto, que son instrumentos jurídicos las normas penales y las resoluciones judiciales (por expresa previsión legal) y también los dictámenes y escritos del Ministerio Fiscal, en cuanto que están destinados por su propia naturaleza a la producción de efectos jurídicos en el procedimiento al que se incorporan.

La redenominación automática

A partir del 1 de enero de 2002, todas las referencias contenidas en instrumentos jurídicos a la peseta se han de entender realizadas, automáticamente y sin necesidad de alteración material en el correspondiente instrumento, a la unidad euro, aplicando el tipo de conversión legal (1 euro = 166,386 pts.) y en su caso de la regla del redondeo (art. 2.3 LIE). Por tanto, los instrumentos jurídicos redactados con anterioridad al 1 de enero próximo y en los que lógicamente aparecen consignadas las cantidades en pesetas (en particular las sentencias que contengan una condena a pagar una cantidad líquida), se redenominarán en euros automáticamente a partir de la citada fecha (arts. 2.3 y 26 LIE).

La regla del redondeo

El redondeo es una regla impuesta por razones de orden práctico, ya que materialmente no existen las monedas inferiores a 1 peseta o a un céntimo de euro. En consecuencia, no se puede obligar a nadie a pagar decimales de peseta o milésimas de euro, o a anotar en su contabilidad cantidades con un número ilimitado de cifras decimales, que hayan resultado de la conversión de pesetas en euros o viceversa. Por ello, conforme al art. 11.1 LIE, en los casos de importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar, las cantidades que resulten de aplicar el tipo de conversión peseta-euro deberá redondearse por exceso o por defecto al céntimo de euro o a la peseta más próxima.

El redondeo es, por tanto, una operación obligada en aquellos casos en que se trata de obtener una cantidad líquida que directamente se haya de pagar o contabilizar, pero no en supuestos distintos. Buena muestra de ello es la prohibición establecida por la propia ley de la práctica del redondeo en operaciones intermedias, entendiendo como tales aquellas en que el objeto inmediato de la operación no sea el pago, liquidación o contabilización como saldo final del correspondiente importe monetario (art. 11.2 LIE). Asimismo, es importante tener en cuenta que el propio art. 11 LIE establece excepciones a la regla general del redondeo al céntimo de euro más cercano, y en concreto que el apartado 4 de dicho artículo (introducido por la Ley 14/2000) fija una regla especial de redondeo de las cantidades expresadas en euros con hasta seis cifras decimales, cuando se trate de redenominar cantidades en pesetas (tarifas, aranceles, precios unitarios, etc.) que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud.

El conocimiento del alcance preciso y de las excepciones a la aplicación de la regla general del redondeo resulta fundamental, como se tendrá oportunidad de comprobar, para no llegar a conclusiones incorrectas acerca del efecto que la introducción del euro va a tener en la interpretación y aplicación de determinadas normas penales que contienen referencias expresas a la unidad peseta.

Utilización de la unidad euro en todas las resoluciones judiciales

Como se ha señalado ya, las resoluciones judiciales son citadas por el art. 2.1 LIE entre los instrumentos jurídicos que, a partir del próximo 1 de enero, deberán expresar en la unidad euro todas las referencias monetarias que contengan.

Por lo tanto, a partir de dicha fecha, todas las referencias que en sentencias, autos y providencias deban hacerse a cantidades de dinero deberán expresarse en euros.

Cuando el Fiscal observe que no se ha actuado así y que se siguen consignando  las cantidades en pesetas, deberá advertir de esta circunstancia (art. 4.1 LIE). El cauce más apropiado para ello será el “recurso de aclaración” previsto en los arts. 161 LECr y art. 267 LOPJ. A idéntico expediente se podrá acudir en su caso cuando se detecte que se ha producido un error aritmético a la hora de convertir una cantidad de pesetas en euros.

Las resoluciones judiciales podrán seguir haciendo mención de unidades en pesetas únicamente cuando se trate de referencias a billetes o monedas en pesetas considerados objetivamente (art. 4.1 LIE), es decir, no empleados como expresión de un valor sino como objetos con sustantividad propia; p.e., cuando en el relato de hechos de una sentencia penal se afirme que ha sido sustraída una determinada cantidad de pesetas, precisamente en monedas o billetes de esta cantidad. Sin embargo, dada la naturaleza fungible del dinero, salvo que hayan sido recuperados los mismos billetes o monedas en pesetas que hubiesen sido sustraídos y se puedan restituir directamente a su propietario, la condena al pago de la cantidad correspondiente, en concepto de responsabilidad civil, deberá indicarse ya en euros (aplicando el tipo de conversión y el redondeo previsto en el art. 11 LIE, ya que se trata de cantidades que el condenado habrá de abonar en la ejecutoria).

Utilización del euro en los escritos del Ministerio Fiscal

Análogamente a lo anterior, los escritos del Ministerio Fiscal que contengan referencias monetarias y vayan a desplegar sus efectos en un procedimiento, en tanto que indudablemente son “instrumentos con efectos jurídicos”, deberán utilizar exclusivamente el euro; por ejemplo, deberán cuantificarse en euros las solicitudes de pago de cantidades en concepto de responsabilidad civil que al amparo del art. 650 LECr incluyan los Sres. Fiscales en sus escritos de calificación. Para ello, deberán igualmente operar la conversión de las cantidades en pesetas en que aparezcan cifradas las responsabilidades civiles a las correspondientes cantidades en euros, también en este caso de acuerdo con las reglas de redondeo al céntimo más próximo del art. 11.1 LIE.

Pervivencia de la peseta como medio de pago

Sin perjuicio de todo lo afirmado anteriormente, hasta el 28 de febrero próximo los billetes y monedas en pesetas seguirán siendo de curso legal y tendrán pleno poder liberatorio (art. 4.2 LIE, modificada por la Ley 14/2000, de 20 de diciembre); a partir de esa fecha, dichos billetes y monedas tendrán un mero valor de canje, que conforme, a lo dispuesto en los arts. 24 y 25 LIE, podrá realizarse bien en el Banco de España o cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito (desde el 1 de enero al 30 de junio de 2002) o sólo en el Banco de España (a partir del 1 de julio de 2002).

Concretamente, ya se trate de la ejecución de resoluciones de fecha anterior al 1 de enero de 2002 (que condenan por tanto al pago de cantidades en pesetas) o posterior a ella (que condenarán ya al pago de cantidades en euros), el obligado al pago tendrá, si realiza el pago antes del 1 de marzo de 2002, la facultad de pagar bien en euros o bien en pesetas.

La posibilidad de pagar en euros una condena en pesetas es, por otra parte, consecuencia lógica de la redenominación automática anteriormente mencionada, por lo que no debe plantear problema alguno.

Por el contrario, sí puede producir cierta perplejidad en un primer momento el caso contrario, sobre todo cuando se compruebe que no necesariamente han de coincidir el importe en pesetas que se tomó como base para calcular el importe de la responsabilidad civil en euros, y la cantidad en pesetas que resultaría después de aplicar a la cantidad en euros anteriormente obtenida nuevamente la regla del redondeo.

P.e., si una persona hurtó 4.500 pts. en diciembre de 2001 y es condenada en enero de 2002 al pago de 27,05 euros (por aplicación del tipo de conversión 166,386 serían 27,045 euros, que en virtud del redondeo se convierten en 27,05 euros), transformada nuevamente esta cantidad a pts. se convertiría en 4.501 pts. (cantidad que se obtiene aplicando el redondeo a la cifra resultante de multiplicar 27,05 euros por el tipo de conversión, que es 4.500,7 pts.). Análogamente, si se condenó a alguien a pagar en euros el equivalente de 5.300 pts., es decir 31,85 euros, el resultado de transformar nuevamente esta cifra en pts. sería de 5.299 pts. (que resultan de aplicar el tipo de conversión 166,386 a 31,85 euros y practicar el redondeo).

Obrar del modo anteriormente expuesto, aparte de ser contrario a la lógica, contradiría varios principios elementales de la LIE, como son: el principio de neutralidad (art. 6), según el cual la sustitución de la peseta por el euro no produce alteración del valor de los créditos o deudas, permaneciendo su valor idéntico al que tuvieran en el momento de la sustitución, sin solución de continuidad; y el principio de equivalencia nominal (art. 8), conforme al cual “el importe monetario expresado en euros resultante de la aplicación del tipo de conversión y del redondeo en su caso, es equivalente al importe monetario expresado en pesetas que fue objeto de la conversión”.

En realidad, se trata de una incorrecta aplicación de la regla del redondeo en el caso de pago en pesetas de una deuda expresada en euros, ya que de acuerdo con el art. 14.2. LIE, en los supuestos en que se abone en pesetas una deuda expresada en euros se ha de pagar, no la cantidad que resulte en pesetas de transformar y redondear la cantidad en euros correspondiente, sino “una cantidad en pesetas tal que, aplicando el tipo de conversión y una vez redondeada, arroje la cantidad debida en euros”; es decir, en el presente caso, la misma cantidad en pesetas que dio origen a la cantidad expresada en euros en el instrumento jurídico correspondiente, y no la que resulte de transformar ésta nuevamente en pesetas.

Por otra parte, hay que recordar que los redondeos practicados en operaciones intermedias en ningún caso pueden modificar el importe a pagar como saldo final (art. 11.2 LIE).

Transformación en euros de las referencias a la peseta contenidas en la descripción de determinados tipos penales.

En el apartado anterior ya se ha alertado de los peligros que puede tener una innecesaria aplicación de la regla del redondeo. Hay que tener en cuenta que esta regla, descrita en el art. 11 (este artículo ha sido modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, que ha introducido dos nuevos apartados) no es una operación que se haya de realizar en todo caso, sino –como ya se apuntó anteriormente- sólo cuando la transformación de una unidad monetaria a otra se hace con el objeto inmediato de abonar o contabilizar una cantidad de dinero. Esto explica que, siempre que se menciona la aplicación del redondeo se haga añadiendo la expresión “en su caso” (en concreto, al efecto que nos interesa, el art. 2.1 de la L.O. 10/98, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro, dice que “las referencias contenidas en las Leyes Orgánicas a importes monetarios expresados en pesetas se entenderán también realizadas al correspondiente importe monetario expresado en euros que se obtenga con arreglo al tipo de conversión y, en su caso, redondeando con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 LIE, teniendo unas y otras la misma validez y eficacia”).

No es preciso practicar el redondeo, por tanto, cuando se transformen a euros las cantidades que el CP utiliza para marcar el límite entre delitos o faltas. En particular, en aquellos casos en que tal límite se sitúa en 50.000 pts. habrá que entender que dicho límite es ahora de 300,506052 euros. Es decir, el hurto de 300,51 euros es ya constitutivo de delito, porque es superior a la cifra anterior, y el de 300,50 euros es constitutivo de falta, por ser inferior a dicha cifra. Nótese que si se aplicase en este caso el redondeo se llegaría a una conclusión distinta, ya que el hurto sólo sería delito si la cantidad hurtada fuese superior (no igual) a 300,51 euros (50.000 pts. transformadas en euros y redondeadas), es decir, el hurto de 300,51 euros sería constitutivo de falta y sólo a partir de 300,52 euros se podría hablar de delito.

Si, por el contrario, se estimase que donde el CP fija el límite de 50.000 pts. para diferenciar entre delitos y faltas se debe interpretar a partir de ahora que tal límite es de 300,51 euros por efecto de la L.O. 10/98, podría considerarse ésta una ley penal más favorable al reo y, en consecuencia, su eficacia retroactiva (art. 2.2 CP) obligaría a revisar todas las condenas por delito basadas en el hecho de superar el objeto material del mismo la cantidad de 50.000 pts.

Por otra parte, si se aplicase la regla del redondeo en otro supuesto similar, como es el de la delimitación entre el tipo básico de malversación y el privilegiado del art. 432.3 CP («cuando la sustracción no alcance la cantidad de 500.000 pts.»), nos encontraríamos con que el redondeo operaría en este caso a la baja (500.000 pts. son 3.005,0605 euros, es decir 3.005,06 euros redondeados), y que en consecuencia se estaría rebajando el límite hasta donde alcanza el tipo privilegiado, lo que supondría una -aunque ligerísima- ampliación contra reo del campo de aplicación de la penalidad prevista para el tipo básico. De acuerdo con la interpretación que se propone, sin embargo, 3.005,06 euros es una cantidad ligeramente inferior a 500.000 pts., y entra todavía por tanto en el ámbito de aplicación del tipo privilegiado de malversación.

Idéntica regla de conversión (sin redondeo) habrá de ser empleada para determinar si una conducta descrita en euros es delictiva o atípica en los supuestos de los arts. 267 (daños por imprudencia grave), 285 (abuso de información privilegiada), 305.1 (delito contra la Hacienda Pública), 307.1 (defraudación a la Seguridad Social) y 308 (fraude de subvenciones) CP, así como en el art. 2 de la L.O. 12/95, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Sustitución del ecu por el euro

Conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 de la L.O. 10/98, las referencias al ecu contenidas en el Código Penal o en otras Leyes Orgánicas se entenderán también realizadas al euro, con arreglo a la equivalencia 1 ecu = 1 euro.

Los nuevos límites para las cuotas de días-multa

A partir del próximo 1 de enero, todas las multas habrán de ser fijadas en euros. ¿En qué cantidades se deben transformar entonces las 50.000 y 200 pts. que el art. 50.4 CP establece como topes máximo y mínimo de la cuota diaria de multa?

La cantidad de 50.000 pts. equivale a 300,506052 euros, y tampoco en este caso procede aplicar el redondeo al céntimo más próximo, porque no es una cantidad que se haya de abonar directamente sino una cuota que se ha de multiplicar por el número de días-multa impuestos para calcular el importe total de la multa; además, en este caso, el redondeo redundaría en perjuicio del reo, porque supondría aumentar el tope máximo de la cuota imponible. Se trata, en definitiva, de un supuesto de redenominación automática de una disposición legal a la que se debe aplicar la regla excepcional de redondeo prevista en el art. 11.4 LIE (redondeo de la sexta cifra decimal). A efectos prácticos, por tanto, dando por supuesto que no se van a imponer en sentencia cuotas con milésimas de euro, la cuota máxima imponible será de 300,50 euros.

La cantidad de 200 pts., por su parte, equivale a 1,202024 euros, por lo que, de acuerdo con los anteriores criterios, la cuota mínima imponible a efectos prácticos sería en este caso de 1,21 euros.

Transformación en euros de las multas impuestas en sentencia

Conforme al principio de redenominación automática, ya aludido anteriormente, todas las referencias contenidas en sentencias al pago de una pena de multa se han de entender hechas a la correspondiente cantidad en euros que resulte de aplicar el tipo de conversión y la regla del redondeo al céntimo más próximo (en este caso sí, ya que se trata de cantidades que se han de abonar).

Esto no presentará mayores problemas cuando se trate de multa de cuantía proporcional.

Sin embargo, cuando se haya empleado el sistema de días-multa, la conversión habrá de realizarse operando sobre el montante total de la multa impuesta, no sobre la base diaria de la multa, ya que de lo contrario -si se aplicase el tipo de conversión y el redondeo a la cuota diaria- se podrían producir desviaciones de varias unidades monetarias en el importe que finalmente se tuviese que abonar (p.e., la máxima pena imponible, de dos años de multa con una cuota diaria de 50.000 pts., que son 36.000.000 pts., si la cuota se transformase en 300,51 euros, daría lugar a una multa global de 36.000.473 pts.). La aplicación del tipo de conversión y el redondeo a la cuota diaria sería una operación intermedia que, conforme al art. 11.2 LIE, en ningún caso puede modificar el importe a pagar como saldo final.

La regla anterior puede presentar dificultades para su aplicación, sin embargo, cuando se haya determinado un pago de las cuotas diferido en el tiempo (art. 50.6 CP). En este supuesto habrá que considerar que, conforme a lo previsto en los arts. 2.3 y 11 LIE (modificados ambos por la Ley 9/2001), se ha producido una redenominación automática de la cuota impuesta en la sentencia en pesetas y se ha transformado en la correspondiente en euros que resulte de aplicar el tipo de conversión y el redondeo sobre la sexta cifra decimal. Así, p.e., si se trata de hacer un pago parcial o fraccionado de una multa cuya cuota es de 5.000 pts., dado que equivale a 30,050605 euros, habrá que multiplicar esta cifra por el número concreto de días que se hayan de abonar en cada pago parcial, y aplicar a la cantidad resultante el redondeo al céntimo más próximo.

En cualquier caso, como ya se ha señalado anteriormente y reitera el art. 11.4 LIE, para tener por definitivamente ejecutada la pena, tanto si la multa se va a abonar íntegramente en un solo pago como si se paga fraccionada mente, el redondeo practicado en cualquier operación intermedia -como sería la de aplicar la cuota transformada en euros a diversas fracciones de la multa- no puede alterar la cuantía total de la deuda que originariamente se había de pagar y que ha de ser equivalente a al saldo final de la cantidad que efectivamente se acabe abonando.

Por otra parte, al igual que se señaló al hablar del pago de las responsabilidades civiles, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero próximos el obligado al pago podrá optar entre hacerlo en pesetas o en euros. En el caso de que se opte por pagar en euros una multa fijada en pesetas, se habrá de abonar la cantidad que resulte de aplicar el tipo de conversión y el redondeo al céntimo de euro más próximo.

Respecto a las multas previstas en leyes penales especiales anteriores al Código Penal, hay que tener presente que éste, en su Disposición transitoria Undécima, ha transformado dichas sanciones por otras definidas con arreglo al sistema de días-multa.

El objeto material del delito de falsificación de moneda

El euro es a efectos penales, además de moneda de la Unión Europea, también moneda nacional desde el 1 de enero de 1999 (expresamente lo afirma el art. 2.3 de la L.O. 10/98, de 17 de diciembre, complementaria de la LIE). Ello no obstante, conforme al art. 387 CP, sólo puede ser objeto material de los delitos de falsificación de moneda la moneda de curso legal. Entendiendo que el concepto de curso legal coincide con el de capacidad liberatoria o de pago respaldada por una ley, el euro comienza a ser moneda de curso legal el 1 de enero de 2002. Hasta esa fecha y durante el período transitorio contemplado en el art. 12 LIE (es decir, desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001), sin embargo, las conductas típicas relativas a la falsificación de las monedas y billetes de euros que todavía no han sido puestos en circulación son igualmente punibles en virtud de la previsión expresamente contenida en el art. 2.5 de la citada L.O. 10/98.

Asimismo, pese a dejar de tener la peseta la consideración de moneda nacional y de gozar de la protección del sistema monetario a partir del 1 de enero de 2002, y sobre todo perder su capacidad liberatoria a partir del 1 de marzo de 2002, las monedas y billetes de pesetas siguen teniendo tal consideración durante todo el período de canje al que se refiere el art. 24 LIE (es decir, hasta el 30 de junio de 2002) al efecto de poder ser objeto material de las conductas típicas relativas a la falsificación de moneda (art. 2.3 de la L.O. 10/98). Por el contrario, a partir del 1 de julio de 2002, coincidiendo con el momento en que las monedas y billetes de peseta sólo pueden ser objeto de canje en el Banco de España (art. 25 LIE), su falsificación pasa a ser una conducta atípica, sin perjuicio de que pueda dar lugar a otros delitos de carácter patrimonial, como la estafa que tendría lugar en el caso de hacer un pago en pesetas falsas a un particular que las recibiese creyendo que iba a poder canjearlas por euros en el Banco de España, o en el supuesto de vender a un coleccionista billetes o monedas de pesetas antiguas que hubiesen sido falsificados.

CONCLUSIONES

1.ª A partir del 1 de enero de 2002, en los escritos del Ministerio Fiscal y en las resoluciones judiciales, todas las referencias a cantidades de dinero deberán expresarse en euros.

2.ª Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2002, quien efectúe el pago de una responsabilidad pecuniaria, independientemente de la unidad monetaria en que figure expresada en la correspondiente resolución judicial, podrá hacerlo tanto en euros como en pesetas.

3.ª Cuando se quiera abonar en euros una cantidad expresada en pesetas, habrá que abonar la cifra equivalente en euros que resulte aplicando el tipo de conversión y el redondeo al céntimo más próximo.

4.ª Cuando se quiera abonar en pesetas una cantidad expresada en euros, habrá que abonar una cantidad tal de pesetas que, una vez aplicado a ésta el tipo de conversión y el redondeo al céntimo más próximo, resulte igual a la cantidad en euros que se ha de pagar.

5.ª Las referencias contenidas en las leyes penales a una cantidad determinada de pesetas para establecer el límite entre el delito y la falta, o para diferenciar del tipo básico un tipo agravado o privilegiado, se han de entender sustituidas por la cantidad equivalente que resulte en euros de aplicar el tipo de conversión, sin necesidad de practicar el redondeo.

Concretamente, a efectos prácticos, se ha de entender que 300,50 euros es inferior a 50.000 pts., y que 300,51 euros ya es superior a 50.000 pts.

6.ª Las referencias al ecu contenidas en el CP se han de entender actualmente referidas al euro.

7.ª A partir del 1 de enero de 2002, la cuota por cada día de multa podrá oscilar entre 1,21 y 300,50 euros.

8.ª Las multas en pesetas que se hayan de abonar conforme al sistema de días-multa se transformarán en euros aplicando el tipo de conversión y el redondeo al importe total de la multa que resulte de multiplicar la cuota por el número de días, no aplicando el tipo de conversión y el redondeo a la cuota y multiplicando posteriormente la cifra resultante por el número de días.

9.ª La falsificación de billetes y monedas de euros es penalmente típica desde el 1 de enero de 1999. La falsificación de billetes y monedas de pesetas es penalmente atípica a partir del 1 de julio de 2002.

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