Instrucción n.º 5/1991

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción n.º 5/1991, de 28 de junio, sobre atribuciones y competencias de los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Art. 18 bis EOMF.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

Ley 24/2007, de 9 de octubre, de reforma del EOMF.

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

Instrucción n.º 1/1995, de 29 de diciembre, sobre atribuciones y competencias de los Fiscales Especiales Antidroga en los diferentes territorios.

Instrucción n.º 12/2005, de 30 de diciembre,  sobre atribuciones y competencias de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y de sus Fiscales delegados.

Instrucción n.º 2/2010, de 30 de julio, Adaptación de la Instrucción 12/2005 “sobre atribuciones y competencias de la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y de sus Fiscales Delegados” a la Ley 24/2007, de 9 de octubre.

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

Puede considerarse sin vigencia.

Ficha elaborada por la Fiscalía Especial Antidroga.

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN

Instrucción 5/1991, de 28 de junio, sobre atribuciones y competencias de los fiscales delegados de la Fiscalía especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas.

La Ley 5/1988, de 24 de marzo, al reformar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, creo como órgano ex novo de esta institución la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, especificando en el art. 18 bis 1 y 2 las funciones que, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, le han sido encomendadas.

En consonancia con los objetivos descritos en su preámbulo, el apartado c) del artículo 18 bis 1 le atribuye la función de «coordinar las atribuciones de las distintas Fiscalías en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas», y al objeto de cumplir adecuadamente esta labor se establece en el párrafo segundo del indicado apartado que «cuando el número de procedimientos así lo aconseje el Fiscal General del Estado podrá designar a uno o varios Fiscales para que actúen en relación directa con dicha Fiscalía Especial».

Hasta el momento presente, y atendiendo no solo al parámetro fundamental del número de procedimientos, sino también a otros significativos indicadores cuáles son los números de detenidos, decomisos y sustancias decomisadas, el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y a propuesta conjunta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial y de los Fiscales Jefes de los respectivos órganos, ha designado ya varios Fiscales para esta específica materia en aquellas Comunidades Autónomas y provincias en que el fenómeno criminal del tráfico ilegal de drogas tiene una especial incidencia, configurando así una estructura territorial en la que cabe distinguir:

a) Los Fiscales Delegados coordinadores a nivel autonómico, y

b) los Fiscales Delegados a nivel provincial. El art. 5 del Real Decreto 675/1989, de 9 de junio (y antes el art. 2 del Real Decreto 1544/1988, de 23 de diciembre), recoge esta distinción al prescribir que «el Fiscal General del Estado podrá designar en cada Comunidad Autónoma un Fiscal como delegado para la coordinación de las actuaciones de las distintas Fiscalías o de los Fiscales designados en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas». Unos y otros dependen jerárquicamente del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, quien a tenor del art. 18 bis 1 e), párrafo 2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal «tendrá con respecto a ellos, sólo en el ámbito específico de su competencia, las mismas facultades y deberes que corresponden a los Fiscales Jefes de los demás órganos del Ministerio Fiscal».

El texto legal consagra, pues, la dependencia jerárquica de estos Fiscales respecto a la Fiscalía Especial en el amplio campo de la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, aunque compatibilizándola, como no podía ser menos, con el deber de informar de estos asuntos al, Fiscal Jefe del órgano en que desempeñen sus funciones. El expreso reconocimiento de esta situación era imprescindible para que la Fiscalía especial pudiera desempeñar adecuadamente la labor de coordinación que estatutariamente le ha sido asignada en un parcela de la criminalidad en la que, por sus dimensiones y gravísimas consecuencias, es si cabe más indispensable la unidad de actuación corno expresamente señala el preámbulo de la Ley 5/1988, de 24 de marzo.

El diseño territorial expuesto se completa con la posibilidad de designar Fiscales colaboradores que, como órganos de apoyo, asistan a los Fiscales Delegados, en la ejecución de su cometido.

La experiencia ha puesto de manifiesto que la eficacia en el ejercicio de la función y en el desempeño de las tareas coordinadoras requiere precisar al máximo los mecanismos de nombramiento y remoción, las concretas funciones que deben asumir y su situación en la estructura interna de la Fiscalía a la que orgánicamente pertenecen, contemplando naturalmente su intervención en el despacho ordinario de los asuntos y en las respectivas Juntas de Fiscalía.

II 

I.    NOMBRAMIENTOS Y REMOCION

A) Nombramientos

1. De los Fiscales Delegados de la Fiscalía especial

Se nombrarán por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, a propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, a quien le será remitido informe sobre todos los peticionarios por el Fiscal Jefe de la Fiscalía a la que pertenezcan. Todos los así nombrados serán Fiscales delegados de la Fiscalía Especial.

2. Del Fiscal Delegado-Coordinador en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales

Cuando en una Comunidad Autónoma pluriprovincial se nombren varios Fiscales Delegados por existir precisamente en la misma Comunidad Autónoma más de una Fiscalía, el Fiscal General del Estado, al hacer el nombramiento conforme al párrafo anterior, designará a uno de ellos como Delegado-Coordinador en todo el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma, procurándose, como criterio general, que el nombramiento recaiga en quien esté destinado a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

Igual criterio regirá en el supuesto, aunque sea excepcional, de que se nombrara más de un Fiscal Delegado en una Comunidad Autónoma uniprovincial.

3. De los Fiscales Colaboradores

Para asistir a los Fiscales Delegados en su cometido podrán asignarse uno o varios Fiscales de la plantilla correspondiente, por el Fiscal Jefe respectivo, oída la Junta de Fiscales, salvo cuando el Fiscal General del Estado la considere absolutamente necesaria, en cuyo supuesto lo acordará directamente, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 1.

4. Relaciones de los Fiscales Delegados con la Fiscalía Especial

A la Fiscalía Especial, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, corresponde la coordinación de los Fiscales comprendidos en los anteriores apartados, a cuyo fin establecerá criterios para asegurar la unidad de actuación, celebrándose al efecto Juntas, como mínimo, una vez cada tres meses.

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, en el ámbito específico de su competencia, tendrá las mismas facultades y deberes de los Fiscales Jefes de los demás órganos del Ministerio Fiscal, con respecto a todos los Fiscales Delegados y colaboradores.

B) Remoción

6. Todos los Fiscales así designados podrán ser removidos por el Fiscal General del Estado, «a propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial y oído el Fiscal Jefe respectivo».

II.    FUNCIONES

A) En orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, los Fiscales Delegados, en su ámbito territorial respectivo, ejercerán las siguientes funciones:

1.ª Centralizar la información sobre procedimientos judiciales comunicando a la Fiscalía Especial los datos de mayor interés y, en todo caso, la calificación provisional o escrito de acusación, la sentencia dictada y las principales incidencias de su ejecución.

2.ª Dirigir, impulsar y coordinar las investigaciones de la Policía Judicial en esta materia, impartiendo las órdenes pertinentes.

3.ª Seguimiento de las investigaciones patrimoniales que a la Fiscalía Especial atribuye el artículo 18 bis 1. d) del E.O.M.F., una vez acordada por ésta su incoación, a la que informarán de su desarrollo proponiéndole fundadamente, cuando a su juicio proceda, el archivo o el ejercicio de la acción penal.

4.ª Colaborar con la Autoridad Judicial en el control del tratamiento de los drogodependientes a quienes se haya aplicado la remisión condicional en los términos establecidos en el artículo 18 bis 1. e) del E.O.M.F.

5.ª En el campo de la prevención colaborar estrechamente con las instituciones estatales, autonómicas, provinciales y municipales y con las Fundaciones y Asociaciones públicas o privadas interesadas.

6.ª Promover o, en su caso, prestar el auxilio internacional en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas de acuerdo con lo establecido en las leyes, tratados y convenios internacionales.

7.ª Recabar la colaboración de las Fiscalías de los Tribunales Militares en relación con los hechos cometidos en centros, establecimientos y unidades militares.

8.ª El despacho de los asuntos de mayor importancia.

B) Los Fiscales Delegados-Coordinadores, además de esas funciones, tendrán la misión de impulsar la actuación unitaria y conjunta de los Fiscales Delegados de su Comunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y siguiendo las Instrucciones del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

III.    RELACIONES DE LOS FISCALES DELEGADOS CON LAS RESPECTIVAS FISCALIAS Y DE LA RELEVACION DEL DESPACHO ORDINARIO

1) Sin perjuicio de su relación jerárquica con respecto al Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, establecida en el epígrafe 1.4 de esta Instrucción, los Fiscales Delegados deberán informar de los asuntos de su competencia al Fiscal Jefe del órgano en que desempeñen sus funciones.

2) Si por el volumen y complejidad de su específico trabajo, como Fiscales Delegados, estimaren que debieran ser relevados del despacho ordinario de los asuntos que pudieran corresponderles en su Fiscalía respectiva presentarán una Memoria fundada. El Fiscal General del Estado acordará dicha relevación, si la estima justificada a propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, oído el Fiscal Jefe de la respectiva Fiscalía.

3) El Fiscal Delegado-Coordinador, a que se refiere el epígrafe I.A.2 de esta Instrucción, podrá asistir a las Juntas que se celebren en cualquiera de las Fiscalías de la Comunidad Autónoma, si en el orden del día se hubiera incluido cualquier materia de su especial competencia, a cuyo efecto los Fiscales Jefes se lo comunicarán con antelación suficiente. Cuando el Fiscal Delegado asistiera a dichas Juntas, sólo tendrá voz y voto en las cuestiones de su competencia.

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