Instrucción n.º 5/1990

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 5/90, de 25 de octubre, sobre la preparación de recursos de casación para la unificación de doctrina en el orden laboral.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011 de 10 de octubre)

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

Instrucción 4/2002 de 11 de noviembre, Instrucción 6/2005 e Instrucción 4/2012 de 3 de diciembre

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

Actualizada y ampliada de manera expresa e integra. Sin vigencia actual.

FICHA ELABORADA POR: Fiscalía del Tribunal Supremo. Social.

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA

Instrucción 5/90, de 25 de octubre, sobre la preparación de recursos de casación para la unificación de doctrina en el orden laboral.

El nuevo texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral de 27 de abril de 1990, en su capítulo cuarto del libro tercero EDL 1990/13310, introduce el recurso de casación para la unificación de doctrina, autorizando al Ministerio Fiscal en el art. 217 para prepararlo dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada, y en su art. 220, establece que la parte que hubiere preparado el recurso -en nuestro caso el Ministerio Fiscal- presentará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se hizo el emplazamiento, el escrito de interposición del recurso. De no hacerlo así la Sala dictará auto poniendo fin al trámite del recurso.

Correspondiendo, pues, la preparación del recurso a los Fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia y su interposición a la Fiscalía del Tribunal Supremo, ante la necesidad del cumplimiento de estos plazos y la experiencia negativa tenida hasta ahora, es necesario impartir las siguientes instrucciones, al igual que se ha efectuado en anteriores ocasiones respecto del recurso de casación penal, con objeto de evitar que una dilación indebida pueda determinar resolución declarando desierto el recurso.

1.º  

Notificada una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, y si, después de su estudio, el Fiscal estima existentes los motivos que aconsejen la preparación del recurso para la unificación de doctrina, por concurrir alguno de los supuestos contemplados en el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral, dirigirá escrito a la Sala en el plazo de diez días cuidando de redactar durante dicho plazo y hasta el emplazamiento el informe en apoyo de las razones que le asisten para preparar el recurso.

2.º 

Tan pronto se le notifique al Fiscal el emplazamiento para interponer el recurso y en concreto al día siguiente del mismo, deberá remitirse a la Fiscalía General del Estado, Sección de lo Social, cédula de emplazamiento, la copia de la sentencia impugnada y certificación de la sentencia o sentencias contradictorias, acompañando el informe del Ministerio Fiscal justificativo de la necesidad de su interposición, anticipando por telefax el envío dicha documentación.

La premura del tiempo impone esta exigencia, habida cuenta de que tras la recepción en esta Fiscalía, el estudio sobre conveniencia de la interposición del recurso ha de ser efectuado, mediante deliberación de la Junta de Sección, y en su caso por la Junta General de Fiscales del Tribunal Supremo, para después ser redactado el escrito de interposición, fases éstas que podrían agotar el plazo de 20 días, si desde el envío de la documentación hasta su recepción se hubiera consumido parte sustancial de él.

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