Instrucción n.º 5/1987

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 5/87, de 30 de octubre, sobre relaciones con el Defensor del Pueblo.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Ley Orgánica 3/81, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo

Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

  • Reglamento de Organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo de fecha 6 de abril de 1983, modificado el 1 de marzo de 2013. Arts. 8 f) y 29.1 y 2.
  • Arts. 13.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, modificado por Ley 24/2007, de 9 de octubre.

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

 

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

Sigue vigente la Instrucción con las modificaciones en la forma de llevarse a cabo materialmente la relación con el Defensor del Pueblo que ahora se articula a través de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.

FICHA ELABORADA POR: Inspección Fiscal

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA.

Instrucción 5/87, de 30 de octubre, sobre relaciones con el Defensor del Pueblo.

Son frecuentes las quejas que el Defensor del Pueblo recibe referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia. Por ello, conforme a lo preceptuado en el art. 13 de la Ley Orgánica 3/81, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo 1981/2305, dichas quejas se reciben en la Fiscalía General del Estado. La Fiscalía General del Estado, con remisión de una fotocopia de la comunicación del Defensor del Pueblo, interesa al Fiscal Jefe al que corresponda, que informe sobre los hechos denunciados.

El art. 13 de la citada Ley Orgánica obliga al Ministerio Fiscal a que actúe a los fines de remover cuantos obstáculos existiesen en el procedimiento al que se refiera la queja, y a procurar la pronta terminación del mismo. Es obligado en este tipo de reclamaciones prestar la máxima atención e informar a mi autoridad pormenorizadamente de las incidencias procesales o de otro tipo que puedan existir o haber existido; la indicación de la posición y actitud del Ministerio Fiscal y las medidas adoptadas en su caso para corregir las deficiencias observadas en orden a la queja formulada. En todo caso, V.I. deberá seguir informándome periódicamente hasta la terminación del procedimiento al que se refiere la queja.

Lo ordenado en la presente comunicación tiene su razón de ser en que por los señores Fiscales Jefes se cumplimenta de manera desigual y a veces insuficientemente lo interesado sobre la queja formulada. La Fiscalía General del Estado debe tener completa información sobre las quejas y la actitud del Ministerio Fiscal, a los fines de poder valorar si hubiese méritos para dar traslado de los particulares que sean procedentes al Consejo General del Poder Judicial (art. 13 de la Ley Orgánica 3/81, de 6 de abril, y art. 415.1 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial). Asimismo, la Fiscalía General del Estado precisa valorar los datos recibidos de los distintos Fiscales Jefes, por si se apreciaren irregularidades administrativas que se deban poner en conocimiento del Defensor del Pueblo (art. 25.3 de la Ley Orgánica 3/81, de 6 de abril).

Además de lo ordenado en concreto en esta comunicación, debo recordar a V.I. que procure en todo caso ordenar a los Fiscales que de V.I. dependan que cumplan, ejercitándolas con la debida ponderación y acomodándose al principio de legalidad, las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministerio Fiscal, muy particularmente las que se especifican en el art. 3.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

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