Instrucción n.º 04/1991

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

INSTRUCCION 4/1991, de 13 de junio, sobre notificación de sentencias absolutorias en procesos por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las Jefaturas de Tráfico.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

340 bis a) núm. 1 del Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal, Texto Refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre.

MODIFICACIONES QUE LE AFECTAN

 Doctrina FGE:

Instrucción 2/1999, de 17 de mayo, sobre el Real Decreto 2282/1998, de 23 de octubre, y su incidencia en los delitos contra la seguridad del tráfico.

Instrucción 1/2003, de 7 de abril sobre aspectos organizativos de las Fiscalías y sus adscripciones con motivo de la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Instrucción 3/2006 sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor.

Circular 10/2011 sobre Criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial.

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

1. La Instrucción plantea una cuestión de orden procedimental dirigida a evitar la impunidad de determinadas conductas que, no siendo constitutivas de infracción penal, deben ser sancionadas en vía administrativa. Conforme a la misma y a los efectos de dar cumplimiento a la previsión establecida en el art. 72 (antes 74) del Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (“2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados se archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía penal”) se insta a los Fiscales -cuando se produzcan sobreseimientos o sentencias absolutorias en relación al delito de conducción embriagada - a solicitar a  Juzgados y Tribunales que notifiquen las mismas a las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico, a fin de que pueda entrar en juego el Derecho administrativo sancionador, recordando que aunque algunas de esas conductas no sean delictivas, no cabe duda que puedan merecer un reproche como ilícito administrativo.

2. La Instrucción ha sido afectada (y confirmada) posteriormente por las Instrucciones nº 2/1999,  nº 1/2003,  nº 3/2006 y la Circular 10/2011 FGE que, en los mismos términos, instan a los Fiscales a remitir a las autoridades de tráfico la resolución en la que se acuerde el sobreseimiento o la sentencia absolutoria en relación al delito de conducción embriagada a los efectos previstos en el citado art. 72 de la Ley de Tráfico.

FICHA ELABORADA POR: SEGURIDAD VIAL. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.

INSTRUCCION NUMERO 4/1991, de 13 de junio

Excmos e Ilmos Sres.:

La Fiscalía General del Estado ha detectado que numerosos procesos por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 340 bis a) n 1 del Código Penal, terminan por sobreseimiento, o por sentencias absolutorias, cuando la cifra de alcohol en sangre, está por encima de 0,8 gramos de alcohol por mil centímetros cúbicos y hasta cifras de 1,2 Ó 1,5 gramos por mil centímetros cúbicos.

Sin entrar a analizar ahora el tipo del 340 bis a) no 1, que tiene una interpretación ya consolidada por nuestros Tribunales, sí quiero llamar ahora la atención de los señores Fiscales, para que cuando se produzcan esos sobreseimientos o sentencias absolutorias, y consideren que los hechos no son constitutivos de delito -pues de serlo deberían recurrir esas resoluciones judiciales-, pidan a los Juzgados y Tribunales, que notifiquen las mismas a las Jefaturas Provincia les o Locales de Tráfico, a fin de que pueda entrar en juego el Derecho administrativo sancionador, pues aunque algunas de esas conductas no sean delictivas, no cabe duda que puedan merecer un reproche como ilícito administrativo.

Encarezco a VE./V.I. el cumplimiento de la presente Instrucción, de la que deberá acusar recibo, así como comunicarla a los señores Fiscales que de V.E.lV. I. dependan.

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