Instrucción n.º 04/1988

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 4/1988, de 14 de junio, sobre tiempo en que se ha de disfrutar el permiso de vacaciones en la Carrera Fiscal.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Art. 371 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

1.- El apartado dieciocho del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre, afectando entre otros  al  apartado 1. del art. 371, que queda redactado asi:

       1. Los jueces y magistrados tendrán derecho a disfrutar, durante cada año    natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados.

 2.- El apartado catorce del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.,), modificando, entre otros articulos, al 371, en su apartado 2, que queda redactado así:

2. Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y del resto de los Tribunales disfrutarán del permiso de vacaciones durante el mes de agosto; se exceptúan aquellos a quienes corresponda formar la Sala prevista en los artículos 61 y 180 de esta Ley.

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

STC nº 48/1996, de 25 de marzo (confirma el criterio)

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

FICHA ELABORADA POR INSPECCIÓN FISCAL DE LA F.G.E.

TEXTO DE LA CIRCULAR ANALIZADA.

Instrucción 4/1988, de 14 de junio, sobre tiempo en que se ha de disfrutar el permiso de vacaciones en la Carrera Fiscal.

Excmos. e Ilmos. Sres.:

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artí­culo 371 que «1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a un permiso anual de un mes de vacaciones, excepto los des­tinados en las Islas Canarias, que podrán acumular en un periodo las vacaciones correspondientes a dos años. 2. Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y del resto de los Tribunales disfrutarán de este permiso durante el mes de agosto; se exceptúa aquellos a quienes corresponde formar la Sala prevista en el artícu­lo 180 (Sala de vacaciones).»

Dada la remisión que el Estatuto Orgánico del Ministe­rio Fiscal hace a la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta que las Fiscalías son órganos pluriperso­nales hay que entender:

1.° Que la duración del «permiso de vacaciones» de los miembros de la Carrera Fiscal es de un mes.

2.° Que los Fiscales «deben» (imperativamente) disfru­tar ese permiso durante el mes de agosto, salvo los que hayan de mantenerse en servicio para atender a los asuntos cuya tramitación no se suspende durante dicho mes, quienes, naturalmente, tendrán derecho a disfrutarlo en otro mo­mento.

A estas normas básicas e imperativas habrán de atenerse las Fiscalías en la designación de los componentes de la plantilla que han de vacar en agosto y los que han de per­manecer en la Fiscalía, teniendo en cuenta las necesidades del servicio para mantener en él a los que realmente sean precisos para la fluidez del despacho de los asuntos que se tramiten durante el mes de agosto.

Se servirá V.E./V.I. informar de la presente a los compo­nentes de esa plantilla, y acusar recibo.

Madrid, 14 de junio de 1988.

EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

           

Fiscalía General del Estado | Circulares, Consultas e Instrucciones | www.fiscal.es