DOCUMENTO ANALIZADO |
Instrucción
4/1988, de 14 de junio, sobre tiempo en que se ha de disfrutar el permiso de
vacaciones en la Carrera Fiscal.
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NORMAS
INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO
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Art. 371 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial
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MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE
LE AFECTAN
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1.- El apartado dieciocho del artículo
único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la
L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre, afectando
entre otros al apartado 1. del art. 371, que queda redactado asi:
1. Los jueces y magistrados tendrán derecho a disfrutar, durante cada
año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o
de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio
durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente
artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados.
2.-
El apartado catorce del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de
noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal
para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la
L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.,), modificando, entre
otros articulos, al 371, en su apartado 2, que queda redactado así:
2. Los Presidentes de Sala y
Magistrados del Tribunal Supremo y del resto de los Tribunales disfrutarán
del permiso de vacaciones durante el mes de agosto; se exceptúan aquellos a
quienes corresponda formar la Sala prevista en los artículos 61 y 180 de esta
Ley.
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AFECTADO POR LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR
EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS
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AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS
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STC nº 48/1996, de 25 de marzo (confirma el criterio)
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AFECTADO POR LAS SIGUIENTES CIRCULARES,
CONSULTAS E INSTRUCCIONES
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EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN
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FICHA ELABORADA POR INSPECCIÓN FISCAL DE LA
F.G.E.
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TEXTO DE LA
CIRCULAR ANALIZADA.
Instrucción
4/1988, de 14 de junio, sobre tiempo en que se ha de disfrutar el permiso de
vacaciones en la Carrera Fiscal.
Excmos. e
Ilmos. Sres.:
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 371 que «1.
Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a un permiso anual de un mes de
vacaciones, excepto los destinados en las Islas Canarias, que podrán acumular en un periodo las vacaciones correspondientes
a dos años. 2. Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y del
resto de los Tribunales disfrutarán de este permiso durante el mes de agosto;
se exceptúa aquellos a quienes corresponde formar la Sala prevista en el artículo
180 (Sala de vacaciones).»
Dada la
remisión que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal hace a la Ley Orgánica
del Poder Judicial y teniendo en cuenta que las Fiscalías son órganos
pluripersonales hay que entender:
1.° Que la duración del «permiso de
vacaciones» de los miembros de la Carrera Fiscal es de un mes.
2.°
Que los Fiscales «deben» (imperativamente) disfrutar ese permiso durante el
mes de agosto, salvo los que hayan de mantenerse en servicio para atender a los
asuntos cuya tramitación no se suspende durante dicho mes, quienes,
naturalmente, tendrán derecho a disfrutarlo en otro momento.
A estas normas básicas e imperativas habrán de atenerse las Fiscalías en la designación de los
componentes de la plantilla que han de
vacar en agosto y los que han de permanecer
en la Fiscalía, teniendo en cuenta las necesidades del servicio para
mantener en él a los que realmente sean precisos para la fluidez del despacho
de los asuntos que se tramiten durante el mes de agosto.
Se
servirá V.E./V.I. informar de la presente a los componentes de esa plantilla,
y acusar recibo.
Madrid, 14 de
junio de 1988.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
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