Instrucción n.º 4/1987

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 4/1987, de 28 de octubre.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Arts. 6 a 10 Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

 Los arts. 6 a 10 (Garantía contencioso-administrativa) han sido derogados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

 

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

1. La Instrucción 4/1987 ordena, en relación con el  Recurso Contencioso-Administrativo de la Ley 62/1978, una intervención suficientemente amplia del Ministerio Fiscal, así como  la remisión a la Fiscalía General del Estado de diferentes documentos fotocopiados cuando se interponga recurso de apelación contra autos o sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo.

2. Habiendo sido derogada por la Ley 29/1998, de 13 de julio,  la Garantía contencioso-administrativa de la Ley 62/1978, que se extiende entre los arts. 6 a 10 de la segunda de la Leyes citadas, la Instrucción4/1987 deviene carente de objeto, siendo ya materia integrada en la Circular 3/1998.

FICHA ELABORADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA DEL TS

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA

Instrucción 4/1987, de 28 de octubre

Excmo. Sr.:

En la Instrucción de la Fiscalía General del Estado de fecha 6 de febrero de 1984 (Registro salida n.º 946) se dieron normas para unificar la actuación del Ministerio Fiscal en el Recurso de Amparo ordinario de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

El desigual cumplimiento por parte de las Fiscalías de las Audiencias Territoriales (y de la Provincial de Santa Cruz de Tenerife) obligó a recordar el cumplimiento de aquella Instrucción por la comunicación de la Inspección Fiscal de fecha 24-2-87.

Ante el inadecuado cumplimiento de lo indicado por la Fiscalía General del Estado por parte de algunas Fiscalías, ordeno lo siguiente:

1.° Que, en todo caso, la intervención del Ministerio Fiscal, en el Recurso Contencioso-Administrativo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, sea lo suficientemente amplia (tanto en la pieza principal como en la pieza separada de suspensión), de suerte que sus alegaciones contemplen con objetividad la cuestión debatida y los fundamentos que puedan existir en pro o en contra del acto administrativo impugnado o sobre la suspensión o no de su eficacia, pues no en vano corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de la legalidad.

2.° Que cuando se interponga, en los procedimientos de la Ley 62/78, recurso de apelación (bien sea recurso del Fiscal o de las partes) contra autos o sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, los Fiscales cuidarán de que sean remitidos a la Fiscalía General del Estado, sin demora alguna, fotocopia de los siguientes documentos:

— Acto administrativo (si es expreso), contra el que se interponga el recurso contencioso administrativo.

— Escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal y del Letrado del Estado.

— Auto o sentencia recurridos.

— Escrito de interposición del recurso de apelación.

Sin perjuicio del inmediato cumplimiento de lo ordenado, sírvase V.E. acusarme recibo.

Madrid, 28 de octubre de 1987.

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