Instrucción n.º 4/1986

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción n.º 4/1986, de 16 de diciembre, sobre vigilancia de centros penitenciarios.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Arts. 25.2 y 124 CE, y 3.3 y 4.2 de la Ley 50/1981, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

 

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

 

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

Protocolo de visitas de las Fiscalías de las Audiencias –independientes de las del Fiscal adscrito con el Juzgado de Vigilancia- a los Centros Penitenciarios de sus territorios.- La Instrucción contiene las reglas siguientes: 1.ª) periodicidad máxima bimensual, por dos Fiscales de la plantilla; 2.ª) aviso previo a Dirección con el ruego de que se comunique a la población reclusa la visita, a fin de que se facilite comunicación a la población reclusa y se facilite audiencia de las personas reclusas interesadas, que se desarrollarán individualmente recluso por recluso, sin permitirse audiencias de grupos o comisiones, que requerirán la previa comunicación a la FGE; caso exceso se realizará selección en base a criterios objetivos, reiterándose la visita en su caso en día próximo; 3.ª) observaciones sobre estado de instalaciones y sobre obras en ejecución o proyectadas; 4.ª) conveniencia de reseña de autoridad judicial que decretó prisión preventiva en caso de presos, a fin de instar en su caso revisión caso de anomalías; 5.ª) comunicación al Fiscal Jefe de datos de interés humano para que oriente a los interesados o que se traslade a la FGE; 6.ª activación de indultos si se apreciasen méritos. Tales visitas deberán realizarse con independencia de las actuaciones del Fiscal de Vigilancia en relación con el Juzgado.

1.- DETERMINACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS INTERPRETADAS EN LA CONSULTA Y MODIFICACIONES LEGISLATIVAS QUE LAS HAN AFECTADO.-

            Se citan los arts. 25.2 y 124 CE, y 3.3 y 4.2 de la Ley 50/1981, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, preceptos no modificados.

3.- JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO.-

            No consta jurisprudencia constitucional ni del Tribunal Supremo.

4.- CIRCULARES FGE QUE AFECTEN A ESTAS DISPOSICIONES.-

No constan posteriores, aunque sí anteriores, citadas por la propia Consulta: Consulta 5/1972, de 19 de mayo, e Instrucción 3/1978, de 25 de abril.

 Sin embargo, existen dos instrumentos de la Fiscalía posteriores que de alguna manera vienen a actualizar la Consulta, mutatis mutandi, inspirados en esta Instrucción: en primer lugar, las Conclusiones de las jornadas de Delegados de Secciones de Menores celebradas en Segovia, 3 y 4 de noviembre de 2008 –en concreto, Conclusiones II-5 –“Inspección a centros de internamiento de reforma”-, y el Protocolo sobre inspecciones a centros de internamiento de 5 de febrero de 2009, impartido por la Excma. Sra. Fiscal de Sala Coordinadora de Menores.

5.- VALORACIÓN SOBRE LA VIGENCIA TOTAL O PARCIAL DE LA CONSULTA 2/1980, DE 16 DE DICIEMBRE.-

Puede entenderse sustancialmente vigente, pero necesitada de actualización entre otros, en los extremos siguientes:

1.º Conveniencia de su actualización en términos análogos a la dinámica articulada por la Fiscalía de Sala de Menores, partiendo de unas conclusiones específicas de las Jornadas de Fiscales especialistas y desarrolladas en un Protocolo.

2.º La necesidad de que en eventual Instrucción actualizadora o Protocolo se exija se documenten las actuaciones realizadas en torno a las visitas –comunicación de la visita a Dirección, acta de desarrollo de las mismas, consignación de datos de interés sobre instalaciones y conversaciones mantenidas con Dirección, y eventual documentación dimanante de las entrevistas sobre actuaciones emprendidas.

3.º Parece conveniente asegurar un sistema de dación de cuenta de la realización de la visita por la Fiscalía territorial correspondiente al Excmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Vigilancia Penitenciaria a fin de que por la coordinación de la materia conlleva la imprescindible toma de conocimiento de la realización de estas visitas.

 4.º En lo concerniente al sistema de comunicaciones –instrucción 5ª-, la eventual comunicación directa juntamente con la realizada al Fiscal Jefe al Fiscal de Sala Coordinador si se reputa de interés, a fin de garantizar sus funciones de coordinación de la materia.

5.º Respecto de la eventual intervención de las Fiscalías de Área respecto de las visitas de los Centros de su territorio, convendría aclarar que conforme a los principios generales –inciso final del párrafo primero del art. 18 apartado cuatro y art. 21 apartado cuatro EOMF-, les corresponde la realización de las visitas a los Centros Penitenciarios de su territorio, pero conforme al principio de flexibilidad que inspira el funcionamiento del Ministerio Fiscal pueden habilitarse fórmulas alternativas en el marco de las Juntas de Coordinación –párrafo primero del art. 24 apartado tres  EOMF.

Ficha elaborada por la Unidad de Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía General del Estado.

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN

Instrucción 4/1986, de 16 de diciembre, sobre vigilancia de centros penitenciarios.

El Ministerio Fiscal, según el art. 124 de la Constitución, tiene por misión promover la acción de la justicia, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados... y el art. 3 número 3 de su Estatuto Orgánico le asigna la misión de «Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa», pudiendo para el ejercicio de las funciones encomendadas, según el art. 4 número 2 del Estatuto, «Visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente».

Esta misión encomendada constitucionalmente al Ministerio Fiscal, de defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas, exige por su parte una dedicación más especial en los supuestos en que estos derechos pueden ser más fácilmente vulnerables, por la privación de libertad en que se encuentran las personas titulares de los mismos, bien como consecuencia de la adopción de una medida cautelar de prisión o por la imposición de una pena o medida de seguridad, impuestas por la Autoridad Judicial.

Hay que tener en cuenta que el art. 25.2 de la Constitución establece que «Las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzosos. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria».

Esta preocupación del Constituyente por los derechos fundamentales de los internos en establecimientos penitenciarios, la ha compartido siempre el Ministerio Fiscal, y por lo que es objeto de esta instrucción, de visitas a los establecimientos penitenciarios, se hizo ya eco la Memoria Fiscal de 1883 (Instrucción números 23 y 24), la Consulta número 5/1972 y la Circular número 3/1978, dándose en esta última las siguientes instrucciones:

1.º Los Fiscales de las Audiencias deberán realizar sus visitas a los establecimientos penitenciarios de su territorio sin que transcurran más de dos meses sin realizarlas. Se llevarán a cabo siempre por dos miembros de la plantilla de la Fiscalía.

2.º Aparte de los avisos de natural cortesía al Jefe del Establecimiento sobre la fecha en que ha de realizarse la visita se solicitará del mismo haga conocer a los internados la presencia del Ministerio Fiscal y facilite las entrevistas que quieran celebrar con los representantes de la Fiscalía, las que se celebrarán directamente y sin testigos, pero sin aceptar reuniones con comisiones de reclusos, debiendo, si son solicitadas, comunicar la petición a esta Fiscalía General del Estado.

En el caso de que fuera excesivo el número de internos solicitantes de entrevistas se procurará elegir a los que puedan ser exponente de análogas circunstancias por el lugar de habitación, tipo de internamiento, procedencia, edad, antecedentes, etc. Si la razón del caso lo aconsejase se repetirá la visita en día próximo.

3.º Deberá tomarse nota del estado material del edificio y de sus instalaciones, reseñar si en lo necesario o aconsejable hay obras emprendidas, proyectadas o solicitadas; el estado de realización, en su caso, de las mismas, su finalidad y urgencia, con los comentarios que los datos que obtengan les sugieran.

4.º Merecerá especial atención en las visitas anotar la autoridad que hubiese decretado la prisión de los internados y a cuya disposición se encuentren. En caso de ilegalidad, anomalía o confusión en la situación legal de los mismos o si apareciese que la situación de prisión preventiva es excesivamente prolongada, atendidas las circunstancias del proceso, se interesará del Jefe del Establecimiento relación certificada de las personas a quienes afecte, con los datos y antecedentes necesarios para instar ante los Tribunales o autoridades las medidas que en cada caso se considere oportunas y procedentes.

5.º Además de estas preocupaciones por los problemas de instalación, tratamiento o situación legal de los reclusos, los señores Fiscales cuidarán de conocer las cuestiones humanas que a aquéllos preocupen, interesándose por cuanto pueda beneficiar la situación familiar del interno.

Los señores Fiscales visitantes trasladarán a su Jefe cuanto en estas entrevistas se detecte como tema de particular interés humano, para que aquél busque el medio de orientarlo o lo traslade, en su caso, a esta Fiscalía.

De la realización de cada visita se dará cuenta exacta y detallada, con relaciones complementarias, en su caso, a esta Fiscalía General del Estado.

Lo anteriormente expuesto es independiente de la labor que vienen realizando los Fiscales adscritos a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Intereso, por lo tanto, de V.E. y V.I. que se cumpla lo ordenado en esta Instrucción, y que, además, cuando el Ministerio Fiscal, en esas visitas a los establecimientos penitenciarios, considere que algún penado, por las circunstancias concurrentes en el mismo, es merecedor de la gracia de indulto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 18 de junio de 1870, proponga el mismo.

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