Instrucciones n.º 03/2012

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 3/2012, de 30 de julio, sobre Publicidad de las Memorias de las Fiscalías

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Art. 20.1, d) CE; Art. 181.3 LOPJ; Arts 4.5, 9.1 y 11.2 EOMF

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (BOE 10 de diciembre de 2013)

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

NO

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

NO

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

NO. La posterior Instrucción 1/2014 sobre las Memorias de los Órganos del Ministerio Fiscal y de la Fiscalía General del Estado en sus apartados 6 y 7 aborda tanto los plazos de elaboración como la Publicidad de la Memorias reiterando en relación a l Publicidad las Conclusiones de la presente Instrucción 3/2012.

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

La Ley de Transparencia no incide en la vigencia de la Instrucción analizada dado que su contenido versa, a pesar de su titulo, sobre el momento y tiempo de dar publicidad a las Memorias de las Fiscalías, pero incide fundamentalmente en el deber de  publicidad de las Memorias de las Fiscalías en desarrollo del derecho fundamental recogido en el art. 20.1 d)  CE de todos los ciudadanos de comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

La Ley de Transparencia  establece obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones Públicas, reconoce y garantiza el acceso a la información y establece obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los poderes públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

El Título II de la Ley referido a Buen Gobierno entro en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

El Título Preliminar, el título I y el Título III entrarán en vigor al año de su publicación en el BOE.

FICHA ELABORADA POR: Inspección Fiscal

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA.

Instrucción 3/2012, de 30 de julio, sobre publicidad de las memorias de las Fiscalías.

Momento en el que puede darse difusión a las Memorias de las Fiscalías: El dies a quo para la difusión pública del contenido de las Memorias de los órganos territoriales y centrales del Ministerio Público viene determinado por la presentación de la Memoria anual del Fiscal General del Estado ante S.M. El Rey, en el acto solemne de apertura del año judicial.

Autorizaciones para difusiones anticipadas: el Fiscal General del Estado podrá

eventualmente autorizar la difusión anticipada de aquellos contenidos que presenten un especial interés informativo. La autorización habrá de ser expresa y previa a la difusión.

Presentación de las Memorias ante las Asambleas Legislativas autonómicas: Una vez presentada la Memoria de la Fiscalía General del Estado ante S.M. El Rey en el acto de apertura del año judicial, la comparecencia de los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas para la presentación de sus Memorias ante las respectivas Asambleas Legislativas se ajustará al plazo de seis meses establecido en el art. 11.2 EOMF, y no quedará supeditada a la comparecencia parlamentaria del Fiscal General del Estado para la presentación de la suya.

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