Instrucción n.º 3/1991

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción n.º 3/1991, de 13 de mayo, sobre las medidas de seguridad predelictuales.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Ley 16/1970, de 4 de agosto, de Peligrosidad y Rehabilitación Social.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

 

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

 

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

Conserva plena vigencia, pues reproduce la doctrina constitucional que proscribe las medidas de seguridad predelictuales por ser incompatibles con el principio de legalidad penal y extrae las oportunas consecuencias para el trabajo diario de los Fiscales, que no pueden solicitar su aplicación.

La Ley 16/1970, de 4 de agosto, de Peligrosidad y Rehabilitación Social sería expresamente derogada por la LO 10/1995, de 23 de noviembre, que aprobó el vigente CP [Disposición Derogatoria única, apartado 1, letra c)].

Ficha elaborada por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA

Instrucción n.º 3/1991, de 13 de mayo, sobre las medidas de seguridad predelictuales.

Se ha tenido conocimiento en esta Fiscalía General del Estado de que por algunos Fiscales se siguen solicitando medidas de seguridad predelictuales, al amparo de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, de Peligrosidad y Rehabilitación Social, interpretación que es contraria a lo fijado por el Tribunal Constitucional, así en Sentencias 23/1986, de 14 de febrero; 21/1987, de 19 de febrero; 131/87, de 20 de julio.

En consecuencia, intereso de V.E./V.I. que se acomode la posición de las Fiscalías a la mencionada doctrina del Tribunal Constitucional que establece que «en virtud del principio de legalidad penal, consagrado en el art. 25.1 de la Constitución Española, no cabe la adopción de pena o medida de seguridad sobre quien no haya sido declarado culpable de la comisión de un ilícito penal», por lo que encarezco de V.E./V.I., que no soliciten los Fiscales en lo sucesivo medidas de peligrosidad predelictuales, y que se promueva la revisión de las ya impuestas.

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