DOCUMENTO ANALIZADO |
Instrucción 3/1989, de 09 de marzo, sobre intervención del fiscal en el orden jurisdiccional civil. |
NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO |
MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN |
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AFECTADO POR LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS |
AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS |
AFECTADO POR LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES |
Circular 1/2001, incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en la intervención del Fiscal en los procesos civiles. |
EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN |
Sustituida por la Circular 1/2001 aunque sus principios resultan aplicables FICHA ELABORADA POR: Fiscalía del Tribunal Supremo. Civil |
TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA
Instrucción 3/1989, intervención del fiscal en el orden jurisdiccional civil.
Excmos. e Ilmos. Sres.:
Como ya se dijo, en la Introducción a la Memoria de esta Fiscalía General del Estado, presentada al inicio del año judicial, en septiembre de 1988, el Ministerio Fiscal ya no es sólo la genuina encarnación del principio acusatorio que impulsa, y a la vez limita, la jurisdicción, sino que su lucha por la Justicia y la Legalidad abarca múltiples campos, y así es cada vez mayor su intervención en el orden civil, como se pone de manifiesto en dicha Memoria.
Pues bien, en este orden jurisdiccional, se está observado, que por las Fiscalías respectivas no se dan los datos necesarios a la Fiscalía del Tribunal Supremo en los procesos en que han intervenido y en los que las partes o el Ministerio Fiscal han preparado un recurso de casación, lo que dificulta extraordinariamente el trabajo de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Por ello me dirijo ahora a los señores Fiscales, a fin de darles las siguientes Instrucciones precisas sobre el modo de actuar los Fiscales en el proceso civil:
1.° Se debe realizar una intervención activa y eficaz en los procesos en los que somos parte, abandonando viejas rutinas y posiciones meramente formularias, acudiendo a las comparecencias que requieran nuestra presencia, ejercitando todas las facultades procesales legalmente reconocidas, e interponiendo o preparando, en su caso, los oportunos recursos, incluso el de casación.
2.° En todo caso, si por cualquiera de las partes, se preparase éste último recurso, debe remitirse a la Fiscalía del Tribunal Supremo los antecedentes y actuaciones del proceso que se consideren convenientes, para la adecuada información del Fiscal en la tramitación y debate del mismo ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, y siempre los dictámenes y actuaciones del Fiscal, emitidos en las dos instancias, y copia de las sentencias recaídas en las mismas.
3.° Deben vigilarse cuidadosamente los supuestos en que sea oportuno interponer recursos de casación en interés de la Ley , y proponer a la Fiscalía del Tribunal Supremo su interposición.
Encarezco a V.E./V.I. el cumplimiento de la presente Instrucción, de la que deberá acusar recibo, así como comunicarla a los Sres. Fiscales que de V.E./V.I. dependan.
Madrid, 9 de marzo de 1989.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Excmos. e Ilmos. Sres. Fiscales Jefes de Audiencias Territoriales y Provinciales.