Instrucción n.º 3/1988

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 3/1988, sobre la persecución de malos tratos ocasionados a personas desamparadas y necesidad de hacer cumplir las obligaciones alimenticias fijadas en los procesos matrimoniales.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Ley 21/1987, de 11 de noviembre, modificadora del Código Civil en materia de adopción

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

  • Código Penal de 1995, con sus reformas posteriores.
  • Delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal.
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

  • Circular 1/1998, de 24 de octubre, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar.
  • Instrucción 7/2005, el Fiscal contra la violencia sobre la mujer y las secciones contra la violencia de las Fiscalías.
  • Instrucción 3/2008, de 30 de julio, sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de Menores.

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género ha supuesto un cambio radical en la materia y el espíritu de la Instrucción está en vigor pero con otros medios.

FICHA ELABORADA POR: Fiscalía del Tribunal Supremo. Civil

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA

Instrucción 3/1988, persecución de malos tratos ocasionados a personas desamparadas y necesidad de hacer cumplir las obligaciones alimenticias fijadas en los procesos matrimoniales.

Al Ministerio Fiscal le encomienda el artículo 124 de la Constitución Española, promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante estos la satisfacción del interés social.

Nuestra máxima Norma Fundamental ha configurado así un Ministerio Fiscal activo, defensor a ultranza de los derechos fundamentales y del interés social.

Pues bien, hoy quiero dirigirme a los Fiscales para exponerles unos problemas que deben merecer la atención prioritaria de su trabajo, por constituir una evidente preocupación de nuestra sociedad; me refiero, primero, a la necesidad de reprimir ejemplarmente toda conducta, que suponga un delito o falta de lesiones, o que sea constitutivo de malos tratos y que recaiga sobre las personas más desamparadas, y segundo, al deber de hacer efectivas las pensiones alimenticias, fijadas en procesos matrimoniales, a favor de los hijos menores o incapacitados, y del cónyuge.

A) Lesiones y malos tratos a menores

De las investigaciones sociológicas que se están realizando en nuestro país, resulta que los malos tratos a la infancia constituyen una evidente realidad, aunque todavía no tenemos datos suficientemente fiables y representativos que permitan realizar una estimación aproximada de la magnitud del problema. Los datos disponibles son heterogéneos, y difícilmente comparables entre sí, ya que no existe una recogida sistemática, de los casos de mal trato infantil, en las diversas instituciones y servicios de atención y tratamiento de estos niños.

Sin embargo, el Ministerio Fiscal tiene una obligación específica en este campo, ya que le obliga a ello el mandato Constitucional, y su Estatuto Orgánico, que le configure en su artículo 3, número 7, como una Institución de defensa y protección de personas menores y desvalidas, por lo que su actuación debe abarcar una triple perspectiva:

a)     Reprimir con toda ejemplaridad los supuestos de lesiones y malos tratos a la infancia.

b)     Actuar decididamente en el ámbito de la protección de menores que sufran malos tratos o estén desamparados, cumpliendo con las nuevas responsabilidades que nos da la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, modificadora del Código Civil en materia de adopción.

c)      Hacer una estadística anual, detallada, de todos los procesos por delitos o faltas que tengan por objeto lesiones y malos tratos a la infancia para conseguir aproximarnos, al menos desde el punto de vista judicial, a la magnitud de un problema que hoy no conocemos totalmente.

B) Lesiones y malos tratos a mujeres

Las lesiones y malos tratos a mujeres han comenzado a ser objeto de atención y examen por parte de organismos nacionales e internacionales. No obstante, queda mucho camino por recorrer hasta que las Instituciones y los sectores sociales implicados adopten las medidas necesarias para paliar las situaciones que se derivan de los malos tratos a las mujeres.

Estos hechos muchas veces no son denunciados, por lo que es responsabilidad de los organismos y servicios competentes el potenciar la persecución de los mismos. El Instituto de la Mujer, del Ministerio de Cultura, está haciendo un gran esfuerzo en este sentido, y por otra parte la Dirección General de la Policía ha dictado la Circular número 32, de fecha 15 de abril de 1988, con el objetivo de facilitar a las mujeres que hubieran sido objeto de agresiones ilegítimas la ayuda policial necesaria para que puedan denunciarlos, a la vez que se les informe de cuantos derechos les asisten y de la forma de garantizar los mismos.

En este campo el Ministerio Fiscal, también por mandato Constitucional y de su Estatuto Orgánico, debe poner todo su empeño para conseguir acabar con estas conductas, y para ello debe:

a)    Reprimir con toda ejemplaridad los supuestos de lesiones y malos tratos a mujeres, supliendo con su investigación las deficiencias de pruebas que puedan originarse en estos procesos por los naturales temores con que las mujeres comparecen en este tipo de procedimientos.

b)    Hacer una estadística anual detallada de todos los procesos por delitos y faltas que tengan por objeto lesiones y malos tratos a mujeres para poder conocer la realidad social de este problema.

C) Impago de pensiones alimenticias fijadas por la Autoridad Judicial

La Circular núm. 3/1986, de la Fiscalía General del Estado, precisa la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio, ya que se era consciente de que el comportamiento jurídico procesal del Ministerio Fiscal en estos procesos no siempre era uniforme ante unas mismas cuestiones sustantivas y procesales. En dicha Circular se recordaba que el Ministerio Fiscal se debería mostrar en los mismos en una actitud activa y no meramente formularia. En este sentido hoy quiero llamar la atención de los Fiscales sobre un problema que empieza a preocuparnos, me refiero a la frecuencia con que la obligación de alimentos, establecida por la Autoridad Judicial en los procesos matrimoniales, a favor de los hijos menores o incapacitados o del cónyuge cuando se encuentra en estas situaciones, no es cumplida en la práctica por diversas causas, acumulación de trabajo en los órganos judiciales, resistencia de la persona obligada al pago, etc. Esta es una situación que no puede consentirse, y por ello intereso de todos los Fiscales, que pongan todo su esfuerzo para que estas obligaciones de alimentos se cumplan, ejercitando todos los medios concedidos por el Ordenamiento Jurídico, incluso las acciones penales cuando sean procedentes, o acudiendo a las formas de garantía atípicos que se mencionan en la Circular citada, esto es, solicitando que sea supeditado el ejercicio de la facultad de visitar a los hijos, el hecho de estar al corriente en el pago de la pensión establecida para atender a su alimentación y educación.

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