Instrucción n.º 2/2007

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 2/2007, 20 de marzo de 2007, sobre la organización de la Sección de  Cooperación Internacional de la ST de la FGE y el ejercicio de las funciones que atribuye al Ministerio Público la ley 16/2006, de 26 de Mayo por lo que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones de este órgano de la UE.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Ley 16/2006, de 26 de Mayo por lo que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones de este órgano de la UE y art 3.15 y 13.3 del EOMF

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

 La ley 16/2006 no ha sido modificada aun para su adaptación a la Decisión 2009/426/JAI del Consejo de la Unión Europea por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia. Esta Decisión si afecta a la interpretación de la Ley 16/2006 y la Instrucción 3/11 recoge los aspectos aplicables de la nueva Decisión.

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

No

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

No

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

Instrucción 120/11 y 3/2011

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

La Instrucción 1/11 elimina la “Sección de Cooperación Internacional de la Secretaria Técnica y atribuye las funciones que se venían realizando por esta a la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional”.

La Instrucción 3/11 modifica esencialmente el régimen de intercambio de información entre los Fiscales españoles y Eurojust que, conforme a la Ley 16/2006 era un intercambio potestativo y que se convierte en obligatorio con la interpretación de la “Decisión 2009/426/JAI del Consejo de la Unión Europea por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia”.

FICHA ELABORADA POR LA UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERNACIONAL DE LA FGE

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA

Instrucción 2/2007, sobre la organización de la sección de Cooperación Internacional de la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado y el ejercicio de las funciones que atribuye al Ministerio Público la Ley 16/2006, de 26 de mayo por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.

 


I. LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La actividad internacional de la Fiscalía General del Estado ha experimentado estos últimos años un incremento espectacular. Son de sobra conocidas las múltiples razones que han contribuido a ello. La causa principal deriva del crecimiento general en el ámbito de la Administración de Justicia de las necesidades derivadas del auxilio judicial internacional, cuestión que ha sido anteriormente objeto específico de atención por parte de la Fiscalía General del Estado en las Instrucciones 3/2001 sobre los actuales mecanismos y modalidades de asistencia judicial internacional en materia penal y 2/2003 sobre actuación y organización de las Fiscalías en materia de cooperación judicial internacional. Pese a ello, la expansión de este área de actividad y la creación de nuevos instrumentos internacionales requiere actualizar el análisis y mejorar las formulas de coordinación, y a ello se dedican parte de las nuevas líneas organizativas que se afrontan en esta Instrucción.

Insistiendo en lo ya expresado en las Instrucciones citadas, uno de los mayores retos a los que el Estado de Derecho debe hacer frente en la actualidad es al fenómeno de la delincuencia organizada trasnacional. La globalización nos sitúa ante el gran desafío que supone la internacionalización del delito. Es una realidad innegable que los delitos que de forma más grave atentan contra nuestros valores y principios de convivencia pacífica, como el terrorismo, el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero, la inmigración clandestina, la explotación laboral o sexual de inmigrantes o las infracciones cometidas través de redes informáticas, tienen hoy una extensa dimensión trasnacional.

Los delincuentes se organizan en estructuras internacionales, aprovechan la eliminación física de las fronteras y utilizan los avances de las comunicaciones para extender sus actividades, incrementar sus beneficios, dificultar las investigaciones policiales y judiciales y escapar de la acción de la justicia.

Frente a esta situación, y habida cuenta de las limitaciones que imponen las fronteras territoriales de las jurisdicciones, los Estados han optado por fortalecer los mecanismos de cooperación judicial internacional. Conscientes de que la actuación en este campo no puede ser unilateral, por un lado, se han fortalecido los vínculos bilaterales entre diferentes países de forma que durante los últimos años se ha incrementado notoriamente el número de convenios bilaterales en materia de auxilio judicial internacional, pero sobre todo los Estados han colaborado desde las organizaciones internacionales en que se integran -esencialmente la Unión Europea, el Consejo de Europa y Naciones Unidas-, en la creación de nuevas formas de cooperación. Estas organizaciones han dedicado durante los últimos años y siguen consagrando una importante parte de su actividad a la creación y renovación de convenios relativos al auxilio judicial y también al establecimiento de estructuras que puedan contribuir a mejorar las formulas tradicionales de cooperación convirtiéndolas en más ágiles y sobre todo suficientemente eficaces para responder al grave problema al que nos enfrentamos.

Junto a las actividades estrictamente derivadas del ejercicio del auxilio judicial transfronterizo, hay un segundo ámbito de actuación que ha ocupado también parte del esfuerzo en el ámbito internacional de la Fiscalía General del Estado y que ha consistido en el reforzamiento y extensión de la integración y participación activa en el ámbito de las distintas Conferencias Internacionales que reúnen en espacios universales o regionales a autoridades judiciales y/o los Ministerios Públicos de distintos Estados.

Efectivamente, las instituciones públicas de los distintos Estados son conscientes de que los problemas a los que, en el ejercicio de sus funciones se enfrentan, son esencialmente comunes, por lo que han surgido asociaciones, redes o cumbres profesionales que reúnen a las instituciones del ámbito de justicia de las diferentes esferas regionales o culturales con el objetivo de compartir problemas y tratar de encontrar soluciones conjuntas. Este fortalecimiento de vínculos entre instituciones homólogas facilita el entendimiento, la confianza mutua y, en definitiva, permite un trabajo coordinado imprescindible para poder contar con técnicas y estrategias compartidas que permitan luchar de forma más eficaz contra la delincuencia organizada.

Por último, la lucha contra la delincuencia organizada no será realmente efectiva si no se convierte en una batalla global. Los Estados con índices más altos de desarrollo no pueden consentir que a su alrededor se extiendan otros espacios en los que la limitación de recursos económicos o legales permitan a los delincuentes disfrutar de paraísos desde los que pueden actuar con impunidad, huir de la justicia y disfrutar sin trabas de los beneficios ilegales obtenidos. La cooperación al desarrollo en el ámbito de la Justicia, que procura, entre otras finalidades, dotar a Estados menos desarrollados de mecanismos legales para responder a la delincuencia, es también un elemento esencial de la lucha global contra el crimen trasnacional.

También en este ámbito el Ministerio Fiscal español ha consolidado y ampliado su actividad. La Fiscalía General del Estado ha participado en proyectos de cooperación al desarrollo en materia de justicia, tanto en colaboración con instituciones nacionales, comunitarias, o extranjeras, como de forma autónoma, con el soporte económico de la Agencia Española de Cooperación Internacional u otras agencias públicas de similares características. Este creciente marco de actividad deriva tanto de las progresivas solicitudes de apoyo a las instituciones de la Administración de Justicia en materia penal en distintos ámbitos geográficos como del nuevo impulso que el Fiscal General quiere otorgar a la consideración del Ministerio Público como sujeto comprometido, junto al conjunto de Instituciones españolas del Sector Justicia, en tareas de cooperación al desarrollo.

Nos encontramos, por tanto, ante un fenómeno internacional con una dimensión triangular, en clara expansión, al que debe darse una respuesta adecuada.

El Ministerio Público, como autoridad judicial a efectos de cooperación internacional, constituye en todo este ámbito de actividad una pieza esencial. En gran parte de los países de nuestro entorno geográfico y con los que suele mantenerse en la actualidad una relación más frecuente, corresponde a los Fiscales la investigación e instrucción de los procedimientos penales (Alemania, Países Bajos, Portugal, Italia, los países anglosajones y también gran parte de los países iberoamericanos). De ello deriva un progresivo aumento en el número de comisiones rogatorias enviadas directamente a la Fiscalía desde las instituciones extranjeras homólogas. En muchos de estos países vecinos, los Ministerios Públicos son además autoridades centrales en materia de cooperación internacional, sustituyendo la tradicional tarea de los Ministerios de Justicia, para aunar en una sola institución la gestión administrativa y la ejecución del auxilio judicial internacional, con la consiguiente agilización de trámites.

Como consecuencia de ello y con el impulso derivado de las Instrucciones mencionadas, el Ministerio Público español, como decíamos, ha multiplicado extraordinariamente su presencia en materia de cooperación judicial internacional. Sin embargo, toda esta actividad tiene escaso reflejo normativo y estructural, de forma que las únicas referencias a esta actividad en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal se encuentran en el art. 3. 15 cuando expone que “…corresponde al Ministerio Fiscal... Promover, o en su caso, prestar, el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales” y también, desde el punto de vista organizativo, en el art. 16, cuando encomienda las labores de coordinación a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado: “Sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos, la Secretaría Técnica asumirá el ejercicio o, en su caso, la coordinación de aquellas funciones que las leyes atribuyen al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional”. Además el art. 18 bis f), recoge expresamente las funciones de auxilio judicial internacional que corresponden a la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

La voluntad de esta nueva instrucción es, partiendo de la reorganización de la Secretaría Técnica y de la fijación de pautas claras para la participación de los Fiscales en las diversas actividades internacionales, fortalecer este área de actuación con el objetivo final de contribuir de forma relevante a luchar con eficacia contra la actividad delictiva trasnacional, garantizando finalmente una mayor seguridad y libertad a los ciudadanos.

I.1. Ámbito de actividad que abarca la cooperación internacional

I.1 a) Sentido estricto.

El concepto de cooperación judicial internacional puede contemplarse desde un sentido estricto o amplio. Desde el primer punto de vista, comprende dos actividades esenciales: en primer lugar el auxilio judicial propiamente dicho, necesario para la ejecución en el extranjero de determinadas diligencias de instrucción, de prueba en el juicio oral o, incluso en el momento final del proceso, para la ejecución de las sentencias; y, en segundo lugar, la colaboración consistente en la entrega de sujetos procesales, que se concreta esencialmente en el conocido procedimiento de extradición o en la orden europea de detención y entrega en la Unión Europea.

En este aspecto, no huelga recordar que, como ya se expresa en la Instrucción 2/2003, el término “judicial” referido a la cooperación no debe entenderse de forma estricta a la realizada por los Jueces y Tribunales, sino que comprende también la cooperación que el Ministerio Fiscal, como autoridad judicial en el ámbito de la cooperación internacional, puede solicitar en ejecución de sus diligencias de investigación, o bien, puede prestar mediante el cumplimiento de diligencias a requerimiento de las autoridades extranjeras competentes. España, ha designado en su declaración al art. 24 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 al Fiscal como autoridad judicial, designación que se mantiene con el Convenio de 2000. Por otro lado, el art. 3 de la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, reconoce también expresamente el carácter de autoridad judicial competente del Ministerio Fiscal para la emisión y ejecución de parte de las medidas a las que la ley se refiere.

I.1 b) Sentido amplio.

Sin embargo, en un sentido amplio la cooperación judicial internacional comprende no sólo la concreta actividad de auxilio material en los procedimientos judiciales sino que encuadra también otros dos ámbitos de actuación internacional como son la cooperación al desarrollo y las actividades de representación y relaciones con las organizaciones e instituciones internacionales.

La ampliación del campo de acción internacional del Ministerio Público es un objetivo sentido en la práctica totalidad de los Ministerios Públicos en el mundo, que reconocen que deben incrementar sus esfuerzos en esta dirección. Buena prueba de que la idea es ampliamente compartida son las constantes manifestaciones en cualesquiera reuniones internacionales entre miembros de Ministerios Públicos, ya sean de ámbito mundial o regional, que coinciden en resaltar la necesidad de reforzar todo tipo de relaciones internacionales con el fin de incrementar su potencial en la lucha contra la delincuencia internacional, sumando sus respectivas iniciativas individuales y reforzando el intercambio de información. Como decíamos al inicio, la creación de ámbitos de diálogo entre instituciones con la responsabilidad de defensa de la legalidad y los principios del Estado de Derecho conlleva la creación de sinergias y pautas de actuación conjunta que sólo pueden redundar en beneficio del conjunto de las sociedades a las que sirven.

En este sentido y no por casualidad, como recordaba la Instrucción 3/2001, la Recomendación (2000) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa dedica los apartados 37, 38 y 39 a recoger la necesidad de facilitar la relación entre los diferentes Ministerios Públicos europeos, estableciendo contactos personales y periódicos entre los miembros del Ministerio Fiscal de distintos países y, en especial, el interés de llevar a cabo reuniones regulares de Fiscales Generales, programas de sensibilización y formación conjuntos, etc.

La Fiscalía española no es ajena a esta tendencia y es evidente que toda esta actividad que actualmente se desarrolla en materia internacional genera un volumen de trabajo de carácter muy relevante que requiere, para ser eficaz, una mejor coordinación.

I.2. La función de la Secretaría Técnica

De los tres ámbitos de actuación mencionados: auxilio judicial internacional, presencia institucional en conferencias o reuniones universales o regionales de Fiscales y cooperación al desarrollo, sólo la primera cuenta con cierta ordenación mediante la coordinación llevada a cabo por la Secretaría Técnica, y ello a través de la Instrucción 2/2003, que también por el tiempo transcurrido merece ser objeto de cierta actualización.

Los otros dos aspectos son también parte de la tarea llevada a cabo por la Secretaría Técnica. Sin embargo, la escasa concreción normativa ha provocado en ocasiones dispersión en las convocatorias, llamamientos y requerimientos que otras instituciones realizan a la Fiscalía. Esta situación debe remediarse a través del fortalecimiento de la estructura del Ministerio Fiscal en el ámbito general de las relaciones internacionales que puede concretarse a través de esta Instrucción, sin necesidad de esperar a la posible reforma del Estatuto Orgánico o su posterior desarrollo reglamentario.

Las tres áreas de actividad internacional referidas deben ser entendidas, desde luego, como comprendidas en la tarea de coordinación que el art. 16 del EOMF encomienda a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado que, además de llevar a cabo la dirección que le corresponde respecto del auxilio judicial internacional propiamente dicho y que, como decíamos, se concreta en las referida Instrucción 2/2003, viene realizando tradicionalmente labores de enlace y preparación de la participación del Ministerio Fiscal en actividades de cooperación al desarrollo, así como también funciones de documentación, contacto e intervención en las distintas Conferencias, Seminarios y Reuniones internacionales de Ministerios Públicos, tal y como viene reflejándose posteriormente en las Memorias anuales de la Fiscalía General del Estado.

Sin embargo, su actuación en esta esfera requiere, como decíamos, ser reforzada a través de una reordenación y estructuración con la finalidad de que el Ministerio Fiscal cuente con un punto de contacto visible y centralizado que sirva como nexo de unión entre las instituciones convocantes u organizadoras de Conferencias, Seminarios o Proyectos de ayuda al desarrollo y los miembros del Ministerio Fiscal participantes en actividades internacionales.

Cualquier asunto que afecte a la eficacia de nuestra actuación, a la imagen, prestigio o relaciones internacionales del Ministerio Fiscal español constituye una cuestión propia que atañe al Fiscal General del Estado y a la Fiscalía en su conjunto. La necesidad de concretar y ordenar esta actividad, centralizando su gestión, deriva también de la propia esencia de la Institución y de sus principios rectores de jerarquía y unidad de actuación, recogidos en el art. 22 del EOMF, así como de la representación que ostenta el Fiscal General del Estado, principios que deben garantizarse también en el ámbito de las relaciones internacionales del Ministerio Fiscal.

I.3. La Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica

Por tanto, la tarea de adaptación y mejora de la organización del Ministerio Fiscal español frente las crecientes necesidades en el ámbito internacional debe realizarse partiendo de las funciones que el propio Estatuto encarga a la Secretaría Técnica, mediante la reorganización de ésta y la constitución en su seno de la Sección de Cooperación Internacional, presidida por el Fiscal Jefe e integrada en cada momento por los Fiscales y los funcionarios que el Fiscal Jefe determine atendiendo a las tareas a realizar. Estos Fiscales y funcionarios desempeñarán su trabajo principalmente en este ámbito de actividad, si bien podrán compatibilizar estas funciones, cuando ello fuera necesario, con el resto de las que de forma general corresponden a la Secretaría Técnica.

Esta nueva Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica realizará esencialmente las tareas de coordinación que a continuación se exponen, diferenciando las tres áreas anteriormente especificadas: cooperación judicial internacional en sentido estricto, cooperación al desarrollo y coordinación de las relaciones institucionales internacionales de la Fiscalía General del Estado y, en general, del Ministerio Público Español.

Con la nueva concreción estructural se mejora la visibilidad de la actividad del Ministerio Fiscal y se introduce un elemento beneficioso para la propia coordinación interna y externa de estas actividades internacionales.


II. FUNCIONES OPERATIVAS Y DE COORDINACIÓN DE LAS TAREAS DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL

La Instrucción 2/2003 ya afirmó que a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, como órgano central del Ministerio Fiscal en materia de cooperación jurídica internacional le corresponden, bajo la supervisión del Fiscal General del Estado, facultades de coordinación de la actividad del Fiscal en el ámbito de las relaciones internacionales.

Esta instrucción estableció las bases para la creación y funcionamiento de un servicio de cooperación judicial internacional en las Fiscalías territoriales. El trabajo desarrollado por los Fiscales de la Red de Fiscales de Cooperación Internacional que se encargan en cada Fiscalía territorial de este servicio especial ha experimentado, en la misma línea indicada en toda la Instrucción, un crecimiento singular, por lo que este servicio especial merece ser reforzado esencialmente atendiendo a las características de determinados territorios.

Dentro de este apartado, en tanto es una cuestión que no ha sido objeto de tratamiento expreso en Instrucciones anteriores y teniendo en cuenta su escasa y poco actualizada regulación normativa, procede realizar una expresa mención a la coordinación de los desplazamientos, cada vez más habituales, de los Fiscales para participar en la ejecución en el extranjero de las diligencias solicitadas en las comisiones rogatorias activas.

Por otro lado, tras la Instrucción 2/2003 han sido dos las principales realidades desarrolladas en este ámbito y que requieren ser mencionadas en el marco de las funciones que corresponden a la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica y a los Fiscales de las Secciones de Cooperación Internacional de las Fiscalías Territoriales y Especiales: Iber-RED y Eurojust.

La creación de Iber-RED supone un nuevo mecanismo destinado a la mejora de la cooperación judicial internacional en el ámbito geográfico Iberoamericano que debe ser objeto de atención específica. Igualmente procede abordar en esta Instrucción las nuevas responsabilidades del Ministerio Público derivadas de la aprobación de la Ley 16/2006, de 26 de mayo de 2006, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea EDL2006/58982 .

II.1. La Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional

La Instrucción 2/2003, se centra en la ordenación de la actividad del auxilio judicial internacional del Ministerio Público, creando el servicio de cooperación judicial internacional en cada Fiscalía territorial con el objeto fundamental de mejorar la atención del Fiscal a las comisiones rogatorias, tanto desde el punto de vista activo como pasivo. La Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional que, como se decía, atiende este servicio especial ha funcionado con eficacia desde su constitución, respondiendo al crecimiento de demandas y mostrando una actividad incesante en la mejora de la tarea desarrollada por la Fiscalía en este ámbito.

Durante este tiempo la concreta composición de la Red ha experimentado cambios derivados de los traslados de los Fiscales que la integran, toda vez que la Instrucción 2/2003 dispone el cese como punto contacto de esta Red en caso de traslado a otra Fiscalía en la que existan ya puntos de contacto. La realidad ha venido demostrando la necesidad de refuerzo y ampliación de esta Red, especialmente en las Fiscalías que atienden grandes ciudades, territorios fronterizos o con especial relevancia turística, de forma que los traslados en ocasiones pueden a estos efectos permitir contar con más de un experto en la materia en alguna Fiscalía concreta.

De esta forma, en caso de traslado de un Fiscal miembro de la Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional sigue en principio en vigor la disposición que en la Instrucción 2/2003 disponía su cese como miembro de la Red; sin embargo, con el objeto de aprovechar la experiencia y conocimientos adquiridos en el desempeño de su función, el Fiscal trasladado podrá servir de apoyo en caso de necesidad en el servicio de cooperación internacional en la Fiscalía de destino. Así, cuando concurra voluntad expresa en este sentido, los Fiscales de la Red que se trasladen de Fiscalía y que por tanto deban cesar en su calidad de puntos de contacto, podrán ser incorporados a la lista de puntos de contacto como suplentes de los Fiscales que ya ejerzan en esa función en la Fiscalía de destino. En la medida en que el presupuesto económico lo permita, estos Fiscales suplentes podrán participar en los cursos o encuentros previstos para los Fiscales que integran la Red.

II.2. Coordinación de desplazamientos para la ejecución de comisiones rogatorias

El crecimiento de las demandas de auxilio judicial ha generado un incremento de traslados temporales de miembros del Ministerio Público para participar en la ejecución en el extranjero de comisiones rogatorias, ya sea en las solicitadas directamente por el Fiscal en sus diligencias de investigación ya sea para tomar parte en el cumplimiento de las solicitadas por el Juzgado.

Efectivamente, el acto de auxilio judicial puede requerir la intervención de las propias autoridades requirentes y las diferentes partes procesales, esencialmente cuando se acuerda como un acto de instrucción y de obtención de pruebas en el seno de un procedimiento judicial en el que deben desplegar toda su eficacia los principios de contradicción, publicidad e igualdad de partes, salvo las limitaciones legalmente previstas. En este caso, el Fiscal y las diferentes partes procesales podrán acudir a la práctica de las diligencias e intervenir formulando las preguntas que se consideren pertinentes si se trata de una declaración de imputados o testigos.

Así lo prevé el art. 4 del Convenio del 59: Cuando la Parte requirente lo solicite expresamente, la Parte requerida le informará de la fecha y el lugar de ejecución de la comisión rogatoria. Podrán concurrir al acto las autoridades y las personas interesadas, con el consentimiento de la Parte requerida.

Con objeto tanto de tener la máxima participación en la obtención de la prueba como para satisfacer el principio de contradicción y a la vez poder conferir a la diligencia el carácter de prueba preconstituida, las autoridades judiciales requeridas deben hacer un esfuerzo para permitir la intervención de las partes acreditadas. En este sentido conviene recordar que el propio Consejo de Europa aconseja la máxima amplitud en estas autorizaciones, así en la Recomendación R (80) 8 se afirma que “al aplicar el art. 4 del Convenio y sin perjuicio de las disposiciones de su ley interna, la autoridad competente del estado requerido, debería hacer un amplio uso de la facultad de permitir a las autoridades del Estado requirente y a las personas de que se trate, que asistan a la ejecución de las comisiones rogatorias y que colaboren con ellas lo más posible”.

La necesidad de participación del Fiscal en la práctica de estas diligencias debe ser apreciada en primer lugar por el Fiscal encargado de las diligencias en las que se ha solicitado la comisión rogatoria el cual deberá ponerlo en conocimiento del Fiscal Jefe informándole de las razones que aconsejan su desplazamiento para estar presente en la ejecución de la diligencia de que se trate. El Fiscal Jefe salvo que aprecie una notoria inutilidad del desplazamiento solicitará del Ministerio de Justicia con la antelación suficiente, a través de la Inspección Fiscal, la concesión de la correspondiente comisión de servicio para la autorización y abono de los gastos de traslado, alojamiento y manutención.

Para garantizar la debida coordinación de toda esta actividad, los Fiscales Jefes, incluidos los de las Fiscalías especiales, deben comunicar todo desplazamiento internacional de Fiscales para la participación en la ejecución de comisiones rogatorias -tengan o no anticipadamente concedida la comisión de servicio para el desplazamiento- a la Sección Internacional de la Secretaría Técnica.

II.3. Iber-RED

Iber-RED es una estructura creada en el ámbito Iberoamericano a imagen y semejanza de la Red Judicial Europea y está igualmente integrada por Fiscales, Magistrados y funcionarios de los Ministerios de Justicia con responsabilidades en el ámbito de la cooperación internacional, que actúan como puntos de contacto. Por tanto, es un mecanismo informal de facilitación de la asistencia judicial internacional constituida por los profesionales que en cada Estado tienen alguna responsabilidad en materia de auxilio jurisdiccional y pueden, sin sustituir los métodos formales de comunicación e intercambio de solicitudes, contribuir a mejorar y facilitar la comunicación y a solucionar concretos obstáculos en la ejecución de las comisiones rogatorias.

Efectivamente, habida cuenta de los excelentes resultados de la Red Judicial Europea, las diferentes Cumbres y asociaciones del ámbito de Justicia Iberoamericano se interesaron en la creación de redes propias siguiendo la formula de la Red Judicial Europea. La creación separada de redes sectoriales en Ministerios de Justicia, Fiscalías y Cumbres judiciales carecía de la suficiente operatividad por lo que finalmente como confluencia de tres iniciativas convergentes de la Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos, la Asociación Ibero-Americana de Ministerios Públicos, la Conferencia de Ministros de Justicia y con el apoyo de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Iber-RED fue creada en octubre de 2004 en Cartagena de Indias.

De esta forma, los integrantes de la Red realizan, esta vez en el ámbito Iberoamericano, el papel de mediadores activos de la cooperación internacional, complementando las funciones de las instituciones y métodos de trabajo existentes y procurando superar las dificultades que derivan de la existencia de fronteras judiciales y de los mecanismos formales de asistencia judicial poco adaptados a los fenómenos criminales actuales. Su funcionamiento se regula en el Reglamento aprobado en la Reunión de Cartagena de Indias, (Colombia) los días 27 a 29 de octubre de 2004.

Su estructura se compone en este momento exclusivamente por la propia Red integrada por los puntos de contacto y una Secretaría Permanente que corresponde al Secretario de la Cumbre de Ministros de Justicia de Ibero América a quien compete el ejercicio de las funciones esencialmente organizativas, convocatoria de reuniones etc. Los puntos de contacto son nombrados libremente por cada Estado procurando que existan miembros de la Red en las tres instituciones con responsabilidades en el área internacional, Ministerios de Justicia, Poder Judicial y Ministerio Público.

La Fiscalía española se integra en Iber-RED, como en la Red Judicial Europea, a través de puntos de contacto directos ubicados generalmente en las Fiscalías especiales y en la Secretaría Técnica. Excepcionalmente, algunas Fiscalías territoriales por sus especiales circunstancias son merecedoras de contar con un punto de contacto de Iber-RED, como ocurre actualmente con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los puntos de contacto de Iber-RED son auxiliados en sus funciones por la Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional.

La cooperación judicial con los Países iberoamericanos no ha alcanzado por el momento el grado de integración y comunicación directa que ha conseguido la Unión Europea. En este sentido Iber-RED puede servir de dinamizador y convertirse en un medio especialmente idóneo no sólo para superar barreras formales sino también para ir construyendo la confianza mutua y las bases necesarias para la preparación de una posible futura comunicación directa entre autoridades judiciales. A través de Iber-RED es posible realizar consultas sobre legislación aplicable, autoridades competentes, etc., y sobre todo desde el punto de vista práctico adelantar informalmente la formulación o ejecución de solicitudes de asistencia legal, comprobar la corrección de lo solicitado con las autoridades de ejecución, además de solventar obstáculos y acelerar la ejecución de comisiones rogatorias.


III. EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO EN LA LEY 16/2006 DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO DEL MIEMBRO NACIONAL DE EUROJUST Y LAS RELACIONES CON ESTE ÓRGANO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. Auxilio general al Colegio y miembro nacional de Eurojust

En lo que se refiere a las relaciones con Eurojust, aunque ya venía expresada en la Instrucción 2/2003 la obligación de los Fiscales integrados en el servicio especial de atender a las solicitudes y prestar el auxilio necesario al miembro nacional, asistente y corresponsales de Eurojust, conviene realizar algunas consideraciones respecto a las nuevas funciones que a la Fiscalía se encomiendan en la Ley 16/2006.

La Ley de trasposición de la Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust, establece un deber general de colaboración para todos los miembros del Ministerio Fiscal -igual que para todas las autoridades y funcionarios-:

*Art. 13. 1. “Los jueces y tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las personas y entidades públicas están obligadas a prestar la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional o su asistente, así como por los corresponsales nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

2. La desatención a los requerimientos de Eurojust será objeto de sanción disciplinaria penales que puedan desarrollarse por la jurisdicción española, o para su coordinación con los que se desarrollen en otro Estado miembro de la Unión Europea”.

Junto a este general deber de auxilio, la ley recoge funciones concretas y exclusivas para el Fiscal General del Estado que se sitúa, dentro de la Administración de Justicia Española, como principal órgano receptor de solicitudes de Eurojust. También se atribuyen funciones específicas a las Fiscalías que conocen de un determinado asunto.

2. Funciones atribuidas exclusivamente al Fiscal General del Estado

Concretamente, conforme a lo establecido en el art. 14.2 a) de la Ley, al Fiscal General del Estado le corresponde recibir y resolver las solicitudes del miembro nacional o del Colegio de Eurojust a que se refieren los arts. 6 a) i y 7 a) i de la Decisión de 28 de febrero de 2002, sobre iniciación de una investigación o actuación penal sobre hechos concretos.

También le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14. 2 b) recibir las demandas del miembro nacional o del Colegio de Eurojust previstas en los arts. 6 a) ii y 7 a) ii de la misma Decisión sobre reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro están en mejor condición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos.

Recibida la solicitud, el Fiscal General tomará la decisión y procederá tal y como dispone el último párrafo del art. 14.2 de la ley: “ Recibida la solicitud el Fiscal General del Estado resolverá sobre su procedencia e impartirá, en su caso, las instrucciones oportunas para que por el Ministerio Fiscal se insten las actuaciones que sean pertinentes”.

La preparación de la documentación y resolución que el Fiscal General del Estado debe dar a estas solicitudes corresponde a la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica, la cual podrá dirigirse a las Fiscalías cuyo ámbito competencial tenga o pueda tener relación con los hechos, solicitando la aportación de datos o informes que fueran necesarios sobre posibles actuaciones previas en España, estado de las investigaciones o cualquier otra circunstancia de interés relacionada con los hechos que puedan tener a su disposición. Reunida la información, la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica elaborará la propuesta de resolución del Fiscal General a la solicitud de Eurojust.

La relación y cierta ambigüedad en la redacción de los arts. 14.2 a) y 16 de la Ley 16/2006 puede dar lugar a alguna duda interpretativa que parece necesario tratar de despejar partiendo del diferente ámbito de aplicación de uno y otro, así como las distintas consecuencias derivadas de lo que en ellos se dispone.

El art. 14 se refiere de modo general a todas aquellas comunicaciones que Eurojust dirija a los concretos órganos judiciales o Fiscalía que conozca del asunto, especificando en su apartado segundo concretos supuestos en los que será exclusivamente el Fiscal General del Estado el competente para recibir esas solicitudes. Así concretamente el texto del art. 14.2 de la Ley 16/2006 dice: “El Fiscal General del Estado será competente para recibir las solicitudes de Eurojust cuando se refieran a:.. a) La iniciación de una investigación o una actuación penal sobre hechos concretos”.

No presenta especiales dificultades la interpretación de esta disposición por si sola. El legislador español ha querido que sea el órgano encargado del ejercicio de la acción pública y precisamente su superior jerárquico el que decida sobre aquellas solicitudes de Eurojust que tengan por objeto que en España se ponga en marcha una investigación o actuación penal sobre los hechos concretos que se comunican en la solicitud. El Fiscal General puede decidir ordenar la incoación de diligencias de investigación del art. 5 del EOMF en la Fiscalía o Fiscalías competentes, la remisión al Juzgado competente para la incoación de las correspondientes diligencias previas o bien denegar la solicitud en cuyo caso y cuando la petición provenga del Colegio de Eurojust la comunicación de la decisión de no incoación de diligencias se realizará, conforme a lo dispuesto en el art. 14. 4 de la Ley, motivadamente de acuerdo a lo dispuesto también en el art. 8 de la Decisión mencionada que expresa lo siguiente:

“Si las autoridades competentes del Estado miembro afectado decidieran no acceder a alguna de las solicitudes mencionadas en la letra a) del art. 7, informarán a Eurojust de su decisión y de los motivos de la misma, salvo que, en los casos mencionados en los incisos i), ii) y v) de la letra a) del artículo7, no pudieran indicar sus motivos por alguna de las razones siguientes:

i) que indicarlos perjudicase intereses nacionales esenciales en materia de seguridad,

ii) que indicarlos comprometiese el correcto desarrollo de investigaciones en curso o la seguridad de las personas”.

Respecto al segundo supuesto en el que Eurojust se dirige directamente al Fiscal General del Estado, conforme al art. 14. 2 b) de la Ley para solicitar “El reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro están en mejor condición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos”, el Fiscal General decidirá también conforme a lo dispuesto en el último párrafo del art. 14.2, aplicando, a falta de una legislación interna más completa, las disposiciones procedentes de los Convenios vigentes que prevean la transferencia de procedimientos, cesiones de jurisdicción, denuncias oficiales, etc.

3. Remisión por Eurojust de un procedimiento abierto por las autoridades judiciales de otro Estado.

El art. 16 de esta Ley contempla un supuesto relacionado con la solicitud del art. 14.2, pero diferente:

Art. 16. 1. “A solicitud del Colegio Eurojust o del miembro nacional de Eurojust, el Ministerio Fiscal, podrá instar de los jueces centrales de instrucción y los jueces de instrucción que inicien un procedimiento judicial o amplíen a otros hechos el procedimiento ya abierto en España como consecuencia de la declaración efectuada por una autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea por la que se acuerde la remisión a España del procedimiento”.

Se trata de una regulación dirigida a casos muy concretos, aquellos en los que la autoridad competente de otro Estado haya decidido remitir a España, a través de Eurojust, un procedimiento ya abierto en dicho Estado.

Hay que advertir que para diferenciar este supuesto del art. 16 de los casos del art. 14.2 deben concurrir cumulativamente los tres requisitos, la existencia de un procedimiento abierto en otro Estado, la decisión de la autoridad competente de remitir ese procedimiento a España y que la remisión se produzca a través de Eurojust. No quedan afectadas, por tanto, por esta disposición las remisiones de procedimientos que, por aplicación general de convenios de cooperación judicial internacional, se producen por trasmisión directa entre autoridades competentes o a través de la autoridad central.

En estos específicos casos del art. 16 de la Ley, conviene recordar que, pese a que se trata de supuestos en los que puede proceder la iniciación de una investigación o una actuación penal sobre hechos concretos (tal y como se refleja en el art. 14.2), la especialidad del art. 16 hace que decaiga la excepcional competencia exclusiva del Fiscal General del Estado contemplada en el art. 14.2 y que, por el contrario, se vuelva a la regla general del art. 14.1 en el que la competencia es, por lo que al Ministerio Público se refiere, de la concreta Fiscalía que corresponda conforme a su ámbito de competencia. Esta interpretación viene avalada por el propio tenor literal del art. 16 que no se refiere al Fiscal General del Estado sino, genéricamente, al Ministerio Fiscal.

El mismo tenor literal del art. 16 nos lleva a identificar otro matiz peculiar para este caso: El Ministerio Fiscal sólo podrá reaccionar instando, o decidiendo no hacerlo, del órgano judicial competente la iniciación o la ampliación de un procedimiento judicial sobre los hechos a que se refiera la solicitud, quedando excluida la posibilidad de que sea el Fiscal quien inicie o amplíe las Diligencias de Investigación del art. 5 del EOMF. En todo caso, la previsión no debe impedir que el Fiscal acuerde la realización de diligencias imprescindibles para tomar fundadamente su decisión.

Debe entenderse que esta solicitud de Eurojust o del miembro nacional a iniciativa de la declaración realizada por una autoridad extranjera se concreta en supuestos similares a los previstos actualmente para las autoridades judiciales -conforme al Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Países Miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000- o a través del Ministerio de Justicia como autoridad central -en el supuesto del art. 21 del Convenio de Asistencia Judicial Penal del Consejo de Europa de 1959- pero llevados a cabo materialmente en esta ocasión a través de Eurojust. En cierta forma este art. 16 viene a suplir los limitados efectos que ha desarrollado el Convenio Europeo de Trasmisión de Procedimientos en Materia Penal del Consejo de Europa de 15 de mayo de 1972, habida cuenta del escaso número de ratificaciones de que ha sido objeto.

Por tanto, en los supuestos del art. 16, en los que la solicitud de Eurojust no tiene necesariamente que remitirse conforme al texto de la Ley al Fiscal General sino a la Fiscalía competente, corresponderá a ésta a través del Servicio Especial de Cooperación internacional, bajo la supervisión del Fiscal Jefe, decidir la resolución a adoptar. Sin embargo, habida cuenta de la trascendencia internacional de la decisión de instar o no al Juzgado la incorporación del procedimiento al ya abierto o para iniciar uno nuevo, debe ser éste uno de los supuestos de actividad del Servicio Especial de Cooperación Internacional que requiere ser coordinado en los términos que a continuación se exponen:

En el caso de que el Fiscal competente, tras haber estudiado la solicitud, la documentación y los antecedentes decida responder positivamente y solicitar del Juzgado que se inicie o amplíe el procedimiento, deberá hacerlo comunicándolo inmediatamente al órgano que haya realizado la petición, el Colegio de Eurojust o al miembro nacional, e igualmente a la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica.

En el supuesto de que el Fiscal entienda que la solicitud del Colegio de Eurojust o del miembro nacional no debe ser atendida, deberá remitir un informe fundamentado a la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica que, a su vez, tras el correspondiente análisis de los hechos y las circunstancias concurrentes, elevará al Fiscal General la propuesta de autorización de una respuesta negativa a la solicitud realizada. La decisión que el Fiscal General adopte será comunicada al Fiscal competente para que proceda en consecuencia, bien comunicando definitivamente a Eurojust la negativa a atender su demanda o bien, procediendo conforme a lo decidido por el Fiscal General, a remitir el procedimiento al Juzgado competente y solicitar que se inicien diligencias o se amplíe el procedimiento a los nuevos hechos comunicados a través de Eurojust.

4. Convocatoria y asistencia a reuniones de coordinación en Eurojust

Otra de las novedades que derivan del desarrollo y funcionamiento de Eurojust es la celebración de numerosas reuniones de coordinación o estratégicas en su sede en La Haya o en otras ciudades. A estas reuniones son convocados los Fiscales encargados del procedimiento sobre hechos que por sus implicaciones y relevancia internacional, van a ser objeto de tratamiento. En estos casos, el miembro nacional de Eurojust suele convocar al Fiscal concernido y es Eurojust quien, en la mayoría de las ocasiones, se hace cargo de los gastos y dietas de desplazamiento a estas reuniones. Sin embargo, independientemente que el traslado del Fiscal al lugar de la reunión requiera abono o no de dietas y gastos de viaje, cualquier desplazamiento al extranjero de miembros del Ministerio Público debe contar con las necesarias autorizaciones administrativas.

El Colegio de Eurojust o el miembro nacional, en razón a los principios de unidad y jerarquía deberán realizar la solicitud de asistencia del Fiscal competente a través del Fiscal Jefe de la Fiscalía a que pertenece el convocado, a cuyo fin la Sección Internacional de la Secretaría Técnica se dirigirá a Eurojust comunicándole la forma general y procedente de citación de miembros del Ministerio Público español. La convocatoria deberá ser comunicada igualmente y con la antelación suficiente a la Sección de Cooperación de la Secretaría Técnica, a la que le corresponderá la solicitud de la correspondiente autorización administrativa -comisión de servicio- para el desplazamiento. Para ello, los Fiscales Jefes deberán remitir a la Sección de Cooperación de la Secretaría Técnica copia de la notificación que Eurojust les haya enviado para la asistencia a reuniones de algún Fiscal de la plantilla.

La participación en este tipo de reuniones constituye una obligación que se encuentra comprendida en el art.13 de la Ley 16/2006, por lo que conviene precisar que entra dentro de las funciones del Fiscal la participación activa en este tipo de sesiones. En el caso de que el Fiscal convocado entienda que concurren razones que justifican su inasistencia deberá ponerlo en conocimiento con la mayor celeridad posible a su superior jerárquico y la Secretaría Técnica con la finalidad de que pueda acordarse su sustitución o bien se disculpe oportunamente su ausencia en el caso de que se entendiera prescindible.

En todo caso, el Fiscal que participe en estas reuniones debe elaborar, al finalizar las mismas, un breve informe sobre los aspectos objeto de discusión y la solución adoptada, recogiendo cuando fuera oportuno una valoración de la utilidad de la reunión, las concretas dificultades para la obtención de acuerdos con las delegaciones de otro Estado, así como su propia propuesta de actuación y solución. Este informe, que se incorporará a la documentación de la Fiscalía, deberá ser remitido al Fiscal Jefe de la Fiscalía a la que pertenezca y a la Sección Internacional de la Secretaría Técnica.

5. Comunicación por los Fiscales de informaciones relevantes a Eurojust

Por último y dado que hasta ahora sólo se ha tratado el aspecto pasivo de respuesta a Eurojust conviene incidir en una posición activa que corresponde, no sólo a los Fiscales de los servicios especiales de cooperación, sino a todos los miembros del Ministerio Público.

Eurojust es una estructura europea con funciones de fortalecimiento y mejora de la cooperación judicial internacional que sólo puede desarrollar su actividad si las autoridades judiciales competentes en cada Estado les trasmiten la información relevante y solicitan su intervención en caso de necesidad y utilidad.

Esta obligación de información se recoge en el art. 15.2 de la Ley donde expresamente se expone “La Fiscalía General del Estado informará a Eurojust sobre la existencia de toda investigación o actuación judicial, comprendida en el ámbito de competencia de éste, que tenga repercusiones a escala de la Unión Europea o pueda afectar a otro Estado miembro de la Unión Europea”. Se trata de una obligación real y no retórica que corresponde a la Fiscalía en su conjunto por lo que interesa destacar esta nueva responsabilidad que atañe esencialmente al Ministerio Público, por mandato expreso de la Ley, en aras a garantizar la consecución de la eficacia en la persecución de la delincuencia organizada trasnacional y concretar un nuevo funcionamiento del espacio judicial europeo.

Eurojust es una institución que, como decíamos, sólo podrá desplegar toda su eficacia contando con una posición activa y de positiva colaboración de las autoridades judiciales nacionales. Éstas, en la búsqueda de una investigación completa y eficaz de actividades delictivas trasnacionales requerirán contrastar y cruzar datos con los que obran en poder de las autoridades judiciales de otros Estados, para lo que la intervención de Eurojust puede resultar de ayuda esencial. Conviene recordar que Eurojust ha desarrollado en 2005 un sistema automatizado de gestión de casos (CMS) que facilita el tratamiento de la información siempre con respeto a las estrictas normas de protección de datos que resultan de la propia Decisión. Por ello y con la finalidad de mejorar la eficacia en la investigación de la delincuencia trasnacional organizada, los Fiscales deben procurar que se traslade a Eurojust la información necesaria para el ejercicio de sus funciones adoptando una posición activa que permita aprovechar todo su potencial y solicitar su intervención cuando fuera necesario.

Por ello, los Sres. Fiscales que en el curso de diligencias de investigación que estén dirigiendo o de diligencias judiciales en las que intervengan, tengan conocimiento de hechos con trascendencia y relevancia internacional, especialmente aquéllos relacionados con delincuencia organizada trasnacional de carácter multilateral que entren dentro de las competencias de Eurojust definidas en el art. 4.1 de la Decisión de 28 de febrero de 2002; o incluso fuera de estos supuestos, si se considera oportuna la intervención de Eurojust - habida cuenta de la competencia residual que le otorga el art. 4.2-, deben remitir o procurar que se comunique la información necesaria al miembro nacional con el objeto de solicitar su intervención o la del Colegio, para una actuación coordinada de sus investigaciones con las que se llevan a cabo o puedan iniciarse en otros Estados implicados. Cuando esta comunicación de información a Eurojust sea relevante y se realice formalmente y por escrito deberá remitirse copia a la Sección Internacional de la Secretaría Técnica.

No obstante lo expuesto, conviene precisar que el propio art. 15.2 en su párrafo segundo establece que tal comunicación o envío de información a Eurojust puede demorarse el tiempo indispensable para no comprometer el resultado de las actuaciones.

Cuando se trate de supuestos de cooperación bilateral, o de resolver cuestiones sencillas o de menor entidad relativas a la ejecución de comisiones rogatorias, los Sres. Fiscales continuarán solicitando la ayuda e intervención de los Magistrados de Enlace y de los Puntos de Contacto de la Red Judicial Europea.


IV. CONTRIBUCIÓN A LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN MATERIA DE JUSTICIA

IV.1. Introducción

Como se exponía al inicio, las instituciones públicas españolas y extranjeras, las organizaciones no gubernamentales y, en ciertas ocasiones, las instituciones privadas, requieren, cada vez con mayor frecuencia, la asistencia de miembros del Ministerio Público español para prestar su colaboración en proyectos internacionales de cooperación al desarrollo o de contribución a la reconstrucción institucional del Estado de Derecho en zonas en crisis. La participación de la Fiscalía en tales proyectos es objeto de aliento por la Fiscalía General, que con esta Instrucción pretende obtener mayor eficacia, visibilidad y transparencia, evitando algún supuesto de descoordinación detectado. Se trata de concretar una ordenación de este ámbito de actividad de los Fiscales para que la tarea alcance mayor operatividad y pueda además compatibilizarse con la actividad ordinaria que al Ministerio Público se encomienda.

El apoyo de la Fiscalía a la reforma institucional en materia judicial en países en vía de desarrollo constituye en primer lugar un elemento fundamental para la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y la promoción y garantía de los derechos humanos. Por otro lado, la creación o consolidación de instituciones homologas sólidas es también una forma de favorecer el entendimiento, la confianza mutua y como consecuencia las posteriores relaciones en materia de auxilio internacional incrementando las posibilidades de trabajo conjunto e intercambio de información; en resumen favoreciendo la lucha conjunta contra la delincuencia organizada. Por ello, la Fiscalía viene trabajando desde hace años en el ámbito de cooperación al desarrollo en materia de Justicia en países acreedores a esta ayuda, esencialmente en Países del Centro y Este de Europa -generalmente candidatos a la incorporación a la Unión Europea -, en países vecinos del Norte de África y también en Iberoamérica. Más ocasionalmente se ha colaborado en el desarrollo de proyectos en otros ámbitos geográficos.

Para conseguir los objetivos señalados de institucionalización o restablecimiento del Estado de Derecho, reconstrucción o reorganización de las instituciones de la Administración de Justicia, promoción y respeto de derechos humanos, le corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores establecer el marco general de la cooperación española en el que la Fiscalía deberá encuadrarse.

En la actualidad, las directrices vienen determinadas en el Plan Director de la Cooperación Española 2005/2008, como documento marco que determina los objetivos, prioridades sectoriales y geográficas de la cooperación al desarrollo. Con ello se concretan los objetivos generales para mantener la coherencia e intensificar la coordinación de todas las actuaciones y proyectos de reforma institucional que las distintas administraciones públicas financian. En esta estrategia figuran como propósitos concretos, entre otros, la reforma de la Justicia y el fortalecimiento del Ministerio Público como institución esencial para la defensa de la legalidad. La Fiscalía debe comprometer su trabajo en la prestación del auxilio preciso para llevar a cabo las reformas necesarias en ejecución de este plan.

En algunos casos, la Fiscalía trabaja junto a otras instituciones del sector Justicia, -Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Universidades, etc.- en el desarrollo de programas diseñados conjuntamente, o bien colabora en la ejecución, en su conjunto o puntualmente, en proyectos de otras Instituciones en los que se solicita la participación de miembros del Ministerio Público. Sin embargo, cada vez más esta actividad de cooperación al desarrollo se produce de forma autónoma e independiente de otras instituciones del Sector Justicia, si bien contando con el necesario soporte financiero de una institución española o extranjera.

El Ministerio Público español cuenta con una amplia experiencia en la elaboración y ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en países europeos, a través de la ejecución de proyectos de Hermanamiento (Twinnings) que la Unión Europea ha puesto en marcha bajo sus programas PHARE y CARDS para lograr la adaptación de los Estados candidatos y precandidatos a los estándares básicos de la Unión Europea. Concretamente, la Fiscalía Española ha liderado y desarrollado programas de hermanamiento y fortalecimiento de determinadas instituciones en Rumania, Eslovaquia, Polonia, Croacia y Albania.

Aunque se han prestado asesoramientos puntuales en el combate contra los delitos medioambientales o el fortalecimiento de las estructuras en materia de cooperación judicial internacional, la actividad de la Fiscalía española se ha centrado esencialmente en la creación o reforma de las Fiscalías de estos países, sobre todo mejorando sus capacidades en la lucha contra la corrupción. La experiencia de una Fiscalía especializada y organizada de forma multidisciplinar, como la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción española, ha servido como modelo en estos programas, cuyos administradores europeos han considerado que el papel desempeñado por el Ministerio Público español, su estructura y organización y, sobre todo, su especialización son un elemento institucional esencial para lograr una lucha más eficaz contra la lacra que supone la corrupción.

Todas estas experiencias han puesto de manifiesto que la Fiscalía española, en su conjunto o bien centrada más específicamente en alguno de sus órganos como viene siendo la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción, constituye una Institución adecuada para presentar y elaborar proyectos de cooperación al desarrollo en materia de Justicia y cuenta con capacidades y capital humano de gran valor cuya experiencia puede ser de gran utilidad a la hora de la planificación de reformas institucionales en los Ministerios Públicos de los países beneficiarios. Pese a este indudable potencial, en ocasiones el escaso conocimiento de la actividad internacional de la Fiscalía ha provocado que las Instituciones necesitadas extranjeras no pudieran contar con la ayuda que la Fiscalía española podría haber prestado.

La centralización y coordinación de toda esta actividad deriva no sólo de la necesidad de poder ofrecer y dar a conocer nuestras capacidades de colaboración al fortalecimiento de la gobernabilidad de los países receptores sino también de la necesidad de ordenar y archivar de forma centralizada la información sobre el conjunto de actividades realizadas, garantizando su continuidad y coherencia, y evitando reiteraciones. Se trata de homologar modos de actuación y sistematizar el trabajo, facilitando el manejo de la documentación generada en actividades anteriores de forma que su adecuada sistematización y distribución permita que el trabajo realizado pueda servir de base para consultorías futuras.

Para ello, la documentación generada por los Fiscales en estas consultorías, seminarios o reuniones como, análisis de necesidades, propuestas de actuación, proyectos de reforma, recomendaciones, informes etc., serán remitidos a la Sección Internacional de la Secretaría Técnica en soporte informático, donde quedará debidamente archivada y sistematizada. La Secretaría Técnica deberá, en caso necesario, proporcionar la documentación previa que pueda ser relevante y resultar de utilidad a los Fiscales que vayan a realizar tareas de consultoría, docencia, etc., en proyectos que puedan tener relación con otros anteriores ya ejecutados.

Uno de los objetivos de esta Instrucción es la concreción y determinación, tanto en el ámbito interno como externo, de la forma en que se debe desempeñar la actividad de cooperación al desarrollo en materia de Justicia por la Fiscalía española. Se trata de clarificar y ordenar la actividad de los Fiscales como consultores internacionales, que es una tarea extraordinaria, pero comprendida en el marco de actividad de la Fiscalía y que requiere ser sistematizada y gestionada con transparencia, en la medida en la que, en la mayoría de las ocasiones, la participación de Fiscales se realiza precisamente en su condición de miembros del Ministerio Público español. Todo ello, sin perjuicio de las colaboraciones que puedan desarrollar Fiscales concretos cuando sean convocados para ello a título particular por otras Instituciones, participación en este caso personal, que deberá llevarse a cabo individualmente sin compromiso de la Fiscalía Española, y previa la imprescindible obtención de los permisos administrativos reglamentariamente previstos.

En este sentido, no es sencillo marcar una clara línea diferenciadora entre ambas clases de participación, pero en general, puede afirmarse que no puede merecer la misma valoración la participación de Fiscales como consultores o conferenciantes internacionales cuando se trate de proyectos liderados por la propia Fiscalía o para los que la Fiscalía ha comprometidos su colaboración a las Instituciones Públicas que los dirigen -para lo que se implica mediante la designación o autorización de la concreta intervención de un Fiscal-, que aquellas otras en las que el miembro del Ministerio Fiscal ha sido invitado personalmente por alguna institución pública o privada en razón a sus méritos particulares y conocimientos específicos adquiridos como profesional en la carrera fiscal pero con una dimensión de investigación personal y divulgación científica ajena a la Fiscalía.

Si en el primer caso la vía de la autorización administrativa debe entenderse comprendida en la comisión de servicio, prevista y regulada en los arts. 47 del EOMF y 29 a 54 del Reglamento y en relación con el art. 350.1 de la LOPJ y 200 del Reglamento 1/05 de la Carrera Judicial, que será solicitada oportunamente por la Sección Internacional de la Secretaría Técnica, por contra, en el segundo supuesto, cuando se desarrolla una actividad individual y autónoma como consultor o ponente en seminarios internacionales, sin intervención de la Fiscalía el desplazamiento no puede estar cubierto por las comisiones de servicio que sólo están prevista para participar en misiones de cooperación jurídica internacional que se realizan en condición de miembro de la Carrera Fiscal y con la designación oportuna por la Fiscalía.

En todo caso, la imposibilidad de obtener para las colaboraciones individuales la comisión de servicio no impide la realización de éstas sino que, en este caso, la ausencia del Fiscal desplazado de la Fiscalía en la que ejerce sus funciones deberá estar autorizada con la consiguiente licencia de estudios relacionados con la función Fiscal -art. 248.3 del Reglamento 1/95 de la Carrera Judicial- licencia por asuntos propios o en periodo de vacaciones.

Toda tarea de cooperación al desarrollo que realice la Fiscalía compromete el prestigio, la credibilidad y la valoración profesional del Ministerio Público en su conjunto y constituye por tanto una responsabilidad de la Institución. Como tal requiere un compromiso serio que sólo puede ser asumido con una labor de coordinación que permita valorar adecuadamente y con una visión general la capacidad de la Fiscalía para dar una respuesta apropiada a las solicitudes que se realicen. Nuestro compromiso en el diseño y ejecución de un proyecto de cooperación al desarrollo exige en primer lugar una ponderada evaluación de los conocimientos y experiencias que los miembros del Ministerio Público puedan aportar, pero también considerar la cantidad de horas de trabajo, dedicación y desplazamientos que los miembros de la Fiscalía deben realizar, ya que esta actividad tiene que compatibilizarse con el desarrollo ordinario de las funciones que al Ministerio Público encomienda el ordenamiento jurídico.

Efectivamente, conviene insistir en que la responsabilidad principal del Ministerio Público se centra en el cumplimiento de su función constitucional y en relación a la sociedad española, sólo en la medida en que se garantice que esta tarea esencial quede debidamente asegurada se podrá contribuir a este área de actividad complementaria que supone la cooperación al desarrollo, que, como se ha señalado, redunda finalmente en beneficios tanto para el país o institución receptora como en mejoras operativas para las instituciones de una Justicia globalizada. La aportación de la Fiscalía General del Estado debe por tanto, sin dejar de ser generosa, corresponderse con los medios personales y a las circunstancias concretas del momento en que se solicita o compromete la ayuda y colaboración de Fiscales españoles.

Con estas premisas en caso de asumirse un compromiso de colaboración por parte de la Fiscalía española, no debemos perder la perspectiva de que la cooperación al desarrollo tiene un objetivo final de auxilio a la institución extranjera beneficiaria, generalmente en materia de fortalecimiento de instituciones homólogas o de colaboración en el desarrollo legislativo en materias jurídicas relacionadas con la función del Ministerio Fiscal. En todo caso, es importante clarificar que la actividad de cooperación está siempre presidida por la consecución de la finalidad pretendida, que no es otra que la prestación de la ayuda de la forma más eficaz y con la mayor calidad posible dentro de las posibilidades que la excelente formación, experiencia y dedicación de los miembros de la carrera Fiscal puede ofrecer. Con objeto de asegurar este propósito la designación de los profesionales más adecuados debe realizarse partiendo fundamentalmente de los criterios de merito y capacidad.

La posibilidad de intervenir en consultorías, seminarios o ejercer labores docentes, y cualquier forma de colaboración en estos programas, ofrece a los miembros de la carrera Fiscal una oportunidad indudable de desarrollo y realización profesional. La coordinación, que debe llevar a cabo la Sección Internacional de la Secretaría Técnica, tiene precisamente por objeto garantizar que la participación en estos programas sea lo más diversa y amplia posible de forma que todos aquellos Fiscales que reúnan semejantes o similares meritos y experiencia puedan acceder en condiciones de igualdad a estos programas si así lo solicitan. Sin embargo, debe advertirse que la intervención en estos proyectos no debe ser considerada como un derecho al que se acceda por criterios de antigüedad o por el número de solicitudes de participación que previamente se hayan presentado.

La Secretaría Técnica al realizar la selección de los Fiscales consultores o participantes, debe aunar el criterio de igualdad de oportunidades de desarrollo de los miembros de la carrera con el que es el objetivo principal y fundamental, proporcionar a la institución beneficiaria extranjera la mejor y más útil colaboración. Con el criterio antes expuesto, para garantizar el adecuado servicio que se presta a la Administración de Justicia desde las Fiscalías deberá también tenerse en cuenta el criterio del Fiscal Jefe de la Fiscalía en la que el Fiscal desempeña su función, con el objeto de valorar que el desplazamiento no provoca la desatención del despacho de asuntos ordinarios. Sólo en el caso de que quede garantizada la suficiente cobertura de las necesidades de servicio ordinario de la Fiscalía podrá ser autorizado el desplazamiento.

En este sentido, conviene recordar que estas colaboraciones son parte, si no de la función principal, sí de una responsabilidad complementaria de la Fiscalía y, ello supone que sea responsabilidad del Fiscal Jefe facilitar en la medida de lo posible la realización de esta tarea, procurando la reorganización de la carga de trabajo, de forma tal que se asegure que el Fiscal pueda realizar el desplazamiento y la labor para la que ha sido designado y a la vez se garantice la íntegra atención a los servicios ordinarios de la Fiscalía.

IV.2. Funciones de la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica en relación con la cooperación al desarrollo en materia de Justicia

La creación en el seno de la Secretaría Técnica de la sección de cooperación internacional, permitirá la sistematización y coordinación de todas estas tareas de cooperación al desarrollo presentando las correspondientes propuestas al Fiscal Jefe. En el ejercicio de esta coordinación a la Secretaría Técnica le corresponde:

Recibir todas las solicitudes de cooperación al desarrollo en materia de Justicia que se dirijan a la Fiscalía, valorar si la Fiscalía está en condiciones de elaborar o llevar a cabo el proyecto teniendo en cuenta su objeto, el tipo de colaboración a desarrollar, el número de miembros del Ministerio Fiscal que deban desplazarse para la ejecución del proyecto y la fiabilidad y solvencia de la Institución que solicite la colaboración.

Liderar, o en su caso, determinar en atención a la especialidad de la materia objeto del Proyecto, la Fiscalía especial, el Fiscal delegado o el miembro del Ministerio Fiscal a quien en atención a sus conocimientos especializados, competencia y experiencia, corresponda liderar el programa.

Realizar la convocatoria de las consultorías, asistencias técnicas, ponencias, asistencias a seminarios etc., que deban ser realizadas por miembros del Ministerio Fiscal, tanto en proyectos autónomos de la Fiscalía, como en las colaboraciones que se soliciten en programas de otras Instituciones (Ministerios, CGPJ; CEJ, etc.). La convocatoria se realizará por la vía correo electrónico a todos los Fiscales Jefes para su inmediata remisión a todos los Fiscales de la plantilla.

Designar, de entre los peticionarios, a la persona más adecuada para la realización de las posibles consultorías, asistencias, ponencias, etc. En todo caso la selección deberá comunicarse inmediatamente al Fiscal Jefe del Fiscal seleccionado que deberá mostrar su conformidad u oponerse al desplazamiento del designado en atención a las necesidades de la organización de trabajo de la Fiscalía que dirige u otras circunstancias que considere oportunas.

En los casos en que la urgencia de la solicitud no permita realizar la convocatoria entre todos los Fiscales conforme a los establecido anteriormente, la Secretaría Técnica realizará su propuesta de designación acudiendo a la lista de consultores que han remitido su curriculum vitae y disposición a participar en este tipo de actividades conforme a la convocatoria que se realizó por el Fiscal General del Estado en oficio de 9 de Mayo de 2001, reiterado con el objeto de actualización el 9 de Junio de 2004. En este sentido no huelga recordar que en cualquier momento los Fiscales interesados pueden dirigir su solicitud de incorporación a la lista de consultores internacionales conforme al formulario modelo que puede ser obtenido en el sitio web de la Fiscalía General del Estado.

Solicitar, en su caso, al Ministerio de Justicia la correspondiente comisión de servicio para la autorización del desplazamiento y abono de dietas.

Prestar a los miembros del Ministerio Público que sean designados para la realización de esta tarea la información, documentación y la ayuda que en general puedan necesitar para la realización del trabajo para el que han sido designados.

En el caso de proyectos liderados por la Fiscalía y cuando fuera necesario solicitar la colaboración de otros profesionales, corresponde a la Secretaría Técnica la coordinación con el resto de las instituciones del sector Justicia (CGPJ, Ministerio de Justicia, CEJ, Colegio de Abogados, etc.) para la solicitud de designación de consultores o para que la institución a la que pertenecen acuerde la concesión a los mismos de los correspondientes permisos, comisiones de servicio, etc.


V. RELACIONES INSTITUCIONALES INTERNACIONALES. PARTICIPACIÓN EN FOROS INTERNACIONALES

V.1. Presencia y representación de la Fiscalía en Foros internacionales

La creciente relevancia de las relaciones internacionales en el ámbito judicial trae consigo un esfuerzo constante de los Estados y las organizaciones internacionales en la creación y organización de foros y conferencias multilaterales y bilaterales en los que los profesionales de los distintos Estados se encuentren, dialoguen, compartan experiencias e intenten buscar soluciones a los problemas comunes.

Sin ánimo de exhaustividad, conviene recordar que en el ámbito europeo la Fiscalía Española se integra y viene participando en todas las reuniones de ámbito regional europeo, iberoamericano y mundial que aúnan a Fiscales. Concretamente la Fiscalía participa en EUROJUSTICE, conferencia que reúne Fiscales Generales y los altos representantes de la acusación pública de los Estados de la Unión Europea, llegando incluso a organizar en Santander, en el año 2000, la tercera y relevante edición de este encuentro.

El Fiscal General del Estado forma parte igualmente de las reuniones bianuales de Presidentes de Tribunales Supremos y Fiscales Generales de la Unión Europea, foro en el que se aúnan los máximos representantes de los órganos judiciales superiores y los dirigentes de los Ministerios Públicos de la Unión para abordar conjuntamente problemas generales de la Administración de Justicia europea.

En el ámbito del Consejo de Europa, la Fiscalía española acude anualmente a las Conferencia de Fiscales Generales convocada por este organismo internacional y cuenta además con un representante en el Consejo Consultivo de Fiscales que fue definitivamente creado en enero de 2006 como órgano asesor del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

En el espacio regional Iberoamericano, el Ministerio Público español es parte esencial en la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos, en la que se viene realizando un trabajo continuado no sólo participando en las reuniones plenarias sino asumiendo tareas concretas en las comisiones técnicas. En la última reunión celebrada en Santiago del Chile los días 6 y 7 de noviembre de 2006, el Fiscal General del Estado fue nombrado y asumió la responsabilidad de la Vicepresidencia de la Asociación, cuya Presidencia ostenta el Fiscal Nacional de la República de Chile.

También a esfera mundial existen espacios de reunión de Ministerios Públicos en los que interviene la Fiscalía española acudiendo a las reuniones de la Cumbre Mundial de Fiscales, Procuradores Generales y Jefes de Ministerios Públicos auspiciada desde Naciones Unidas. Además, el Fiscal General y, a título de representación, varios Fiscales integrados en la Fiscalía General son miembros de la Asociación Internacional de Fiscales (AIPP).

Por otro lado, periódicamente se vienen participando en encuentros puntuales de regiones cuando afectan a los Ministerios Públicos, como sucedió en año 2005 en el marco de las reuniones ASEM (Asia-Europa Meetings) cuando la Fiscalía de la República Popular China, con el apoyo de la presidencia británica de la Unión Europea, organizó la Primera Conferencia de Ministerios Públicos de Asia y Europa que se celebró en Shenzen en diciembre de 2005.

Todos estos foros tienen el interés indudable no sólo de favorecer el conocimiento personal de los distintos responsables de las instituciones en los diferentes Estados, lo que incremente la confianza mutua que posteriormente facilita las colaboraciones necesarias en la práctica diaria, sino sobre todo de ser un punto de encuentro donde reflexionar sobre problemas comunes buscando soluciones armonizadas, todo ello con el objetivo final de conseguir que los Ministerios Públicos realicen sus funciones de defensa de la legalidad y de los intereses de los ciudadanos con la mayor eficacia.

Es voluntad del Fiscal General que el Ministerio Público esté representado al máximo nivel, participando personalmente siempre que fuera posible en estas reuniones. La labor de contacto, documentación y preparación técnico jurídica de estas intervenciones corresponde también a la sección de la Secretaría Técnica cuyos miembros formarán parte, cuando corresponda, de la delegación española junto al Fiscal General o le sustituirán en esta intervención cuando el mismo lo considere necesario. También podrá el Fiscal General delegar esta función de representación en cualquier otro miembro del Ministerio Público cuando por razón de la materia u otras circunstancias concurrentes lo considere procedente.

Igualmente corresponde a la Sección Internacional de la Secretaría Técnica realizar una adecuada publicidad del resultado y conclusiones de estas reuniones a través de los informes que deben constar en la Memoria anual y periódicamente en el sitio web de la Fiscalía.

Además de la presencia de la Fiscalía en las reuniones de Fiscales, existen otros Foros, Conferencias y Seminarios que abordan diversos aspectos técnico-jurídicos sobre materias concretas a las que son invitados representantes del Ministerio Público. De esta forma, a lo largo de cada año se viene produciendo amplia participación de los Fiscales expertos en las disciplinas a tratar en cada Foro. El prestigio de la Institución y del Estado se pone en juego en estas intervenciones; es por ello que la designación de esta representación deberá hacerse por el Fiscal General, o en su caso por los Fiscales Jefes de las Fiscalías Especiales o Fiscales Delegados cuando sea materia de su competencia. En todo caso la designación deberá realizarse en atención a similares criterios de mérito y capacidad y conforme al mismo procedimiento que el indicado para la selección de la participación en proyectos de cooperación al desarrollo. La designación de los Fiscales que representen en estos eventos públicos internacionales al Ministerio Fiscal español por parte de los Fiscales Delegados o Fiscales Jefes de Fiscalías especiales deberá ser comunicada a la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica.

En todo caso, los miembros del Ministerio Público asistentes a estos eventos deberán remitir un informe resumen de los aspectos tratados en las Conferencias, junto a las conclusiones o cualquier otra información que pueda resultar de interés con el fin de que se pueda incorporar a la Memoria anual y se dé la debida difusión entre todos los Fiscales de los documentos, conclusiones o aspectos más relevantes.

V.2. Recepción de delegaciones extranjeras a la Fiscalía General del Estado

Por último, conviene también recordar que cada vez con más frecuencia, la Fiscalía recibe la visita de distintas delegaciones de Magistrados y Fiscales o funcionarios de distintos Estados. Algunas de ellas son visitas institucionales de corta duración, en otros casos distintas organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa o la Unión, financian estancias, pasantías, becas de estudios etc., de duración más extensa, de Fiscales extranjeros en la Fiscalía Española.

La Fiscalía General, a través de la Sección Internacional de la Secretaría Técnica, con la colaboración de la Unidad de Apoyo y relaciones Institucionales, organiza estas visitas y presta a los asistentes la debida atención propiciando y organizando el programa, seleccionando la documentación a proporcionar y coordinando las recepciones en las distintas Fiscalías Especiales y Territoriales, así como la colaboración de otras Instituciones relacionadas con la Administración de Justicia con las que pueda resultar de interés para las delegaciones visitantes mantener algún contacto.

Para finalizar, toda esta relación de tareas y funciones expuestas en la presente Instrucción tenderá, sin duda, a verse ampliada con nuevas responsabilidades derivadas de la creciente expansión de este ámbito de actividad. Por tanto, no debe entenderse que esta relación de funciones sea exhaustiva sino simplemente indicativa y ordenadora de un ámbito de actuación llamado a integrarse por nuevos compromisos y tareas que deben ser asumidas por la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica que pretendemos se convierta en todo lo relativo al ámbito internacional en un punto de apoyo, consulta y referente para todos los miembros del Ministerio Público facilitándoles consejo, contactos e información para el mejor desarrollo de sus funciones.


VI. CONCLUSIONES

La creciente presencia internacional del Ministerio Público español requiere coordinación interna, función que recae en la Secretaría Técnica a la que el vigente Estatuto Orgánico encarga la coordinación de aquellas funciones que las leyes atribuyen al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional.

La referencia al término genérico de cooperación judicial internacional debe entenderse comprensiva de las tres áreas de actividad internacional: el auxilio judicial internacional, la cooperación al desarrollo y las relaciones institucionales internacionales.

Estas tres actividades serán coordinadas por la Secretaría Técnica, a través de la nueva Sección de Cooperación Internacional que se constituye en su seno con la voluntad de servir de apoyo, organizar y coordinar interna y externamente este conjunto de actividades.

Los Fiscales Jefes comunicaran a la Sección Internacional de la Secretaría Técnica todo desplazamiento al extranjero de Fiscales de la Fiscalía que dirigen para la participación en la ejecución de comisiones rogatorias.

La integración de la Fiscalía en Iber-RED permite contar con contactos directos con las autoridades judiciales Iberoamericanas, por lo que los Fiscales que requieran información sobre normas aplicables en países Iberoamericanos o bien necesiten la agilización de alguna solicitud de auxilio pueden dirigirse a los puntos de contacto de Iber-RED en la Secretaría Técnica o en las Fiscalías especiales.

Cuando una Fiscalía reciba de Eurojust una solicitud comprendida en el art. 16 de la Ley 16/2006 deberá proceder de la forma siguiente: si decide responder positivamente y solicitar del Juzgado que se inicie o amplíe el procedimiento, deberá hacerlo comunicándolo inmediatamente al órgano que haya realizado la petición, el Colegio de Eurojust o al miembro nacional, e igualmente a la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica. En el caso de que el Fiscal entienda que la solicitud de Eurojust o del miembro nacional no debe ser atendida, deberá remitir informe a la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica que elevará al Fiscal General la propuesta de autorización de una respuesta negativa a la solicitud realizada o por el contrario de aceptación de la solicitud, comunicándo el acuerdo adoptado al Fiscal competente.

La participación en las reuniones de coordinación convocadas por Eurojust es una obligación que se encuentra comprendida en el art.13 de la Ley 16/2006. En el caso de que el Fiscal convocado entienda que concurren razones que justifican su inasistencia a la reunión deberá comunicarlo con la mayor celeridad posible a su superior jerárquico y a la Sección Internacional de la Secretaría Técnica.

Los Sres. Fiscales que tenga conocimiento, de hechos delictivos con trascendencia y relevancia internacional, esencialmente aquellos de delincuencia organizada internacional de carácter multilateral que entran dentro de las competencias de Eurojust definidas en el Art. 4.1 de la Decisión de 28 de febrero de 2002 deben procurar el traslado de la información necesaria al miembro nacional comunicándolo en los casos relevantes a la Sección Internacional de la Secretaría Técnica.

La Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica es la competente para recibir, coordinar y organizar las tareas de cooperación al desarrollo de la Fiscalía española, sin perjuicio de las colaboraciones individuales que se realicen autónomamente por los Fiscales, las cuales deberán ser comunicadas a la Sección Internacional de la Secretaría Técnica salvo que sean de carácter estrictamente privado.

La designación del Fiscal representante de la Fiscalía española en reuniones internacionales deberá hacerse por el Fiscal General, o en su caso por los Fiscales Jefes de las Fiscalías Especiales o Fiscales Delegados cuando sea materia de su competencia. La designación de los Fiscales que representen en estos eventos públicos internacionales al Ministerio Fiscal español por parte de los Fiscales Delegados o Fiscales Jefes de Fiscalías especiales deberá ser comunicada a la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica.

La labor de contacto, documentación y preparación técnico jurídica de la intervención del Fiscal General en las reuniones internacionales de Fiscales Generales u otras instituciones similares corresponde a la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica.

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