Instrucción n.º 2/2003

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 2/2003, de 11 de Julio sobre la actuación y organización de las Fiscalías en materia de cooperación internacional

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Convenios Internacionales en Materia de Cooperación Internacional. Especialmente Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal de 20 de Abril de 1959 y Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados Miembros de la UE de 29 de Mayo de 2000

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

Ninguna

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

No

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

No

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

Afectado por la Instrucción 2/2007 y la Instrucción 1/11 y la 5/2008

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

Las funciones de coordinación de la red de cooperación que se atribuyen a la Secretaria Técnica se han delegado posteriormente en la Instrucción 1/11 en la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional.

Los nombramientos de los puntos de contacto de la Red de Fiscales de cooperación Internacional se mantienen en el Fiscal General del Estado pero aquellos que sean delegados pasan además al régimen de nombramientos de la Instrucción 5/2008.

FICHA ELABORADA POR LA UNIDAD COORDINADORA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA FGE

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA

Instrucción 2/2003, de 11 de julio, sobre actuación y organización de las fiscalías en materia de Cooperación Judicial Internacional.

I.  Marco de la cooperación judicial internacional  

La cooperación judicial internacional constituye en la actualidad un instrumento indispensable para la eficacia de la Justicia. En particular, en el ámbito penal, una pluralidad de factores ya expuestos en la Instrucción 3/2001 de 28 de Junio, entre los que se encuentran la progresiva eliminación de fronteras en el seno de la Unión Europea y la consolidación de la existencia de una delincuencia organizada de carácter trasnacional, ha convertido el auxilio entre autoridades judiciales de distintos países en el mecanismo idóneo y, sobre todo, necesario para la lucha contra la delincuencia.

La extensión del mecanismo de transmisión directa entre autoridades judiciales, que permite en caso de urgencia el art. 15.2 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia Penal de 1959, generaliza el art. 53 del Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen y se amplía, con la idea de creación de un Espacio Judicial Europeo, en el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de Mayo de 2000, implica un crecimiento importante en las demandas recibidas de las autoridades judiciales europeas.

Es un hecho, que en gran número de países europeos la instrucción de los procedimientos penales corresponde al Ministerio Público. De ello se deriva un crecimiento en el número de comisiones rogatorias recibidas directamente en las Fiscalías competentes o en la Fiscalía General del Estado, habida cuenta de la tendencia de las instituciones a la comunicación internacional con su homólogo.

En este sentido, la Recomendación (2000) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el papel del Ministerio Fiscal en el sistema de justicia penal, tras declarar en su Preámbulo que el Ministerio Fiscal desempeña un papel determinante tanto en el sistema de justicia penal como en la cooperación penal internacional, proclama en su principio número 37 que «deberán facilitarse los contactos directos entre miembros del Ministerio Fiscal de diferentes países en el ámbito de convenios internacionales vigentes o, en su defecto, mediante medios prácticos».

El Ministerio Fiscal, consciente de este nuevo marco, ha de poner todos los medios a su alcance para asumir y desempeñar el relevante papel que en esta materia le está legalmente atribuido.

El Convenio Europeo de Asistencia Judicial firmado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 y completado con el protocolo adicional al convenio de 17 de marzo de 1978, fue ratificado por España el 18 de agosto de 1982, formulando una declaración respecto del art. 24, según la cual «a los efectos del presente convenio serán consideradas como autoridades judiciales (...) los miembros del Ministerio Fiscal».

Esta condición del Ministerio Fiscal como autoridad judicial a los efectos de cooperación judicial internacional se mantiene en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen y en el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, pues ambas normas se configuran como complementarias del Convenio de 1959.

Finalmente, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal tras la reforma operada por la Ley 14/2003, de 26 de mayo, manteniendo el texto del antiguo art. 3.14, dispone en el nuevo art. 3.15 que corresponde al Ministerio Fiscal «promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales».

Y, en su art.16, establece que, sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos, «la Secretaría Técnica asumirá el ejercicio o, en su caso, la coordinación de aquellas funciones que las leyes atribuyan al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional».

Ello implica configurar a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, como órgano central del Ministerio Fiscal en materia de cooperación jurídica internacional, correspondiéndole, bajo la supervisión del Fiscal General del Estado, facultades no sólo operacionales sino, lo que es más importante, de coordinación de la actividad del Fiscal en el ámbito de las relaciones internacionales.

Además, la existencia de nuevos instrumentos jurídicos (Convenio de asistencia judicial en materia penal de 2000, Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea relativa de la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros de 13 Junio de 2002) y la aparición de novedosas estructuras de cooperación en el ámbito de la Unión Europea (Magistrados de Enlace, Red Judicial Europea, Eurojust, etc.) aconsejan el establecimiento de mecanismos organizativos dentro del Ministerio Público que permitan dar respuesta adecuada y eficaz a las, cada vez más intensas, tareas del Fiscal en el campo de la cooperación judicial internacional.

En este sentido, debe recordarse que en cada una de la Fiscalías Especiales, al menos uno de sus integrantes es punto de contacto de la Red Judicial Europea. En el resto de las Fiscalías, tal y como había sido anunciado en la Instrucción 3/2001, se creó una estructura interna o Red del Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional formada, en cada una de las Fiscalías de Audiencia Provincial y de Tribunal Superior de Justicia, por uno o dos miembros -dependiendo del volumen de asuntos de cooperación de la Fiscalía-, con la excepción de alguna que provisionalmente no cuenta con ningún Fiscal miembro de la Red.

Tras la celebración de la primera actividad formativa de especialización, concretamente el «Seminario sobre Cooperación Judicial Internacional» que tuvo lugar en el CEJAJ en Abril de 2002, se comunicó a todos los Fiscales Jefes por oficio de 22 de Julio de 2002 la designación de los puntos de contacto de esta Red Interna.

En esta comunicación, en la que se oficializaba la creación de la Red, se decía que «como especialistas en cooperación judicial internacional, la idea básica que preside su designación es convertirlos en puntos de referencia para la canalización, orientación y prestación de la ayuda judicial internacional de forma ágil y efectiva». Igualmente, se concretaba como objetivo de creación de la Red el dar respuesta a las crecientes necesidades que ya se vienen generando en esta parcela y, en general, en el ámbito de la cooperación jurídica internacional.

La desigual experiencia en el tiempo transcurrido desde su creación aconseja establecer una serie de pautas organizativas y de funcionamiento que faciliten la unidad de actuación de los Sres. Fiscales en esta materia.

II.  Organización de las Fiscalías 

II.1.  Creación de un Servicio Especial de Cooperación Judicial Internacional 

Hoy en día resulta incuestionable la complejidad del campo de la cooperación judicial internacional. Esta materia exige no sólo un manejo de los Convenios internacionales, con sus declaraciones y reservas, o un conocimiento y una relación estrecha con las estructuras creadas en el ámbito internacional para el favorecimiento de la cooperación y coordinación del auxilio judicial internacional, sino también un mínimo conocimiento del derecho comparado, y el dominio de lenguas extranjeras. Ello aconseja la creación de un Servicio Especial en materia de cooperación judicial internacional que permita realizar las tareas de auxilio internacional con mayor eficacia y exactitud, dado el grado de especialización que el desarrollo de las mismas exige.

La Recomendación REC (2000) 19 del Consejo de Europa en su punto 39 insiste en que «con el fin de mejorar la racionalización y conseguir la coordinación de los procedimientos de ayuda mutua, los esfuerzos tenderán a:

a. promover en el conjunto de los miembros del Ministerio Fiscal la conciencia de la necesidad de su participación activa en la cooperación internacional; y

b. facilitar la especialización de determinados miembros del Ministerio Fiscal en el campo de la cooperación internacional.

Por consiguiente, se procederá al establecimiento de un Servicio Especial de Cooperación Internacional en cada Fiscalía de Audiencia Provincial y de Tribunal Superior de Justicia. Dicho servicio estará integrado por el o los Fiscales de cada Fiscalía que pertenezcan a la Red de cooperación judicial internacional del Ministerio Fiscal, quienes por su formación específica estarán preferentemente cualificados para el desempeño de las funciones que en esta Instrucción se les encomiendan.

Corresponderá al Fiscal Jefe respectivo la determinación del concreto status de dicho Fiscal en orden al reparto de trabajo dentro de la Fiscalía, teniendo en cuenta el carácter preferente con que dicho Fiscal debe asumir su cometido dentro de la Red y el volumen de asuntos existentes en materia de cooperación judicial internacional en cada Fiscalía.

En las Fiscalías Especiales dicha labor será desempeñada primordialmente y en la medida en que el volumen de asuntos lo permita, por el Fiscal o Fiscales que sean puntos de contacto de la Red Judicial Europea.

La centralización de la cooperación internacional en un Servicio Especial en cada Fiscalía integrado por los Fiscales pertenecientes a la Red comporta otras ventajas adicionales. Ante todo permitirá a la Secretaria Técnica la realización de la labor de coordinación que en esta materia le atribuye el nuevo Estatuto. Además, la predeterminación que conlleva de la competencia para el despacho de estas materias en los puntos de contacto de la Red interna constituye un medio de agilización de la labor de intermediación activa que corresponde a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y de la tarea de coordinación que pueda llevar a cabo Eurojust en los asuntos que le sean atribuidos. Finalmente, se facilita la obtención de la información necesaria sobre comisiones rogatorias en ejecución o sobre el estado de las denuncias con fines procesales realizadas al amparo del art. 21 del Convenio de 1959, que debe ser proporcionada en determinados casos a la autoridad central.

El ejercicio de las funciones que conforme al apartado tercero les son encomendadas a los Fiscales de la Red, exige que los mismos cuenten con acceso a Internet y correo electrónico además de con una línea telefónica con extensión internacional. En el caso de que alguno de sus miembros no tenga a su disposición en la actualidad las citadas herramientas, los Fiscales Jefes procurarán adoptar cuantas medidas estimen necesarias para la obtención de la dotación de estos medios.

II.2.  Sistema informático para el registro de asuntos de cooperación judicial internacional 

La necesidad de contar con una información segura acerca del número de comisiones o solicitudes de asistencia judicial responde a dos órdenes de consideraciones: a nivel interno debe contarse con un conocimiento cierto de la incidencia de los asuntos de cooperación judicial internacional en el ámbito de la actividad de los Fiscales y, a nivel internacional, facilitará la respuesta a las demandas solicitadas para las evaluaciones internacionales que periódicamente realizan instituciones de la Unión Europea y el Consejo de Europa sobre el estado y los mecanismos de cooperación judicial internacional en España.

Por estas razones, el Fiscal encargado del servicio de Cooperación Judicial Internacional o el Fiscal o Fiscales integrantes de la Red Judicial Europea en las Fiscalías Especiales, asistidos del personal auxiliar necesario, asumirán la llevanza de un sistema informático de Registro de las comisiones rogatorias o solicitudes de asistencia judicial internacional cuya tramitación deba efectuarse en el territorio de su Fiscalía.

En dicho sistema se harán constar, tanto las comisiones rogatorias pasivas, como las activas que se emitan desde su propia Fiscalía. Respecto de éstas últimas, los señores Fiscales deberán poner en conocimiento del Fiscal encargado del servicio de Cooperación Judicial Internacional o del Fiscal o Fiscales integrantes de la Red Judicial Europea, la existencia de cuantas solicitudes de asistencia judicial internacional hayan realizado en el seno de diligencias practicadas en la Fiscalía.

El sistema informático de registro se alimentará con los datos de interés que se extraigan de las correspondientes comisiones rogatorias entre los que habrán de figurar necesariamente los siguientes: el país de procedencia o de destino, la vía convencional utilizada, las personas o datos que permitan la inmediata identificación de la comisión, las principales diligencias practicadas y la fecha de ejecución definitiva de la comisión rogatoria.

A estos efectos, toda comisión rogatoria o solicitud de asistencia judicial internacional que se reciba en una Fiscalía, bien directamente de una autoridad judicial de otro país, de la autoridad central, de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado o de otra Fiscalía, dará lugar a la incoación de un expediente de cooperación judicial internacional. Dicho expediente constituirá el vehículo formal para la tramitación de la correspondiente comisión rogatoria y facilitará la obtención de una estadística completa y fiable.

A su vez, toda comisión rogatoria que se dirija desde una Fiscalía a una autoridad judicial extranjera originará un apunte en el sistema informático de registro con los datos ya mencionados.

Con el objeto de proceder a la unificación de criterios registrales y facilitar la necesaria homogeneidad a estos efectos, se remitirá desde la Inspección Fiscal a todas las Fiscalías el correspondiente programa informático elaborado conforme a las necesidades antes enunciadas, incumbiendo la efectiva instalación de dicho programa a cada una de las Fiscalías. Además, el uso, almacenamiento, y, en su caso, tratamiento automatizado de tales datos habrá de acogerse a los principios definidos por la LO 15/1999, de 13 de diciembre. Por último, este sistema informático de registro de cooperación internacional deberá ser incluido en la relación de ficheros de datos personales de que dispone Ministerio Fiscal para el cumplimiento de sus funciones, en los términos y a los efectos prevenidos en la Instrucción 6/2001, de 21 de diciembre de la Fiscalía General del Estado.

II.3.  Elaboración de la estadística 

Las informaciones obtenidas mediante el citado programa permitirán contar con datos fiables y reales para la creación de una estadística que, conforme a lo dicho, servirá para valorar la incidencia de estas funciones en la cargas de trabajo de las Fiscalías y dar respuestas exactas a las demandas de las organizaciones internacionales en la elaboración de las evaluaciones de las tareas de los Estados en esta materia.

En este sentido, los datos que se obtengan deberán ser objeto de tratamiento en las Memorias anuales de cada Fiscalía y se recogerán de modo unificado y general en el capítulo III, apartado I) de la Memoria de la Fiscalía General del Estado dedicado a la actividad internacional del Ministerio Fiscal. El Servicio de Cooperación Internacional remitirá anualmente a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado los datos estadísticos que se obtengan, sin perjuicio de que, excepcionalmente, puedan recabarse los mismos en períodos distintos por razones fundadas.

III.  Funciones de la Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional 

La diversidad de actuaciones que puede llegar a requerir la cooperación judicial internacional y la inexistencia, al margen de fórmulas genéricas como las contenidas en los arts. 3.15 y 16.2 del EOMF, de criterios concretos preestablecidos sobre cuál deba ser el papel a desempeñar por el Fiscal en este ámbito, hacen preciso perfilar, siquiera sea de forma esquemática, las principales funciones que deberán desarrollar los Fiscales integrantes de la Red interna.

Sin perjuicio de las que la práctica aconseje les sean atribuidas en un futuro, cabe mencionar las siguientes:

— La ejecución o al menos la coordinación y el seguimiento de la ejecución de todas las comisiones rogatorias pasivas que deban, conforme a lo expuesto en el apartado V ser ejecutadas por la Fiscalía en la que presten sus servicios, incluyendo los destacamentos.

— El auxilio, cuando fuera necesario, al resto de los Fiscales de la plantilla en la redacción de las comisiones rogatorias activas, para lo cual contarán, cuando sea útil, con el modelo de comisión rogatoria elaborado por la Red Judicial Europea.

— La colaboración con el resto de los Fiscales en la elaboración de los informes solicitados por los órganos judiciales de su respectiva Fiscalía en materia de cooperación judicial internacional.

— La facilitación de los contactos directos de la Fiscalía con las autoridades judiciales internacionales cuando dichos contactos fueran necesarios para la ejecución o la elaboración de una petición de auxilio judicial internacional.

— El apoyo a los puntos de contacto españoles y extranjeros de la Red Judicial Europea que requieran información sobre el estado de ejecución de las solicitudes de auxilio judicial internacional pendientes, tanto en la Fiscalía como en los órganos judiciales pertenecientes al territorio de su respectiva Fiscalía, ejercitando en su caso la facultad prevista en el art. 4.1.º del Estatuto Orgánico, procurando la agilización de la ejecución de dichas solicitudes.

— La asistencia necesaria a los Magistrados de Enlace y al Colegio o a los miembros de Eurojust en las tareas que les son propias y cuando fueran requeridos para ello.

— La llevanza del sistema informático de registro conforme se indica en el apartado II.

— El seguimiento de las denuncias recibidas en la Fiscalía conforme al art. 21 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal de 1959, informando al Ministerio de Justicia en el caso de que la denuncia hubiera sido remitida por éste o al Estado requirente si la hubiera recibido directamente acerca de los siguientes extremos: 1) curso dado a la denuncia: admisión a trámite o no, y en caso afirmativo, Juzgado, tipo y número de procedimiento y 2) decisión firme adoptada al finalizar el proceso, archivo, condena, absolución o cualquier otra resolución que ponga término al procedimiento.

— Participar en todas las actividades formativas que se organicen u ofrezcan por la Fiscalía en esta materia, procurando también tomar parte en las actividades que se lleven a cabo por otras instituciones españolas o extranjeras en esta materia y en las que se oferte la asistencia a miembros del Ministerio Fiscal.

Precisamente con el objeto de perfeccionar estos conocimientos necesarios para la realización de sus funciones los Fiscales miembros de la Red gozarán en determinados casos de preferencia en la selección para la asistencia a cursos, seminarios y jornadas de formación sobre temas de cooperación judicial internacional o relacionados con ellos en España o en el extranjero.

— Colaborar en la elaboración de estudios destinados al perfeccionamiento y actualización de los instrumentos y herramientas dirigidos a la mejora de la cooperación judicial internacional cuando sean requeridos para ello por la Secretaría Técnica en su labor de coordinación.

— Tomar parte, cuando sean designados para ello, en reuniones internacionales de coordinación de investigaciones penales en alguna materia especifica o relativa a asuntos concretos cuyas diligencias se lleven a cabo en el territorio de la Fiscalía a la que pertenecen, debiendo enviar a la Secretaría Técnica el correspondiente informe sobre el resultado o las conclusiones de la reunión.

IV.  Selección, nombramiento y sustitución de los miembros de la Red 

Habida cuenta de que corresponde a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado la coordinación de la cooperación judicial internacional conforme a lo dispuesto en el art. 16 del EOMF, resulta congruente que la designación de los Fiscales que como integrantes de la Red van a desempeñar la función de apoyo a la Secretaría Técnica en esta materia, se atribuya al Fiscal General del Estado.

Sin embargo, en la medida que su labor se ejerce en las Fiscalías Territoriales, la misma no puede estar desconectada de las facultades de dirección y distribución de trabajo que corresponde a los Fiscales Jefes.

El oficio de 22 de Julio de 2002 comunicó a los Fiscales Jefes los integrantes de la Red, conforme a la convocatoria interna realizada por oficio de 9 de Enero de 2002.

Conviene, sin embargo, precisar que esta designación no es permanente y que corresponderá en lo sucesivo a la Secretaria Técnica en su labor de coordinación, la valoración de las tareas realizadas por los miembros de la Red y la propuesta al Fiscal General del Estado de su sustitución por incumplimiento o ejercicio defectuoso de las funciones que se les atribuyen en esta Instrucción. Para ello, y como elemento imprescindible, deberá tenerse en cuenta el criterio del Fiscal Jefe respectivo, quien incluirá en la Memoria anual un informe sobre el trabajo realizado por el miembro de la Red en el ejercicio de sus funciones.

Habida cuenta de la necesaria especialización en la materia podrá ser causa de sustitución como miembro de la Red la no participación sin razón justificada en las actividades formativas que se organicen por la Fiscalía General del Estado para los Fiscales miembros de la Red.

También será posible el cese de las tareas como miembro de la Red a petición propia, con el informe favorable del Fiscal Jefe. Igualmente cesarán automáticamente en sus funciones en la Red, los Fiscales que por traslado de destino cambien de Fiscalía.

V.  Ejecución de las Comisiones Rogatorias 

V.1.  Tramitación general de las solicitudes de auxilio judicial internacional 

Con el fin de facilitar la labor de los Sres. Fiscales en el despacho de las comisiones rogatorias parece procedente abordar determinadas cuestiones que pudieran plantearse a la hora de llevar a la práctica la ejecución de una solicitud de asistencia judicial internacional. No se trata de realizar un análisis exhaustivo de todas y cada una de las eventuales dificultades que pudieran surgir en su tramitación, sino tan sólo de ofrecer pautas de actuación que permitan mantener criterios unitarios sobre la actividad de las Fiscalías en esta materia.

En este punto es conveniente recordar lo ya expuesto en la Instrucción 3/2001, de la que la actual es continuación, sobre el contenido y las técnicas básicas de cooperación judicial internacional. En particular, ostentando, el Fiscal la condición de autoridad judicial a los efectos del Convenio de 1959 y complementarios, podrá ejecutar por si mismo con plena autonomía todas aquellas comisiones rogatorias que tengan por objeto funciones de investigación que le corresponden en el ámbito interno.

Estas diligencias, que no han de considerarse como diligencias de investigación y por tanto no están sujetas al plazo de seis meses previsto en el art.5 del EOM, pueden ser ejecutadas bien directamente por el Fiscal o bien ordenando su práctica a la Policía Judicial. Sin ánimo de exhaustividad, el Fiscal puede recibir declaración a testigos, víctimas o sospechosos; realizar notificaciones o citaciones; acopiar y enviar documentos, informes policiales y reseñas dactilares y fotográficas; solicitar y enviar informes periciales; enviar en determinados casos cuando la información no afecte a derechos fundamentales, informes sobre bienes, cuentas corrientes, identidad de titulares de teléfonos etc. Por supuesto, también más concretamente, puede autorizar entregas vigiladas o la actuación de agentes encubiertos conforme a lo dispuesto en el art. 263 bis y 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el caso de que la comisión rogatoria hubiera sido enviada directamente a la Fiscalía y la única o las únicas diligencias solicitadas afectaran a derechos fundamentales y requiriesen autorización judicial, el Fiscal deberá remitirla a la autoridad judicial, conforme a lo dispuesto en el art.18 del Convenio del 59, notificando a la autoridad judicial extranjera remitente quien es el órgano judicial competente para la ejecución de la solicitud. Es conveniente recordar que, además de las disposiciones convencionales mencionadas, el Consejo de la Unión Europea aprobó el 29 de Junio de 1998 la Acción Común de Buenas Prácticas de Asistencia Judicial en materia penal, en las que se insiste en la necesidad de acusar recibo de las solicitudes de asistencia y proporcionar al tiempo a la autoridad requirente el nombre y las señas de la autoridad encargada de la ejecución de la solicitud.

En la práctica es frecuente que la solicitud recibida en la Fiscalía contenga diligencias que pueden ser ejecutadas por el Ministerio Fiscal junto a otras que requieran autorización judicial. En estos casos, los Sres. Fiscales deberán valorar las circunstancias del caso para decidir sobre la remisión total de la comisión rogatoria al Juzgado en caso de que la íntima relación de las diligencias solicitadas o la accesoriedad de las que pueda practicar el Fiscal, aconsejen su ejecución conjunta. La otra posibilidad es la ejecución parcial en cuyo caso, procederán los Sres. Fiscales a la ejecución de las diligencias que les competan, con devolución a la autoridad requirente de las diligencias practicadas y enviarán a la autoridad judicial la comisión rogatoria para la ejecución de aquellas que requieran autorización judicial, comunicando, en este caso, al requirente este hecho y los datos de la autoridad competente para la ejecución de tales diligencias, tal y como se dispone en el apartado d) del art.1 de la Acción Común de Buenas Prácticas. En este último caso, el Juzgado puede optar por la devolución directa a la autoridad extranjera de emisión o al Fiscal que una vez recibida deberá enviarla a la autoridad judicial remitente.

V.2.  Devolución de la comisión rogatoria 

Conviene recordar que las Comisiones rogatorias, una vez ejecutadas, deben ser remitidas por la misma vía por la que fueron recibidas, es decir, se devolverán bien a la autoridad judicial remitente si se enviaron directamente, bien a la autoridad central si fueron enviadas a través de la misma. La excepción a esta regla se encuentra en el art. 15 de Convenio del 59 que establece la necesidad de devolución a través de la autoridad central de las comisiones rogatorias enviadas directamente como urgentes, salvo que fuera aplicable el número 4 del art. 15 por tratarse de diligencias preliminares al procesamiento.

Por ello, a efectos de agilización, los Sres. Fiscales procederán a remitir directamente a la autoridad central española (el Ministerio de Justicia) o a la autoridad judicial requirente, una vez ejecutadas, las comisiones rogatorias que, procedentes de dichas autoridades, hayan recibido a través de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, enviando a esta última, por cualquier medio de comunicación, copia de las diligencias practicadas.

Es preciso destacar que el conocimiento de la autoridad judicial extranjera competente para la ejecución de una petición de auxilio judicial de las autoridades judiciales españolas es en el caso de los Estados de la Unión Europea, perfectamente identificable a través del atlas judicial europeo -instrumento creado en el seno de la Red Judicial Europea- al cual los miembros de la red tienen acceso al habérseles facilitado las claves necesarias para su utilización que deben asimismo difundir entre el resto de los Fiscales.

En todo caso, siempre que quepa la transmisión directa debe recordarse la posibilidad de envío a través de Interpol.

V.3.  Lengua de las comisiones rogatorias 

El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal de 1959 establece como regla general la no exigencia de traducción de las solicitudes de asistencia judicial ni de los documentos anexos (Art. 16). Sin embargo, España, en declaración hecha a dicho artículo, se ha reservado la facultad de exigir que las solicitudes de asistencia judicial y los documentos anexos que se le cursen se acompañen de una traducción al idioma castellano debidamente autenticada.

Ahora bien, en aquellas ocasiones en que las comisiones rogatorias se reciban sin traducción, los Sres. Fiscales procederán a su ejecución si ello fuere factible con el objeto de evitar dilaciones innecesarias. No obstante cuando la ausencia de traducción constituya una dificultad insalvable se procederá a su devolución a la autoridad remitente para el cumplimiento de dicho requisito.

Excepcionalmente, entre España y Portugal existe un Convenio bilateral, firmado en Madrid el 19 de Noviembre de 1997 (que entró en vigor el 19 de diciembre de 1999) por el que ambos Estados admiten que se remitan las comisiones rogatorias en el idioma original sin necesidad de traducción.

Por otra parte, respecto de la orden europea de detención y entrega, la misma deberá traducirse a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de ejecución o a cualquier otra lengua aceptada por éste (art. 8.2 de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 y art. 3 de la Ley 3/2003, de 14 de marzo), correspondiendo al Juzgado Central de Instrucción, como autoridad judicial de ejecución española, la comprobación de que las recibidas estén traducidas al español y la obligación de proceder de oficio a la traducción de la orden cuando la detención de la persona reclamada sea consecuencia de la introducción de su descripción en el sistema de información Schengen (art. 10.2 de la Ley 3/2003). Por lo tanto, la remisión de una orden europea de detención y entrega exigirá su traducción a una de las lenguas oficiales del Estado de ejecución.

V.4.  Coordinación de la ejecución de solicitudes de auxilio en territorio de varias Fiscalías 

Puede ocurrir que la ejecución de una determinada comisión rogatoria exija la práctica de diligencias en territorios pertenecientes a diversas Fiscalías. En tales casos, resulta procedente arbitrar un sistema que asegure una tramitación ágil y coordinada y facilite el control último de su ejecución.

Por ello, recibida una comisión rogatoria en una Fiscalía, el Fiscal de la Red, solicitará directamente, a través de cualquier medio de comunicación, incluso el telefónico, el auxilio necesario al Fiscal o Fiscales de la Red destinados en las Fiscalías en las que deban de practicarse diligencias, remitiéndoles, de forma inmediata, copia de la citada comisión a efectos de la realización de las actuaciones que les competan.

En el menor tiempo posible y debidamente, se remitirá las diligencias cumplimentadas. La petición y el auxilio fiscal prestado deberán constar, mediante las oportunas anotaciones, en los expedientes de cooperación internacional incoados.

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