Instrucción n.º 2/2002

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 2/2002, de 11 de febrero, sobre organización de las Fiscalías en materia de extranjería.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

LO 4/2000; REX 2001 (Real Decreto 864/2001)

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

 

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

Instrucción 5/2007.

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

La Instrucción está encaminada a reestructurar el Servicio de Extranjería para integrarlo -aún con la adecuada autonomía- con el Servicio de Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía. Esta Instrucción ha perdido su vigencia tras el Real Decreto 709/2006, de 9 de junio, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2006 y en el que se crea una plaza de primera categoría de Fiscal Delegado Coordinador de Extranjería y la Instrucción 5/2007 en el que se establece el conjunto de atribuciones y régimen de funcionamiento de los Fiscales Delegados de Extranjería.

Ficha elaborada por la Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado.

TEXTO DE LA INTSRUCCIÓN

Instrucción n.º 2/2002, de 11 de febrero, sobre organización de las Fiscalías en materia de extranjería.

A través de la Circular 1/1994 de la Fiscalía General, sobre intervención del Ministerio Fiscal en relación con determinadas situaciones de los extranjeros en España, se crearon los Servicios de Extranjería. Desde entonces, tales Servicios, a cuyo frente se sitúa un Fiscal responsable de éste área, han venido funcionando en aquellas Fiscalías en que por las especiales características y volumen de trabajo se ha estimado necesaria su implantación.

Ahora bien, la promulgación de la nueva normativa sobre extranjería, representada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero EDL 2000/77473 (en adelante LE) y por su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (en adelante RE), el cambio en las circunstancias sociales y la magnitud del fenómeno migratorio, así como la importante incidencia en la vida penitenciaria de la población reclusa extranjera, aconsejan llevar a cabo una reconsideración acerca de la necesidad o conveniencia de reestructurar, crear o reforzar los referidos Servicios en las diversas Fiscalías. Reestructurar el Servicio de Extranjería para integrarlo -aún con la adecuada autonomía- con el Servicio de Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía, dada la interconexión de información y parcial coincidencia de actuaciones de ambos, debiendo en todo caso mantenerse una estrecha coordinación con los Fiscales encargados en materia penitenciaria. Crear el Servicio de Extranjería en todas las Fiscalías que hasta el momento no lo tenían establecido, a cuyo efecto el Fiscal Jefe designará un Fiscal encargado en la materia. Reforzar el Servicio de Extranjería de las Fiscalías incrementando, si fuera preciso, el número de Fiscales adscritos al mismo. Además del Fiscal encargado del Servicio, siempre al menos se designará un segundo Fiscal suplente que pueda desempeñar el cargo con eficacia ante cualquier incidencia del principal Fiscal encargado: vacaciones, traslado, baja.

En el plazo de un mes, a la vista de lo expuesto, habrá de darse cuenta a la Inspección Fiscal de la configuración del Servicio de Extranjería y de sus integrantes, así como de las necesidades de medios personales y materiales del mismo.

II 

Las funciones de los referidos Servicios señaladas en la citada Circular deben entenderse plenamente vigentes y, por ello, parece innecesario reproducir aquí el contenido del apartado IV de la referida Circular. Si bien, sí se ha estimado oportuno modificar alguna de las previsiones que allí se establecían. Así:

— la obligación de remitir cada dos meses informe a la Inspección Fiscal ha de ser sustituida por la remisión de un informe de carácter anual. Dicho informe se remitirá a la Fiscalía General a través de la Inspección Fiscal y se recogerá igualmente en un apartado específico de la Memoria de cada Fiscalía. Todo ello, sin perjuicio de que puedan recabarse oportunamente informes sobre la materia. Es decir, en principio, la obligación que con carácter general se establecía de informar bimestralmente se estima poco operativa y suficientemente cubierta con las posibilidades ya apuntadas: informe anual e informes que puntualmente puedan ser interesados.

— en los referidos informes procurarán los Sres. Fiscales contener un apartado comprensivo de la estadística obtenida por el Servicio de Extranjería en las siguientes cuestiones: internamientos autorizados y expulsiones efectivamente ejecutadas en expediente gubernativo; informes y autorizaciones de expulsiones de extranjeros inculpados en procesos por delito y expulsiones efectivamente ejecutadas en los mismos; visitas efectuadas a Centros de internamiento; sustituciones de penas por expulsión acordadas al amparo del art. 89 CP; cumplimiento de la libertad condicional del extranjero en su país (art. 197.1 Reglamento Penitenciario), causas incoadas y causas calificadas por delitos de tráfico ilegal (arts.188.2, 312, 313, 318 bis y 515.6 del CP); ello sin perjuicio de aquellos otros datos que se estime oportuno consignar en el informe por el responsable del Servicio de Extranjería en la Fiscalía.

III 

Las actuaciones en materia de extranjería exigen, para su eficacia, de una correcta comunicación y coordinación entre los distintos órganos e instituciones a quienes les están encomendadas las diversas facultades que prevé la normativa de extranjería. Prueba de ello, el art. 136 RE establece la obligación mutua de comunicación de datos entre las autoridades gubernativas, servicios policiales, Ministerio Fiscal y autoridad judicial que conozcan de un procedimiento, o el art. 197.2 del Reglamento Penitenciario regula la comunicación que los Directores de Centros Penitenciarios deben dirigir al Ministerio Fiscal sobre cumplimento de condena de internos extranjeros. Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el art. 67 LE contempla las Oficinas Provinciales de extranjeros, unificando en las mismas los servicios existentes, si bien no se les atribuyen funciones en materia de devolución y de tramitación de expedientes de expulsión, que competen -art. 142.1.c) RE- a las Brigadas y Secciones de Extranjería y Documentación de las Comisarías de Policía.

Resulta evidente que las previsiones de coordinación precisan de la colaboración de todos los Fiscales de la plantilla, habida cuenta que muchas incidencias concretas en esta materia se podrán suscitar en causas de que conozcan tales Fiscales y que sólo gracias a la debida información cursada por éstos podrán ser conocidas por el Fiscal del Servicio de Extranjería que a su vez podrá establecer -previa aprobación del Fiscal Jefe- criterios generales de actuación para unificar criterios de intervención de los Fiscales cuando surjan esas incidencias.

En este sentido, conviene señalar una serie de obligaciones de información que competen a todos los Fiscales. Así, los Fiscales habrán de comunicar o interesar de la autoridad judicial que comunique a las Brigadas provinciales de Documentación y Extranjería cualquier resolución judicial sentencia o autos de sobreseimiento que suponga la finalización de un proceso judicial en el que se hallare encartado un extranjero. Además, en las ejecutorias por delito cuidarán de que el parte remitido al Registro Central de Penados y Rebeldes comprenda la nacionalidad extranjera del penado, a efectos de lo dispuesto en el art. 136.6 RE; igualmente y a tenor del art. 136.3 RE habrán de comunicar o procurar del órgano judicial que comunique la existencia de la ejecutoria a la autoridad gubernativa, cuando se trate de delito doloso castigado con pena superior a un año de prisión, a los efectos oportunos en relación con el art. 57.2 de la Ley; y, finalmente, deberán observar la previsión establecida en el art. 136.4 RE respecto de extranjeros imputados en procedimientos penales que pudieran estar incursos en causa de expulsión.

Tales facultades y deberes de comunicación recaen sobre todos los Fiscales, si bien la concreta comunicación con la autoridad gubernativa parece preferible que se efectúa desde el Servicio de Extranjería, a fin de centralizar desde éste todas las comunicaciones de semejante naturaleza.

Por último, conviene señalar la existencia, en virtud del art. 60 RE, de un Registro Central de Extranjeros y de un Registro de Menores Extranjeros, ambos en la Dirección General de la Policía, que contienen datos que pueden resultar necesarios para el Fiscal en el ejercicio de sus funciones y que podrán recabarse del mismo (arts. 60.3 y 136 RE, en relación con el art. 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal).

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