Instrucción n.º 02/1991

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 2/1991 de 9 de abril, valoración de los daños personales en el Seguro de Responsabilidad Civil ocasionada por medio de vehículos de motor.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Orden de 5 de marzo de 1991 por la que se da publicidad a un sistema para la valoración de los daños personales en el Seguro de Responsabilidad Civil ocasionada por medio de vehículos de motor, y se considera al mismo como procedimiento apto para calcular las provisiones técnicas para siniestros o prestaciones pendientes correspondientes a dicho seguro.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

La DA 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, que  incorpora a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor un anexo con el título de «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación».

AFECTADO POR LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

STC nº 181/2000, de 29 de junio.

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

SSTS Sala 2ª nº 2011/2000 de 20 diciembre; nº 1612/2001 de 17 de septiembre y nº 2147/2003, de 5 de marzo (entre otras).

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

Circular 10/2011 FGE sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial.

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

1. La Instrucción examina la Orden de 5 de marzo de 1991 del Ministerio de Economía que establece un sistema de valoración de los daños personales derivados de accidentes de circulación, constatando que se trata de un sistema orientativo y no vinculante. A partir de esta premisa y con el objetivo de unificar criterios de actuación, resuelve que este sistema debe ser tenido en cuenta por los fiscales a la hora de fijar la responsabilidad civil por este tipo de perjuicios, de suerte que las cantidades propuestas no sean nunca inferiores a las previstas en la citada Orden.

2. La Instrucción se ha visto afectada por la incorporación de un sistema vinculante de valoración del daño personal en accidentes de circulación como anexo a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro, mediante la DA 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Este sistema sustituye al anterior contemplado en la Orden de 1991, objeto de la Instrucción analizada. 

3. La obligatoriedad del sistema de valoración para fijar la responsabilidad civil cuando los daños han sido causados por actuación culposa o negligente (incluso penal) -y que en consecuencia priva de utilidad a la Instrucción examinada- fue confirmada por el Tribunal Constitucional en Sentencia 181/2000, de 29 de junio dictada por el Pleno del Alto Tribunal, que, de manera tan contundente como diáfana establece en su fundamento jurídico 4º que "(ha) de concluirse que el sistema tasado o de baremo introducido por la cuestionada Ley 30/1995, vincula, como es propio de una disposición con ese rango normativo, a los jueces y tribunales en todo lo que atañe a la apreciación y determinación, tanto en sede de proceso civil como en los procesos penales, de las indemnizaciones que, en concepto de responsabilidad civil, deben satisfacerse para reparar los daños personales irrogados en el ámbito de la circulación de vehículos de motor”. Tal vinculación "se produce no sólo en los casos de responsabilidad civil por simple riesgo (responsabilidad cuasi objetiva), sino también cuando los daños sean ocasionados por actuación culposa o negligente del conductor del vehículo...".

4. La obligatoriedad del sistema de valoración en la jurisdicción penal fue posteriormente reconocida por la doctrina jurisprudencial de la Sala 2º del Tribunal Supremo que se remite a la citada Sentencia 181/2000 para consagrar el carácter obligatorio del baremo de valoración de daños de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos, siendo exponente de esta doctrina las sentencias nº 2011/2000 de 20 diciembre; nº 1612/2001 de 17 de septiembre y nº 2147/2003, de 5 de marzo.

En el año 2007, el  Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS, celebrado el día  24 de abril de 2007 acordó que le sistema no sería vinculante cuando los daños  hayan sido causados de forma intencional (dolo directo), de forma que en estos casos los Tribunales pueden valorar a su prudente arbitrio la entidad de los perjuicios sin sujeción a las reglas y criterios establecidas en el sistema de valoración.

6. La Circular 10/2011 del FGE definitivamente deja sin efecto la Instrucción examinada al reconocer en su apartado XIX sobre “el resarcimiento a las víctimas de accidentes de tráfico. El baremo del seguro” la obligatoriedad del sistema de valoración, con remisión a lo resuelto en la citada STC 181/2000.

FICHA ELABORADA POR: SEGURIDAD VIAL. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.

INSTRUCCION NUMERO 2/1991, de 9 de abril

La Fiscalía General del Estado viene comprobando a través de datos obrantes en la misma, criterios muy dispares entre las diferentes Fiscalías a la hora de solicitarse indemnizaciones por daños personales derivados de accidentes de circulación. Disparidad que alcanza cotas preocupantes cuando, en el caso concreto que motiva la petición de las indemnizaciones, las circunstancias personales, familiares y de otra índole que concurren en las víctimas, son de idéntica o análoga naturaleza. Sin duda ello repercute en las resoluciones judiciales a la hora de fijar la responsabilidad civil, sobre todo cuando la acción ha sido ejercitada exclusivamente por el Ministerio Fiscal.

El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros, ha colaborado con el Instituto Nacional de Toxicología, la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros, ICEA y otras organizaciones del sector, en la elaboración de un sistema para la valoración de daños personales derivados de accidentes de circulación, publicando el mismo mediante una Orden de 5 de marzo de 1991, Boletín Oficial del .Estado del día 11 de dicho mes. La aplicación del baremo en cuestión no tiene un carácter vinculante para las entidades aseguradoras, si bien se recomienda a las mismas su utilización.

De observarse tal sistema por las aseguradoras, se conseguiría un cuádruple objetivo, según se desprende de la mencionada Orden:

A) Reducir al máximo la gran disparidad existente en la fijación de las cuantías de las indemnizaciones.

B) Conseguir un mecanismo de certeza considerable en un sector donde existe gran indeterminación, respetando el principio de seguridad jurídica que contempla el artículo 9.3 de la Constitución.

C) Fomentar un trato análogo para situaciones de responsabilidad cuyos supuestos de hecho sean coincidentes. Respetándose así el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución.

D) Reducir al máximo las actuaciones judiciales en este sector.

Si la Orden Ministerial a laque se ha hecho referencia, no tiene carácter vinculante para las entidades aseguradoras, menos aún lo tendrá para el Ministerio Fiscal.

Sin embargo, los baremos orientadores contenidos en la misma, deberán ser tenidos en cuenta por los señores Fiscales, Con el fin de unificar criterios, de forma que las indemnizaciones solicitadas no sean nunca inferiores a las señaladas en las tablas del anexo de la Orden, tanto en los supuestos de muerte como en los casos de incapacidad, bien sea ésta temporal o definitiva, sin perjuicio de valorar debidamente las circunstancias que concurran en el caso concreto a la hora de solicitar indemnizaciones en cuantía superior a las previstas en las tablas indicadas.

Lo que pongo en conocimiento de V.E/V.I. para su cumplimiento y traslado a los señores Fiscales destinados en su territorio.

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