Instrucción n.º 02/1988

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción nº 2/1988, de 4 de mayo, El Ministerio Fiscal y la policía judicial.

1. NORMAS INTERPRETADAS POR LA INSTRUCCIÓN

- Art. 126 CE

- Art. 282 y sgtes. LECrim.

- Arts. 443 a 446 LOPJ (redacción LO 6/1985, 1 de julio).

- Cap. V LO 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Real Decreto 769/87 de 19 de junio.

2. AFECTADO POR:

2.1 LEGISLACIÓN: Redacción actual arts. 547 a 550 LOPJ (LO 19/2003, de 23 de diciembre).

2.2 DOCTRINA FG: Instrucción nº 1/2008 sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la policía judicial.

3. EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

La Instrucción nº 1/2008 actualiza las pautas contenidas en la Instrucción 2/1988 y la Circular 1/1989 y además las complementa concretando la potestad y el ámbito competencial de los diferentes órganos del Ministerio Fiscal para impartir instrucciones generales, particulares u órdenes dirigidas a la policía judicial, así como la extensión de su contendido.

FICHA ELABORADA POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA F.G.E.

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA

Instrucción nº 2/1988, de 4 de mayo, El Ministerio Fiscal y la policía judicial.

Excmo.. e Ilmos. Sres.:

El artículo 126 de la Constitución Española establece que “La Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente en los términos que la Ley establezca”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Libro V, Título III lleva por rúbrica “De la Policía Judicial”, regulando la misma en los artículos 443 a 446, estableciendo este último artículo que “en las funciones de investigación penal, la Policía Judicial, actuará bajo la dirección de los Juzgados y Tribunales y del Ministerio Fiscal”.

    Posteriormente la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, trata en su Capítulo V de Título II “De la Organización de Unidades de Policía Judicial”, y esa Ley tiene su desarrollo en el Real Decreto 769/87 de 19 de junio.

    Ha llegado el momento de profundizar, en el desarrollo del modelo de Policía Judicial, diseñado por la Constitución, y el resto del Ordenamiento Jurídico, y por eso hoy me dirijo a V.E./V.I. para que den el debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del citado Real Decreto 769/87, precepto, que atribuye al Ministerio Fiscal, la dirección de “las diligencias de investigación criminal formalmente concretadas a un supuesto presuntamente delictivo pero con carácter previo a la apertura de la correspondiente actuación judicial”.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta última norma se considera necesario, que:

    1.º Los Fiscales Jefes de las Audiencias respectivas, despachen, al menos semanalmente, con los Jefes de las Unidades Orgánicas Provinciales de Policía Judicial, tanto del Cuerpo Nacional de Policía, como de la Guardia Civil, aquellos asuntos que deba conocer el Ministerio Fiscal en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del citado Real Decreto.

    2º. El Ministerio Fiscal asuma la dirección de las investigaciones correspondientes en los supuestos que sean necesarios.

    Encarezco a V.E./V.I. el cumplimiento de la presente Instrucción, de la que deberá acusar recibo, así como comunicarla a los Sres. Fiscales que de V.E./V.I. dependan.

    Madrid, 4 de mayo de 1988.

EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Excmos. E Ilmos. Fiscales Jefes de las Audiencias Territoriales  y Provinciales

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