Instrucción n.º 2/1987

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 2/87, de 4 de febrero, sobre necesidades materiales del Ministerio Fiscal.

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Arts. 71 y 72 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

Arts. 13.4 c) y 72.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, modificado por Ley 24/2007, de 9 de octubre.

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

 

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

I La Instrucción 2/87, de 4 de febrero, abordando el problema de los medios materiales que las distintas unidades fiscales precisaban para una “eficaz intervención que la ley les impone”, y teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias del Ministerio de Justicia, acordó establecer “planes anuales de necesidades ”que las Fiscalías debían remitir durante los meses de febrero y marzo a la Inspección Fiscal, con una exposición detallada y razonada de aquéllas, avaladas, en su caso, por informes técnicos. Se preveía que la Fiscalía General elevaría la relación de necesidades materiales al Ministerio de Justicia con valoración de las prioridades, salvo los casos de “extrema urgencia” en los que los órganos fiscales podrían dirigirse directamente al Ministerio, con dación de cuenta a la FGE.

II El reformado artículo 13. 4 del EOMF, dentro de las funciones atribuidas a la Unidad de Apoyo determina en el apartado c) el “Análisis y evaluación de las propuestas relativas a necesidades de organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal en materia de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación”.

Por otra parte, el nuevo artículo 72.3 determina que “Los Presupuestos Generales del Estado y los de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Administración de Justicia contemplarán, dentro de la Sección que corresponda, y previa ponderación de las necesidades funcionales del Ministerio Fiscal propuestas por el Fiscal General del Estado, previa audiencia, en su caso, a la Comunidades Autónomas con competencias en la materia, las correspondientes partidas presupuestarias adecuadamente singularizadas para atender a aquéllas.

En todo caso, una de estas partidas será gestionada por la Unidad de Apoyo del Fiscal General y estará destinada a atender los gastos de funcionamiento de la administración de la Fiscalía General del Estado”.

IV Las partidas presupuestarias del Ministerio Fiscal están incardinadas en el Servicio Presupuestario 6 del Programa 102 A de los Presupuestos del Ministerio de Justicia, y las propias de la Fiscalía General del Estado en el Servicio 5.

En cumplimiento del citado artículo 72 EOMF, el Fiscal General del Estado dirige al Ministro de Justicia en el periodo de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de cada año, un informe relativo al “PRESUPUESTO DEL MINISTERIO FISCAL: INDIVIDUALIZACIÓN PRESUPUESTARIA Y PRESUPUESTO DEL ORGANO DIRECTIVO DEL MINISTERIO FISCAL”.

Y tratándose de Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de Justicia, la Unidad de Apoyo de la FGE a quien le compete desde la reforma estatutaria de 2007 la evaluación, análisis y gestión de las necesidades materiales de los órganos del Ministerio Fiscal, dirige oficio a los Fiscales Superiores de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas para que recaben a los órganos competentes de su respectiva Comunidad Autónoma las cantidades que, dentro de los presupuestos de cada año concreto, se van a destinar a cubrir las necesidades del Ministerio Fiscal.

Conclusión: No vigencia de la Instrucción 2/87, de 4 de febrero.

FICHA ELABORADA POR: Inspección Fiscal. Fiscalía General del Estado.

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA.

Instrucción 2/87, de 4 de febrero, sobre necesidades materiales del Ministerio Fiscal.

La Fiscalía General del Estado viene ya realizando una labor de gestión ante el Ministerio de Justicia para la más adecuada y rápida resolución por el mismo de los problemas que para las Fiscalías supone la necesidad de obtener muy diversos medios naturales que faciliten o, incluso, hagan posible la eficaz intervención que la Ley les impone.

Tales problemas afectan tanto a la falta de medios personales, de los que no vamos a ocuparnos aquí porque tienen tratamiento específico como a la de medios materiales, desde la insuficiencia de espacio para desarrollar el trabajo de los Fiscales en los locales judiciales hasta la insuficiencia de líneas telefónicas, máquinas de escribir o fotocopiadoras.

Ya esta Fiscalía General del Estado ha interesado de las distintas Fiscalías un amplio informe sobre sus necesidades, que ha sometido al Ministerio de Justicia, el que está dispuesto a resolver, dentro de sus posibilidades presupuestarias, las exigencias planteadas.

Pero como esas posibilidades tienen su límite legal, parece conveniente que las pretensiones de las distintas Fiscalías en relación a obras o dotaciones de material u otros medios se coordinen, estableciéndose las procedentes prioridades, de manera que la dotación presupuestaria existente se aplique a las más urgentes necesidades, evitándose que en la concesión de los créditos necesarios influya la mayor o menor diligencia en la gestión «personal» del Fiscal, que pide la obra o suministro.

Para evitarlo, y de acuerdo con el Ministerio de Justicia, se ha estimado preciso establecer planes anuales de necesidades, con señalamiento de prioridades, para lo cual las Fiscalías deberán atenerse a las siguientes reglas:

1.ª Se abstendrán de solicitar directamente al Ministerio de Justicia la realización de obras, adquisiciones de bienes de equipo u otros elementos.

2.ª Durante los meses de febrero y marzo remitirán a esta Fiscalía General (inspección) exposición detallada y razonada de las necesidades de la Fiscalía en el orden material (obras, suministros, etc.) avaladas, si fuere preciso, con informes técnicos de los organismos oficiales competentes en la materia.

3.ª Esta Fiscalía, oído el Consejo Fiscal, en tiempo oportuno para que el Ministerio de Justicia lo tenga en cuenta en su proyecto de presupuestos, le elevará la relación de necesidades, valorando las procedentes prioridades, de cada unidad fiscal.

4.ª Si se produjeran en este orden material incidencias que hubieran de remediarse con extrema urgencia, podrán las Fiscalías dirigirse de manera directa al Ministerio de Justicia, dando cuenta inmediata a esta Fiscalía para que intervenga en el sentido procedente.

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