Instrucción n.º 1/1995

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción n.º 1/1995, de 29 de diciembre, sobre atribuciones y competencias de los Fiscales Especiales Antidroga en los diferentes territorios

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Art. 18 bis EOMF.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

Instrucción n.º 3/2001, de 28 de junio, sobre los actuales mecanismos y modalidades de asistencia judicial internacional en materia penal.

Instrucción n.º 2/2003, de 11 de julio, sobre actuación y organización de las fiscalías en materia de Cooperación Judicial Internacional.

Instrucción n.º 12/2005, de 30 de diciembre, sobre atribuciones y competencias de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y de sus Fiscales Delegados.

Instrucción n.º 2/2007, de 20 de marzo, sobre la organización de la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado y el ejercicio de las funciones que atribuye al Ministerio Público la Ley 16/2006, de 26 de mayo por la que se regula el estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.

Instrucción n.º 2/2010, de 30 de julio, Adaptación de la Instrucción 12/2005 “sobre atribuciones y competencias de la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y de sus Fiscales Delegados” a la Ley 24/2007, de 9 de octubre

Instrucción n.º 1/2011, de 9 de marzo, sobre las funciones y facultades del Fiscal de Sala Coordinador de Cooperación Penal Internacional.

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

Adaptación a la reforma del EOMF por Ley. Supresión de funciones de cooperación internacional de los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial Antidroga.

Ficha elaborada por la Fiscalía Especial Antidroga.

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN

Instrucción 1/1995, de 29 de diciembre, sobre atribuciones y competencias de los fiscales especiales antidroga en los diferentes territorios.

I.    INTRODUCCION

La Ley 5/1988, de 24 de marzo, al reformar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, creó como órgano ex novo de esta institución la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, especificando en el art. 18 bis 1 y 2 las funciones que, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, le han sido encomendadas.

En consonancia con los objetivos descritos en su preámbulo, el apartado c) del art. 18 bis 1 le atribuye la función de «coordinar las actuaciones de las distintas Fiscalías en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas», y al objeto de cumplir adecuadamente esta labor se establece en el párrafo 2.º del indicado apartado que, cuando el número de procedimientos así lo aconseje, el Fiscal General del Estado podrá designar a uno o varios Fiscales de las distintas Fiscalías a tales efectos.

En desarrollo de los preceptos estatutarios se dictó la Instrucción 5/1991, de 28 de junio, de la Fiscalía General del Estado, para dar respuesta a los problemas que planteó la creación de dicha figura.

La experiencia de estos últimos años ha permitido constatar la necesidad de sustituir la citada Instrucción para acomodarla a las conclusiones aprobadas en la Reunión de los Fiscales Especiales Antidroga, celebrada en Toledo en marzo del presente año, tratando de precisar al máximo, al igual que en la anterior, los mecanismos de nombramiento y remoción, las concretas funciones que deben asumir y su situación en la estructura interna de las respectivas Fiscalías.

Para la adecuada regulación de estos extremos se parte de un postulado esencial que pasa por diferenciar dos ámbitos funcionales completamente distintos.

El primero se refiere al desempeño por los Fiscales Especiales Antidroga en cada territorio de las competencias que son propias de la Fiscalía Especial, en cuyo marco la integración funcional opera con todas sus consecuencias, sin perjuicio del deber de informar al Fiscal Jefe de cada territorio.

El segundo ámbito comprendería la intervención del Ministerio Fiscal en aquellos asuntos concernientes al tráfico ilícito de drogas que, atendiendo a los criterios objetivos y territoriales ya conocidos, son de la competencia específica de la Fiscalía de cada territorio. En este segundo supuesto la actuación del Fiscal Especial, sin perjuicio de las labores de coordinación que como tal deba ejercer, se sujetará a las reglas de distribución de trabajo que rijan en cada una de las Fiscalías, que en ningún caso pueden contemplar la atribución a los mismos del despacho de todos los asuntos relativos al tráfico de drogas, en cuanto que ello impediría cumplir con eficacia las funciones derivadas de su integración en la Fiscalía Especial.

Hasta el momento presente, y atendiendo no sólo al parámetro fundamental del número de procedimientos, sino también a otros significativos indicadores cuales son el número de detenidos y los efectos y sustancias decomisadas, el Fiscal General, oído el Consejo Fiscal y a propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, ha designado ya varios Fiscales para esta específica materia en aquellas Comunidades Autónomas y Provincias en que el fenómeno criminal del tráfico ilegal de drogas tiene una especial incidencia, configurando así una estructura territorial en la que cabe distinguir: a) los Fiscales Especiales Coordinadores a nivel autonómico y, b) los Fiscales Especiales a nivel provincial. El art. 5 del Real Decreto 675/89, de 9 de junio (y antes el art. 2 del Real Decreto 1544/88, de 23 de diciembre) recoge esta distinción al prescribir que «El Fiscal General del Estado podrá designar en cada Comunidad Autónoma un Fiscal para la coordinación de las actuaciones de las distintas Fiscalías o de los Fiscales designados en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas».

Unos y otros dependen jerárquicamente del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, quien a tenor del art. 18 bis número 2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal «tendrá con respecto a ellos, sólo en el ámbito específico de su competencia, las mismas facultades y deberes que corresponden a los Fiscales Jefes de los demás órganos del Ministerio Fiscal».

El Texto Legal consagra, pues, la dependencia jerárquica de estos Fiscales respecto a la Fiscalía Especial en lo que resulta de la competencia de ésta, aunque compatibilizándola, como no podía ser menos, con el deber de informar de estos asuntos al Fiscal Jefe del órgano en que desempeñen sus funciones. Del término «relación directa» y de la dependencia funcional que se señalan expresamente en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal se deriva que los Fiscales Especiales Antidroga están integrados en la Fiscalía Especial cuando desempeñan las funciones propias de la competencia de ésta.

El diseño territorial expuesto se completa con la posibilidad de designar Fiscales que, como órganos de apoyo, les asistan en la ejecución de su cometido.

II.    NOMBRAMIENTOS Y REMOCION

A).    NOMBRAMIENTOS

1. De los Fiscales Especiales Antidroga.

Se nombrarán por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, a propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, a quien le será remitido informe sobre todos los peticionarios por el Fiscal Jefe respectivo. Todos los así nombrados se considerarán integrados funcionalmente en la Fiscalía Especial en el ejercicio de las atribuciones específicas a que se refiere el art. 18 bis de la Ley 50/1981, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Como apoyo a los Fiscales designados por el Fiscal General del Estado podrán asignarse uno o varios Fiscales de la plantilla correspondiente por el Fiscal Jefe respectivo, oída la Junta de Fiscales.

2. Del Fiscal Coordinador en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales.

Cuando en una Comunidad Autónoma pluriprovincial se nombren varios Fiscales, el Fiscal General del Estado, al hacer el nombramiento conforme al párrafo anterior, designará a uno de ellos como coordinador en todo el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma.

Igual criterio regirá en el supuesto de que se nombrara más de un Fiscal en una Comunidad Autónoma uniprovincial.

B).    REMOCION

Todos los Fiscales así designados podrán ser removidos por el Fiscal General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial y oído el Fiscal Jefe respectivo.

Los Fiscales nombrados por el Fiscal Jefe de cada territorio podrán ser removidos por éste, oída la Junta de Fiscales.

III.    FUNCIONES

Atendiendo al doble ámbito funcional precedentemente expuesto, los Fiscales Especiales Antidroga ejercerán las siguientes funciones:

A) Como Fiscales integrados en la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico ilegal de drogas.

1. Intervenir, en su caso, en las diligencias de instrucción que se practiquen en su territorio que sean competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción y de la Audiencia Nacional.

2. Incoar y practicar las investigaciones patrimoniales y económicas previstas en el art. 18 bis 1.d) del EOMF, dentro de su ámbito territorial.

3. Promover o, en su caso, prestar el auxilio internacional en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas de acuerdo con las Leyes, Tratados y Convenios Internacionales, en aquellos asuntos de la competencia de la Fiscalía Especial.

4. Intervenir en el control de los tratamientos de los drogodependientes recabando los datos precisos de quienes participan en dicho tratamiento.

5. Recabar la colaboración de las Fiscalías de los Tribunales Militares en relación con los hechos cometidos en Centros, Establecimientos y Unidades Militares.

B) Como Fiscales Especiales Antidroga en el ámbito competencial de la Fiscalía territorial respectiva.

1. El despacho de los asuntos de mayor trascendencia determinados con arreglo a lo dispuesto en el art. 18.1 a) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y en función a las necesidades concretas de cada Fiscalía; evitándose, en todo caso, que el despacho de estos asuntos perjudique la eficacia en el cumplimiento de las funciones derivadas de su integración en la Fiscalía Especial y excluyéndose, en consecuencia, la atribución al mismo del despacho de todas las causas relativas al tráfico de drogas.

2. Dirigir, impulsar y coordinar las investigaciones y demás actuaciones de la Policía Judicial y otras Instituciones en esta materia, impartiendo las órdenes que estime procedentes para el desempeño de sus funciones.

3. Centralizar la información sobre los procedimientos judiciales de mayor interés y coordinar las actuaciones en esta materia, dentro de su respectivo territorio, a cuyo fin el Fiscal Jefe territorial podrá encomendarles el visado de las calificaciones.

4. Ejercer la dirección, control y coordinación de las actuaciones del Ministerio Fiscal en las entregas controladas de drogas a que se refiere el número 1 del art. 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

5. En el campo de la prevención, colaborar estrechamente con las Instituciones Estatales, Autonómicas, Provinciales y Municipales, así como con las Fundaciones y Asociaciones Públicas o privadas interesadas.

C) Los Fiscales Coordinadores, además de las funciones previstas en los apartados A y B expuestos, tendrán la misión de impulsar la actuación unitaria y conjunta de los Fiscales así designados de su Comunidad Autónoma.

IV.    RELACIONES CON LAS RESPECTIVAS FISCALÍAS

1. Los Fiscales Especiales Antidroga en el ejercicio de las funciones derivadas de su integración en la Fiscalía Especial, establecidas en el apartado III.A) dependerán jerárquicamente del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, quien tendrá respecto de ellos las mismas facultades y deberes que los Fiscales Jefes de los demás órganos del Ministerio Fiscal, y a quien deberán dar cuenta de sus actuaciones, sin perjuicio del deber de informar de tales asuntos al Fiscal Jefe territorial respectivo.

A la Fiscalía Especial, corresponde la coordinación de los fiscales Especiales Antidroga, a cuyo fin establecerán los criterios para asegurar la unidad de actuación celebrándose al efecto Juntas, como mínimo, una vez cada seis meses

2. En el desempeño de las funciones del apartado B, actuarán bajo la dependencia jerárquica del Fiscal Jefe de cada territorio, sin perjuicio de informar al fiscal Jefe de la Fiscalía Especial cuando éste así lo requiriera, y de las facultades de coordinación a éste atribuidas.

3. El fiscal Coordinador podrá asistir a las Juntas que se celebren en cualquiera de las Fiscalías de la Comunidad Autónoma, si en el orden del día se hubiera incluido cualquier materia de su especial competencia, a cuyo efecto los fiscales Jefes se lo comunicarán con la antelación suficiente. Cuando dicho Fiscal asistiera a tales Juntas sólo tendrá voz y voto en las cuestiones de su competencia.

V.    DE LA RELEVACION DEL DESPACHO ORDINARIO

Si por el volumen y complejidad de su específico trabajo, estimaren que debieran ser relevados del despacho ordinario de los asuntos, que pudieran corresponderles en su fiscalía respectiva, presentarán una exposición razonada. El Fiscal General del Estado, oídos el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial y el Fiscal Jefe territorial, acordará dicha relevación si la estimara justificada.

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