Instrucción n.º 1/1985

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 1/1985, de 28 de octubre, sobre preparación de los recursos de casación en materia penal

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Arts. 849 número 1.º y 2.º y 855 párrafo 2.º  LECrim

 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

 Los párrafos  2 y 3 del art. 855 han sido redactados nuevamente por el art. único de  la Ley 21/1988, de 19 de julio, de reforma de los artículos 855, 876, 822bis, a), y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

 

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

 

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

La Instrucción nos recuerda el cumplimiento de anteriores Circulares sobre la materia  e indica  las normas a observar en el supuesto de interposición del recurso de casación por la vía del número 2.º del art. 849 LECrim.

La modificación introducida en el párrafo 2 del art. 855 no afecta a las pautas que establece la Instrucción relativas a la designación de particulares, con la única salvedad de que cuando dice que “deberán indicarse los particulares del documento que muestren el error de hecho de la resolución que se impugna”,  la nueva redacción  del precepto se refiere a “los particulares del documento que muestren el error en la apreciación de la prueba”.

Por todo ello, la Instrucción  mantiene su plena vigencia.

FICHA ELABORADA POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA FGE

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA

Instrucción 1/1985, de 28 de octubre, sobre preparación de los recursos de casación en materia penal.

Excmos. e llmos. Sres.:

La experiencia diaria acredita que si, por regla general, los señores Fiscales al preparar sus recursos de casación extreman su celo en el cumplimiento de aquellas prescripciones prácticas recomendadas por esta Fiscalía, no faltan casos en que se omite acompañar a la documentación extremos importantes para la debida formalización del recurso. Ello, unido a la reforma introducida en el número 2.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por Ley 6/1985, de 27 de marzo, que ha ampliado los límites de ese recurso, aconsejan que, con la finalidad de lograr una mejor actuación del Ministerio Fiscal ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se estime conveniente impartir las siguientes normas, referidas a la «Preparación de los recursos de casación en materia penal»:

A)      Cumplimiento celoso de aquellas formalidades y requisitos que se dicen en las numerosas Circulares que por esta Fiscalía se han emitido, especialmente las de 28 de mayo y 21 de septiembre de 1954; 25 de enero y 14 de octubre de 1966 y 14 de marzo de 1980.

B)      En el supuesto de preparación de recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del número 2.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberán indicarse correcta y claramente —sin razonamiento alguno— los particulares del documento que muestren el error de hecho de la resolución que se impugna (artículo 855, párrafo 2.° de la Ley mencionada). Además, y a efectos del más completo conocimiento y estudio por la Fiscalía del Tribunal Supremo de la cuestión planteada, a fin de decidir la interposición o no del recurso, deberán remitir los señores Fiscales, juntamente con su informe y los demás antecedentes usuales, copia del documento en el que se contengan los particulares a que el recurso preparado se refiere, sin cuyo conocimiento, ni se puede valorar adecuadamente la trascendencia del mismo, ni es posible, muchas veces, argumentar el escrito de formalización del recurso, por carecer de datos para ello.

C) Cuando se prepare el recurso de casación por infracción de Ley, amparado en el número 2.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dado que las consecuencias del error deben repercutir en la calificación jurídica que de los hechos ha efectuado el Juzgador, no deberán omitir los señores Fiscales el prepararlo también, por infracción de Ley, basado en el número 1 del mencionado artículo 849 de la Ley antes citada. La no formalización del recurso por este motivo del número 1 del artículo 849 acarrea dificultades en cuanto no es posible para el Fiscal señalar a la Sala las infracciones concretas que se derivarían de la modificación que de los hechos pudiera hacer el Tribunal a la vista del documento que acreditara el error del Juzgador de instancia, pues no podría formalizarse motivo alguno al amparo del número 1 del artículo 849 que fijara los términos del debate en el recurso, en orden a como los nuevos hechos se debieran repercutir en la calificación jurídica y el fallo de la sentencia. Ese defecto en la preparación del recurso contribuye, a veces, a que se acuerde desistir de recursos que con una adecuada preparación tendrían probabilidades de éxito.

Encarezco a V.E./V.I. el cumplimiento de la presente instrucción, de la que deberá acusar recibo, así como comunicarla a los señores Fiscales que de V.E./V.I. dependen.

Dios guarde a V.E./V.I.

Madrid, 28 de octubre de 1985.

EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

 Excmos e Ilmos Sres Fiscales Jefes de las Audiencias Territoriales y Provinciales.

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