Consulta n.º 1/1980

Consultas

DOCUMENTO ANALIZADO

Consulta 1/1980, de 21 de febrero, sobre efectos de la extradición

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Tratado de Extradición Franco/Español de 1877. Principio de especialidad.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

Ley 3/2003, de 14 de marzo, reguladora de la Orden Europea de Detención y Entrega

AFECTADO POR LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

 

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

El Tratado analizado no es aplicable en tanto que la regulación de la extradición entre los países de la UE se ha sustituido por la OEDE.

En todo caso la doctrina que contiene sobre la interpretación general del principio de especialidad es aplicable a todos aquellos Convenios internacionales que la contienen.

FICHA ELABORADA POR LA UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERNACIONAL DE LA FGE

TEXTO DE LA CONSULTA ANALIZADA

Consulta 1/1980, sobre efectos de la extradición

Con fecha 1 de los corrientes se ha recibido en esta Fiscalía su escrito de 29 de enero anterior, en el que consulta acerca de la situación procesal planteada en la causa por robo con intimidación que se sigue en esa Audiencia, dimanante del Sumario 53/1977 del Juzgado de Instrucción núm. 1, de Las Palmas, en el que fueron procesados tres individuos como autores del mencionado delito.

Según expone V. E., los hechos ocurrieron el 16 de enero de 1976, consistentes en el asalto con armas a una Caja de Ahorros, con apoderamiento de 4.160.000 pesetas, de las cuales no se ha recuperado nada hasta la fecha.

El 18 de febrero de 1978 fue juzgado y condenado uno de los procesados solamente porque los otros dos estaban declarados en rebeldía.

Capturado posteriormente otro de los procesados fue a su vez juzgado y condenado en sentencia de 31 de marzo de 1979,

En tanto, el tercer procesado -J. R. G.- se había refugiado en Francia, donde fue detenido el 24 de octubre de 1976, por diversas infracciones penales cometidas allí bajo nombre supuesto. Establecida su verdadera identidad y constando que estaba reclamado en la causa del Sumario 35/1974 del Juzgado de Instrucción núm. 14, de los de Madrid, que se sigue ante la. Sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, la cual le había decIarado en rebeldía por auto de 23 de diciembre de 1975, la Interpol comunicó su detención por si se estimaba procedente formular la solicitud de extradición.

La Sección sexta, por auto de 25 de mayo de 1977, acordó la demanda de extradición, que fue admitida por las autoridades francesas sin más trámite porque el reo aceptaba voluntariamente su entrega a las autoridades españolas. No obstante, la efectividad de la extradición se aplazaba hasta que el reo cumpliera la condena impuesta por Tribunales franceses. Por fin, la entrega tuvo lugar el 7 de septiembre de 1979.

Desde esa fecha, J. R G. ha permanecido en prisión a resultas de la expresada causa del Sumario 35/1974 -hoy pendiente de señalamiento de juicio oral- hasta el 8 de febrero actual, en que se decretó su libertad con fianza consignada de 100.000 pesetas.

De otro lado, en el Sumario 53/1977, de Las Palmas, a que se refiere esta consulta, hallándose J. R. G. en prisión, como se ha dicho, el 3 de octubre de 1979 se dejó sin efecto ·la declaración de rebeldía y el siguiente día 6 se ratificó la prisión por esta causa.

Pero el 2 de enero de 1980 se da traslado a V. E. para informe, de la petición de libertad formulada a nombre de J. R. O., basándose en que habiendo sido entregado .por las autoridades francesas en razón del Sumario 35/1974 del Juzgado núm. 14, de Madrid, no podrá ser juzgado ni perseguido por hechos distintos a los que han sido objeto de la extradición.

El Sumario 35/1974 del Juzgado de Instrucción número 14 de los de Madrid tiene por objeto un delito contra la salud pública, consistente en la introducción y tráfico de drogas estupefacientes en enero y febrero de 1974, hecho absolutamente distinto y sin ninguna relación con el de robo del Sumario 53/1977 que se sigue en esa capital.

Es principio general en materia de extradición que el reo entregado 'por razón de un delito no pueda ser encausado o juzgado por otras infracciones distintas cometidas con anterioridad a la extradición, porque se privaría a la autoridad extranjera que realiza la detención y entrega del reo de la posibilidad de examinar la naturaleza de dichas infracciones y de resolver respecto de ellas sobre la procedencia o improcedencia de la extradición.

Tal principio viene expresamente consignado en el articulo 10 del Tratado de Extradición franco-español de 14 de diciembre de 1877, estableciéndose que el reo extraditado no puede ser juzgado ni perseguido por infracción distinta de la que motivó la extradición, a menos que conste el consentimiento expreso y voluntario dado por el acusado y comunicado al Gobierno que lo entregó.

Asimismo, como también .pone V. E. de relieve, el articulo 7, 2 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre procedimiento y efectos de la extradición pasiva, establece que las concesiones de extradición .por el Gobierno español se entenderán siempre condicionadas "a la promesa formal del Gobierno del Estado requirente de que el sujeto de la extradición no será perseguido .por infracciones anteriores y ajenas a la solicitud formulada, salvo que consienta expresamente en ello".

Como se ha consignado anteriormente, los hechos del Sumario 53/1977 tuvieron lugar el 16 de enero de 1976.

La extradición es de fecha 25 de mayo de 1977, su petición y su concesión de 7 de septiembre de 1979.

En su consecuencia, por aplicación de los principios expuestos, así como de la cláusula expresa del Tratado de Extradición con Francia y por extensión analógica de lo dispuesto en nuestras reglas legales sobre extradición, el referido procesado no ·puede ser juzgado ni perseguido por razón de los hechos que son objeto de la causa dimanante del Sumario 53/1977 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de esa capital.

Procede, por tanto, suspender el curso de la causa de referencia en tanto no concedan las autoridades francesas que acordaron la extradición su ampliación para que comprenda los hechos que son objeto de la misma, por 10 que corresponde solicitar del Tribunal:

a) Que acuerde la suspensión del trámite.

b) Que deje sin efecto por ahora la resolución que ordena la privación de libertad del reo.

c) Que solicite de las autoridades francesas la ampliación de la extradición en los términos antes mencionados.

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