DOCUMENTO ANALIZADO |
Consulta 1/79, de 12 de enero de 1979, sobre la adecuación del ordenamiento jurídico a las normas constitucionales. |
NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO |
Decreto de Extranjería 522/1974, de 14 de febrero y por el de Contrabando 2166/1996 |
MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN |
AFECTADO POR LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS |
AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS |
AFECTADO POR LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES |
EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN |
Ha perdido toda vigencia dado que tales materias han sido objeto de una copiosa legislación dictada con posterioridad y adaptada a la Constitución. FICHA ELABORADA POR: Fiscalía del Tribunal Constitucional |
TEXTO DE LA CONSULTA ANALIZADA
Consulta 1/79, de 12 de enero de 1979, sobre la adecuación del ordenamiento jurídico a las normas constitucionales.
Excmos. e Ilmos. Sres.:
Contesto a la Consulta de V. E. de 21 de diciembre, recibida el 29, agradeciéndole su preocupación por algunos de los muchos problemas de concordancia, adecuación y reforma de normas legales que se han de derivar de la promulgación del nuevo texto constitucional
Respecto de los que plantea en su comunicación, no se le oculta a V. E. que en tanto no se atribuya la competencia y se articule el procedimiento judicial para la detención y expulsión de extranjeros indeseables, así como para la sanción de las infracciones de contrabando, materias regidas hoy por el Decreto de Extranjería, 522/1974, de 14 de febrero, y por el de Contrabando, 2166/1964, de 16 de julio, las normas de ambas disposiciones habrán de mantener su plena vigencia, pues, de otra forma, se crearía un vacío legal inadmisible en un Estado de Derecho.
Los efectos derogatorios de la Constitución son terminantes y absolutos respecto de las leyes que específicamente menciona en sus disposiciones derogatorias y con tan rigurosa eficacia que alcanza también a las normas que hubieren reglamentado, desarrollado, completado o de cualquier otra manera traigan causa de las leyes expresamente derogadas.
Pero la fórmula general e indeterminada que contiene la cláusula 3 de tales disposiciones derogatorias y a las que V. E. se refiere en su exposición no puede entenderse que siempre y en todo caso confiera a las normas constitucionales efecto derogatorio inmediato sobre los ordenamientos legales que estén o parezca que estén, a juicio del intérprete, en oposición con los principios que la Constitución establece.
Cuando el texto constitucional regula de modo completo una materia, sea en su parte dogmática o en la orgánica, claro es que su aplicación y fuerza derogatoria son inmediatas. Pero no es así cuando, como en los casos que V. E. consulta, la Constitución sienta principios rectores cuya inserción en ordenamientos tan complejos como el de extranjería y el de contrabando a que V. E. se refiere, así como en términos análogos aparecen el del procedimiento de extradición, tutela de menores, Internamientos o aislamientos sanitarios y tantos otros que se deducen de la consideración del texto constitucional que, por evidentes razones de seguridad jurídica, requieren en cada caso un ulterior desarrollo legislativo, que habrá que esperar y al que habrá de estarse.
Es sabido que esta tarea revisara se halla en avanzado estado de preparación por los Departamentos competentes para dictar o formular los proyectos de la copiosísima serie de disposiciones necesarias a fin de acomodar el ordenamiento jurídico a los preceptos y principios constitucionales.
En las materias que son objeto de su consulta y en las demás de carácter análogo habrá de esperarse a la tarea revisora y estar a sus resultados.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 12 de enero de 1979.
Excmos. e Ilmos. Sres. Fiscales de las Audiencias Territoriales y Provinciales.