Circular n.º 1/1980

Circulares

DOCUMENTO ANALIZADO

Circular 1/1980, de 14 de marzo, sobre preparación de los recursos de casación en materia penal

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Arts. 161, 849.1 y 874 LECrim

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

El art. 161 ha sido redactado nuevamente por el art. 2.15 Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

El último párrafo del art. 874 ha sido derogado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

AFECTADO POR LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

 

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

1. La Instrucción nos recuerda el cumplimiento de anteriores Circulares en el extremo relativo a la exigencia de puntualidad en la remisión a la Fiscalía General de los documentos de preparación del recurso para proceder a su estudio y acordar lo procedente. Tras reiterar dicha exigencia, indica las normas a seguir, haciendo mención de los arts 161, 874 y 849.1 LECrim

2. La modificación introducida en el art.161 LECrim no afecta a las reglas que establece la Instrucción pues únicamente se menciona el precepto para indicar que se formulará el oportuno escrito de preparación siempre que no sea posible subsanar la falta por vía de aclaración, adición y/o rectificación que autoriza dicho artículo.

La supresión del último párrafo del art. 874 LECrim tampoco afecta a la norma 4.ª que contiene la Instrucción, que señala que el informe Fiscal sobre la motivación del recurso se redactará siguiendo la forma prevenida en dicho precepto para el escrito de interposición.

Por todo ello, la Instrucción mantiene su plena vigencia al no verse afectado su contenido.

FICHA ELABORADA POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA FGE

TEXTO DE LA CIRCULAR ANALIZADA

Circular 1/1980, de 14 de marzo, sobre preparación de los recursos de casación en materia penal

Una de las más trascendentales tareas del Ministerio Fiscal es su misión de velar por la recta aplicación de la norma jurídica; su unidad de interpretación y la pureza del procedimiento consiste en la facultad de someter a decisión del Tribunal Supremo —por vía del recurso extraordinario de casación— las posibles infracciones de ley en que puedan incidir las resoluciones judiciales susceptibles de ese recurso, así como sobre la nulidad del procedimiento en los casos en que se aprecie quebrantamiento de las formas esenciales del proceso.

La rigidez formal de la casación, la perentoriedad de sus plazos y los condicionamientos que supone el régimen interno del Ministerio Fiscal demandan la más rigurosa atención a los trámites, formalidades y términos prescritos por la ley. Esa peculiar estructura y régimen de actuación del Ministerio Fiscal explica la atención que a esta materia se viene prestando y que ha sido objeto de numerosas instrucciones generales y especiales, entre las que se destacan las siguientes circulares cuyo contenido se recuerda:

— 1/1954, de 28 de mayo, inserta en la Memoria de esta Fiscalía de 1954.

— 1/1954, de 21 de septiembre, inserta en la Memoria de 1955.

— 2/1966, de 25 de enero, inserta en la Memoria de 1967.

— 5/1966, de 14 de octubre, inserta en la Memoria de 1967.

La estricta observancia de estas instrucciones exige que se insista en lo que se refiere al holgado cumplimiento de los plazos escuetos en que se desenvuelve la casación, pues se advierten frecuentemente demoras en la remisión a esta Fiscalía de la documentación del recurso sin la antelación suficiente para el debido estudio de la procedencia o improcedencia de las impugnaciones y, en su caso, para el examen e integración de los motivos que hayan de fundamentarlas.

Téngase en cuenta que, recibidos Ios recursos preparatorios, son estudiados por la junta de Fiscales de la sección, y aun por la General de la Fiscalía, a fin de acordar sobre su formalización o desistimiento; decisión esta que no representa desdoro alguno para el Fiscal que lo preparó en celoso cumplimiento de su deber, no aquietándose a aquellas resoluciones que entendió disconformes con la recta interpretación de la norma aplicable. La formalización ha de traducirse en los correspondientes escritos para su presentación ante la Sala dentro del plazo, todo lo que requiere tiempo suficiente para el estudio y desarrollo de la tesis del recurso. Por eso la exigencia de puntualidad que ahora se reitera fue objeto de la Circular de 12 de junio de 1911, que ordenaba a los Fiscales la remisión de los documentos de preparación "el mismo día en que sean emplazados", y asimismo de la Instrucción especial de 2 de diciembre de 1916, que recordó el cumplimiento de la Circular antes citada y ordenó que aquella remisión tuviera lugar "con el mayor tiempo posible para estudiar los recursos y poder acordar lo procedente".

En cumplimiento de lo anteriormente prevenido los Fiscales deberán atenerse a las siguientes normas:

1.aEl Fiscal que reciba la notificación de una sentencia o auto susceptible de recurso de casación y entienda procedente su interposición dará cuenta al Fiscal-Jefe de la Audiencia en el mismo día, con su autorización, formulará el oportuno escrito de preparación siempre que no sea posible subsanar la falta por vía de aclaración, adición y/o rectificación que autoriza el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2.ª A la vez o en tanto que el Tribunal acuerda sobre dicha petición redactará el preceptivo informe sobre los motivos que, a su juicio, fundamentan el recurso, informe que quedará en espera de que el Tribunal resuelva teniéndolo por preparado con expedición de los documentos interesados.

3.aEl mismo día del emplazamiento, o a lo más en el siguiente hábil, se cursará directamente a esta Fiscalía la documentación relativa al recurso y el informe fiscal. Este informe lo suscribirá el Fiscal-Jefe y, de no haber sido redactado el mismo, indicará el nombre del Fiscal que lo hubiere hecho.

4.aEl informe fiscal sobre la motivación del recurso se redactará siguiendo la forma prevenida por el artículo 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el escrito de interposición, con el fin de concordar en todo cuanto sea posible la concepción del Fiscal de Instancia con la de aquel que haya de dirigir su interposición. Respecto a los que se refieran a quebrantamiento de forma se precisará la reclamación practicada para subsanarla si la falta fuera de las que exigen este requisito. Es de señalar aquí que cuando el quebrantamiento consista en no haber accedido el Tribunal a la suspensión del juicio por incomparecencia de algún testigo es necesario que el Fiscal interese que en el acta del juicio, además de la oportuna protesta a efectos del recurso de casación, conste el texto de la pregunta o preguntas que se proponía formular al testigo incomparecido, a fin de que tanto el Tribunal de Instancia como el de Casación puedan apreciar la importancia y trascendencia de la declaración de dicho testigo.

5.aEn el escrito de preparación por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no deberán citarse los preceptos legales que se suponen infringidos, los cuales se precisarán y razonarán solamente en el informe fiscal.

6.ª Además de la documentación que habrá de remitirse y que se señala en las Circulares e Instrucciones antes mencionadas, se dispone que en los recursos preparados por el Ministerio Fiscal se acompañe copia literal de su escrito o escritos de conclusiones.

7.ª En el supuesto de que la resolución del Tribunal fuere denegatoria de los testimonios pedidos para interponer el recurso de casación se formulará el de queja, haciéndolo presente a dicho Tribunal en los términos que previene la Ley de Enjuiciamiento Criminal y remitiendo a la vez el oportuno informe a esta Fiscalía para la formalización, en su caso, de aquel recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de marzo de 1980.

Excmos. e Iltmos. Sres. Fiscales de las Audiencias Territoriales y Provinciales.

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