Actuación en el Orden Penal

En los procesos penales interviene en todas sus fases,  a excepción de aquellos por delitos y delitos leves exclusivamente perseguibles a instancia de parte.

Ejerce las acciones penales y civiles en los procesos penales, oponiéndose a las ejercitadas por otros cuando proceda.

Vela por la protección procesal de las víctimas y perjudicados, promoviendo la ejecución de los mecanismos de ayuda y asistencia.

Recibe denuncias. Puede practicar diligencias de investigación que pueden concluir con su remisión  a la autoridad judicial para la tramitación del procedimiento oportuno, o por su archivo, si no encuentra fundamentos para ejercitar acción alguna.

Visita de los centros de detención y penitenciarios. Interviene en los procedimientos en materia de Vigilancia Penitenciaria por quejas y recursos de quienes se encuentran sometidos a la ejecución de penas privativas de libertad.