CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA

4.3 Expulsión sustitutiva del proceso penal (art. 57.7 LOEX)

Durante el año 2021 se emitieron 559 informes favorables a la sustitución del proceso por la expulsión de extranjeros investigados en causas penales en aplicación de lo previsto en el artículo 57.7 de la LOEX, lo que supone un incremento respecto de los 364 informes emitidos en el 2020 pero todavía lejos de los 1.453 informes emitidos antes de la pandemia.

Es unánime en los fiscales delegados de Extranjería informar que el artículo 57.7 LOEX ha sido aplicado con unidad de criterio conforme a los parámetros establecidos por los instrumentos normativos de la Fiscalía General del Estado, en particular las Circulares FGE 2/2006 y 5/2011 y con respeto riguroso del trámite de audiencia del interesado exigido por el artículo 247 REX.

La Fiscalía de Baleares muestra su preocupación por el cumplimiento del reducido lapso temporal de que se dispone normativamente para informar y resolver las peticiones de autorización, abogando por seguir protocolos que permitan actuar con celeridad. También Ciudad Real reflexiona sobre la dificultad de dar la preceptiva audiencia al extranjero –artículo 247 REX– ante el breve plazo máximo previsto para resolver sobre estas autorizaciones –3 días–, plazo que incluso se puede ver acortado en los supuestos de solicitud urgente recogido anteriormente y por el hecho de que el extranjero no pase a disposición judicial.

Como ya se viene exponiendo en Memorias anteriores, no existen criterios uniformes en relación con la estimación de la extemporaneidad de la solicitud policial: En algunos territorios estiman que, una vez dictado el auto de apertura del Juicio Oral, no cabe la expulsión prevista en el artículo 57.7 LOEX (Zaragoza) y en otros, como en Málaga, se considera lo contrario, estimando que el «término» imputado del artículo 57.7 LECRIM no se pierde al dictarse Sentencia. Una tercera vía estima que sí cabe en determinados casos, como en penas de prohibición de acercamiento o de comunicación, que pueden seguir cumpliéndose, aunque el penado no esté en España (Memoria Cáceres). El fiscal delegado de Alicante considera que tampoco la sujeción a la medida de libertad vigilada, una vez cumplida la pena de prisión, es obstáculo para la concesión de la autorización de expulsión.

Las disfunciones que se han podido observar, principalmente por deficiencias en la información facilitada por la autoridad solicitante, se corrigen, con carácter general, a través de la debida coordinación con las Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras.