CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA

4.2 Actividad de los fiscales especialistas de extranjería en el ámbito de la persecución penal

4.2.1 Trata de seres humanos

Durante el año 2021 se han incoado 187 procedimientos judiciales por delito de trata de seres humanos, 51 más que los iniciados en 2020, lo que supone un incremento del 37,5 %, dato lógico si tenemos en cuenta que en el año precedente las investigaciones se vieron necesariamente disminuidas como consecuencia del confinamiento y las subsiguientes medidas limitativas de la movilidad derivadas de la pandemia, las cuales se han visto aligeradas o suprimidas a lo largo del presente año.

No todos los procedimientos incoados han dado lugar a Diligencias de Seguimiento (DSTSH) en la Unidad de Extranjería de la FGE, pues a veces, la calificación formal realizada inicialmente en la oficina judicial no coincide con la real, siendo corregida tras la lectura detenida de los atestados.

Por otro lado, no todas las DSTSH abiertas en el año, se corresponden con procedimientos judiciales incoados en ese periodo de tiempo, toda vez que, en ocasiones, se tiene conocimiento en el año en curso, de operaciones o causas de años anteriores que, sin embargo, no habían tenido entrada en la Unidad hasta ese momento. No obstante lo anterior, ello no impide que su análisis revele un reflejo evidente de la realidad y la evolución criminológica y judicial relativa a este tipo de delitos.

En 2021, se han abierto en la Unidad de Extranjería, 110 Diligencias de Seguimiento por delito de trata de seres humanos en sus diferentes modalidades.

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El 67,27 % lo han sido en persecución de delitos de trata con fines de explotación sexual (74DS), el 3,63 % con fines mixtos de explotación sexual y otros (4 DS), el 16,36 % por trata laboral (18 DS), el 3,63 % por trata con fines de matrimonio forzado (4 DS), el 8,18 % por trata con fines de cometer delitos (9 DS) y el 0,90 % con fines de servidumbre (1 DS). Como puede comprobarse, sigue siendo predominante la trata con fines de explotación sexual, con mucha diferencia frente a las otras modalidades de trata.

En estas diligencias se han detectado 277 víctimas de explotación sexual (213 plenamente identificadas y 64 en situación de grave riesgo); en su mayoría son mujeres (98,55 %), entre las que se encuentran 5 menores de edad y 1 con discapacidad, provenientes de diferentes continentes: de África (Angola, Guinea, Marrueco y Senegal), de América (Argentina, Brasil, Colombia, Honduras, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), de Asia (China, Mongolia y Tailandia) y de Europa (Albania, España, Moldavia y Rumania). Las víctimas de origen sudamericanos, este año especialmente colombianas (39), paraguayas (30) y brasileñas (23), siguen constituyendo el grupo más numeroso. Asimismo, de las 54 víctimas de las que desconocemos la nacionalidad precisa, el 80 % son de procedencia sudamericana.

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Asimismo, en las Diligencias se investigan a 273 personas (128 mujeres, 133 hombres, 6 transexuales y 6 n.c.) de varias nacionalidades (Argentina, Bolivia, Bulgaria, Camerún, Colombia, Brasil, Ecuador, España, Guinea, Honduras, Malí, Mongolia, Nicaragua, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Rumanía, Senegal, Tailandia, Uruguay, Venezuela). Muchas de ellas se encuentran integradas en organizaciones y grupos criminales, así como en clanes familiares que están siendo investigados.

En la mayoría de los casos las víctimas son captadas mediante engaño, bien total (promesa de un trabajo prometedor en España), bien parcial (con conocimiento de venir a ejercer prostitución, pero desconociendo las condiciones de explotación en las que ésta se iba a desarrollar) y con abuso de una situación de vulnerabilidad previa, (extrema pobreza, escasa formación, voluntad migratoria en condiciones de irregularidad). Los captadores les facilitan el transporte a nuestro país, proveyéndoles de la documentación necesaria (a veces falsa) y sufragándoles el viaje. Una vez en España se convierten en siervas del tratante por la deuda contraída en el proceso migratorio, ya de por si excesiva e ilegítima, que nunca puede ser solventada pues aumenta por el alojamiento y alimentación, multas o cualquier excusa engañosa. Para lograr su absoluta dominación en muchas ocasiones se utiliza la extrema violencia, la agresión sexual, la amenaza directa o a un familiar residente en su país de origen. En numerosos casos permanecen recluidas o acuarteladas, se les retiene la documentación o son sometidas a vigilancia permanente. Muchas veces son obligadas a trapichear con drogas con los «clientes».

Este año, se ha incrementado notoriamente el ejercicio de la prostitución en pisos y casas, así 38 de las diligencias de seguimiento lo fueron por explotación sexual en inmuebles de este tipo, 14 en clubes de alterne, 4 en pisos y clubes, 5 en situación de calle y el resto no se especifica.

Del mismo modo se han identificado 81 víctimas de trata con fines de explotación laboral (26 mujeres y 55 hombres) provenientes de 9 países (Argelia, Colombia, Honduras, Marruecos, Nicaragua, Paraguay, Perú, Rumanía y Senegal). Se investiga a 22 mujeres y 26 hombres, integrados más de la mitad de ellos en organizaciones o grupos criminales (1 colombiana, 1 china, 1 nicaragüense, 1 marroquí, 1 española y 2 rumanas). Los medios comisivos de captación, traslado y dominación son similares a los utilizados en la trata sexual.

Durante el año 2021 el destino laboral más utilizado es el de la agricultura (9 DS). Otros ámbitos han sido el sector del cuidado de personas mayores y servicio doméstico (6 DSTSH), así como el de la construcción (1 DSTSH).

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Las investigaciones de este tipo de conductas delictivas siguen incrementándose, suponiendo la segunda modalidad más frecuente de trata en nuestro país, afectando como puede comprobarse, a un importante número de víctimas, en este caso, especialmente hombres, siendo de destacar las dificultades existentes para encontrar para ellos recursos asistenciales especializados. Esto último, unido a la deficiente regulación de los delitos finales, esto es de los delitos de explotación laboral, servidumbre y trabajos forzados, hace muy complicada la persecución de estas conductas delictuales y la consecución de sentencias condenatorias.

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En relación a la trata con finalidad de cometer conductas delictivas, se han incoado 9 diligencias de seguimiento. Se han identificados 54 víctimas, (29 hombres, 3 mujeres y el resto no consta), de diferentes nacionalidades (8 Argelia, 10 Colombia, 16 China, 9 Rumanía, 6 Vietnam y 5 n.c), siendo 9 de ellas menores de edad (7 mujeres y 2 hombres). Se investigan 82 personas, todas ellas inmersas en diferentes organizaciones o grupos criminales (Países de Procedencia: 1 Argentina, 19 Colombia, 24 China, 1 España, 1 India, 2 Reino Unido, 20 Rumanía y 1 Venezuela). La mayor parte de estas DS (5 en total) tienen por objeto la investigación de supuestos de explotación de personas en el cultivo de marihuana en naves y locales (cultivo indoor), donde las víctimas viven en condiciones infrahumanas, tratándose mayormente de ciudadanos chinos y vietnamitas, aunque también se ha desarticulado una organización de albaneses que esclavizaba a compatriotas suyos en la actividad descrita. El resto de las diligencias, van referidas a delitos contra el patrimonio, especialmente pequeños hurtos (3 DS). Por último, es destacable una investigación, objeto de la consiguiente DS, llevada a cabo contra una organización principalmente conformada por ciudadanos colombianos, dedicaba a traer a España personas de su misma nacionalidad mediante engaño, para obligarlas una vez aquí, a pagar la deuda adquirida mediante el transporte y distribución de sustancias estupefacientes (36 investigados, 10 víctimas identificadas y se calcula que otras 90 posibles más podrían haber sido sujetos pasivos de la citada red).

También se han incoado 4 Diligencias de Seguimiento por trata con fines de matrimonio forzado, en el que se han identificado 5 víctimas, todas ellas menores de edad, de nacionalidad rumana y etnia gitana, siendo investigadas 13 personas, 7 hombres y 6 mujeres de la misma nacionalidad. Realmente, estos casos, son calificados, en su caso, como trata con la finalidad citada y, subsidiariamente, como trata para la servidumbre, toda vez que el matrimonio celebrado por el rito gitano, no es reconocido como tal en el Derecho español.

También se ha abierto una Diligencia de Seguimiento por servidumbre, tratándose de un supuesto en el que presuntamente, un hombre español, convenció a una mujer salvadoreña para que viniera a nuestro país a fin de finalmente, convertirla en su esclava sexual.

Se han incoado DS por trata sexual por hechos cometidos en todas las Comunidades Autónomas con excepción de La Rioja y Extremadura; por trata laboral en relación a Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia, Cataluña, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura y Aragón; por trata para conductas delictivas, en relación a Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana; en relación a trata para matrimonios forzados, en relación a Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid; y por servidumbre en Castilla-La Mancha.

Durante el año 2021 se han formulado, según los datos que obran en esta Unidad, 48 escritos de acusación, 14 más que el año anterior; 37 por delitos de trata con fines de explotación sexual, 1 por delito de trata con fines de mendicidad, 4 por delito de trata con fines de explotación laboral, 3 por delito de trata con fines de actividades ilícitas, 1 por delito de trata con fines de explotación sexual, para cometer conductas delictivas y mendicidad, y por último, 2 por delito de trata con fines de explotación sexual y laboral.

Escritos de acusación formulados en 2021

Modalidad

Escritos

Víctimas

Acusados

Mujeres

Hombres

Transexuales

Mayores

Menores

Mayores

Mayores

Hombres

Mujeres

P. jurídicas

Sexual

37

86

2

0

6

55

67

0

Laboral

4

26

0

40

0

12

5

0

Mendicidad

1

0

0

1

0

2

1

0

Act. Delict.

3

1

1

1

0

7

1

0

Sex. mend delitos

1

1

0

0

0

1

0

0

Sexual y laboral

2

10

0

0

0

3

2

0

En el año 2021, también se ha visto un incremento importante del número de sentencias dictadas en materia de trata, habiéndose emitido 45 frente a las 18 que constaban el año pasado. De ellas, 31 lo han sido por trata con fines de explotación sexual, 7 laboral, 2, por matrimonios forzosos, 2 por servidumbres y 3 por otras formas de trata (mendicidad y actividades delictivas).

Sentencias TSH sexual

Condenatorias por trata

Condenatorias por otros delitos

Absolutorias

31

17

3

11

Víctimas TSH sexual

Sexo

Edad/ discapacidad

63

Hombres

Mujeres

Transexuales

Mayores

Menores

(Discapaces)

0

63

0

63

0

0

Condenados TSH sexual

Condenados por otros delitos

Absueltos totales

52

28

51

Hombres

Mujeres

Persona jurídica

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

31

21

0

14

14

25

26

Por nacionalidades, el mayor número de víctimas de trata con fines de explotación sexual reconocidas en sentencia, son colombianas (19) seguidas de las nigerianas (19) y las venezolanas (9).

Sentencias TSH laboral

Condenatorias por trata

Cond. por otros delitos

Absolutorias

7

4

2

1

Víctimas TSH sexual

Sexo

Edad/discapacidad

64

Hombres

Mujeres

Transexuales

Mayores

Menores

(Discapaces)

37

27

0

64

0

0

Condenados por trata

Condenados por otros delitos

Absueltos totales

8

4

10

Hombres

Mujeres

Persona jurídica

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

3

5

0

4

0

9

1

Las víctimas reconocidas en sentencia han sido 55 de nacionalidad rumana y búlgara, 7 paraguayas y 1 colombiana.

También son de destacar otras tres sentencias condenatorias: una por trata para matrimonio forzado (A. P. de Zamora), otra por trata con fines de servidumbre (A. P. Pontevedra) y por último, una por trata con fines de mendicidad (A. P. de Córdoba).

Se aprecian discordancias entre el número de calificaciones y de sentencias existentes conforme a nuestros datos y las que se citan en las Memorias provinciales o las que se enumeran en el cuadro Excel elaborado por la FGE.

Ello es debido a diferentes factores como: los frecuentes errores de transcripción; el que algunos fiscales incluyen sentencias que se refieren a hechos que no han sido calificados en las conclusiones definitivas como trata o que son procedentes del TSJ o del Supremo; así como la falta de remisión de las correspondientes copias a la Unidad de Extranjería (hecho poco frecuente pero que a veces se produce).

4.2.2 Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

Durante el año 2021 se han incoado 890 procedimientos judiciales por el delito del artículo 318 bis CP. Se han elaborado 312 calificaciones y se han dictado un total de 211 sentencias.

4.2.3 Tipos básicos

Dada la rebaja de penas establecida para todos los tipos básicos por la reforma llevada a cabo por la LO 1/2015, el fiscal delegado de A Coruña expone que una pena de prisión de 1 a 3 años podría ser más ajustada sin preverse pena de multa, que, a falta de interpretaciones sobre esta materia, podrían llevar incluso a que pudiera considera como delito leve tal conducta.

Los supuestos más frecuentes de inmigración fraudulenta, como expone la delegada de Barcelona y el delegado de Almería, los constituyen quienes, simulando un contrato de trabajo, o una reagrupación familiar, o a través de la celebración de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, tratan de regularizar falazmente, previo cobro de dinero, la situación de un ciudadano extranjero, provocando la falsedad del expediente administrativo tramitado ante la Subdelegación del Gobierno con el fin de obtener la consecuente autorización de residencia.

Se han detectado supuestos, según informan los fiscales delegados de extranjería de Huelva y Murcia, en los que la policía imputa un delito de este tipo, a extranjeros que entregan su documentación original a otro para que, este, acceda al mercado de trabajo logrando el alta en la Seguridad Social. En estos casos se ha procedido a solicitar y obtener el sobreseimiento provisional por el 318 bis CP, debiendo responder en su caso el investigado como copartícipe en un delito de utilización de documentos de identidad auténticos por persona no legitimada del art. 400 bis CP en relación al artículo 392.2 CP. También se investigan casos de matrimonios de conveniencia y uniones de hecho ficticias, que se inscriben en el Registro de parejas de hecho, con la única finalidad de obtener la tarjeta de residencia temporal de Familiar de Ciudadano de la UE. Esta Unidad especializada elaboró una Nota Técnica que sintetiza la doctrina judicial más relevante en la materia.

Asimismo, junto a estas conductas generales hay otras más singulares como las que describe el fiscal delegado de Almería al exponer que se están dando casos de mujeres en situación irregular que fingen –pagando una cantidad determinada de dinero a los demás implicados– ser víctimas de violencia de género para obtener el permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

4.2.4 Organizaciones criminales

La persecución e investigación de las organizaciones criminales ligadas a la inmigración ilegal presentan numerosas dificultades. La delegada de Barcelona radiografía con detalle el problema al señalar que pese a que la ayuda a la inmigración ilegal se articula en muchas ocasiones y según los supuestos a través de complejas redes criminales, la plena constatación en los procedimientos de todos los elementos del concepto jurídico penal de organización, es altamente complicado, debido a la imposibilidad en muchos casos de acudir a la cooperación policial y judicial con algunos de los países implicados, así como al uso por los investigados de medios de comunicación encriptados que escapan a la observación y control judicialmente acordadas siendo insuficiente la información arrojada por las diligencias de investigación practicadas.

Otro problema, es la reticencia por parte de los jueces a conceder intervenciones telefónicas en estos casos por la dificultad de contar con indicios fehacientes de la existencia de formas agravadas de perpetración, únicos supuestos en los que la pena permitiría su autorización, tal y como expone, mediante ejemplos, la fiscal delegada de Cantabria en su memoria.

Durante el año 2021 se ha constatado la presencia de una variedad de organizaciones criminales funcionando en España. Pueden se clasificadas de la siguiente manera:

(A) Las que emplean rutas marítimas para introducir inmigrantes.

La crueldad y el desprecio de la vida humana alcanza su máxima expresión en las redes que trasladan a inmigrantes hacinados en embarcaciones extremadamente precarias en travesías largas y muy peligrosas que con frecuencia desembocan en naufragios y muertes.

La investigación alcanza en la mayoría de las ocasiones a los patrones de la embarcación sobre los que no se puede establecer una conexión con una organización o grupo criminal. La delegada de Las Palmas indica que en el 2021 se han celebrado un total de 25 juicios y todos han resultado con sentencias condenatorias. En la mayoría de los casos se llega a una conformidad aplicando el subtipo privilegiado del artículo 318 bis 6, al considerar que la mayoría de los patrones son también inmigrantes, que quieren igualmente llegar a España y que simplemente consiguen beneficios de las mafias para su viaje. La prueba principal será normalmente la declaración de un ocupante de la patera que identifica al patrón, así lo señala también la fiscal delegada de Murcia. La delegada de Baleares considera recomendable, que las declaraciones de estos testigos se realicen como prueba preconstituida en la guardia, cuando la persona identificada como patrón es presentado en su calidad de detenido ante la autoridad judicial, al objeto de salvaguardar la contradicción y demás garantías procesales.

No obstante, en ocasiones se investigan y desarticulan estructuras criminales asentadas en España. El fiscal delegado de Almería señala como son varias las Diligencias Previas incoadas relacionadas con la existencia de grupos criminales dedicados a la recogida de inmigrantes que llegan a la costa en embarcaciones procedentes de la costa argelina –de acuerdo o sin que éste conste con las personas organizadoras del viaje– para su alojamiento e inmediato traslado a otras provincias, a cambio de determinadas cantidades de dinero; procedimientos judiciales aún en fase de instrucción. La dificultad radica, expone, en acreditar la organización criminal. La delegada de Las Palmas manifiesta que en instrucción existen varias causas complejas, donde se investigan organizaciones radicadas en España y Marruecos, advirtiendo de la extrema dificultad probatoria de estos asuntos, significando la STSJ de Canarias n.º 62/2021, de 30 de junio donde se condena a los miembros de una organización con sede en Marruecos que trasladaban inmigrantes a Gran Canaria en pateras.

La fiscal delegada de Tenerife expone como el éxito de la investigación está muy condicionado por la isla a la que arriba la patera. Si lo hace a una isla menor como la de El Hierro, las investigaciones son infructuosas debido a las grandes carencias estructurales, unido a la falta de colaboración de los migrantes en la identificación de los patrones, lo que paradójicamente no ocurren en las llegadas a la isla de Tenerife donde en un alto porcentaje de casos, las investigaciones han resultado positivas. Así, describe tres investigaciones por organización criminal similares en modus operandi, investigan redes organizadas (senegalesas, marroquíes y marfileñas) que facilitan el tránsito hacia Europa vía Canarias de ciudadanos extranjeros con documentación falsa o de terceros que les son remitidas desde África. Destaca la fiscal que las dificultades para investigar estas redes cada vez más complejas, que obliga a investigaciones complicadas que dilatan enormemente las causas. Esa misma sofisticación en los procedimientos empleados se pone de manifiesto por la fiscal de Murcia, destacando una operación de una organización localizada en Mazarrón, en la que aparecían como sujetos pasivos ciudadanos sirios que viajaban en un buque desde Turquía.

Cabe destacar que se han celebrado reuniones de coordinación de la Unidad de extranjería con responsables de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para potenciar los informes policiales de inteligencia sobre las estructuras y modus operandi de las redes criminales asentadas en Marruecos, Argelia y Senegal.

Las que trafican exclusivamente con menores. Respecto a las redes especializadas en el tráfico de menores cabe destacar las atinadas manifestaciones de la fiscal delegada de Sevilla al señalar que al haber desaparecido con la reforma operada por la LO 1/2015 el subtipo agravado relativo a víctimas inmigrantes menores de edad o con discapacidad, han proliferado aquellas, que no solo se lucran cobrando a las familias por auxiliarles a entrar, sino posteriormente para facilitar su tránsito y permanencia. Así, en Sevilla, Algeciras y Jerez se siguen diversos procedimientos contra grupos criminales de este tipo. También en Asturias, se ha investigado una organización marroquí dirigida a facilitar los cruces clandestinos de menores en pateras toys, u ocultos en bajos de vehículos, con grave riesgo para la vida y la integridad física, así como ulterior traslado, gestión y alojamiento en Centros de menores de España.

Las que proceden del resto de Europa introducen inmigrantes hacia el Reino Unido e Irlanda, utilizando los ferris de Santander y diversos aeropuertos. La fiscal delegada de Santander da cuenta de diversos procedimientos que se siguen contra estructuras criminales cuya intención es embarcar a inmigrantes albaneses en ferris rumbo al Reino Unido e Irlanda. Se advierte de los problemas de orden público, los graves daños que causan en camiones, contenedores e instalaciones portuarias, destacando principalmente el grave riesgo para la integridad de los migrantes que viajan escondidos. En el mes de abril de 2021 fue detectado en puerto de Liverpool un contenedor de carbón procedente de Santander en el que iban escondidos varios ciudadanos albaneses, que fueron rescatados por las autoridades británicas por los gritos de socorro de los migrantes. El contenedor estaba precintado por el exterior (lo que demuestra que habían sido auxiliados por terceras personas), el oxígeno era insuficiente habiendo permanecido encerrados durante cuatro días.

Otras organizaciones. Se deben destacar las diligencias previas 463/18 del Juzgado Instrucción de Tremp (Lleida) que tienen como objeto una organización que transportaba inmigrantes procedentes de Guinea, Costa de Marfil, Mali, Pakistán, India y Nepal, para ser introducidos en diversos países de la UE, y cuya investigación se está realizando con la actuación conjunta de los países implicados a través de Eurojust, lo que está dando importantes resultados. Navarra da cuenta de dos organizaciones dedicadas a pasar inmigrantes ilegales a Francia previo pago de importantes cantidades de dinero, una de ellas formada por ciudadanos paquistaníes y la Fiscalía de Zaragoza señala como se ha condenado a 13 personas que formaban parte de una organización china que ayudaba a regularizar su situación a compatriotas suyos de forma fraudulenta a cambio de dinero.

Sedición aérea. La fiscal delegada de Baleares destaca como en el último trimestre del año 2021 se produjo un supuesto totalmente novedoso e inédito que aún se encuentra en fase de investigación, derivado de la entrada irregular de extranjeros no comunitarios, mayoritariamente marroquíes, producida por cambio repentino de ruta aérea con aterrizaje en pistas españolas (aeropuerto «Son Sant Joan» de Palma de Mallorca) por supuesta emergencia sanitaria solicitada por un pasajero, determinante de la fuga repentina e inesperada de numerosos pasajeros. En conversaciones mantenidas por esta unidad con la Fiscalía de Baleares se consideró que los hechos podían integrar un delito de sedición aérea regulado en la vetusta Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal.

4.2.5 Ocupación ilegal de trabajadores extranjeros (arts. 311.2 y 311 bis CP)

En relación con este delito los principales problemas puestos de manifiesto son: las dificultades a la hora de identificar al empresario, la acreditación de la superación de los umbrales cuantitativos del tipo penal respecto al número de trabajadores en situación irregular o no dados de alta y, cuando se trata de clubes, la falta de colaboración de las mujeres afectadas.

Es importante la coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado e Inspección de Trabajo en la investigación de estos delitos, resultando una buena práctica la referida tanto en la memoria de Cuenca como en la de Pontevedra, relativa a la apertura de Diligencias de Investigación, con la información que aquellos reportan procedente de la actividad inspectora.

4.2.6 Explotación laboral

Según refleja las estadísticas generales de la FGE, se han incoado 172 procedimientos judiciales en relación con el delito tipificado en el artículo 312.2 CP. Sin embargo, la mayoría de ellas desembocan en un archivo anticipado por falta de transcendencia penal, tal y como refiere el fiscal delegado de Huelva. A ello hay que añadir que, en demasiadas ocasiones, tras formular la denuncia, el trabajador no la ratifica judicialmente, así como la dificultad de preconstituir la prueba de la declaración de los trabajadores, tal y como destaca el delegado de Valladolid. Aboga la Fiscalía por una colaboración con Policía, Guardia Civil e Inspección de Trabajo, siendo imprescindible, desde dos puntos de vista, primero en cuanto a la detección sobre el terreno de las situaciones de explotación, y en segundo lugar como práctica de prueba en el acto del Juicio Oral donde las Salas de las Audiencias vienen estimando la declaración de los Inspectores de Trabajo como prueba objetiva cualificada. Estas investigaciones, en los casos de explotación en el campo vienen acompañadas en el último año y medio de la correspondiente investigación patrimonial.

No obstante, existen investigaciones trascendentes. Así, el fiscal delegado de Toledo hace referencia al escrito de acusación en fecha 9 de octubre de 2021 contra un ciudadano español que, contrató a dos ciudadanos nicaragüenses para explotarles en el ámbito de la actividad ganadera, en una finca de su propiedad, en condiciones totalmente abusivas; asimismo, la Fiscalía de Huesca destaca, una investigación en una explotación agrícola en el que 6 trabajadores eran explotados en situación de verdadera esclavitud.