INTRODUCCIÓN

Fiscal General del Estado

Introducción de la Memoria de la FGE 2021 (Ejercicio 2020)

MAJESTAD

Hoy, nuevamente tengo el profundo honor de presentar como Fiscal General del Estado, la Memoria del Ministerio Fiscal de 2021, en este acto solemne y ante los representantes de algunas de las más altas instituciones del Estado, en la que se da cuenta de la actividad de la institución durante el ejercicio anual del 2020, según prevé el artículo 9 de nuestro Estatuto Orgánico.

Quiero comenzar esta presentación trasladando la reflexión de cómo una sola palabra, Covid-19, ha condicionado y transformado íntegramente la vida de toda nuestra sociedad tal y como la veníamos entendiendo, situación de la que lamentablemente ya hablé en la presentación de la Memoria del año 2020 y que a fecha actual y, pese a la ingente cantidad de medidas adoptadas para hacerle frente, todavía no podemos dar por concluida.

Desde el RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se decretó el estado de alarma, consecuencia de la inédita crisis sanitaria que ha afectado globalmente a toda la población a nivel mundial, como así declaró la Organización Mundial de la Salud en su resolución de 11 de marzo, la repercusión que dicha situación ha provocado podemos calificarla como de extraordinaria en todos los sentidos, abriéndose paso el convencimiento social de haber llegado al término de una existencia tal y como la concebíamos, y provocando una cierta sensación de inseguridad y vulnerabilidad ante un enemigo mudo y desconocido hasta este momento. El primer y gran impacto, tanto por su aparición temporal como por su afección a nivel emocional, fue el nivel sanitario. Hacemos nuestro y compartimos el inmenso desconsuelo por el número desorbitado de pérdidas de vidas humanas que el virus se ha cobrado durante este año 2020 y que acaecieron ya no solo de forma sorpresiva sino rodeadas de una situación de soledad que impidió su acompañamiento en este último tramo de la vida, alejadas de la cercanía física de sus seres queridos quienes a su vez se vieron privados del consuelo tan necesario en estos momentos y dejando abierta una sensación un duelo inacabado. No ha dado tregua esta terrible y preocupante situación pues, pese al descenso numérico de las cifras, la continuación de los fallecimientos e infecciones en la segunda y tercera ola de esta crisis son igualmente inasumibles. A lo anterior hemos de sumar este año el grave impacto económico que ha supuesto la crisis sanitaria, que ha afectado a la situación laboral y económica de muchos de los ciudadanos como consecuencia de la paralización de toda actividad no esencial en un primer momento y con una reactivación muy lenta después, y que ha determinado la pérdida del puesto de trabajo en muchos casos y dejado a múltiples familias en una situación de precariedad que solo políticas activas de reactivación del mercado económico y laboral pueden paliar. Junto a lo anterior quisiera referirme a otra gran afección social que, derivada de las anteriores, ya ha empezado a exteriorizarse y cuyo recorrido si bien es incierto, ya es objeto de estudios multidisciplinares, y me estoy refiriendo a la huella psicológica que esta pandemia está dejando en la sociedad, que afecta a todas las franjas de edad, a todos los grupos sociales y colectivos profesiones y que se concreta en un empeoramiento palpable de la salud emocional general. Solo como ejemplo nos podemos referir a la depresión de muchas personas por las condiciones en que ha tenido lugar el fallecimiento de sus familiares; a la profunda tristeza de nuestros mayores privados de todo contacto físico con sus seres queridos en este tramo tan vulnerable de la vida; a la irritación y frustración de los menores quienes se han encontrado con unas limitaciones vitales imposibles de entender; a la ansiedad generada en los adolescentes que se han visto privados del necesario contacto social preparatorio para la madurez; a la inseguridad del trabajador por la situación económica del país o simplemente la intranquilidad del asintomático ante el riesgo de poder ser el causante de un contagio impensado.

Por otra parte, considero de justicia el recordarnos que esta impensable crisis sanitaria también ha permitido visibilizar grandes valores que tenemos como sociedad, destacando por encima de todos, la solidaridad y vocación de entrega de tantas y tantas personas de nuestro entorno, y añadiría que, si bien dicha entrega desinteresada fue muy grande en esos primeros momentos en los que se desconocía casi todo sobre el mortal virus enemigo, después podría calificarse de gigante, pues pese al conocimiento cada vez mayor de los riesgos y secuelas del virus, tuvieron la valentía y fortaleza para sobreponerse al agotamiento personal, a las trabas de la vuelta a la normalidad, a las dificultades de compaginar sus necesidades familiares, a la falta de medios materiales y al aumento del desánimo social, por lo quiero reiterar una vez más el inmenso agradecimiento a todas aquellas personas que, tanto individualmente o como integrantes de asociaciones desinteresadas o de colectivos profesionales esenciales o no, han atendido las diversas necesidades que socialmente fueron apareciendo y que han hecho posible que hoy miremos esperanzados hacia el mañana.

Esta grave situación y sus consecuencias no le han sido ajenas al Ministerio Público, no solo porque al igual que todo colectivo está integrado por personas individualizadas a las que han afectado las terribles consecuencias de esta enfermedad, sino también porque ha reforzado nuestro convencimiento de la necesidad de potenciar la importante función tuitiva que tenemos estatutariamente encomendada, especialmente respecto a los distintos grupos de ciudadanos más vulnerables.

La gravedad de la información que se fue recibiendo determinó que por la Fiscalía General del Estado, tras las oportunas consultas a los órganos sanitarios y resto de operadores jurídicos, se dictase el Decreto de 10 de marzo con las primeras medidas urgentes y extraordinarias con las que los fiscales deberían de hacer frente a esta situación, instando al teletrabajo como forma de continuar prestando, en la medida de lo posible y en las mejores circunstancias dentro de la complejidad de la situación, el servicio público que constituye el fundamento de nuestra función. Esta decisión se vio refrendada cuatro días más tarde con el Real Decreto por el que se acordó el estado de alarma y por el que si bien se suspendieron los plazos procesales y administrativos, se mantuvieron para las actuaciones que se consideraron urgentes en las distintas jurisdicciones, constatándose ya desde el inicio cómo el esfuerzo había que focalizarlo en las personas y colectivos más vulnerables para evitar la agravación de su situación, y así se entendieron como actuaciones urgentes y esenciales todas las relacionadas con la protección de las víctimas de violencia de género y de sus hijos, ampliándose a las víctimas de trata y explotación sexual y a los servicios de atención y asesoramiento jurídico, de instalación y mantenimiento de dispositivos de control de penas y medidas cautelares y a los servicios de acogida, como centros de emergencia, de acogida, pisos tutelados, estableciéndose la necesidad de campañas institucionales para facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia.

Igualmente considero merecido el destacar en esta exposición de nuestro trabajo, cómo los miembros de esta institución han afrontado tan excepcional situación de crisis con un encomiable nivel de esfuerzo y entrega personal y profesional, y ello porque las grandes necesidades, sonoras carencias y lógicas disfunciones que se pusieron de manifiesto ante la ausencia de digitalización generalizada de la carrera y de las que se hacen múltiples menciones en la Memoria, redundaron en una férrea voluntad de superación de las limitaciones para aportar a la sociedad de forma responsable y cercana su trabajo que, si bien invisible y silencioso en muchos casos, es decisivo en la función tuitiva encomendada.

Como se desprende del contenido de la Memoria, por esta Institución se proporcionó una rápida respuesta a los problemas que se han ido planteando, mediante decisiones consultadas y consensuadas entre los encargados de las materias afectadas, implicándose en la resolución de las dificultades toda la estructura orgánica de la carrera, tanto los Fiscales de Sala, como los Fiscales Superiores y los Fiscales Jefes territoriales, así como los Fiscales Jefes a cargo de las Fiscalías y Unidades de ámbito nacional y siendo muy relevante la disposición de los fiscales de las distintas fiscalías territoriales que son los que tienen el contacto real con los problemas y preocupaciones de las personas y constituyen su voz de trasmisión. Muestra de lo anterior es que por la Fiscalía General, y sólo durante el mes de marzo de 2020, se dictaron hasta cuatro Decretos desde la declaración del estado de alarma el día 14 de este mes, con el objetivo de regular y dar soporte a la plantilla sobre necesidades tales como la emergencia sanitaria, la definición de servicios esenciales, sobre la utilización de los medios tecnológicos durante las guardias y otros servicios esenciales, sobre las medidas de seguridad o sobre unificación de actuaciones por parte de las especialidades, textos todos ellos incorporados en un anexo de esta obra al encontrarse recopilados en el libro La Fiscalía ante el reto de la pandemia Covid-19 en el que se compendia todo el trabajo desarrollado por la Fiscalía General en este año marcado por la crisis sanitaria y en el que están incorporados los once Decretos de la Fiscal General del Estado elaborados para regular la actuación de la carrera fiscal ante la pandemia, teniendo el primero de ellos fecha de 10 de marzo sobre instrucciones sobre suspensión de actuaciones, uso de medios telemáticos y organización de fiscalías, hasta el último de fecha 3 de junio, sobre la reanudación de la actividad judicial y la reincorporación de la plantilla.

Por su parte los Fiscales de Sala al frente de las distintas especialidades tuvieron una decisiva participación en la resolución de los problemas que se fueron planteando, elaborando Informes y Notas de servicio dirigidas a los fiscales territoriales encargados de cada materia con la finalidad de unificar los criterios de actuación para proporcionar una respuesta uniforme en todo el territorio nacional, algo que ha tenido especial relevancia en un momento caracterizado por la inseguridad general creada por la desconocida pandemia.

Al ser tan diferentes las circunstancias vividas durante el año 2020, quiero centrar este limitado recorrido por la actividad del Ministerio Fiscal, mayoritariamente en el trabajo relacionado con la incidencia del Covid-19 en las distintas especialidades, apareciendo de forma recurrente su referencia a lo largo de toda esta obra, y que en concreto están recopiladas en su Capítulo V, reservado a temas de especial tratamiento y que como no puede ser de otra forma, este año se refieren a la pandemia.

Siendo manifiesto el carácter transversal de la función tuitiva encomendada al Ministerio Fiscal y que tiene su marco de aplicación en todas las especialidades, hay dos jurisdicciones que en esta anualidad memorial han tenido un relevante protagonismo por la especial conexión de su trabajo con la naturaleza de los intereses afectados con ocasión de la crisis sanitaria, siendo estas la civil y la contencioso administrativa.

Por el Fiscal de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se hace una pormenorizada exposición de los conflictos surgidos con los menores que conviven con uno solo de los progenitores, derivados de la inseguridad y desconcierto que se generó en el periodo de confinamiento por la inviabilidad de las visitas del progenitor no custodio y por la situación de cierre de los Puntos de Encuentro. Se relata cómo en los dos primeros meses desde la promulgación del estado de alarma y en el ámbito de familia, la actividad quedó limitada a los servicios esenciales y que solo se despacharon las causas urgentes relativas a situaciones de grave riesgo de menores conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del CC. Se expone cómo tras reanudarse los plazos procesales, si bien se dispuso del cauce introducido por el RD 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para aplicar un procedimiento especial y sumario en materia de familia que permitía la resolución tras una vista de las pretensiones para el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas así como las relativas a la revisión de las medidas definitivas por variación sustancial de las circunstancias económicas, como en la práctica este cauce procedimental ha sido utilizado en muy escasas ocasiones, habiéndose logrado en la mayoría de los supuestos que las partes llegaran a un acuerdo en el sistema de compensación en cuanto a las visitas, atendiendo siempre al interés superior del menor y no a la compensación aritmética en sentido estricto. De igual manera se relata cómo este procedimiento no resultó efectivo respecto a la pretensión de modificación de las medidas económicas por cambio de las circunstancias que fueron llegando por la paralización de la actividad económica del país y ello fundamentalmente porque la jurisprudencia del TS en este extremo es constante en exigir que el cambio de las condiciones sea duradero, lo que no se podía justificar al no haber transcurrido el tiempo suficiente y porque la naturaleza de dicha pretensión exige una acreditación y valoración documental poco compatible con una vista. También se recoge en la Memoria cómo ha afectado la suspensión de los plazos a la actividad del registro civil, la cual ha quedado limitada exclusivamente a la inscripción de nacimientos y defunciones, actividad esta última que se ha visto vio tristemente incrementada como consecuencia de la crisis sanitaria. En relación a este último extremo, la Fiscal de Sala encargada de la Unidad de Protección de Personas con Discapacidad y Mayores, se pone de relieve como el Ministerio Público en su función de protección y garantía de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad ha alcanzado una especial intensidad en el año 2020, y ha estado orientado al seguimiento de la situación de los centros residenciales y sociosanitarios de las personas mayores y con discapacidad, al haberse detectado la alta mortalidad de las personas mayores ya en los primeros meses de la pandemia. También por el Fiscal de Sala de lo Contencioso de la Fiscalía del Tribunal Supremo se reseña la importante labor realizada por los fiscales en relación a la gestión de la pandemia en las residencias de mayores y lo delicado de la posición en relación con medidas restrictivas del derecho de circulación y de la libertad deambulatoria de los residentes, refiriéndose a la elaboración conjunta de una nota realizada por los Fiscales de Sala de lo Contencioso administrativo, de lo Civil y de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores con ocasión de la negativa a vacunarse de un residente internado en una residencia de mayores, en la se traslada que en tanto la ley no establezca la obligación de vacunación no pueden invocarse razones genéricas de salud pública o específicamente basadas en la especial vulnerabilidad de determinados grupos o de quienes se integren en ellos, puesto que dichas razones no han sido acogidas en el marco del artículo 43.2 de CE para establecer la excepción al carácter no obligatorio de la vacunación y por tanto a la libertad de decisión individual de la persona para prestar su consentimiento, sin perjuicio de que los conflictos relacionados con la capacidad son objeto de la jurisdicción civil con arreglo a la Ley de Autonomía del Paciente o a la normativa de necesidad de complementación o representación para la prestación del consentimiento.

El Fiscal de Sala de lo Contencioso explica como la incidencia en esta jurisdicción obedece tanto a la materia como a la dimensión jurídica de casi todo lo acontecido a partir de la aparición de los primeros contagios, tanto por la afectación de derechos fundamentales de las medidas que se han ido adoptando como por el número de destinatarios de las mismas, habiéndose incrementado de forma muy importante la litigiosidad con la pandemia y sobre todo con la autorización judicial de medidas sanitarias afectantes a derechos fundamentales, tanto en los casos de medidas adoptadas respecto a supuestos individuales como de las que tuvieron por objeto a grupos indeterminados de personas. Se detalla el tracto cronológico de la intervención de los fiscales en todo el iter de lo acontecido, de imposible síntesis dado el volumen de asuntos a los que hubieron de hacer frente, y que tenía el marco competencial del juez de lo contencioso en el artículo 8.6 de LJCA en el que se le atribuye la competencia para la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública o impliquen privación o restricción de la libertad u otros derechos fundamentales. Relata la Memoria como la litigiosidad afectó de forma generalizada a toda la actividad pandémica, habiéndose impugnado desde la cobertura jurídica de la declaración del estado de alarma, hasta las diferentes medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria, explicando como al ser distintas las autoridades de las que emanaban las respectivas órdenes, ello dio lugar a resoluciones de órganos judiciales diferentes, lo que provocó no pocos momentos de inseguridad jurídica. Se hace un recorrido expositivo de las discrepancias centradas en el ámbito objetivo de encaje del confinamiento domiciliario por la intensidad de sus efectos sobre la libertad de circulación y por su afectación colateral de otros derechos fundamentales como el de reunión y manifestación y la libertad de culto, pasando por las cuestiones sobre la competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo por quien se asumió la misma respecto a las resoluciones dictadas por los Ministros en función delegada del Gobierno en el desarrollo RD 643/2020, haciéndose mención expresa al pronunciamiento en el Auto 40/2020 del TC por que se inadmitió un recurso de amparo en relación con el derecho de reunión, en el que hace consideraciones de la salud pública a los efectos del orden público del 21.2 de la CE como factor de limitación del ejercicio de este derecho, hasta las resoluciones dictada ya en el proceso de desescalada por los TSJ de las distintas CCAA que supuso un aumento de inseguridad jurídica, sin que cesara la disparidad de resoluciones judiciales tras la ley 3/2020 de 18 de septiembre que alteraba el régimen competencial de autorización y ratificación judicial de medidas sanitarias, distinguiendo entre las medidas con destinatario individual o colectivo, quedando la competencia en los juzgados de lo contencioso en el primer caso, en la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia en el segundo, según que la autoridad de la que procediera la medida fuera nacional o territorial, lo que ha obligado en todo caso a proporcionar una respuesta jurídica basada en la comunicación, colaboración e intercambio de información entre la red de fiscales especialistas.

El Fiscal de Sala de lo Social del Tribunal Supremo destaca en su Memoria cómo el Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma excepcionó de la suspensión de los términos y plazos en el marco de esta jurisdicción a los procedimientos de conflictos colectivos y los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS, señalando el importante número de escritos por el procedimiento de derechos fundamentales en los que se interesaba la adopción de medidas cautelarísimas ante la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales afectantes a la salud, fundamentalmente de colectivos de sanitarios y miembros de las fuerzas públicas, en los que se solicitaban los medios de protección necesarios para trabajar durante la pandemia. La variedad de supuestos tanto de la parte demandada como del personal afectado y de las causas alegadas motivó que por el Fiscal de Sala se trasladara a las fiscalías territoriales una serie de criterios para dar uniformidad a la respuesta del Ministerio Público en materias igualmente variadas como de competencia social o contencioso administrativa en función del personal afectado, órgano competente y procedimiento adecuado, sin que fuera posible la uniformidad en cuanto al fondo por la extensión de la casuística, lo que se ha acompañado con la variedad de respuestas judiciales, si bien apuntado cómo, una vez analizado el fondo, se tiende a la estimación de las demandas por entender que no se adoptaron todas las medidas de seguridad tendentes a la protección del personal de riesgo al Covid-19. Se menciona también cómo el incremento de despidos procedentes del sector de servicios, por los despidos colectivos efectuados en las actividades cíclicas al no poder realizarse al igual que los ERTES, no han ocasionado impacto en la labor de las fiscalías territoriales al no ser parte en los mismos, si bien en un futuro próximo y según se vayan recurriendo, si repercutirá en la Sección de lo Social del TS donde somos parte, habiéndose despachado durante el 2020 por la Sección, tres ERTES por fuerza mayor derivados de la pandemia.

En el orden penal, la defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley atribuida constitucionalmente al Ministerio Fiscal, con pleno sometimiento a los principios de imparcialidad y legalidad conforme al artículo 124.2 de la CE, se ha visto reforzada con la sucesiva especialización que viene trasformando y modernizando esta institución desde la última década del siglo xx, y que ha facilitado el desarrollo del trabajo en determinados ámbitos en los que se hacía necesaria una profundización en su estudio y tratamiento que nos permitiera cumplir con mayor formación y eficacia nuestras funciones.

Es por ello que en los distintos capítulos de la Memoria se refleja la actividad de cada una de estas especialidades en las que se da cuenta no solo de los datos estadísticos de la evolución delictiva anual, sino de las singularidades y especiales necesidades de cada materia, lo que permite tener un conocimiento más completo del trabajo del Ministerio Fiscal. Si bien todos los años encontramos referencias al buen hacer de los compañeros, en este memorial constituye un dato destacado muy especialmente en todas las secciones de las distintas fiscalías, el elevado nivel humano y profesional de sus miembros concretado en el gran esfuerzo de los fiscales por superar las limitaciones y obstáculos a los que han tenido que hacer frente en el día a día, lo que no es sino la exteriorización de la vocación de servicio público de esta institución. Como ya referí con anterioridad y ante lo extraordinario de lo acaecido este año, las Unidades especializadas han integrado en sus exposiciones una especial referencia a la incidencia del Covid-19, sobre la que me centraré someramente sin dejar de recordar que esto solo constituye una parte del ingente trabajo desarrollado por el Ministerio Público.

En relación a las víctimas ha habido un cambio de jurisprudencia que ha tenido una gran acogida en las fiscalías. La STS 389/20 de 10 de julio en la que la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo en Pleno declara que no recobra el derecho de dispensa quien ha sido víctima y denunciante y ha ostentado la acusación particular aunque después cese en dicha posición, esgrimiendo pormenorizadamente los motivos de dicho cambio que en síntesis se basan en que al encontrarse el fundamento de la dispensa en la opción, derivada de la relación familiar, de la resolución del conflicto por parte de la víctima extraprocesalmente, si la víctima ha denunciado y se ha constituido en acusación particular ha renunciado a su facultad de solución extraprocesal y por tanto a la de dispensa, pues lo contrario conduciría a una disponibilidad ilimitada de cambio de estatus procesal a expensas de su exclusiva voluntad, lo que no es admisible, evitándose con ello el que la víctima pueda ser coaccionada para omitir o variar su testimonio, encontrándose así la auténtica protección de aquella. Esta sentencia ha sido acogida muy positivamente por la Unidad especializada de Violencia sobre la Mujer desde donde se venía reiterando la problemática respecto a la desprotección en la que se quedaban las mujeres cuando estas se acogían a la dispensa prevista en el artículo 416 de la LECrim, que abocaba al archivo del procedimiento o la sentencia absolutoria según el momento en el que se ejerciera dicha facultad, aun cuando se entiende que todavía es pronto para valorar su incidencia efectiva.

La Fiscal de Sala de la Unidad de Violencia sobre la Mujer insiste que queda mucho camino y esfuerzo por realizar pues persiste esta forma de violencia que se erige como auténtica lacra social que hace que la pretendida igualdad de género todavía está lejos de ser una realidad y ello pese al avance que supuso la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que demuestra el hecho de que en este año han sido 47 las mujeres asesinadas por su pareja o ex pareja, de las cuales solo 7 habían denunciado los hechos. Si bien es cierto que ha habido una disminución de denuncias conforme a los datos proporcionados por el Observatorio de Violencia doméstica y de género del CGPJ, que refleja un número de 150.785 frente a las 168.057, es fácil imaginar la influencia en estos datos del periodo de confinamiento estricto, que permite visualizar cómo la situación de convivencia forzosa y absoluta y demás limitaciones concurrentes este año 2020 ha podido afectar a las mujeres víctimas de violencia machista, con aumento de la incidencia en las mismas de la vinculación afectiva que las liga con sus agresores y que les hace ser más vulnerables reforzando su tendencia natural a minimizar los riesgos que corren en tal situación y cómo las manifestaciones de dominación han podido ejercerse impunemente en el ámbito más estricto de la intimidad domiciliaria. Se reconoce un descenso en la violencia física, lo que puede responder al hecho de no ser necesario recurrir a ella al proporcionar la situación de crisis el pleno control sobre la mujer, pero sí ha aumentado la violencia psicológica. El importante papel realizado por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas es destacado por las fiscalías, resaltando el carácter proactivo de los profesionales que las integran, extendiendo su actuación a la información general sobre el proceso y sus distintas fases, la asistencia y soporte psicológico especializados la preparación y acompañamiento al juicio.

No puede dejar de mencionarse la importancia que en estas víctimas se ejerce a través de la violencia vicaria, aquella ejercida por el maltratador utilizando a los hijos como instrumento para causar el máximo daño imaginable a la mujer, teniendo en mente lo ocurrido en abril del presente año en Tenerife, en el que el progenitor secuestró y dio muerte a sus dos hijas menores con el único y evidente objetivo de causar a su ex mujer un daño de imposible recuperación, por el hecho de no aceptar la separación.

En relación con esto último, la Fiscal de Sala ya en su exposición señala la necesidad de materializar las previsiones de la Instrucción 4/2019 de la Secretaría de Estado y Seguridad relativas a que la Valoración Policial del riesgo incluya la de los menores en situación de vulnerabilidad y/o riesgo, incluyendo la recomendación a la autoridad judicial o fiscal de la práctica de una valoración forense adicional siendo imprescindible para ello el aumento de estas unidades de valoración y dotarlas de personal suficiente.

Por lo que se refiere a la Unidad de Siniestralidad Laboral, en la misma se pone el acento en la doble función que tiene encomendada, por una parte su actuación legal y constitucional en el proceso por parte del Ministerio Público y de otra, su trascendente actuación en defensa de los derechos de los trabajadores cuando son víctimas de siniestralidad laboral, algo que cobra especial relevancia en momentos de crisis económica y social como la actual que hace que su vulnerabilidad revista mayor importancia ante la precariedad laboral en un mercado donde existe una tensión entre los derechos de toda sociedad democrática a un orden económico y social justo en el que se promuevan las condiciones laborales para el progreso social y económico, y el reto de la globalización y competencia en el mercado que hace necesario la especial protección del trabajador. Se detallan por el Fiscal de Sala las diligencias de investigación fiscal y judicial realizadas en algunas fiscalías con ocasión de la insuficiencia o ausencia de las medidas de seguridad de los trabajadores en las condiciones de crisis sanitaria vivida, así como al estudio realizado por la Unidad en relación a las distintas denuncias y querellas presentadas en el Tribunal Supremo contra diferentes miembros del Gobierno por la comisión de delitos contra los trabajadores (artículo 316 y 317 del CP) por decisiones adoptadas durante la crisis sanitaria, y los posibles resultados imprudentes derivados de los mismos, de los que se elevó el oportuno informe. Con excepción de los derechos de los trabajadores recogidos en las normas laborales y que tienen su cauce con sus normas sustantivas y procesales en la jurisdicción laboral, se plantea por el Fiscal de Sala, la posibilidad de que se asuma por la especialidad el conocimiento de todos los tipos penales que protegen el bien jurídico relativo los derechos de los trabajadores, lo que permitiría la perspectiva integral de esta materia ejerciendo las acciones penales y civiles cuando proceda, en plena coordinación con la jurisdicción social cuando la salud del trabajador sea la pretensión principal en la misma, como sucede en los casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Se refiere también a la tarea encomendada al Fiscal de Sala como Presidente de la Comisión Institucional de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Fiscal, siendo necesario que los integrantes de la carrera tengan un Servicio propio de prevención de riesgos laborales así como la evaluación de los riesgos que supone su trabajo y la determinación de las cargas del mismo, trabajando para lograr un convenio entre el Ministerio de Justicia y la FGE que determine las obligaciones a asumir y las que corresponden a las CCAA con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia.

Por la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo se facilita un pormenorizado estudio de las incidencias, las variables climatológicas, causas y resultados lesivos y/o dañosos de los incendios forestales, así como de la investigación sobre el perfil psicosocial del incendiario forestal, proyecto iniciado por esa Fiscalía de Sala en el año 2007 y liderado por un equipo científico integrado por miembros de la Sección de Análisis del comportamiento Delictivo de la Unidad Técnica de la Policía Judicial de la Guardia Civil y las Universidades Autónomas de Madrid y de Barcelona, destacándose como la superficie afectada por incendios en el año 2020, se sitúa por debajo de la media del decenio 2010-2019.

El carácter proactivo de esta Unidad se puso de manifiesto en relación a la situación creada con el estado de alarma, que si bien limitó la movilidad de las personas, permitía el paseo de acompañamiento de los animales domésticos, que determinó que por la Fiscalía de Sala se hiciera un seguimiento de control de esta situación en prevención de un posible aumento de las adopciones de mascotas con el objetivo de posibilitar al adoptante la salida domiciliaria y que pudiera traer consigo un aumento posterior de abandonos de estos animales, lo que afortunadamente no se ha visto reflejado en los datos proporcionados al efecto por las fiscalías de la especialidad.

En relación con el trabajo de la Unidad especializada de Extranjería expone con rigor la evolución anual de las distintas materias de su competencia, resaltando cómo la declaración del estado de alarma, que conllevó el cierre total o parcial de fronteras y que ha limitado en gran medida la llegada de ciudadanos extranjeros, afectando no solo a los fines turísticos sino a la migración regular por motivos laborales, profesionales o académicos, no ha impedido pese al riesgo sanitario existente detener la llegada de multitud de personas, mayoritariamente del continente africano, procedentes de zonas de extrema pobreza, o de conflictos bélicos o desplazados por razones de discriminación o simplemente de reagrupación familiar, quienes han arriesgado sus vidas y las de sus hijos en travesías marítimas peligrosas y muchas veces mortales para llegar a nuestras costas. Proporciona la memoria el dato numérico de 40.385 inmigrantes durante el año 2020 según información la UCRF, haciéndolo en embarcaciones de diversos tipos procedentes de África, lo que debido a las circunstancias ha ocasionado importantes problemas logísticos en los Centros de Internamiento. En relación a las expulsiones de los extranjeros, tanto judiciales como administrativas y en relación con el internamiento cautelar de los mismos, los efectos de la crisis sanitaria han sido muy acuciados, habiendo sido imposible su ejecución durante el confinamiento estricto y muy dificultoso posteriormente, en función de las medidas adoptadas por los diferentes países respecto al cierre total o parcial de sus fronteras, por lo que se optó por no informar favorablemente a la privación cautelar de libertad salvo que hubiera constancia por la autoridad gubernativa de la viabilidad del retorno a su país de origen acordado o por adoptar.

También se detalla en esta Memoria en relación con los delitos con fines de explotación cómo se ha visto impedida la efectiva explotación laboral de muchos sectores económicos como efecto directo del cese toda actividad económica no esencial decretado ante la pandemia, impidiendo de igual forma la explotación sexual por el cierre de los clubes de alterne. Ahora bien, la explotación sexual en la vía pública, dadas las limitaciones del confinamiento y toque de queda posterior se ha visto desplazada hacia domicilios particulares, concurriendo con un aumento de la explotación on line (pornografía de contacto individualizado), lo que ha constituido un problema para la detección e identificación de las víctimas, agravándose la situación de algunas de ellas que habrían sido abandonadas a su suerte por los proxenetas sin recursos para subsistir. En un intento de paliar esta situación por la Unidad se ha reforzado el flujo de información entre ONG, Policía Nacional y Guardia Civil especializadas, en aras a maximizar las posibilidades de detección, identificación y ayuda a las víctimas de esta lacra social.

Por su parte la Unidad de Seguridad Vial señala cómo habiendo comenzado el año con cifras poco alentadoras, superiores a las de la anualidad anterior, a partir del estado de alarma se produjo un descenso drástico en un 57% de la siniestralidad de accidentes mortales, aportando como dato proporcionado por el Observatorio de Victimas que a fecha 8 de abril, la mitad de los fallecidos conducía vehículos de más de 3.500 kilos, tratándose de vehículos no afectados por el confinamiento, y como a fecha 9 de mayo ya se había duplicado los accidentes de este tipo de camiones, habiendo aumentado el porcentaje de los producidos en autopistas y autovías. Señala la memoria cómo ciertos estudios (RACE; FESVIAL; Universidad de Zaragoza) han apuntado la influencia que en la circulación vial ha podido tener lo vivido en el excepcional estado de alarma, al haber generado situaciones de estrés, ansiedad, trastornos de sueño, frustración y agresividad, y cómo estas circunstancias pueden afectar a las maniobras, a la atención y a la concentración necesaria para una circulación segura. Tras un pormenorizado análisis de la evolución de la circulación durante este año se concluye que a pesar de que los flujos de circulación han sido notoriamente inferiores a los existentes antes de la pandemia, las cifras de siniestralidad continúan siendo desproporcionadas en relación con ellos, con el riesgo de volver al repunte que previamente a la pandemia existía.

En la Memoria se hace un estudio pormenorizado del Proyecto de Reforma de la Ley de Seguridad Vial y el RD 970/2020 de 10 de noviembre por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, sobre el nuevo límite genérico de velocidad urbano en 30 km/h, incidiendo en cómo las políticas de movilidad y seguridad vial que desarrollan las administraciones locales evidencian la íntima conexión entre seguridad vial y movilidad sostenible debiendo trasladarse dicha interconexión a las reformas legislativas.

El contenido de la Memoria de la Unidad Especializada de Menores siempre tiene un especial interés dado que su actuación proporciona la información de los dos ámbitos de actuación -reforma y protección- que permite tener una visión global de la evolución este segmento poblacional. Se destaca este año el comportamiento que se califica de ejemplar de los menores internos en centros de reforma durante el confinamiento, pese a que estuvieron privados de salidas, tanto en régimen cerrado como semiabierto, paliándose mediante el abono de estos días y el adelanto de su conversión en libertades vigiladas. La promesa de tales beneficios como se propugnó desde la Unidad contribuyó al buen comportamiento y responsabilidad de los internos durante este difícil periodo temporal, siendo puntuales y aislados los incidentes, si bien hubo mayor problemática por la fuga de menores de los centros de protección y de sus domicilios particulares. La Memoria relata cómo pese a las limitaciones han seguido cumpliéndose las mediaciones, aun cuando una buena parte de las reparaciones extrajudiciales no pudieron llevarse a efecto o hubieron de ser suspendidas durante el confinamiento estricto, reanudándose con posterioridad o dándose por cumplidas. Igualmente realiza una importante reflexión sobre los esfuerzos telemáticos realizados durante las limitaciones vividas y a la necesidad de mejoras pero resaltando que por la naturaleza y especiales circunstancias que caracterizan la jurisdicción de menores, nada sustituye con ventaja a la instrucción con presencia física de todos los intervinientes, a la inmediación en la práctica de las diligencias con posibilidad de explorar la disposición de llegar a acuerdos o soluciones extraprocesales al ser esto consustancial a dicha jurisdicción.

Es la Unidad de Cooperación Internacional la que analiza más positivamente la incorporación del uso generalizado de los medios tecnológicos que ha impuesto la crisis sanitaria, haciendo constar que, pese a las dificultades experimentadas por las limitaciones deambulatorias, el resultado no ha sido especialmente negativo en la tramitación y ejecución de solicitudes de auxilio internacional, lo que ha servido como oportunidad para incorporar nuevos trámites al ámbito digital y extender el uso por los fiscales de esta especialidad de los instrumentos de trabajo electrónicos a distancia. Se resalta cómo las organizaciones internacionales han estado atentas a la problemática que la pandemia ha provocado en este área y tanto la UE a través de Eurojust como en el ámbito iberoamericano a través de AIAMP han recopilado informaciones sobre experiencias, dificultades y soluciones que las administraciones de justicia de los distintos países han vivido y aportado con el fin de mantener una práctica razonable de asistencia internacional, incluidos los problemas provocados con los cierres de fronteras y limitaciones de movimientos en los traslados de personas privadas de libertad, que abarca tanto a las órdenes europeas de detención y las extradiciones, como el traslado de condenados, con los que la Unidad ha ido elaborando informes para unificar y coordinar los criterios de actuación. Se reseña igualmente que el esfuerzo de adaptación a las nuevas tecnologías también se ha traducido en la posibilidad de estar presente en distintos foros internacionales a través de formatos digitales, afirmando sin ambages que la facilidad del formato virtual ha aumentado el número de actividades internacionales con presencia de la Fiscalía española.

Por su parte, y desde otra perspectiva distinta a la anterior, la Unidad de Criminalidad Informática hace una pormenorizada y reflexiva exposición sobre cómo uno de los efectos más claros de la pandemia extensivo a la mayor parte de los ciudadanos lo constituye el uso generalizado de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Las medidas de aislamiento internacionalmente impuestas y asumidas, han intensificado el nivel de acceso y penetración de la tecnología en los hábitos no solo profesionales sino también en todo tipo de actividades personales y sociales, lo que ha obligado a los poderes públicos de todo el mundo a promover medidas que mejoren la protección de los riesgos derivados del uso irregular del ciberespacio. La tendencia alcista que se venía detectando en anualidades anteriores en relación a la tipología delictiva relacionada con las TIC, se ha mantenido como consecuencia de las impensables circunstancias vividas durante la crisis sanitaria, refiriendo como ejemplo más claro y grave de esta progresión las conductas que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de las y los menores y en concreto, el acoso on line a menores con fines de carácter sexual y para la elaboración y distribución de material pornográfico. Señala cómo la utilización masiva, permanente y generalizada por menores de estas herramientas para todo tipo de actividades, incluidas las escolares, unido a la intrínseca vulnerabilidad derivada de su edad, acrecienta sustancialmente su situación de riesgo en las redes, lo que afecta indudablemente a su futuro desarrollo y evolución por las acciones ilícitas realizadas por depredadores sexuales. Así, los datos obtenidos y facilitados a la Unidad por el Departamento de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, los reportes del NCMEC (Centro Nacional para la desaparición de menores desaparecidos y explotados) dirigidos a España, se incrementaron diariamente tras la declaración del estado de alarma en un 449% -de 105 reportes diarios a 578- ascendiendo dicho índice al 730% con ocasión del confinamiento más intenso, existiendo la misma progresión en la detección de las otras vías habituales de descarga e intercambio de pornografía infantil a través de redes P2P y en las conexiones a la red TOR con idéntico objetivo. La gravedad del problema, que viene dado por la vulnerabilidad de la víctima y la afección que en la misma tiene estos comportamientos delictivos, ya ha llamado la atención tanto los organismos especializados de nuestro país como las instituciones internacionales, citando como ejemplo la Comunicación que la Comisión Europea remitió el 24 de julio de 2020 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones acerca de la necesidad de elaborar una estrategia en la UE para hacer posible una lucha más eficaz contra el abuso sexual de los menores. Según dicho informe la UE se ha convertido en el mayor centro de actividad relacionada con la pornografía infantil ofreciendo el inasumible dato de que en Europa, uno de cada cinco niños, es víctima de alguna forma de violencia sexual ya sea en el entorno virtual o físico, lo que está directamente relacionado con las dificultades de investigación, dados los mecanismos de encriptación para garantizar el secreto de las comunicaciones utilizados por los delincuentes. En esta línea de preocupación se hace la propuesta europea de creación de un Centro contra la explotación sexual de los menores, en el que ya se está trabajando, y respecto a los que esta Unidad ha realizado algunas aportaciones.

Se alude en la Memoria a como las estafas y defraudaciones en sus múltiples y variadas modalidades siguen siendo los tipos delictivos más recurrentes cuantitativamente, poniéndose de relieve cómo los modelos defraudatorios se han ido adaptando a las peculiaridades de la situación vivida, existiendo múltiples defraudaciones realizadas aprovechando las necesidades y la inseguridad ciudadana con todo lo relacionado con el Covid-19, ya sea articulando los engaños para obtener el desplazamiento patrimonial mediante la oferta en web, plataformas de correo electrónico o cuentas de redes sociales para obtener productos o servicios necesarios durante el confinamiento estricto o relativos a productos para prevenir o curar la enfermedad que no se obtuvieron porque no existían. La adaptación de la dinámica criminal a las circunstancias derivadas de la pandemia es claramente perceptible en referencia a los fraudes relacionados con la banca on line en los que se combina el engaño con manipulaciones realizadas sobre sistemas de información para lograr los fines ilícitos pretendidos.

Hace la Fiscal Coordinadora una importante reflexión en la que expresa su gran preocupación por la incidencia que en los derechos y libertades de los ciudadanos, particularmente en la libertad de expresión e información, cuyo reconocimiento y ejercicio son esenciales en la formación y mantenimiento de una opinión libre, puede tener la utilización de los sistemas informáticos dadas las posibilidades que ofrecen para difundir información no contrastada sobre cualquier hecho, ya sea relativo a ofrecer soluciones o respuestas contra la infección del virus aprovechando la inseguridad derivada de la situación que se vivía, o relacionado con asuntos sociales, políticos o económicos que pueda lesionar el honor, intimidad o imagen de una persona, o promover al odio, discriminación o violencia contra determinados colectivos, o socavar los valores propios de nuestros sistema democrático.

La situación de incertidumbre creada con ocasión de la pandemia y el uso masivo de las TIC y la difusión de comentarios inveraces, también se ha hecho eco la Comisión Europea, quien en junio de 2020 dirigió una comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones para llamar la atención sobre la desinformación acerca de la Covid-19 y las graves consecuencias que de ello podría derivar para las personas más vulnerables, tanto para su salud como su seguridad, así como para la pervivencia de los valores democráticos de los Estados de la UE y la credibilidad en sus autoridades e instituciones.

Por el Fiscal de Sala Delegado de Vigilancia Penitenciaria se trascriben en su Memoria las Notas de Servicio dictadas con ocasión de la crisis sanitaria y dirigidas a los fiscales de la especialidad, a fin de dar una respuesta eficaz y uniforme a las situaciones que se plantearon, realizándose la primera con ocasión del Decreto de la FGE de 10 de marzo, quedando suspendidas temporalmente las visitas e inspecciones presenciales de los fiscales a los Centros Penitenciarios, remitiéndose a la utilización de los medios telemáticos para contactar con los responsables de dichos centros así como para que los internos trasladaran sus quejas o peticiones, sin excluir la recepción de las mismas documentalmente, remitidas vía electrónica por el centro, habiendo funcionado correctamente el servicio de forma virtual pudiendo atender sus distintos cometidos. Igualmente se dio instrucciones a los fiscales para dar solución a aquellos casos en los que el Plan de Ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad se hubiere iniciado y viniere funcionando satisfactoriamente sin incumplimiento ni incidencia negativa por parte del interno, cuando el mismo hubo que ser suspendido o paralizado por la situación de emergencia sanitaria, considerándose dicha situación como causa de fuerza mayor, informándose a favor de dar por cumplidas el resto de las jornadas de trabajo coincidente con el plazo de suspensión cuando concurrieran aquellos requisitos. También se dirigió comunicación con ocasión del oficio de 6 de noviembre de 2020 del Secretario General de Instituciones Penitenciarias sobre medidas de actuación (Covid-19) en el que se acordaba, durante tres semanas a partir del 9 de noviembre, tres medidas que afectaban directamente a los internos, la suspensión de las comunicaciones íntimas, las familiares y las de convivencia referidas a comunicaciones con personas que entran en el centro y que no se producen en los locutorios; la restricción de comunicaciones ordinarias que se producen en los locutorios reduciendo a la mitad el número de visitantes aunque se aumentaban los días y la suspensión de los permisos de salida y las salidas programadas. En relación a dichas medidas y tras hacer referencia a la competencia de la Administración Penitenciaria para la adopción de las medias de velar por la vida y salud de los internos, se apuntó que ello no impedía el control judicial de las mismas y que la tutela de los derechos de los internos y el control de la actuación penitenciaria se articula a través de quejas y recursos de aquellos por lo que la intervención fiscal consistiría en el análisis individualizado de aquellos, ponderando la justificación de la medida en cada caso concreto y la proporcionalidad de la restricción acordada, debiendo primar, a la vista del estado de alarma sanitario los criterios médicos o de salud.

El Fiscal de Sala Delegado en materia de Delitos Económicos refiere cómo la pandemia ha afectado al deterioro claramente perceptible del nivel de vida de la ciudadanía, con especial incidencia en las clases más desfavorecidas pudiendo afirmar que esta franja poblacional ha aumentado como consecuencia de la crisis, siendo obvia la repercusión de esta situación en el ámbito competencial de esta sección. Se constata cómo al tiempo que se aprecia una disminución de las infracciones que requieren un contacto físico, han proliferado las formas comisivas realizadas a través de las TIC, apuntando la necesidad de perseverar en el esfuerzo para mejorar la persecución de aquellas actividades defraudatorias que ocasionan pérdidas de trabajo o perjuicios a pequeños ahorradores, lo que adquiere vital importancia en la actual situación económica derivada de la emergencia sanitaria.

El Fiscal de Sala Delegado para los delitos de odio y contra la discriminación, resalta al igual que lo hacen otras especialidades, la influencia de la pandemia sanitaria y de los cambios que ha impuesto el uso permanente de las TIC, que si bien afecta a todos los ámbitos de relación con el mundo exterior de las personas, adquiere especial incidencia en los delitos de odio que se producen a través de estos medios, apuntando la necesidad hacer frente a esta evolución profundizando en el conocimiento del funcionamiento de estos entornos de comunicación digital y en las herramientas legales de investigación que estas requieren.

La Unidad de Protección de Personas con Discapacidad y Mayores, creada por RD 255/2019 de 15 de abril y dotada efectivamente a finales del año 2020, pone de relieve como el Ministerio Público en su función de protección y garantía de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad ha alcanzado una especial intensidad en el año 2020, constituyéndose en una auténtica magistratura de amparo. Como ya se apuntó anteriormente, se resalta cómo una gran parte del trabajo, desarrollado con un gran esfuerzo personal y psicológico de los compañeros, ha estado orientado al seguimiento de la situación de los centros residenciales y sociosanitarios de las personas mayores y con discapacidad, al haberse detectado la alta mortalidad de las personas mayores en los primeros meses de la pandemia, llegando a incoarse 786 diligencias preprocesales para su investigación, lo que supone un 4% de la cifra total de estas diligencias. Refiere la complicada situación en contextos de emergencias durante la crisis sanitaria de las personas mayores que precisaban una plaza en residencias, a las que no se pudo acceder por la saturación de los centros y los planes de contingencia impuestos por la grave situación que se vivía, evidenciándose igualmente las carencias del sistema para atender a personas con discapacidad, lo que se palió desde algunas fiscalías solicitando la intervención de la Entidad tutelar aun cuando no era procedente tramitar un proceso de capacidad, al tener conocimiento de la situación de personas afectadas con una discapacidad que tras recibir el alta hospitalaria, no regresaban a su domicilios ni eran atendidas por sus familiares. Es por ello que deja apuntado la Fiscal de Sala la necesidad de la existencia de Centros de recepción, que al igual que ocurre con los menores, puedan acoger personas con evidente falta de capacidad y en situación de riesgo. Si bien se hace una valoración positiva de la utilización de los medios telemáticos, lo que ha permitido continuar las entrevistas durante el periodo de pandemia tanto en los procesos de internamiento como de capacidad, se subraya su carácter temporal y coyuntural respecto a estos últimos, por su falta de idoneidad y riesgo de convertirlo en una barrera añadida para las personas afectadas por alguna discapacidad.

Por la Fiscal de Sala se aplaude la novedad legislativa introducida por LO 2/2020, de 16 de diciembre, que suprime el párrafo segundo del artículo 156 del CP, erradicando así la posibilidad de esterilización no consentida de las personas con discapacidad, lo que constituye un avance en el proceso de adaptación de nuestro derecho a la normativa sobre los derechos humanos. Termina la memoria refiriendo el carácter trasversal de esta materia, y cómo estas personas son en numerosas ocasiones víctimas de ilícitos penales, debiéndose velar por hacer efectivas las medidas de acompañamiento y apoyo a las mismas ante la Administración de Justicia para hacer efectivo su derecho a la participación ante la justicia en condiciones de igualdad.

Como ya avancé en un momento anterior de la presentación, la actividad del Ministerio Fiscal tiene un ámbito de actuación mucho más extenso que lo ya expuesto, al que es necesario hacer una mención, a la vista de la repercusión de las resoluciones dictadas tanto por el Tribunal Constitucional y como por el Tribunal de Cuentas en sus respectivos ámbitos competenciales, siendo extraordinario el trabajo que desarrollan sendas Fiscalías de ambos órganos tanto la primera en su función de informar sobre el acomodo a nuestra norma básica de convivencia de las más variadas cuestiones y materias que le son sometidas al Tribunal, como la segunda al estar presente en todos los procesos de responsabilidad contable que se siguen en esta jurisdicción especializada, dado el actual diseño territorial en el que concurren múltiples entes públicos que gestionan ingentes recursos económicos y siendo aquel Tribunal la única institución que vela por la integridad de los fondos públicos en las diferentes Administraciones Públicas.

Es de destacar en este ámbito, la transversalidad de las cuestiones suscitadas durante la pandemia, lo que ha permitido explorar algunas vías de colaboración entre las diferentes unidades y jurisdicciones. Los aspectos constitucionales y de estricta legalidad referidos a la respuesta normativa al reto de la pandemia y el estado de alarma han sido sometidos a la consideración de diferentes órdenes jurisdiccionales, lo que ha determinado y puesto de manifiesto la necesidad de arbitrar mecanismos de comunicación interna de la fiscalía para aprovechar la potencialidad de las especialidades, y los conocimientos de quienes participan en todos los órganos del Ministerio Fiscal.

En otro orden de cosas, la Fiscalía de la Audiencia Nacional trabaja con materias respecto de las que se mantiene una gran preocupación social como es la lacra del terrorismo, refiriéndose como la política criminal antiterrorista está centrada principalmente en prevenir procesos de captación, adoctrinamiento, adiestramiento, apoyo y cobertura a las células, grupos y personas que militan en el ideario yihadista, o la trata de seres humanos integrada en la persecución de la lucha contra organizaciones internacionales, que genera un rechazo social sin paliativos por el extraordinario daño humano que provoca. En relación con la especial problemática del año 2020 y la dificultad para la cumplimentación de las OEDE por el cierre de las fronteras y los apretados plazos de cumplimiento, se destaca como la Sala de lo Penal en su Auto de 6 de abril de 2020, en un supuesto en que el reclamado estaba en prisión, ha considerado que concurrían razones humanitarias que impedían la entrega hasta que desapareciesen permitiendo así mantener la prisión provisional acordada en ejecución de la OEDE.

Por su parte, la Fiscalía Especial Antidroga ha continuado su incansable lucha contra el enorme problema social que implica el tráfico de drogas, destacando el incremento de las plantaciones de cannabis con extensión en todo el territorio nacional, el tráfico de todo tipo de estas sustancias a través de nuestros puertos y la proliferación de los llamados narcopisos junto al mantenimiento de las llamadas mafias tradicionales, todos ellos fenómenos que vinculan estas actividades con grupos u organizaciones criminales que se extienden por toda la geografía española, resaltando como efecto positivo de la crisis sanitaria, la imposición forzada y acelerada de la digitalización que ha permitido la ejecución de los auxilios judiciales a nivel internacional, reforzándose la comunicación telemática directa entre las autoridades judiciales, base del reconocimiento mutuo.

Respecto a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, cuyo nacimiento tuvo el propósito de abordar la corrupción y la gran delincuencia económica desde una perspectiva de especialización orgánica y funcional ante una criminalidad diferente, hoy podemos afirmar que se ha consolidado gracias al esfuerzo y compromiso de todos los implicados en la materia y actualmente extiende su ámbito de investigación a tres grandes grupos delictivos, la delincuencia económica, la corrupción y la criminalidad organizada, temas todos ellos de extraordinaria importancia y de indudable preocupación social.

Después de este breve resumen de las singularidades de las distintas fiscalías en relación a aspectos destacados de sus respectivas materias competenciales, y a la incidencia que en las mismas ha tenido la crisis sanitaria, por lo que respecta a la evolución de la criminalidad globalmente considerada, el primer indicador de la actividad de los órganos judiciales y de las fiscalías territoriales remite al número de procedimientos que se incoaron en 2020 en la jurisdicción penal. Ahora bien, antes de entrar en los datos, se impone hacer una observación previa que afecta a todas las actuaciones en las que interviene el Ministerio Fiscal, y que se refiere a la obvia repercusión que la suspensión de los plazos procesales y administrativos ha tenido en todas ellas, al haber condicionado la actividad judicial y por ende la fiscal, durante casi un trimestre y que se deja sentir en las cifras globales de todos los apartados que se desglosan, siendo por tanto este dato recurrente en todas las memorias que integran esta obra. Partiendo pues de esta premisa de disminución porcentual generalizada de la actividad anual de la institución, y que no podemos identificar con una tendencia delincuencial a la baja, los datos son los que a continuación se detallan.

Se incoaron en 2020 un total de 1.372.314 procedimientos de diligencias previas, habiendo decrecido notablemente en un porcentaje del 12,7% respecto a las computadas en el año anterior, puesto que se incoaron un número de 1.571.860, constatándose como es lo habitual, un elevado número de diligencias previas acumuladas o inhibidas, lo que implica una duplicidad de procedimientos sobre los mismos hechos y que suponen el 22% del total de las incoadas, concretamente 303.529, número este muy similar al de anualidades anteriores, por lo que el número total neto de las diligencias previas incoadas en el año 2020 se concreta en 1.068.785.

En cuanto a la tipología delictiva, se aprecia la misma tendencia de años anteriores, siendo desde la reforma del CP operada en 2015 los delitos contra la vida y la integridad los que dan lugar a un mayor número de diligencias previas, ascendiendo en el año 2020 al 29% de las incoaciones (32% en 2019), los delitos contra el patrimonio se mantienen en el 20% como en las tres anualidades anteriores y un 24% de las diligencias previas incoadas no tiene asociado ningún delito en su registro (25% en 2019, 24% en 2018 y 2017)

Por lo que se refiere a las diligencias urgentes, cauce previsto en el artículo 795 y siguientes de la LECrim por la que se tramitan los denominados juicios rápidos se han incoado 167.020 diligencias, lo que supone un 17,9% menos que en el año 2019, cifra que ha de completarse con las 18.229 diligencias previas que se transformaron en diligencias urgentes, lo que arroja una cifra total de estas últimas que se concreta en 185.249. En este tipo de procedimiento se ha calificado el 68%, manteniéndose así una cifra porcentual similar a la de 67% en 2019 y 2018 y 66% en 2017, llegando a conformidades en el Juzgado de Instrucción en un 73% de los casos, cifras muy semejantes al 72% de 2019 y 67% y 79% en 2028 y 2017 respectivamente, suponiendo estas calificaciones el 46% del total de las acusaciones formuladas en el año 2020, inferior al porcentaje de 2019 y 2018 que se situó en el 49%.

En lo que respecta a los juicios leves, que constituyen los procedimientos por el que se ventilan las infracciones de menor entidad y que devienen de la transformación que de las faltas realizó la modificación del Código Penal mediante la LO 1/2015, han sido tramitados como tal 297.744, cifra inferior a la de los tres años precedentes que ascendieron a 338.204, 348.907 y 361.061 en los años 2019, 2018 y 2017 respectivamente, lo que pone de relieve una tendencia bajista generalizada en este tipo de procedimiento. En los juicios por delitos leves no siempre es preceptiva la presencia del fiscal, lo que no necesariamente revierte en una descarga de trabajo para las fiscalías, pues la falta organizativa de los órganos judiciales de instrucción no discriminando los que requieren asistencia de los que no es preceptiva en orden a fijar días diferenciados para su celebración, implica la asistencia en todo caso del Ministerio Público a las sesiones.

El número de procedimientos ordinarios incoados en esta anualidad ha sido de 2.443, lo que implica un descenso de un 7,9% en relación con los datos del año 2019, en los que se incoaron 2.652 procedimientos.

Respecto a los nuevos procedimientos incoados directamente ante el Tribunal del Jurado, en el año 2020 se incoaron 607, continuándose así su ascenso, creciendo en un 2,7% lo que parece consolidar la tendencia alcista en este tipo de procedimientos. Puestos estos datos en contexto de la pandemia, resulta llamativo el aumento porcentual dada la ya reiterada mención a la paralización de la actividad jurisdiccional, pudiendo encontrar su explicación en que dentro de la actividad esencial que en ningún caso quedó suspendida lo fueron las causas con preso, por lo que los tipos delictivos más graves de homicidio y asesinato estarían dentro de la competencia de este procedimiento.

En cuanto a la actividad instructora propia del fiscal en el marco de sus diligencias de investigación, así contemplada en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y en el artículo 773.2 de la LECrim, se han incoado 12.308 diligencias, repartida entre las fiscalías territoriales (12.150), la Fiscalía de la Audiencia Nacional (103), la Fiscalía Anticorrupción (19) y la Fiscalía Antidroga (36), con evidente descenso respecto a las 15.535 que se incoaron en el año 2019, 14.906 en 2018 y 14.438 en 2017. Fueron principalmente diferentes órganos de la Administración Pública los que pusieron en conocimiento de la Fiscalía los hechos que motivaron aquellas, siendo la denuncia particular la que ocupa el segundo lugar como vía de conocimiento. Dado el tiempo limitado de que se dispone para la investigación, la agilidad es la nota que las caracteriza siendo el tiempo medio de su tramitación de 135 días, computándose tanto las que se archivan como las que se judicializan mediante la interposición de la oportuna denuncia o querella.

Se han formulado en este ejercicio memorial un total de 242.846 escritos de acusación en todo tipo de procedimientos, cifra notablemente inferior a la de 277.014 acusaciones del año 2019, por lo que supone un descenso porcentual de 12%, si bien esta disminución no puede ser calificada como tendencia a la baja dado el contexto de pandemia vivido este año. Desglosando el total de acusaciones, se han formulado 110.986 en procedimiento de diligencias urgentes, 129.429 en el marco del procedimiento abreviado, 2.029 acusaciones en el procedimiento ordinario o sumario, y 372 acusaciones en procedimientos ante el Tribunal del Jurado. Los descensos desglosados respecto del año 2019 son de más del 19% en diligencias urgentes, en casi el 6% en el procedimiento abreviado, en casi un 1% en los procedimientos de jurado y existiendo un repunte del 3,5% en las calificaciones de sumario.

En 2020, los fiscales asistieron a un total de 332.888 señalamientos, que se distribuyen entre 175.160 juicios por delitos leves, 147.819 juicios ante los juzgados de lo penal y 9.909 ante las salas de lo penal de las audiencias provinciales. Se observa como nuevamente la asistencia a delitos leves representa el mayor volumen en cuanto a los juicios celebrados, ascendiendo los celebrados con asistencia del Ministerio Público a 133.990, que supone el 45% de la cifra total, contrastando nuevamente con la cifra de sentencias absolutorias que lo han sido en número de 48.526.

Hay un descenso lógico en el número de señalamiento en todo tipo de procedimientos con claro origen en el tiempo de suspensión de plazos procesales subsistente durante el primer tramo del confinamiento que no permitió la celebración de los mismos y que provocó la suspensión de los que ya se encontraban previamente señalados. También tuvo repercusión en los señalamientos posteriores al levantamiento de la suspensión de plazos, disminuyendo el número de juicios señalados en cada sesión por el fuerte componente de presencialidad física de nuestro sistema y ante la necesidad de salvaguardar las medidas sanitarias de seguridad para los asistentes a las vistas, evitando la aglomeración de personas en los palacios de justicia.

En relación con la suspensión de juicios en 2020, en los juzgados de lo penal alcanzó un 46% de los juicios, (frente al 33% del año 2019, 32% de 2018 y 31% de 2017) y en las audiencias provinciales la cifra porcentual llegó al 41% (frente al 27% de 2019, 28% de 2018 y 27% de 2017). En estas cifras, al igual que en las de los señalamientos, incide directamente el periodo de suspensión de plazos que impidieron la celebración de juicios durante casi un trimestre y que existencia posterior de serias dificultades para su celebración, pese a la potenciación de los medios telemáticos, los efectos de la pandemia sanitaria no permitieron la celebración con normalidad.

Se impone la necesidad de reiterar como en otras anualidades el comentario sobre el efecto perjudicial que ocasionan las suspensiones al incidir directamente en la organización de las fiscalías y de los órganos judiciales, junto a la insatisfacción y molestias a la ciudadanía, lo que se traduce en un efecto negativo en los tiempos de respuesta penal frente a los hechos delictivos que conlleva un evidente debilitamiento de la prueba y la apreciación de la circunstancia de dilaciones indebidas, lo que este año se ha visto aumentando en la misma proporción.

En relación a las sentencias dictadas, nuevamente los datos reflejan la incidencia del descenso de señalamientos provocado por la pandemia, así y desglosado por órganos judiciales, los Juzgados de lo Penal han dictado 111.585 frente a las 150.643 dictadas en el año 2019, las 155.288 del 2018 y las 156.651 del 2017; por las Audiencias Provinciales se han dictado 7.357 frente a las 9.405 del año 2019, las 8.909 del año 2018 y las 8.798 del año 2017. En esta anualidad la conformidad con la posición del Ministerio Fiscal se refleja en las sentencias (condenatorias y absolutorias) en un elevado porcentaje tanto en las dictadas por los Juzgados de lo Penal que asciende al 73%, superando así el de las tres anualidades anteriores que fue de un 70%, como en las dictadas por las Audiencias Provinciales que se concreta en algo más del 72%, superando así el 70% el año 2019, el 71% de 2018 y muy superior al 66% de 2017.

Nuevamente han sido la seguridad vial y los delitos contra el patrimonio los ámbitos que dieron lugar a mayor número de sentencias condenatorias con un 32% y 19% respectivamente, mientras que los delitos de violencia familiar y de género representaron el 13%, los delitos contra la vida e integridad física el 10% y los delitos contra la Administración de Justicia el 7%, apuntándose que dentro de estos últimos se hallan comprendidos los delitos de quebrantamiento de condena y/o medida cautelar que se encuentran en íntima vinculación con la violencia familiar y/o de género. En menor porcentaje se sitúan los delitos contra la libertad, el orden público, las relaciones familiares, los de falsedad o contra la integridad moral y la libertad sexual.

En relación con la aplicación del artículo 324 de la LECrim, que introdujo un modelo de plazos máximos para la instrucción en función de la complejidad de la causa y que supuso un gran impacto de trabajo en las fiscalías en el año 2016, al conllevar la revisión de los procedimientos pendientes para el control de unos plazos para lo que ni fiscalías ni órganos judiciales disponían de información depurada sobre las pendencias y que, a la vista de las consecuencias que el transcurso de los plazos suponía, planteó la problemática de que el control de los mismos no podía recaer exclusivamente en el fiscal, lo que ha sido acogido en la modificación que del artículo 324 de la LECrim ha realizado la Ley 2/2020 de 27 de julio, que ha dado una nueva redacción a dicho precepto. El nuevo artículo establece un plazo máximo de 12 meses para la instrucción de las causas con carácter general, con posibilidad de prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a 6 meses, lo que puede ser acordado de oficio o a instancia de las partes, modificación que entró en vigor el 29 de julio, estableciendo en su disposición transitoria, su aplicación a todos los procesos en tramitación a su entrada en vigor considerando este día con el día inicial de cómputo de los plazos. La nueva redacción se hace eco de la problemática y descarga al fiscal de la responsabilidad exclusiva de control, acomodando el tiempo inicial de la instrucción a parámetros más acordes con la realidad de las investigaciones, en la medida que no es necesario agotar el plazo de un año si por la sencillez de los hechos investigados la misma concluye con anterioridad a esos 12 meses iniciales o a cualquiera de sus prórrogas.

En todo caso en el año 2020 se han solicitado por los fiscales la declaración de complejidad en 14.480 diligencias, cifra un 44% inferior a la del año anterior que fueron 26.014, 21,332 en 2018 y 25.746 en 2017. Respecto a la declaración de plazo máximo de instrucción, se solicitaron 4.574, un 56% menos que las 10.332 del año 2019, 9.035 en 2018 y 10.992 en 2017, peticiones que encuentran su sentido por la entrada en vigor de la nueva redacción del precepto el día 29 de julio, por lo que en el segundo semestre se habían reiniciado los plazos.

En cuanto a las propuestas de reformas legislativas, en el capítulo VI de la Memoria se recogen, entre otras reflexiones, la necesidad de acometer una profunda reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal verdaderamente autónomo, fortalecido y adecuadamente dotado, capaz de afrontar los retos que la sociedad democrática a la que sirve demanda, en el marco de una Administración de Justicia moderna, ágil y eficaz que haga efectivo el servicio público de calidad que merece la ciudadanía. Se apunta igualmente, la necesidad de crear una Unidad de la FGE experta en la persecución de delitos contra la Administración, para luchar contra atávicas corruptelas generalizadas que sortean la aplicación de la norma administrativa y que constituyen una ofensa al orden penal, repercutiendo directamente en la desconfianza de los ciudadanos en la actuación de la Administración y que afecta, por consiguiente, a los fundamentos en los que se erige nuestro Estado social y democrático. En la misma línea se plantea la necesidad de revisar la configuración del elemento subjetivo del delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del CP para dar cabida a su aplicación cuando concurra el dolo eventual, lo que ayudaría en la lucha contra las corruptelas a la vista de las enormes dificultades de acreditación del dolo directo en estos comportamientos delictivos. Otra reforma que se propone es la ampliación de los tipos que puedan ser cometidos por personas jurídicas, considerando razonable ampliar el catálogo de delitos al de administración desleal (art. 252 CP), apropiación indebida (art. 253 del P) y contra los derechos de los trabajadores (art.318 de CP) por tratarse de modalidades delictivas que pueden ser cometidas en el seno de sociedades mercantiles en claro beneficio de las mismas. En relación con las personas jurídicas y dadas las consecuencias penológicas asociadas a la efectiva instauración de un programa de cumplimiento normativo, se considera necesario la introducción de una regulación más detallada de estos programas de cumplimiento, así como la creación de un registro que permita conocer la fecha de su aprobación y su contenido de forma ágil, limitado y condicionado a la previa autorización pertinente. También se considera necesaria la admisibilidad de la autoría mediata, por inducción, cooperación necesaria y complicidad en los delitos especialmente propios, al entender inadmisible tanto desde el punto de vista de perspectiva dogmática como de política criminal, la atipicidad de las conductas de quienes no reúnen las concretas condiciones exigidas por el tipo penal para ser considerado autor del delito. Se propone la necesidad de modificación del artículo 969 de la LECrim que posibilite a los fiscales la no asistencia a los juicios por delitos leves, partiendo de la escasa entidad de las conductas que en los mismos se ventilan ante la necesidad de aprovechar los recursos humanos de las plantillas a la atención de materias de mayor entidad. Con el objetivo de descongestionar la justicia y agilizar sus trámites, se propone la ampliación del ámbito objetivo del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, permitiendo el enjuiciamiento en este marco procedimental, de los delitos de sencilla tramitación, pero extendiendo el límite penológico al establecido competencialmente para el Procedimiento Abreviado, lo que redundaría en una mayor agilización de la justicia penal.

Concluyo la presentación de la Memoria de 2020 asegurando, que si algo ha caracterizado sin duda la actuación del quehacer cotidiano de la actividad de la Institución en este difícil año es el reforzamiento de la función tuitiva que tenemos encomendada constitucionalmente, proporcionando una visibilidad de su incidencia transversal en sus distintos ámbitos y con sus diferentes motivaciones, pero convergiendo en un único hilo conductor, la conciencia de la vulnerabilidad de determinadas personas. El ejercicio de la función tuitiva nos ha movido a salvar obstáculos tendentes a evitar el empeoramiento de su situación, asumiendo como eje vertebrador de nuestras actuaciones el necesario reconocimiento del valor de la dignidad de todas personas, siendo esta dignidad la esencia del ser humano, ese algo inmaterial que no se proporciona sino que se tiene por el mero hecho de nacer y que constituye el auténtico marco en el que desarrollar los derechos de la personalidad individual, tal y como se proclama en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre 1948 y reproducido en el artículo 10.1 de nuestra Constitución.

Sirva lo expuesto para evidenciar la excelencia de la función jurídica y social que el Ministerio Público tiene constitucionalmente encomendada, que puedo asegurar se ha realizado en tan extraordinaria anualidad pasada como se refleja en todos los capítulos de la Memoria, y mi compromiso personal como representante de la Institución para continuar ejerciendo este servicio público, siempre al amparo de la legalidad e imparcialidad y cada vez cerca de las necesidades de la ciudadanía.