Capítulo V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 3. SINIESTRALIDAD LABORAL

3.2 Incidencia de la pandemia en las diferentes secciones

La incidencia de la pandemia en las diferentes secciones de siniestralidad laboral se tiene que analizar desde tres aspectos diferentes: la repercusión que ha tenido en el volumen de trabajo, las contingencias sanitarias que la prestación del servicio ha supuesto y, finalmente, las diligencias de investigación o diligencias previas incoadas como consecuencia de denuncias presentadas por ausencia de medidas de seguridad de los/las trabajadores/as.

En cuanto a la primera de las cuestiones, la práctica totalidad de las secciones ponen de manifiesto un significativo descenso en el número de asuntos tramitados (excepto Bizkaia que apunta un ligero incremento), aunque también es cierto que, en relación a los accidentes mortales, se ha producido un incremento en algunos territorios (Huelva, Cuenca y Burgos), muchos de estos acaecidos en el sector agrícola, el cual, al ser considerado como servicio esencial, no estuvo paralizado.

En relación con la problemática sanitaria existente en las respectivas fiscalías, conviene destacar los comentarios de tres de las secciones. Por una parte, Granada manifiesta que «no son infrecuentes las suspensiones por contagios o aislamientos por contacto estrecho con enfermos de la COVID-19, así como los riesgos por la presencia de un número elevado de personas en salas pequeñas y no ventiladas durante prolongados períodos de tiempo». Indica el delegado de Toledo lo siguiente: «sin que se haya desarrollado una real y efectiva labor de coordinación institucional necesaria para hacer compatible la preservación de la salud de los actores implicados y la reactivación del servicio público de la justicia, pues la reanudación de la actividad se produjo sin disponer de la información precisa en relación con las condiciones y cumplimiento de las medidas de seguridad de la salas de vista en que habían de celebrarse los juicios, ni sobre las medidas de protección colectivas y/o individuales o las medidas de control y accesos a las instalaciones ni, en definitiva, todas las cuestiones de mayor incidencia práctica»; añadiendo que «en tal tesitura la única opción realista fue la de asumir irremediablemente la presencia física en la sala de vistas del fiscal integrante de la sección que, según turno establecido, hubiera de cubrir el correspondiente servicio en un espacio físico que, por otro lado carecía –y carece– de elementos de protección colectiva para asegurar la distancia interpersonal de seguridad en todos los ejes de la relación (lateral, anterior y posterior) para funcionarios y resto de operadores jurídicos sin que tampoco se hallan adoptado, pese al tiempo transcurrido y la evidencia científica de que se dispone, medidas de seguridad e higiene relativas a los sistemas de ventilación, máxime tratándose de estancias cerradas, sin posibilidad de ser ventiladas de forma natural en las que resulta muy difícil lograr una renovación óptima del ambiente, por no mencionar la incidencia negativa que, a efectos de un posible contagio, puede tener el flujo de aire producido por los sistemas de climatización en función de los criterios y recomendaciones dictados por las autoridades administrativas». Especialmente complicada parece ser la situación en los juzgados de Ávila ante la descripción del panorama que realiza el fiscal delegado, extractando los siguientes apartados: «Han sido numerosos los oficios remitidos al decanato de los juzgados de Ávila exponiendo la falta de seguridad de las salas de vistas, por la imposibilidad de ventilación natural, su ubicación en los sótanos, la falta de medios materiales para que la distancia de seguridad se respetara así como para que se mantuviera un orden en los señalamientos que permitieran cumplir con las recomendaciones del CGPJ en la Guía mencionada, y todo ello en aras a garantizar la seguridad para la salud de los fiscales. Las respuestas como antes indicábamos han sido desalentadoras». Añade a ello que «en el mes de octubre de 2020 se produjeron cuatro contagios por SARS-CoV-2 entre personal de los juzgados y de la fiscalía que obligaron a aislar a la mitad de la plantilla de la fiscalía. Dichos contagios de produjeron, todos ellos, en las salas de vistas de este edificio, en el mismo espacio temporal de escasos días. El edificio de los juzgados de Ávila tiene todas sus salas de vistas situadas en los sótanos del edificio. Se trata de espacios que carecen de cualquier tipo de ventilación natural. Las salas desembocan en pasillos estrechos y angostos, así como en un espacio común donde las personas esperan la celebración de su próximo juicio, lo que hace inviable cualquier tipo de ventilación, más allá de la artificial». Continúa manifestando que «se constata cómo los señalamientos se realizan sin solución de continuidad, con la misma intensidad que ante de la aparición de la enfermedad, de tal forma que se impide la adecuada ventilación de los espacios tal y como se expone en la guía de buenas prácticas y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios elaborada por el CGPJ».

Finalmente, y en cuanto a las diligencias de investigación incoadas en las diferentes fiscalías territoriales, así como las diligencias previas tramitadas en los diferentes juzgados de instrucción, de lo que se ha tenido conocimiento en esta Unidad, son los siguientes:

A Coruña: Diligencias de investigación 64/2020, por falta de medidas de seguridad de los trabajadores ante la falta de equipos de protección individual. Se ha presentado denuncia; Diligencias de investigación 71/2020, en relación a mascarillas defectuosas. Se encuentran archivadas.

Barcelona: Indica que se ha producido un aumento de la litigiosidad relacionada con lo que se ha entendido en las distintas denuncias que se trataba de situaciones de riesgo grave para la salud de los trabajadores, por ausencia o insuficiencia de medidas de prevención de los contagios. Entre las denuncias presentadas en los juzgados de instrucción se mencionan las DP 256/2020 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Martorell.

Bizkaia: DP 485/2020 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Barakaldo, en el que un técnico de dietética denunció al servicio de prevención de salud laboral de un centro hospitalario por no realizarle la prueba de detección del virus, tras haber dado positivo otros trabajadores con los que compartía un espacio reducido. Se solicitaba como medida cautelar la realización de la prueba. Dicha solicitud fue desestimada; Diligencias preprocesales 20/2020, las cuales se incoaron como consecuencia de un correo electrónico recibido en la Fiscalía de Bizkaia en el que se ponía de manifiesto que tras ser ingresado un trabajador con fiebre alta y, posteriormente diagnosticado de COVID-19, a su compañero de trabajo no se le había hecho la prueba de detección del virus. Las diligencias fueron archivadas.

Cantabria: DP 379/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Torrelavega, incoadas como consecuencia de la querella interpuesta contra la directora de enfermería de un hospital, La querella no fue admitida a trámite, ratificándose dicha inadmisión por la Audiencia Provincial.

Córdoba: Diligencias de investigación 95/2020 y 96/2020, por presunta falta de entrega de los EPIS necesarios a los trabajadores de ayuda a domicilio en los primeros meses de la pandemia. Ambas fueron archivadas.

Cuenca: Diligencias de investigación 63/2020, las cuales han sido archivadas; Diligencias de investigación 74/2020, incoadas a raíz de la información suministrada por la Inspección de Trabajo, en relación a la ausencia de equipos de protección necesarios para los trabajadores de una residencia de mayores. Han sido archivadas.

Granada: Diligencias de investigación 68/2020–archivadas; Diligencias de investigación 85/2020–archivadas; Diligencias de investigación 104/2020–archivadas; Diligencias de investigación 177/2020–presentada denuncia.

Madrid: Diligencias de investigación 288/2020–archivadas; Diligencias de investigación 573/2020–archivadas; DP 685/2020, del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Madrid– se solicitó el sobreseimiento; DP 1548/2020, del Juzgado de Instrucción n.º 18 de Madrid– inadmitidas a trámite; DP 1517/2020, del Juzgado de Instrucción n.º 12 de Madrid– inadmitidas a trámite; DP 617/2020, del Juzgado de Instrucción n.º 44 de Madrid–inadmitidas a trámite; DP 841/2020, del Juzgado de Instrucción n.º 34 de Madrid, de las que se decretó el archivo, siendo revocado el mismo por la Audiencia Provincial. Actualmente se ha citado a declarar a los investigados; DP 653/2020, del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Madrid, las cuales se inadmitieron a trámite, siendo recurrida dicha resolución por el Ministerio Fiscal, acogiéndose el mismo. Actualmente en tramitación.

Ourense: Diligencias de investigación 47/2020 incoadas como consecuencia de la denuncia presentada por las posibles deficiencias de mascarillas FFP2 Garry Galaxy, con marcado N/95 que no cumplían la normativa CE. Fueron archivadas.

Valencia: DP 537/2020 del Juzgado de Instrucción n.º 17 de Valencia–sobreseídas; DP 549/2020 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Valencia–auto de inhibición al Tribunal Superior de Justicia; DP 958/2020 del Juzgado de Instrucción de Valencia n.º 1. El Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento que no fue acogido por auto de 8 de octubre de 2020, el cual fue recurrido por el Ministerio Fiscal, siendo estimado por la Audiencia Provincial en auto de 16 de diciembre de 2020; la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia acordó en el mes de diciembre la inadmisión de diversas querellas contra el Presidente de la Generalitat de Valencia y la Consellera de Sanidad, aplicando los criterios del Tribunal Supremo en su auto de 18 de diciembre de 2020.

Pontevedra: Diligencias de investigación 60/2020 por denuncia presentada contra el Área Sanitaria de Vigo por la existencia de mascarillas defectuosas. Las diligencias fueron archivadas.