Capítulo V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 2. VIOLENCIA DE GÉNERO

2.2 Balance de la incidencia de la COVID-19 en la atención a las víctimas de violencia de género

De los datos recabados una vez concluido el año, podemos hacer ya un balance.

La pandemia ha cambiado nuestra forma de trabajar, evitando el contacto personal y la presencia física, optando por el teletrabajo y la actuación e intervención en las actividades de la guardia que requerían la intervención del MF a través de videoconferencia, lo que ha sido posible en la mayoría de los casos al disponer de medios tecnológicos adecuados (Cisco, Circuit, etc.), evitando así los desplazamientos y los correspondientes riesgos de contagio, situación a la que nos hemos ido acostumbrando poco a poco tras los problemas de los primeros días en los que se actuaba de forma presencial sin disponer de equipos, guantes y otro material adecuado de protección.

Estos mismos medios tecnológicos han permitido realizar denuncias telemáticas e incluso telefónicas, desplazándose los agentes al domicilio de la víctima para obtener su firma, si bien no disponemos de datos que permitan cuantificar el uso de estas vías. No obstante, las nuevas tecnologías y el teletrabajo, que han sido herramientas fundamentales para el funcionamiento de la administración de justicia, no favorecen la acogida y el apoyo que precisan las víctimas de VG.

Asimismo, el recurso telemático ha permitido el contacto entre progenitores e hijos como sustitutivo cuando el régimen de visitas ha sido suspendido en interés superior del menor para preservar su salud evitando desplazamientos.

La respuesta judicial a la VG se ha visto afectada en esta situación de diversas formas. En primer lugar, y aunque la protección de la víctima y sus hijos/as menores se declaró actuación esencial y urgente, su atención en general no ha sido realizada por el juzgado y el personal especializado, sino por el juzgado que se encontraba de guardia en ese momento, situación que ha derivado en una mayor disparidad de pronunciamientos en detrimento de la seguridad jurídica.

El tipo de procedimiento incoado también ha sido diferente, pues mientras algunos órganos judiciales (Jerez, Ayamonte, Condado del Rio) entendían que no entraba dentro de las supuestos del Decreto de actuaciones urgentes el dictar sentencia de conformidad en los casos que la ley lo permite y, en consecuencia, no se incoaban diligencias urgentes sino diligencias previas, otros muchos sí incoaban diligencias urgentes en supuestos de conformidad o cuando se acordaba el sobreseimiento y dictaban sentencias de conformidad cuando el detenido reconocía los hechos (Algeciras, Teruel, Las Palmas, Badajoz, Granada, entre otros).

También han seguido funcionando las OAV al declararse servicios esenciales, pero con servicios mínimos que atendían y orientaban a víctimas sin hacer acompañamientos al haberse suspendido los señalamientos. El funcionamiento de las Unidades de Valoración Forense Integral, donde existen, también se han visto afectadas, realizando el médico forense de guardia los informes sin reconocimiento físico.

Las incidencias en cuanto al régimen de visitas acordado han sido las más numerosas y la respuesta judicial ha sido bastante dispar, pues junto a la nota de servicio de la Fiscalía, ha habido acuerdos de jueces a nivel autonómico, provincial e, incluso, local, no siempre en la misma dirección. También se han planteado problemas de interpretación procesal en cuanto la suspensión del régimen de visitas, solicitado normalmente al amparo del art. 158 CC; ha sido resuelto por el juzgado de guardia en general sin problemas, dadas las especialísimas circunstancias concurrentes; sin embargo, ha habido órganos judiciales, como en Melilla, que han entendido que no había peligro y en realidad era un incidente de ejecución de la resolución que establecía ese régimen de visitas y, por lo tanto, no entraba a resolver por estimar que no era una actuación urgente. En otras ocasiones, solicitadas medidas cautelares para la mujer y la suspensión de las visitas al amparo del art. 544 terbis LECrim, se ha acordado la suspensión al amparo del art. 158 CC.