Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2. ÁREA CIVIL

2.1 Cuestiones generales

2.1.1 Introducción

El ordenamiento jurídico reconoce al Ministerio Fiscal la condición de parte en asuntos civiles de gran relevancia cuantitativa y, sobre todo, cualitativa, por estar en juego intereses sociales de especial trascendencia.

La Recomendación (2012)11 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre el papel del Ministerio Público fuera del sistema de justicia penal, tras constatar que en un gran número de Estados Miembros y como consecuencia de sus tradiciones jurídicas, el Ministerio Fiscal juega un papel fuera del sistema de justicia penal, recomienda que cuando se le asigne ese rol los Estados miembros tomen todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar que este papel sea desempeñado con una atención especial a la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales y en plena conformidad con el Estado de Derecho, en particular el derecho a un juicio justo.

La Recomendación propone como principios a aplicar a las facultades extrapenales del Ministerio Público los siguientes: 1) Deben ser establecidas por ley en todos los casos y claramente definidas a fin de evitar cualquier ambigüedad. 2) Debe ser «acorde con los principios de legalidad, objetividad, transparencia e imparcialidad». 3) Deben confeccionarse «circulares e información sobre las mejores prácticas […]». 4) La Fiscalía «debe tener a su disposición los recursos materiales y personales necesarios y disponer de la formación apropiada al objeto de cumplir adecuadamente sus responsabilidades en los ámbitos ajenos al sistema de justicia penal». 5) El poder de realizar investigaciones preprocesales debería estar establecido por la ley y conviene ejercerlo de manera proporcionada.

La complejidad técnica de la materia civil, su riqueza de contenidos y el gran volumen de dictámenes escritos y de asistencia a vistas que genera se ha visto reflejada desde el punto de vista orgánico a nivel territorial con la creación de las secciones de lo Civil en todas las fiscalías provinciales.

La coordinación de las secciones de lo Civil desde la Fiscalía General del Estado se organizó conforme a la Instrucción 11/2005, de 10 de noviembre, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 de la CE.

En el presente apartado se exponen las aportaciones de mayor interés recogidas en las memorias elevadas por las secciones de lo Civil de las fiscalías provinciales y de las comunidades autónomas.

La novedad principal acaecida en este año 2020 desde el punto de vista orgánico es la puesta en funcionamiento de la Unidad Coordinadora de Protección de Personas con Discapacidad y Mayores, consecuencia del Real Decreto 255/2019, de 12 de abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes que creó una plaza de Fiscal de Sala coordinador de los servicios especializados en la protección de las personas con discapacidad y atención a los mayores. Ello lleva, desde el punto de vista de la estructura de la memoria, a la elaboración de un apartado autónomo dedicado a esta materia, desgajada ya de la delegación civil.

Se impone lógicamente una estrecha relación entre esta nueva Unidad Coordinadora y la Sección de lo Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que continúa encargada del despacho de los recursos de casación en materia de discapacidad.

2.1.2 Asistencia a vistas

Como se recoge en el Libro Blanco del Ministerio Fiscal de 2013, actualmente los señalamientos civiles que tiene que atender la institución representan una quinta parte de los penales. Según el Libro Blanco «esta cifra es especialmente representativa de los esfuerzos que invierte nuestra institución también en el área civil».

Las secciones de lo Civil siguen invirtiendo recursos para cubrir todos los señalamientos civiles a los que son convocados los fiscales. Las fiscalías promueven la aplicación del artículo 182.4. 5.º LEC y, cada vez más la intervención por medio de videoconferencia. En los expedientes de jurisdicción voluntaria se acude al informe escrito al amparo del art. 17 LJV en los casos en que es admisible.

El artículo 13.3 de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del pleno del Consejo del Poder Judicial por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales establece que [l]as audiencias y vistas que requieran la presencia del representante del Ministerio Fiscal, Abogado del Estado, Letrados de la Seguridad Social o de las Comunidades Autónomas, en la medida de lo posible, serán agrupadas, señalándose de forma consecutiva. El apartado 4 del mismo artículo dispone que los Juzgados y Tribunales acomodarán los sucesivos señalamientos al margen temporal que prevean necesario para asegurar la atención a las partes en las horas fijadas, evitando retrasos y esperas que perjudiquen la calidad en la atención al ciudadano.

Pese a las dificultades, son numerosas las que informan en el sentido de que se ha conseguido la plena asistencia. (Pontevedra, Segovia, Zamora, Ciudad Real, Ibiza).

Sin embargo, algunas secciones ponen de relieve la falta de coordinación de los juzgados de instancia con Fiscalía a la hora de realizar los señalamientos y la imposibilidad de cubrirlos todos.

Cada vez más se utiliza la videoconferencia como vía para poder asistir a todas las vistas, incluso de los juzgados de la provincia (Segovia).

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha advierte un aumento de carga de trabajo derivado de los procesos de ejecución.

La Memoria de Barcelona resalta que se creó en 2019 un servicio de conformidades para promover el acuerdo entre las partes antes del señalamiento. Ello disminuye el número de señalamientos y facilita la posterior ejecución de los acuerdos. Otra medida tendente a asegurar la asistencia a los señalamientos es la reciente creación de un servicio de permanencias, asignado semanalmente a una de las fiscales adscritas a los juzgados de familia de Barcelona, que permite cubrir la mayor parte de las incidencias y juicios o señalamientos imprevistos surgidos durante la semana.

Expone la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desde el año pasado, los juzgados de familia y discapacidad cuentan con jueces de apoyo temporal como consecuencia del volumen de trabajo que soportan dichos juzgados, lo cual lleva a los Fiscales a una gran cantidad de juicios con señalamientos múltiples en los mismos días que hará imposible de ser atendidos por los fiscales especialistas, teniendo que acudir a la sustitución de otros compañeros no especializados en la materia.

2.1.3 Implantación de medios tecnológicos

Son numerosas las secciones civiles que dan cuenta de la utilización de la videoconferencia para las vistas civiles, evitando desplazamientos y esperas en las distintas sedes, optimizando el trabajo de los fiscales.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía considera que se encuentran en un periodo de tránsito en el que convive la más o menos incipiente implantación del expediente digital con la remisión del expediente material a Fiscalía, no faltando situaciones intermedias como el remitir a Fiscalía en papel la última Diligencia o Resolución conteniendo el trámite de informe al Fiscal.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León destaca los efectos de la implantación de la Justicia Digital en el ámbito civil. Se considera que lo verdaderamente útil sería la integración con los juzgados en una única plataforma digital en la que el dictamen o notificación al Fiscal fuera un paso más dentro de un solo expediente, como sucede en otros ámbitos administrativos.

La Fiscalía Provincial de Las Palmas destaca la consolidación del expediente electrónico sin el traspaso de papel desde los órganos judiciales a la Fiscalía y a la recíproca, de suerte que los fiscales despachan de hecho sus escritos, dictámenes e informes directamente en la aplicación informática, que durante el año 2020 ha tornado a un aplicativo que se desenvuelve a través de la red de Internet como una página web (a la que se puede acceder desde los ordenadores corporativos o desde cualquier otro que tenga instalado el sistema de VPN). Se espera que el denominado sistema de papel cero sea también una realidad para el despacho de los expedientes propios de Fiscalía, como lo son las diligencias preprocesales de discapacidad o las informativas civiles. La desaparición del papel ha traído consigo la creación y el uso cotidiano de la denominada carpetilla electrónica, en la que se integran de modo igualmente telemático todos aquellos documentos necesarios para que el fiscal pueda atender la vista o comparecencia y en la que el propio fiscal deja una minuta de lo acaecido en ese acto procesal y de sus impresiones, bien sea para el control posterior de la resolución judicial que se dicte o bien para el fiscal que deba atender otra actuación en ese procedimiento.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destaca la indudable mejora que ha supuesto la posibilidad de acceder desde la bandeja de notificaciones directamente a la aplicación Fortuny y al Visor Horus, lo que agiliza el despacho de los asuntos y facilita su estudio. En el ámbito civil, permite mayor rapidez y, al accederse a los procedimientos fácilmente y en cualquier momento, es prácticamente imposible su extravío.

La Fiscalía Provincial de Zaragoza considera que tras la puesta en funcionamiento del sistema AVANTIUS se ha logrado un eficaz conocimiento del expediente judicial al tener acceso en Fiscalía al pleno e íntegro conocimiento del mismo. Ello ha permitido un cambio en el modo de trabajo de la oficina de Fiscalía, evitando la apertura de «carpetillas», que en muchas ocasiones solo incorporaban un dictamen o informe, manteniéndose durante un tiempo prolongado e innecesario en el archivo de la oficina. Actualmente se lleva a cabo un registro y control de todas las causas que requieren informes o dictámenes con anotación de número, órgano judicial, fecha de entrada, salida, materia y Fiscal encargado de su despacho, contestándose telemáticamente, haciendo innecesaria su impresión.

2.1.4 Oficina fiscal

Expone la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía que comienza el año con la expectativa de la implantación, al menos en algunas Fiscalías, de la «Oficina Fiscal» si bien no están en condiciones de valorar en qué modo repercutirá en el funcionamiento de las distintas Secciones Civiles.

La Fiscalía Provincial de Sevilla subraya el notable esfuerzo tanto por la nueva Oficina Fiscal como por los fiscales, que continuará durante 2021, en la supresión de carpetillas procediéndose con la grabación en Fortuny de los informes que emiten los fiscales. Y paralelamente se está accediendo al expediente digital para examinar directamente la tramitación digitalizada de los procedimientos, evitando el traslado de causas, y emitiéndose en definitiva el informe directamente con el expediente digital.