Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.1 Evolución cuantitativa de los procedimientos penales

1.1.1 Incoación de nuevos procedimientos

El primer indicador de la actividad de los órganos judiciales y fiscalías está constituido por los nuevos procedimientos que se incoan en la jurisdicción penal en una anualidad.

Tras las reformas del año 2015, los nuevos procedimientos se articulan fundamentalmente a través de la siguiente tipología: las diligencias previas, las diligencias urgentes y los juicios por delitos leves. La incoación directa de sumarios y juicios ante el Tribunal de Jurado supone un volumen residual.

Con estas premisas se exponen a continuación los procedimientos incoados por los órganos judiciales en España, excluyendo los incoados por los juzgados centrales de la Audiencia Nacional, que son objeto de tratamiento específico en otro apartado de esta obra.

Procedimientos incoados año 2020

Diligencias previas

1.372.314

Diligencias urgentes

167.020

Juicios por delitos leves

297.744

Sumarios incoados directamente

2.443

Jurados incoados directamente

607

Total

1.840.128

Estos datos tienen la siguiente representación gráfica:

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En el año 2020 la cifra total de diligencias previas incoadas ha decrecido notablemente: un 12,7 % respecto del año anterior, lo que consolida una tendencia marcada por la reforma de la LECrim sobre el nuevo régimen de remisión de atestados sin autor por la policía y la despenalización de algunas conductas.

En 2020 se han incoado 167.020 diligencias urgentes, lo que supone un 17,9 % menos que las incoadas en 2019. Se rompe la tendencia alcista observada desde 2015 a 2019.

Se consolida la tendencia al alza en la incoación de los procedimientos ante el Tribunal de Jurado, si bien más ralentizada. Así, en 2020 la incoación de procedimientos ante el Tribunal del Jurado creció un 2,7 %, mientras que en el año 2019 creció un 24 % y en el año 2018 un 14 %.

La incoación directa de sumarios descendió respecto del año 2019 en un 7,9 %, en términos muy similares a los del año 2019, en los que descendió respecto del año 2018 en algo más de un 7 %, año en el que este tipo de procedimientos presentó un incremento del 28 %.

Los términos de comparación de las últimas tres anualidades se realizan en los siguientes gráfico y tabla con los totales incoados.

2021-0889_Cap04_Graf_2.jpg

Previas

Urgentes

Delitos leves

Sumarios

Jurados

2020

1.372.314

167.020

297.744

2.443

607

2019

1.571.860

203.434

338.204

2.652

591

2018

1.570.255

195.527

348.907

2.866

475

Para conocer el volumen efectivo de nuevos procedimientos penales que son objeto de efectiva tramitación se deben descontar de la cifra total de incoación aquellos procedimientos que, o bien son objeto de acumulación o inhibición a otro juzgado, o bien se transforman en otro procedimiento o se sobreseen. De esta forma se podrá tener una imagen más fiel sobre el volumen de procedimientos incoados por nuevos hechos delictivos, lo que se irá indicando en cada apartado.

Las excepcionales circunstancias que se han dado en 2020 no permiten afirmar que haya habido un cambio de tendencia, sino que parece ser consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas.

1.1.2 Diligencias previas

Se registran como tales todas las actuaciones judiciales relativas a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.2.1 Volumen de las diligencias previas incoadas

En el año 2020 los juzgados incoaron 1.372.314 diligencias previas. Este volumen forma el grueso de procedimientos que conforman los asuntos que cada año integran el marco de actuación de la justicia penal, junto con los juicios por delitos leves y las diligencias urgentes. Completan esa cifra los sumarios y los jurados incoados directamente.

En el año 2020 la cifra total de diligencias previas incoadas ha decrecido notablemente, un 12,7 % respecto del año anterior. Desde que en el año 2015 entró en vigor la reforma de la LECrim sobre el nuevo régimen de remisión de atestados sin autor por la policía a los juzgados y la despenalización de algunas conductas que hasta el 1 de julio de 2015 eran constitutivas de faltas, la tendencia general ha sido decreciente, siendo muy acusada al inicio de la aplicación de la reforma procesal y estabilizándose a lo largo del tiempo; así, entre 2015 y 2016 el descenso en la incoación fue de un 56 % entre 2016 y 2017, de un 12 %, entre 2017 y 2018 de un 1,3 %, mientras que entre 2018 y 2019 hubo un ligero aumento de un 0,10 %, siendo la causa inequívoca de esta tendencia decreciente la mencionada reforma de la LECrim, cuyos efectos fueron más acusados al inicio de su aplicación.

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Como ya se indicó anteriormente, este descenso tan significativo fue debido a que 2016 fue la primera anualidad completa en la que se pudieron valorar los efectos de la reforma de la LECrim (LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales). El art. 284 LECrim permite que la Policía Judicial, con carácter general (se excepcionan algunos ámbitos delictivos), no tenga que remitir al juzgado ni al Ministerio Fiscal los atestados sin autor conocido.

En el año 2020 se constató, como es habitual, un elevado número de diligencias previas acumuladas o inhibidas, lo que supone una duplicidad de procedimientos sobre los mismos hechos. En el año 2020 se acordó la acumulación o inhibición en 303.529 previas incoadas, esto es, el 22 % del total incoado, en términos muy similares a los de 2019, 2018 y 2017 en los que el porcentaje fue del 21 %. Restando este concepto, las diligencias previas netas incoadas en 2020 fueron 1.068.785.

En el año 2020 el número de diligencias previas que se archivaron y sobreseyeron fue de 806.927 diligencias, esto es, el 75 % del total de las diligencias previas netas incoadas, cifra prácticamente idéntica a la del año anterior, cuando ascendió al 76 %. Por tanto, una vez descontado el volumen de acumulaciones, inhibiciones, sobreseimientos y archivos, la cifra de diligencias previas queda reducida a 261.858.

En el año 2020, se transformaron 215.740 diligencias previas en otros procedimientos susceptibles de concluir en enjuiciamiento (algunas incoadas en años precedentes). Ello, como tendencia, significa que un 20 % del total de las diligencias previas netas incoadas derivó hacia otro procedimiento susceptible de enjuiciamiento, en similitud con los años anteriores; así en el año 2019 fue del 19 %, en el año 2018 ascendió al 18 %, siendo del 19 % en el 2017 y del 18 % en 2016. Como es constante, la transformación más habitual de diligencias previas durante 2020 fue a procedimiento abreviado, suponiendo casi un 70 % del total.

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De las diligencias previas transformadas, un 69,7 % lo hizo en procedimiento abreviado, un 20,8 % en delito leve y un 8,4 % en diligencias urgentes. Un escaso porcentaje de previas se transformó en sumarios (0,9 %) y en procedimientos ante el Tribunal del Jurado (0,16 %).

1.1.2.2 Art. 324 LECrim

La reforma del art. 324 LECrim introdujo un modelo de plazos máximos de instrucción en función de su complejidad. Ello tuvo un gran impacto en el trabajo de las fiscalías en el año 2016, ya que la norma exigía un control de los tiempos de instrucción de los procedimientos penales más minucioso sin que entonces, propiamente, ni las fiscalías ni los órganos judiciales contaran con una información depurada sobre pendencias ni herramientas informáticas adecuadas a tan concretos fines. Durante el año 2017, aunque pareció que se estabilizaron los flujos de trabajo, se constataron situaciones dispares. Así, mientras en algunos lugares se resaltaba la colaboración entre juzgados y fiscalías, en otros el Ministerio Fiscal todavía se encontraba con problemas para ejercer las funciones que la ley le atribuía, llevando a plantear que, el control de los plazos de instrucción no ha de ser responsabilidad y competencia exclusiva del fiscal, sino también de los demás partícipes jurídicos del procedimiento como los Letrados de la Administración de Justicia y los Jueces de Instrucción.

Los plazos establecidos para la instrucción de la causa han sido modificados por la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se reforma el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se establece ahora un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, si bien con la posibilidad de acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, que pueden ser acordadas de oficio o a instancia de las partes. Esta reforma entró en vigor el 29 de julio de 2020, previendo en su disposición transitoria, respecto de los procesos en tramitación, que el día de entrada en vigor de esta norma se considera el día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél.

El análisis de los datos del año 2020 permite constatar la estabilización y consolidación de los efectos de las reformas legislativas mencionadas que se apuntaron en memorias anteriores. La reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ampliando a doce meses la duración de la instrucción y estableciendo que las prórrogas puedan ser acordadas de oficio por el juez de instrucción a la vez que legitima a todas las partes para poder interesarlas, necesariamente reducirá el número de intervenciones del Ministerio Fiscal en el control de los plazos máximos de instrucción.

En el año 2020 los fiscales solicitaron la declaración de complejidad en 14.480 diligencias, cifra un 44 % inferior a las 26.014 del año de 2019 (en 2018 se formularon 21.332 declaraciones de complejidad, 25.746 en 2017 y 52.739 en el año 2016, cuando se revisaron todas las diligencias previas pendientes). En cuanto a la declaración del plazo máximo de instrucción que prevé el art. 324, los fiscales lo solicitaron en 2020 en 4.574, cifra notablemente inferior, en concreto un 56 %, a las 10.332 de 2019 (en 2018 la cifra de declaraciones de plazo máximo fue de 9.035 y 10.992 en 2017). Hay que tener en cuenta que el sistema en que esto sucede solo estuvo en vigor la mitad del ejercicio.

Un dato relevante que debe analizarse para determinar la eficacia del precepto son las diligencias previas pendientes, a partir de la comparación entre las que lo estaban a comienzos de un año natural y las que lo están al finalizar el ejercicio.

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En el año 2020 el número de diligencias previas pendientes al 1 de enero era de 538.832 y a fecha 31 de diciembre había aumentado a 553.440. Estos datos indican que la pendencia sigue siendo, a nivel nacional, muy elevada, si bien respecto del año anterior se observa una disminución de la pendencia, pasando del 6,5 % al 2,6 %.

En conclusión, como se puso de manifiesto en la anterior memoria, llama la atención que la limitación de los plazos de instrucción impuesta por el art. 324 de la LECrim no haya solucionado el retraso en la tramitación de los procedimientos abreviados, que incluso se incrementa con respecto a la anualidad anterior. Todavía es prematuro analizar los efectos de la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 324 de la LECrim.

Tiempo medio desde incoación procedimiento hasta calificación (Fuente SICC 2020)

Previas/abreviado

Juicio Rápido

Sumario ordinario

Tribunal del Jurado

2018

2019

2020

2018

2019

2020

2018

2019

2020

2018

2019

2020

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

389

375,65

383

30

30

42

702

744

759

632

633

604

1.1.2.3 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias previas

En términos comparativos, en el año 2020 se aprecia la misma situación que en los años anteriores respecto de los delitos que dieron lugar a la mayor incoación de diligencias previas. Hasta 2015, las incoaciones más numerosas correspondían a los delitos contra el patrimonio. Tras la reforma del 2015, el mayor número de diligencias previas incoadas lo fueron por delitos contra la vida y la integridad.

La explicación de esta variación reside en la no remisión por la Policía Judicial de los atestados por delitos sin autor conocido cuando se trata de delitos patrimoniales, habida cuenta de que en el caso de infracciones penales contra la vida o contra la integridad física la Policía sí tiene el deber de remitir los atestados al juzgado aun cuando no haya autor conocido, de conformidad con la reforma del art. 284 LECrim.

En 2020 los delitos contra la vida e integridad física dieron lugar al 29 % de las previas incoadas (32 % en 2019), los delitos contra el patrimonio se mantienen en el 20 %, como en 2019, 2018 y 2017 (25 % en 2016 frente al 48 % en 2015). El 24 % de las diligencias previas incoadas no tiene asociado ningún delito en su registro (el 25 % en 2019, el 24 % en 2018 y 2017 y el 23 % en 2016).

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1.1.3 Diligencias urgentes

El procedimiento de enjuiciamiento rápido o diligencias urgentes previsto en los artículos 795 y siguientes de la LECrim, pretende dar una respuesta judicial rápida y eficaz para la resolución de los delitos menos graves y flagrantes y de instrucción sencilla. Se articula en base a los siguientes presupuestos: la existencia de un atestado policial, la acotación de los delitos que son objeto de este procedimiento, la instrucción concentrada ante el juez de guardia y la sentencia por el mismo si es de conformidad con la rebaja en un tercio de la pena o, en su caso, la citación del acusado para la celebración del juicio oral ante el juzgado de lo penal en un plazo teórico no superior a 15 días.

1.1.3.1 Volumen de diligencias urgentes incoadas

En el año 2020 se incoaron 162.020 diligencias urgentes, cifra que debe completarse con las 18.229 diligencias previas que se transformaron en urgentes, lo que arroja un total de 180.249 diligencias urgentes.

La evolución interanual de estos procedimientos es la siguiente:

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En términos comparativos, en el año 2020 se ha producido una importante disminución, del 19,8 % en la incoación de este procedimiento. Se rompe la tendencia creciente: en el año 2019 se produjo un incremento de casi el 7 % y en 2018 un incremento del 6 %. Estos datos no pueden interpretarse, en el momento actual, como un cambio de tendencia, sino que son atribuibles a las dificultades provocadas por la pandemia.

Sin embargo, el destino procesal de las diligencias urgentes es prácticamente idéntico en el año 2020 a los de los años 2019 y 2018.

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El dato relevante sigue siendo sin duda la eficacia aparejada a este tipo de procedimiento, vista la alta tasa de calificación (68 %).

1.1.3.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias urgentes

En una práctica consolidada en el curso de los años, por este cauce procesal se instruyen y enjuician menos tipos delictivos que los posibles previstos en la ley. Los delitos que principalmente fueron objeto de este procedimiento en el año 2020 fueron nuevamente los cometidos contra la seguridad vial (el 38 % de las incoaciones y el 50 % de las calificaciones), en segundo lugar, los delitos de violencia de género y familiar (el 29 % de las incoaciones y el 17 % de las calificaciones) y, en mucho menor volumen, los delitos contra la propiedad (el 7 % de las incoaciones y el 8 % de las calificaciones).

Los delitos de quebrantamiento de condena o medidas cautelares representaron un 8 % de las diligencias urgentes incoadas y el 8 % de las calificadas. Si bien estos delitos contra la Administración de justicia no tuvieron porcentualmente la misma importancia que los otros grupos delictivos, su tramitación a través de este procedimiento supone un avance hacia la respuesta rápida.

Las cifras del año 2020 en este tipo de procedimientos son sensiblemente inferiores como consecuencia de la crisis sanitaria, si bien la distribución de delitos es muy similar a la de años anteriores, manteniéndose la tendencia creciente del número de diligencias urgentes incoadas y calificadas por delitos de violencia de género y familiar.

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1.1.3.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en diligencias urgentes

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Los aspectos que caracterizaron este procedimiento en 2020 fueron los siguientes:

– El 68 % de los procedimientos que se incoaron fueron calificados, cifras casi idénticas a las de años anteriores: el 67 % en 2019 y en 2018, el 66 % en 2017, el 68 % en 2016 y el 69 % en 2015.

– En el 73 % de las calificaciones se llegó a conformidad en el juzgado de instrucción, cifra muy semejante al 72 % del año 2019, siendo las cifras de años precedentes el 67 % en 2018, el 79 % en 2017 y el 77 % en 2016.

– Las calificaciones que formuló el fiscal en este procedimiento representaron en el año 2020 el 46 % del total de las formuladas, lo que supone una pequeña disminución respecto de 2019, en el que supusieron el 49 % del total de las formuladas. Los porcentajes correspondientes a los años anteriores fueron de 49 % en 2018, de 46 % en 2017 y de 46 % en 2016.

En el año 2020 el porcentaje de diligencias urgentes sobreseídas fue un 12 %, el mismo que en 2019. En el año 2018 se sobreseyeron o archivaron el 18 % de las diligencias urgentes incoadas, mientras que en 2017 el porcentaje fue del 13 %. También persistieron factores que condujeron a que el 10 % de las diligencias urgentes incoadas se transformaran en diligencias previas, lo que implica una prolongación en su tramitación. Este porcentaje es idéntico al de 2019, siendo el de 2018 de un 15 %. Algunas de las causas, como ya se dijo en años anteriores, fueron:

– La falta de comparecencia de los investigados no detenidos, debidamente citados.

– La falta de citación de los responsables civiles en los delitos contra la seguridad del tráfico.

– La dificultad para disponer de determinadas pericias, fundamentalmente de médicos forenses o peritos tasadores de daños, valoración imprescindible para definir tipicidades o concretar responsabilidades civiles.

En sentido contrario, en el año 2020 el 8,4 % de las diligencias previas netas que se transformaron en otro procedimiento se encauzaron como diligencias urgentes, propiciando una vía de solución rápida mediante la conformidad, con un notable incremento en relación a años anteriores, ya que en 2019 este porcentaje fue de un 6,8 % y en 2018 de un 6,4 %.

Sin embargo, en 2020 el 2 % de las diligencias urgentes se transformaron en juicios por delitos leves, en 2019 fueron el 3 % y en 2018 el 2 %.

1.1.4 Juicios por delitos leves

La reforma del Código Penal por la LO 1/2015 vino a derogar las faltas e introdujo la figura de los delitos leves para la reconversión de algunas de aquellas faltas. Su enjuiciamiento se realiza a través de un procedimiento contemplado en el Libro VI de la LECrim, muy similar al anterior juicio de faltas, con alguna modificación para adecuarlo a las nuevas figuras delictivas.

El Ministerio Fiscal no interviene en todos estos procedimientos, siguiendo los criterios de la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre el ejercicio de la acción penal en los delitos leves tras la reforma operada por la LO 1/2015.

El año 2020 es el quinto en que cabe valorar la eficacia de esta reforma. La intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos, se centra, básicamente, en la asistencia a las vistas, así como en el control de las sentencias que se dictan, teniendo, además, en cuenta que en numerosos procedimientos de esta naturaleza el fiscal no interviene, al considerarse que el hecho investigado tiene una naturaleza estrictamente privada. Los datos estadísticos se recogen en el apartado relativo a los juicios, con objeto de organizar en un mismo epígrafe la actividad del Ministerio Fiscal ante los órganos de enjuiciamiento.

Los procedimientos penales tramitados como juicios de delitos leves en el año 2020, con constancia en las fiscalías, fueron 297.744 (en 2019 fueron 338.204, en 2018 fueron 348.907 y en 2017 fueron 361.061), de los que 133.990 se celebraron con asistencia del Fiscal.

Sin embargo, los datos ponen de manifiesto que el descenso en incoaciones y asistencias del fiscal no se ha revelado como muy eficaz en relación con la carga global de trabajo que pesa sobre las fiscalías, puesto que se mantiene la misma problemática organizativa (falta de concentración y mejor organización de los señalamientos) que dificulta el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

1.1.5 Procedimientos abreviados

El procedimiento abreviado ante el juzgado de instrucción está previsto para la preparación del juicio oral cuando la investigación judicial llevada a cabo en las diligencias previas ha determinado la existencia de un delito castigado con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.5.1 Volumen de procedimientos abreviados incoados y calificados

En el año 2020 se incoaron 149.489 procedimientos abreviados, cifra un 8,9 % inferior a la del 2019, que fue de 164.128 procedimientos, prácticamente igual a la de los años anteriores, siendo en 2018 un total de 161.042 y en 2017 de 161.766 procedimientos. Esta disminución no puede interpretarse, en el momento actual como una tendencia, sino que debe ser interpretada en el contexto de crisis sanitaria.

El Ministerio Fiscal formuló en estos procedimientos 129.459 calificaciones, cifra un 5,9 % inferior a las formuladas durante 2019 (137.626, un 2 % más que en 2018 –135.021–, con un descenso del 3 % en relación con el año 2017 –138.707–). La disminución en el número de calificaciones debe ser también interpretada en el contexto de crisis sanitaria sufrida, sin que pueda concluirse una tendencia decreciente.

En el año 2020, las calificaciones del Ministerio Fiscal en este procedimiento representaron el 53 % del total de las formuladas por el mismo (50 % en 2019, 50 % en 2018, 53 % en 2017 y 56 % en 2016).

Puede observarse un ciclo estable con variaciones poco significativas, como se refleja en las siguientes cifras:

2016

2017

2018

2019

2020

Incoaciones

177.974

161.766

161.042

164.128

149.489

Calificaciones

149.206

138.707

135.021

137.626

129.459

Transformaciones/Sobreseimientos

37.998

31.278

27.053

24.463

23.081

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La diferencia entre el número de incoaciones y el de calificaciones pone de manifiesto, en una medida no fácil de determinar, diferencias de criterio entre el juez de instrucción y el fiscal, circunstancia posible en el modelo procesal español. El promedio nacional de procedimientos abreviados que no culminaron en calificación fue del 15 %, misma cifra que en el año 2019 (en 2018 fue de 17 % y el 18 % en 2017). Esta es una de las manifestaciones negativas de nuestro actual sistema procesal frente a aquellos en los que el fiscal instruye, instaurados en la mayor parte de los países europeos e iberoamericanos.

1.1.5.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de procedimientos abreviados

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Se observa una distribución muy parecida a la de los años anteriores, sin que existan variaciones significativas.

1.1.5.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en procedimientos abreviados

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Tampoco hay prácticamente variaciones en este concepto en relación a los años precedentes. La mayor parte de las calificaciones lo fueron por delitos contra el patrimonio (un 31 %). Los delitos contra la seguridad vial dieron lugar al 10 % de las calificaciones (principalmente conducción etílica); los delitos contra la vida e integridad física supusieron el 11 % de las calificaciones (especialmente el delito de lesiones); los delitos contra la Administración de Justicia el 8 % (básicamente el delito de quebrantamiento de condena y medidas cautelares). Por último, los delitos de violencia de género y familiar dieron lugar al 10 % de las calificaciones y los delitos contra el orden público el 6 %. Esta relación es muy similar en los últimos años, constatándose la tendencia creciente de las calificaciones por delitos de violencia de género y doméstica.

Las dilaciones que se siguen produciendo en estos procedimientos son muy elevadas. Los dos momentos clave son, por un lado, el tiempo que permanece un procedimiento en el juzgado de instrucción desde que se califica hasta que se remite al órgano de enjuiciamiento, y, por otro, el que media entre la recepción del procedimiento por el órgano sentenciador, el señalamiento para juicio y su efectiva celebración.

1.1.6 Sumarios

Este procedimiento se incoa para la investigación de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.

1.1.6.1 Volumen de sumarios ordinarios incoados y calificados

Se incoaron 2.443 sumarios, de los cuales 1.948 procedían de diligencias previas, como se observa en el gráfico siguiente. En el año 2020 hubo una disminución en incoaciones de este procedimiento de casi el 8 % en relación al año 2019.

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El 19 % de los sumarios incoados se archivaron o sobreseyeron por las audiencias provinciales (siendo el 18 % en 2019, el 14 % en 2018, el 10 % en 2017 y el 14 % en 2016). Por el Ministerio Fiscal se calificaron 2.029 (siendo 1.957 en 2019, 1.882 en 2018, 1.805 en 2017 y 1.667 en 2016).

2021-0889_Cap04_Graf_15.jpg

La evolución interanual de incoaciones y calificaciones se expresa en el siguiente gráfico.

2021-0889_Cap04_Graf_16.jpg

Lo expuesto se concreta en las siguientes cifras:

2016

2017

2018

2019

2020

Incoaciones

2.263

2.202

2.436

2.652

2.443

Calificaciones

1.667

1.805

1.882

1.957

2.029

Normalmente la tramitación de este procedimiento en instrucción se prolonga más allá de una anualidad. El tiempo medio entre la incoación y la conclusión del sumario fue de 701 días, tomando como fecha de inicio la de incoación del asunto, aunque hubiera sido como diligencias previas, luego transformadas en sumario. El notable incremento de esta cifra en esta anualidad (se viene de un tiempo medio de 626) puede estar relacionado con el efecto pandémico en la ralentización de la actividad.

1.1.6.2 El art. 324 LECrim en sumarios

En el año 2020 el Ministerio Fiscal interesó la declaración de complejidad del art. 324 LECrim en 93 sumarios y se interesó la declaración de plazo máximo en 44 sumarios. El sistema solo estuvo vigente la mitad del ejercicio.

1.1.6.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en procedimientos ordinarios

Los delitos contra la vida e integridad dieron lugar a 772 calificaciones, de las cuales 316 fueron por delito de homicidio, 80 por asesinato y 374 por lesiones, de las que 113 lo fueron por violencia doméstica y de género. Los delitos contra la libertad sexual fueron los que dieron un mayor número de escritos de calificación: 1.354, de los cuales 416 fueron por agresiones sexuales, 92 por violaciones y 341 por abusos sexuales. Por delitos contra la salud pública se formularon 103 calificaciones, correspondiendo en mayor medida a tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, que dieron lugar a 49 calificaciones. Los delitos contra el patrimonio dieron lugar a 120 calificaciones.

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1.1.7 Procedimiento ante el tribunal del jurado

Los procedimientos ante el Tribunal del Jurado son los menos numerosos y se incoan por los delitos relacionados en el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, esto es, homicidio y asesinato, amenazas condicionales, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada y determinados delitos contra la Administración Pública y relacionados con la corrupción.

1.1.7.1 Volumen de procedimientos ante el Tribunal del Jurado incoados y calificados

En el año 2020 se incoaron 607 procedimientos, de los cuales 342 procedían de diligencias previas.

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La evolución cuantitativa de años precedentes era bastante estable, con un pico en la incoación del 25 % en 2019 (en que se incoaron 591 asuntos). Esta tendencia parece haberse trasladado al ejercicio en curso, en el que se mantienen similares guarismos, con un incremento del 2,7 %.

En el año 2020 se calificaron 372 causas por el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, lo que supone un mínimo descenso respecto al año 2019, en que se calificaron 377. No obstante, ambas cifras suponen un notable incremento respecto al año 2018 y al 2017 (335 y 255 calificaciones respectivamente).

Este incremento tiene su explicación en la aplicación del Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2017, que fija doctrina jurisprudencial sobre conexidad en relación a los procedimientos de la Ley del Jurado. Este Acuerdo implica que cuando concurren delitos competencia del jurado con los que no lo son y no pueden ser enjuiciados por separado, ya no se distinguiría entre delito medio y delito fin, sino que el procedimiento adecuado sería el del jurado, y lo mismo sucedería en supuestos de delitos contra la vida en grado de tentativa cuando concurren con delitos contra la vida consumados.

Puestos los datos en el contexto de la pandemia, esta tendencia resulta todavía más llamativa, toda vez que la actividad jurisdiccional se paralizó durante los meses de confinamiento del estado de alarma. Bien es cierto que, dentro de la actividad esencial que se mantuvo en la Administración de justicia, entran las causas con preso, que por la tipología delictiva casan perfectamente con una de las principales tipologías jurídicas que se manejan en el ámbito de este procedimiento, a saber, los delitos de homicidio y asesinato.

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Los datos cuantitativos de esta evolución son los siguientes:

2017

2018

2019

2020

Incoaciones

417

471

591

607

Calificaciones

255

335

377

372

Juicios

263

234

310

261

Conformidades

34

62

59

64

1.1.7.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado

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Entre las calificaciones formuladas el grupo más relevante fue el relativo a los delitos contra la vida e integridad física, que dio lugar al 40 % de acusaciones (idéntico porcentaje en 2019, frente al 54 % en 2018) y, dentro de ellos, los más numerosos fueron los de homicidio y asesinato, con 71 y 108 calificaciones respectivamente; en segundo lugar, los cometidos contra la inviolabilidad del domicilio (allanamiento de morada) con un 21 % de las calificaciones (frente al 17 % en 2019 y 12 % en 2018). Otros delitos significativos fueron los delitos contra la Administración Pública, que representaron el 9 % del total, siendo el delito de malversación el que dio lugar al mayor número de calificaciones (23); los delitos contra la libertad (siendo el delito más numeroso el de amenazas) y los delitos contra el orden público, suponen un 7 % y un 5 %, respectivamente.

1.1.8 Calificaciones

En el año 2020 por el Ministerio Fiscal se formularon en todo tipo de procedimientos un total de 242.846 calificaciones, una cifra notablemente inferior (–12 %) a la de 2019, cuando fueron 277.014, y en todo caso, la más baja de la serie histórica desde la reforma introducida por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Como se ha dicho en anteriores ejercicios, dicha norma introdujo un precepto que modificaba el régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido, lo que supuso una alteración en las estadísticas criminales que debe tenerse en cuenta como jalón temporal.

En cualquier caso, el contexto pandémico y, particularmente, la suspensión de toda actividad jurisdiccional no esencial durante los meses de confinamiento en el estado de alarma, impiden tomar este dato como muestra de algún tipo de tendencia.

La evolución interanual queda como sigue:

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Urgentes

Abreviados

Sumarios

Jurados

Total

2020

110.986

129.429

2.029

372

242.846

2019

137.054

137.626

1.957

377

277.144

2018

130.782

135.021

1.882

355

268.020

2017

121.552

138.707

1.805

255

262.319

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Se observa, como se ha dicho, un fuerte decrecimiento en el total de calificaciones formuladas, explicable únicamente en un contexto de confinamiento de la población y paralización de las actuaciones judiciales no esenciales. Los descensos, desglosados respecto al año 2019, son de casi el 6 % en procedimientos abreviados y de más del 19 % en diligencias urgentes. Por el contrario, el descenso se atenúa hasta poco más del 1 % en procedimientos ante el Tribunal del Jurado, y, por el contrario, hay un repunte del 3,5 % en calificaciones de sumario.

La mayor complejidad y el más largo tiempo de tramitación explican estos dos últimos datos, puesto que los fiscales han continuado trabajando a distancia en los procedimientos más avanzados, elaborando los escritos de acusación de aquellos que hubieran alcanzado la fase procesal preceptiva. Además, tratándose de causas por delitos especialmente graves, frecuentemente con presos preventivos, los plazos no se han paralizado en la misma medida.

En el apartado 1.1.2.2, sobre el art. 324 LECrim, se ofrece información sobre el tiempo medio desde incoación a calificación en las diligencias previas y procedimientos abreviado, diligencias urgentes, sumarios y jurado.

1.1.9 Juicios y sentencias

1.1.9.1 Juicios

El Ministerio Fiscal asistió a la celebración de un total de 332.888 juicios, que se distribuyeron entre 175.160 juicios por delitos leves; 147.819 juicios ante los juzgados de lo penal y 9.909 ante las salas de lo penal de las audiencias provinciales.

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Delitos leves

Juzgados de lo Penal

Audiencias Provinciales

2020

140.207

112.712

7.796

2019

175.160

147.819

9.909

2018

169.543

153.987

9.389

2017

184.688

158.421

9.133

El fuerte componente de presencialidad de los juicios explica que, durante los meses de confinamiento del estado de alarma, se produjera un fuerte descenso de este tipo de actos procesales, que se ve reflejado en las gráficas. No obstante, la incorporación de mecanismos de participación a distancia, unido a la progresiva reapertura, han equilibrado los guarismos, sin que de este año excepcional puedan establecerse conclusiones definitivas.

En cuanto a la relación entre incoación de juicios por delito leve, de nuevo el factor pandémico distorsiona la evolución de los datos entre anualidades. El confinamiento de la población durante tres meses tuvo una incidencia relevante en la menor comisión de delitos leves, mientras que la escasa entidad de los ilícitos enjuiciados condicionó seriamente la asistencia del fiscal a los mismos.

Incoaciones

Asistencias del fiscal

Porcentaje de asistencias

2017

361.071

184.688

51 %

2018

348.907

169.543

48 %

2019

338.204

175.160

52 %

2020

297.744

133.990

45 %

En relación con los juicios por delito, en el año 2020 se reproducen los principales problemas de años anteriores: la dilación en los señalamientos y el elevado número de suspensiones.

Respecto a la dilación en los señalamientos, el análisis ofrece el siguiente resultado de tiempos medios desde que el Ministerio Fiscal califica un procedimiento hasta que se produce su primer señalamiento y entre la incoación del procedimiento en el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento.

TM Calificación a primer señalamiento

Diligencias Previas/P. Abreviado

Juicio Rápido

Sumario ordinario

Tribunal del Jurado

2018

2019

2020

2018

2019

2020

2018

2019

2020

2018

2019

2020

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

417

453

507

58

61

103

251

302

292

307

338

397

TM Incoación órgano enjuiciamiento a primer señalamiento

Diligencias Previas/P. Abreviado

Juicio Rápido

Sumario ordinario

Tribunal del Jurado

2018

2019

2020

2018

2019

2020

2018

2019

2020

2018

2019

2020

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

TM (días)

230

245

269

36

29

69

421

559

512

169

208

218

En ambos: fuente cuadro de mandos del Sistema de Información, Control y Consulta del Ministerio Fiscal.

Especialmente significativos son los tiempos medios desde la calificación de un procedimiento o desde su incoación por el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento en el ámbito de los procedimientos abreviados y sumarios. Estos datos deben servir para llamar la atención del legislador sobre la reforma que se llevó a cabo para la reducción de los plazos de instrucción de las causas, teniendo en cuenta que los plazos que se reflejan hasta el primer señalamiento alcanzan tiempos medios excesivos y, por tanto, la conclusión sobre la eficacia de la reforma legislativa es negativa en aras a mejorar la rapidez en la respuesta judicial. No hay que olvidarse del efecto pernicioso que estos tiempos medios producen tanto respecto de los inculpados y víctimas como respecto de la eficacia de la respuesta penal.

En cuanto al volumen de suspensiones, en el año 2020 en los juzgados de lo penal, como media nacional, se suspendieron el 46 % de los juicios señalados (el 33 % en el año 2019; el 32 % en el año 2018; el 31 % en el año 2017) y en las audiencias provinciales el 41 % (el 27 % en 2019; el 28 % en 2018; el 27 % en 2017). De nuevo, es el periodo de confinamiento y suspensión de actividades judiciales no esenciales el que introduce el factor distorsionador en este dato, que impide establecer una tendencia con la evolución de años anteriores.

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Hay que insistir una vez más en el efecto negativo del elevado índice de suspensiones: perturba la organización de las fiscalías y órganos judiciales, genera insatisfacción y molestias a la ciudadanía y, finalmente, supone una respuesta penal negativa frente a los hechos delictivos a consecuencia del debilitamiento de los medios de prueba y la apreciación generalizada de la atenuante por dilaciones indebidas.

Las conformidades como medio de evitación de los juicios suponen una medida efectiva para procurar una respuesta más inmediata y, en cierta medida, la cuestión no es ajena a la implantación de unas prácticas de mediación en el ámbito penal.

Conviene recordar en este punto que el régimen de la conformidad prevista en el art. 801 de la LECrim para las diligencias urgentes es un instrumento eficaz de agilización de la acción de la justicia y de simplificación del proceso.

De hecho, en el año 2020, del total de las diligencias urgentes calificadas más del 73 % finalizan en sentencia de conformidad ante los juzgados de instrucción. Conviene por ello insistir una vez más en la necesidad de potenciar la aplicación del Protocolo de Conformidades entre la Fiscalía General del Estado y los Colegios de Abogados y generalizar la previsión legal establecida en el art. 779.5 LECrim. Tal conclusión se acrecienta si además se pone atención en el volumen de conformidades que se alcanzan con carácter previo al juicio oral, una vez señalado y cuando ya han transcurrido los tiempos medios referidos, lo que aborta gran parte de los beneficios que, tanto para las partes como para la organización en general, vendrían dados si la conformidad se lograra en otro momento procesal anterior.

1.1.9.2 Sentencias

La estadística sobre el volumen de sentencias ofrece el dato de las dictadas por los distintos órganos judiciales, desglosando entre las condenatorias y las absolutorias.

Sentencias Penal año 2020

Condenatorias

Absolutorias

Juzgados de Instrucción en juicios delitos leves con asistencia MF

121.662

73.136

48.526

Juzgados de Instrucción en Diligencias Urgentes

81.146

Juzgados de lo Penal en Procedimientos Abreviados y Juicios Rápidos

111.585

85.989

25.596

Audiencias Provinciales en Procedimientos Abreviados, Sumarios y Jurados

7.357

6.185

1.172

En términos absolutos, y abundando en lo ya mencionado en apartados anteriores, se puede afirmar que el año 2020 es un año definitivamente marcado por la pandemia, provocando groseras variaciones: se constata un fuerte descenso de las sentencias dictadas por todos los órganos de enjuiciamiento, tanto juzgados de lo penal (111.585, frente a las 150.643 del 2019, las 155.288 del 2018 y las 156.651 del 2017), como audiencias provinciales (7.357 frente a las 9.405 del 2019, las 8.909 del 2018 y las 8.798 del 2017).

Respecto a las sentencias absolutorias, en los juicios por delitos leves con asistencia del fiscal se constata un porcentaje cercano al 40 % en relación a las condenatorias; en los juzgados de lo penal las absolutorias representan aproximadamente un 23 % del total y en el ámbito de las audiencias provinciales el 16 %.

En los delitos relacionados con la violencia sobre la mujer, un elevado número de estas absoluciones trae causa en la invocación por la víctima del artículo 416 LECrim.

En el ámbito de los juicios por delitos leves se mantiene el mismo elevado porcentaje de absoluciones que ya se constató en 2019, 2018 y 2017 y que venía motivado fundamentalmente por la falta de prueba ante la incomparecencia del denunciante y los acuerdos previos a los que llegan las partes. Cinco años después de la reforma, con estos datos se puede aseverar que no se ha resuelto debidamente el problema que ya se detectó en los derogados juicios de faltas: son unos procedimientos que generan una elevada carga de tramitación en los juzgados y en la organización de las fiscalías con un resultado poco efectivo, lo que debería ser tenido en cuenta por el legislador.

En otro orden de cosas, la estadística de sentencias permite constatar la sintonía o disconformidad entre el criterio mantenido por el fiscal y la decisión del órgano de enjuiciamiento.

En el año 2020, la conformidad con la posición del Ministerio Fiscal en la totalidad de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal (condenatorias y absolutorias) fue casi del 73 %, superando el 70 % de 2019, 2018 y 2017. En las dictadas por las audiencias provinciales el porcentaje de conformidad con la posición del fiscal fue de algo más del 72 %, superando el 70 % de 2019, el 71 % de 2018 y el 66 % de 2017.

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Hay que seguir insistiendo en que en el año 2020 el mayor número de sentencias condenatorias se produjo por la conformidad del acusado y su letrado con la calificación del fiscal. Así, del total de sentencias condenatorias que constan dictadas por los juzgados de lo penal (85.989), 55.146 sentencias lo fueron por conformidad del acusado con la petición del Ministerio Fiscal (el 64 %). En las audiencias provinciales se dictaron un total de 6.185 sentencias condenatorias, de las cuales 3.676 (el 59 %) lo fueron por conformidad del acusado y su defensa con la posición del fiscal. Esto supone que, del total de sentencias condenatorias dictadas en los juzgados de lo penal y audiencias provinciales, el 64 % de las mismas se dictan por conformidad del acusado con la posición del fiscal.

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Puestos estos datos en el contexto pandémico, quizás habría que concluir que la suspensión de juicios en los meses de confinamiento por el estado de alarma, unido a las especiales circunstancias del resto del ejercicio, hayan hecho prevalecer la celebración de aquellos juicios en los que el servicio de conformidades había previsto un acuerdo anterior a la vista. Este efecto sería menos acentuado en el caso de los juicios ante las audiencias provinciales, donde las peticiones de pena son superiores a los cinco años de prisión, lo que conlleva una mayor probabilidad de ingreso en prisión del acusado.

No obstante, y como se puede ver en el gráfico siguiente, la excepcionalidad del ejercicio presente se proyecta también al porcentaje de sentencias condenatorias sobre el total de las dictadas, tanto en juzgados de lo penal como en audiencias provinciales. Es importante tomar en consideración esta situación, a fin de no proyectar a futuro estos efectos disruptores que, como mucho, podrían reproducirse en el próximo ejercicio, dada la continuidad de las consecuencias de la pandemia.

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Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias, tanto dictadas por los juzgados de lo penal como las audiencias, se representan en el siguiente gráfico. La seguridad vial y el patrimonio fueron de nuevo los ámbitos que dieron lugar a un mayor número de sentencias condenatorias, con el 32 % y el 19 % respectivamente. Los delitos de violencia familiar y de género representaron el 13 %, los delitos contra la vida e integridad física al 10 % y los delitos contra la administración de justicia al 7 %. Respecto de este último capítulo, hay que entender que dentro se encuentran comprendidos los delitos de quebrantamiento de condena y/o medida cautelar, muy vinculados a la violencia doméstica y de género.

En un menor porcentaje se hallan los delitos contra la libertad, el orden público, las relaciones familiares, los de falsedad o contra la integridad moral y la libertad sexual. Se mantiene por tanto la tendencia de los últimos años en cuanto a incidencia de los tipos delictivos.

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La evolución de los tres últimos años es la siguiente:

2018

2019

2020

Seguridad vial

34 %

31 %

32 %

Patrimonio

21 %

21 %

19 %

Administración de Justicia

7 %

7 %

7 %

Violencia doméstica/género

10 %

10 %

13 %

Vida e integridad física

9 %

9 %

10 %

Orden Público

4 %

5 %

5 %

Libertad

5 %

6 %

5 %

Relaciones familiares

2 %

2 %

2 %

Los recursos interpuestos en el año 2020 por el Ministerio Fiscal contra las sentencias disconformes dictadas por los juzgados de lo penal (30.305), fueron 1.790, lo que representa aproximadamente un 6 % del total. Los recursos interpuestos contra las disconformes de la audiencia (2.031) fueron 256, lo que supone un 13 %. Ha aumentado la proporción de recursos interpuestos frente a sentencias disconformes dictadas por las audiencias provinciales (6 % en 2019), si bien se mantiene estable respecto de los interpuestos frente a sentencias disconformes de los juzgados de lo penal.

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Dentro de los recursos contra sentencias debemos hacer una breve referencia a los recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas por las audiencias provinciales en primera instancia. La entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales ha supuesto la incorporación definitiva de la doble instancia en el proceso penal español.

Como datos estadísticos cabe señalar que durante el 2020 se han dictado un total de 1770 sentencias en apelaciones por los tribunales superiores de justicia y se han celebrado 399 vistas con intervención del Ministerio Fiscal. Es decir, en tan sólo dos ejercicios (desde 2018), se han duplicado de largo las cifras, que venían de 756 sentencias y 179 vistas, tendencia que ya se vaticinaba en memorias anteriores.

1.1.11 Diligencias de investigación

El artículo 5 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 de la LECrim asignan al Ministerio Fiscal funciones directas de investigación penal, que se desarrollan a través de las diligencias de investigación, cuya incoación y tramitación se realiza por los distintos órganos del Ministerio Fiscal.

Esta vía sigue siendo excepcional y minoritaria para recibir la notitia criminis, debido sin duda a sus limitaciones materiales y procesales, particularmente, desde la reforma introducida por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Hasta esa fecha, la indefinición en cuanto a la forma de recopilar datos obtenidos de proveedores de servicios de la Sociedad de la Información permitía la cesión de ciertos datos que podían servir para abrir una investigación por parte de la Fiscalía. Desde la reforma mencionada, y salvo supuestos excepcionales, todas esas cuestiones han de ventilarse ante un juez de instrucción. En cualquier caso, la Instrucción 4/2013 de la Fiscalía General del Estado sobre las diligencias de investigación supuso un gran avance para la unidad de criterios y para mejorar el trámite.

En el año 2020 se incoaron 12.308 diligencias de investigación, repartidas entre las fiscalías territoriales (12.150), la Fiscalía de la Audiencia Nacional (103), la Fiscalía Anticorrupción (19) y la Fiscalía Antidroga (36).

La evolución interanual de estas incoaciones es la siguiente:

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En el ámbito de las fiscalías territoriales, el origen de las diligencias de investigación se cataloga dentro de seis grandes vías.

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Fueron principalmente los órganos de la Administración los que pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que estimaron que pudieran ser constitutivos de delito, representando un 53 % del total de las diligencias de investigación incoadas, siendo la segunda vía la denuncia de particulares.

La progresiva especialización del Ministerio Fiscal ha traído consigo un especial contacto con sectores de la Administración como Jefaturas de Tráfico, Inspecciones de Trabajo, Administraciones tributarias y Consejerías con competencias en materias de medio ambiente, urbanismo o territorio, lo que propicia que en el ejercicio de las actuaciones administrativas se acuda particularmente al Ministerio Fiscal denunciando hechos de los que pueden derivar responsabilidades penales.

El siguiente gráfico sintetiza la presencia de diferentes grupos de delitos como objeto de las diligencias de investigación en el año 2020.

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Las diligencias referidas a seguridad vial, incendios forestales, medio ambiente, ordenación del territorio, patrimonio histórico, derechos de los trabajadores, hacienda pública y violencia familiar, tienen una correlación con servicios especializados de las fiscalías en estas materias.

El trámite de estas diligencias puede llevar a la presentación de denuncia o querella o, en su caso, al archivo con información al denunciante de la posibilidad de reiterar su presentación ante el órgano judicial que se estime oportuno. En el caso de las fiscalías de comunidad autónoma también se prevé la derivación a otra fiscalía, fundamentalmente una provincial de su comunidad.

En el conjunto de las fiscalías provinciales la evolución interanual del porcentaje de diligencias de investigación que se archivan sin derivarlas al juzgado es muy estable, según se representa en el siguiente gráfico.

2021-0889_Cap04_Graf_35.jpg

La representación del destino de las diligencias de investigación de las fiscalías de comunidad autónoma se hace separadamente por cuanto, como ya se dijo, su actuación se caracteriza por la derivación a otros órganos del Ministerio Fiscal, fundamentalmente a las fiscalías provinciales de su comunidad.

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El tiempo medio de tramitación de las diligencias de investigación es de 135 días, computándose aquí tanto las que se archivan sin denuncia como las que se derivan al juzgado. Estos reducidos tiempos de tramitación se explican fácilmente por los plazos tasados de que dispone la Fiscalía, así como por el carácter habitualmente ágil de su actuación.