Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL

INTRODUCCIÓN

En este capítulo se ofrecen los datos generales de la actividad de las fiscalías territoriales durante el año 2020 en base a la información proporcionada por las diecisiete fiscalías de las comunidades autónomas y los cincuenta provinciales. Se analiza la actuación del Ministerio Fiscal en todas las jurisdicciones, siendo en el ámbito penal donde se produce el mayor número de intervenciones. Sin embargo, cada año se acrecienta su intervención en los demás ámbitos jurisdiccionales, en los que la posición procesal del fiscal cobra una especial transcendencia en atención a la defensa del interés social que la ley le atribuye.

La exposición estructurada de esta forma ofrece una visión global de la actividad del Ministerio Fiscal y proporciona datos y valoraciones que pueden ser útiles para la ciudadanía y las instituciones, la formación de criterios y la toma de decisiones por los poderes públicos. Del mismo modo, esta visión pone de manifiesto el esfuerzo organizativo y personal que los fiscales realizan para dar respuesta a las funciones encomendadas por la ley.

La abundante información estadística está accesible en el portal fiscal.es. En él se pueden consultar también todas las memorias de los fiscales superiores de las fiscalías de comunidad autónoma y de los fiscales jefes de las fiscalías provinciales.

La evolución de la criminalidad y de los procedimientos judiciales no puede conocerse tan solo a través de las estadísticas de la Fiscalía, cuyos indicadores reflejan la actividad procesal del Ministerio Fiscal, sino que ha de ser completada e interpretada fundamentalmente junto con la que se ofrece por el Consejo General del Poder Judicial e instancias policiales, por cuanto cada una refleja los aspectos de su actividad desde sus ópticas particulares.

El año 2020 ha venido marcado por la crisis sanitaria provocada por la pandemia, lo que ha afectado de forma relevante al funcionamiento de los órganos judiciales. Por eso los datos de este ejercicio no reflejan un cambio de tendencia real, sino que deben ser objeto de una lectura singular dentro del contexto pandémico.

El año 2020 es ya el quinto ejercicio completo en el que han estado en vigor relevantes reformas legales sustantivas y procesales en el ámbito penal (LO 1/2015, de 31 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del CP y la Ley 41/ 2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales). Tales supusieron, entre otras novedades, la supresión del Libro III De las faltas, la creación de los delitos leves, la no obligación de remitir a los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal un gran número de atestados policiales sin autor conocido o la introducción de plazos para la instrucción de las causas. Los plazos establecidos para la instrucción de las causas han sido modificados por la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta reforma legislativa establece un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, para la investigación de los hechos, si bien previendo la posibilidad de acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, que pueden ser acordadas de oficio o a instancia de las partes. Esta reforma entró en vigor el 29 de julio de 2020, estableciendo en su disposición transitoria respecto de los procesos en tramitación que el día de entrada en vigor se considera el inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos. La reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, limitando a doce meses la duración de la instrucción y estableciendo que las prórrogas puedan ser acordadas de oficio por el juez de instrucción –a la vez que legitima a todas las partes para poder interesarlas– necesariamente reducirá el número de intervenciones del Ministerio Fiscal en el control de los plazos máximos de instrucción.