Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 8. CRIMINALIDAD INFORMÁTICA

8.4 Estructura y funcionamiento del área de especialización

Las secciones especializadas en criminalidad informática constituyen un punto de referencia a nivel provincial para los y las fiscales de cada demarcación territorial –que encuentran en ellas la posibilidad de solicitar asesoramiento en cualquier cuestión sobre interpretación y aplicación de los preceptos sustantivos y procesales relativos a la materia. Esta importante labor se ha mantenido durante el año memorial primordialmente por medio de las TIC debido a las necesarias precauciones a las que ha obligado el Covid-19. La necesidad de orientación es consecuencia de la creciente complejidad de las investigaciones sobre conductas ilícitas online que tiene su reflejo en las diversas problemáticas que hemos analizado anteriormente. Por ello resulta de gran valor para la institución contar con secciones especializadas en criminalidad informática debidamente dotadas y cuyos integrantes dispongan de los conocimientos técnico-jurídicos necesarios para abordar de forma dinámica y eficaz y con pleno respeto a las garantías inherentes al Estado de Derecho este fenómeno criminal.

En este sentido, la progresiva toma de conciencia por parte de los/las fiscales jefes territoriales de la difícil problemática que suele acompañar a la investigación y persecución penal de los delitos tecnológicos y, en especial de todo aquello que concierne a la obtención, salvaguarda y tratamiento de evidencias electrónicas se ha venido haciendo patente en el esfuerzo realizado por muchos de ellos para reforzar las secciones especializadas y delimitar sus funciones como es el caso, en este periodo anual, de las notas de servicio interno elaboradas a dicho fin en las Fiscalías de Alicante, Badajoz o Valencia.

Del aumento progresivo en el número de integrantes de la red nacional de especialistas, cuya configuración actual responde al esquema establecido en la Instrucción 1/2015 sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, nos hemos venido haciendo eco en los años precedentes. Esta tendencia se ha mantenido en el presente ejercicio, de tal forma que actualmente la Red se compone de 146 Fiscales, 1 más que en 2019, distribuidos de la siguiente manera: 3 Fiscales integrados en la Unidad contra la Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado, 1 Fiscal de enlace en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, 1 Fiscal encargada de la coordinación en la Comunidad Autónoma de Madrid, 50 fiscales delegados/as al frente de cada una de las secciones territoriales especializadas en las que, a su vez, desempeñan sus funciones 60 fiscales colaboradores y 31 fiscales de enlace distribuidos en las fiscalías de área constituidas en 17 demarcaciones provinciales.

Pese a tratarse de una red prácticamente consolidada, en el año 2020, como suele ser habitual, se han producido algunas modificaciones en la titularidad de las delegaciones provinciales motivadas, en general, por traslados de destino. A ello obedece el nombramiento de los/las nuevos/as delegados/as de la especialidad en las Fiscalías de Cádiz, Burgos, Gipuzkoa, La Rioja, Ourense, Teruel y Toledo. Desde nuestro punto de vista, siempre es positivo incorporar al área de especialización nuevos integrantes y además ello no significa necesariamente que se pierdan los conocimientos y experiencias de quienes por una u otra razón optan por un cambio de destino. Así, en algunos casos, dicha circunstancia no implica el «abandono» de la red, tal como ha ocurrido con la actual Fiscal Delegada en Gipuzkoa, que anteriormente participaba en esta misma especialidad como fiscal de enlace en la Fiscalía de Área de Sabadell, o con el anterior Fiscal Delegado en Cádiz, que se ha integrado en nuestro servicio provincial de Almería. En otros casos, nos enorgullece que compañeros que durante años han formado parte de la red y, por tanto, profundamente concienciados de la complejidad y problemática que entraña esta materia, hayan asumido en esta anualidad funciones tan relevantes como la Jefatura de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o se hayan integrado en servicios centrales como la Unidad de Apoyo de la FGE, lo que facilita que el bagaje que han adquirido en esta materia aproveche a toda la Institución.

El afianzamiento de la red de especialistas, unido al esfuerzo que realizan sus integrantes para dotarse de una formación permanente y actualizada –en una materia sometida a constantes cambios propiciados por la evolución tecnológica– y la existencia de una comunicación interna fluida y constante, contribuye a optimizar el funcionamiento de las secciones especializadas y a proporcionales una mayor visibilidad tanto en el seno de la propia Institución como en sus relaciones con los diversos organismos públicos o privados y/o con aquellos ciudadanos que, por razones diversas, precisen contactar con el Ministerio Fiscal, relaciones estas que, pese a las adversas circunstancias, se ha mantenido en 2020 a través de correos electrónicos, videoconferencias y, en definitiva, aprovechando las ventajas que ofrecen las tecnologías

Nuestra forma de trabajar, basada esencialmente en la colaboración y en la permanente disponibilidad y ayuda mutua entre los miembros de la red, se ha mantenido incluso durante el periodo de confinamiento domiciliario más estricto, aun cuando en muchos casos la actividad judicial se vio prácticamente limitada a la tramitación de asuntos urgentes –especialmente en aquellas fiscalías en las que no se ha producido la implantación de un sistema de justicia digital– tras la suspensión e interrupción de los plazos procesales acordada por la Disposición Adicional 2.ª del RD 463/2020 de 14 de marzo, que solo excepcionaba los servicios de guardia en el orden penal y que se mantuvo hasta el 4 de junio de 2021, fecha en que se alzó la suspensión de plazos de acuerdo con el artículo 8 del RD 537/2020 de 22 de mayo. Pese a estas difíciles circunstancias, la actividad en la red siguió desarrollándose con la mayor normalidad posible, tanto en lo referido a la actuación interna de los distintos servicios territoriales como en la relación de dichos servicios con la Unidad contra la Criminalidad Informática de la FGE, que siguió desempeñando su función de coordinación atendiendo en la forma habitual las consultas relativas a la especialidad, cuestiones específicas suscitadas en el curso de investigaciones concretas y aquellas dudas relacionadas con la interpretación y/o aplicación de los preceptos penales que fueron planteadas desde los servicios territoriales, o bien por las unidades policiales e incluso, en determinados casos, por entidades públicas o privadas implicadas de una u otra manera en esta materia.

Buena prueba de ello son los datos que resultan de la estadística interna de la propia Unidad, de los que se colige la tramitación en el periodo anual que nos ocupa de un total de 404 expedientes, entre los que cabe destacar 12 correspondientes a diligencias de investigación; 15 a expedientes de consulta Informal, 5 a expedientes de coordinación y particularmente los 193 expedientes de seguimiento, 138 de los cuales corresponden a la supervisión de escritos de acusación relativos a un total de 227 hechos delictivos, que fueron trasladados por los órganos territoriales a esta Unidad en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 1/2015 sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados.

En el mismo sentido resulta de suma importancia la colaboración prestada por los/las miembros de red en orden a la actualización del archivo documental que se encuentra a disposición común. Muchos/as delegados /as remiten a la Unidad resoluciones, informes o documentos que consideran de interés para quienes forman parte de la red. Con dichas aportaciones, y con la información que asimismo se recopila en la propia Unidad Especializada –integrada básicamente por jurisprudencia de los órganos nacionales e internacionales, pero también por artículos doctrinales, informes de especial relevancia o normativa internacional– vamos elaborando conjuntamente un valioso fondo documental que desde esta Unidad actualizamos permanentemente mediante envíos semestrales por vía electrónica a la totalidad de los/las integrantes del área de especialización.

La organización del trabajo en las distintas secciones provinciales presenta las peculiaridades derivadas de las diferencias propias de cada órgano territorial del Ministerio Fiscal. Así, en algunos casos los/as fiscales especialistas trabajan en régimen de exclusividad, como ocurre con alguno/a de los integrantes de secciones de Madrid, Las Palmas, Valencia o Barcelona, pero en la mayoría de las secciones territoriales los delegados/as asumen la intervención en todos o en parte de los asuntos incluidos en el ámbito de actuación de la especialidad compatibilizando dicha labor con el despacho de asuntos de otra naturaleza que les son asignados por reparto. Generalmente y salvo contadas excepciones, los/las fiscales delegados tienen asignado el visado o pre-visado de los expedientes relativos a ciberdelitos, tarea que les permite un mayor control de los mismos y, al tiempo, asegura la unidad de criterio en su tratamiento y facilita el envío a esta Unidad de los escritos de calificación sometidos a régimen de supervisión a tenor de lo establecido en la Instrucción 1/2015 de la FGE.

Otra circunstancia que ha de resaltarse, dada su contribución a reforzar el principio de unidad de actuación y la colaboración entre las distintas áreas de actuación de la institución, es el hecho de que en las secciones de criminalidad informática se integren fiscales que empeñan también su actividad en otros ámbitos de la delincuencia, como es el caso de la violencia de género o de los ilícitos atribuidos a menores de edad, en los que la incidencia del uso de las TIC es cada vez mayor. Así ocurre en las Fiscalías de Sevilla, León, Lleida o Pontevedra, con resultados claramente positivos. Además, esta interrelación es especialmente llamativa respecto del área de especialización en Delitos de Odio y Discriminación, en la que el trabajo conjunto resulta ser tan habitual que, en algunos casos, los asuntos de ambas especialidades se tramitan en la misma sección y/o la delegación la ostenta conjuntamente una única persona.

No obstante, estos avances y resultados positivos de los que damos cuenta no hacen que el trabajo de los/las especialistas esté exento de dificultades, como bien queda reflejado en las respectivas memorias provinciales. Por ello los delegados insisten en las disfunciones detectadas en sus ámbitos provinciales derivadas de la falta de personal auxiliar dedicado específicamente a la tramitación y registro de los delitos informáticos, de tal forma que se ven obligados/as a ocuparse personalmente del control estadístico de los asuntos propios de la especialidad, tomando como base la información facilitada por los/las integrantes de la fiscalía provincial o por los propios cuerpos policiales ya sea, en este último caso, mediante la remisión de copia de los correspondientes atestados o dando traslado de una relación periódica de las investigaciones por delitos de esa naturaleza incoados en sus respectivas unidades.

Esta escasez de medios técnicos y personales y las disfunciones que de ello se derivan en el control de los asuntos propios de la especialidad, determina como consecuencia inevitable la imposibilidad de realizar un adecuado control y registro de los ciberdelitos con los efectos perversos que hemos comentado en apartados anteriores. Los/as delegados/as llaman la atención sobre este problema, achacándolo tanto a la falta de funcionarios/as adscritos a la sección como a las carencias de los propios sistemas de registro –tal es el caso, entre otros, de Fortuny, JustiziaBat en el País Vasco, o Atlante en Canarias– que no reflejan con fidelidad los datos relativos a estos procedimientos al no identificarlos como pertenecientes a la categoría de delitos informáticos. También destacan las anomalías derivadas del hecho de que muchos de los asuntos de carácter informático sean íntegramente tramitados en el servicio de guardia sin que posteriormente sean comunicados a la sección especializada.

Finalmente, algunas memorias provinciales llaman la atención sobre la circunstancia de que los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales en la materia que nos concierne se sustancien actualmente ante las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia y apuntan la conveniencia de reforzar la especialización en esta materia en las fiscalías de las comunidades autónomas. Una buena solución podría venir de la mano de la propuesta que ya se contemplaba en la Instrucción 5/2008, de la FGE sobre el nombramiento de un/una fiscal delegado/a para la especialidad en el ámbito de las fiscalías autonómicas, tal como ha acontecido en el año 2020 en Madrid.

Para concluir hemos de mencionar que la celebración online de las Jornadas de Especialistas, a finales del año 2020, aun cuando permitió proporcionar formación especializada y acordar unas pautas en asuntos de interés, supuso una limitación al enriquecedor debate que se suele generar en las mismas al hilo del intercambio de experiencias y conocimientos entre quienes integramos la Red. Por ello confiamos en que las próximas Jornadas puedan volver a realizarse en un entorno físico, en la medida que esta modalidad propicia el conocimiento mutuo facilitando las relaciones futuras de los integrantes de este equipo de trabajo.