Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.11 Víctimas

La Fiscalía tiene encomendada específicamente su protección: así puede verse en los artículos 3.10 del EOMF, 24.1 a) de la Ley 4/2015 de 27 de abril sobre el Estatuto de la Víctima del delito (LEVD) y 773 LECr. Como instrumento interno tenemos la Instrucción de la FGE 8/2005 de 26 de julio sobre el deber de información y la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal.

Hasta 2011 no se dictó una Ley que recogiese de forma general y especial a las víctimas del terrorismo, siendo esta la 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento.

En 2015 se aprobó la Ley 5/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Víctima. En su art. 5 de la LEVD y con mayor detalle el 27 del Real Decreto 1109/2015 de 11 de diciembre (REV), recogen la función tuitiva del Ministerio Público y en relación a las víctimas del terrorismo, es la Oficina de Asistencia a las Víctimas de la Audiencia Nacional (OAVD) la encargada de facilitarles la información que consideren necesaria respecto al estado de los procedimientos en los que estén inmersas. Las cuestiones que se plantean por las víctimas son de diversa índole: la mayoría relativa a la situación en la que se encuentran sus procedimientos.

Los informes que, en ocasiones, se evacúan a petición de la Dirección General de Protección de Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior están relacionados con solicitudes formuladas por ciudadanos que se consideran víctimas pero que, por algún motivo, no han sido reconocidas como tales. Las consultas que hacen referencia a competencias propias de la Administración (Dirección General de Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior) se trasladan a los organismos competentes, previo informe a los interesados; en cualquier caso, toda víctima siempre es atendida, previa solicitud de información o reunión, por el propio carácter tuitivo del Ministerio Fiscal.

Desde la Coordinación de Víctimas también se ha atendido a aquellas personas que son sujetos pasivos de delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuya competencia para instrucción y enjuiciamiento también corresponde a la Audiencia Nacional, a tenor de lo previsto en los artículos 65 y 23 de la LOPJ.

A lo largo de 2020 y debido a la situación creada por el Covid-19, no se han mantenido reuniones presenciales, resolviéndose todas las cuestiones vía telefónica o telemática, excepto una reunión que tuvo lugar el 17 de diciembre de 2020 entre la Fiscalía y la Fundación Víctimas del Terrorismo.

La Dirección General de Víctimas del Terrorismo, durante 2020, ha solicitado informe en 7 ocasiones, resolviéndose las cuestiones por vía telefónica.

La Oficina de asistencia a las víctimas ha solicitado información en 2 ocasiones.

– Coordinación para la averiguación de los delitos sin resolver de ETA, Grapo y demás organizaciones terroristas.

Conforme a la línea de actuación que define esta coordinación, se han continuado los trabajos de análisis de los efectos procedentes de Francia y relacionados con ETA recibidos en la Fiscalía.

Durante 2020, se han incoado 9 diligencias de investigación, de las cuales 2 han sido judicializadas con objeto de, o bien reabrir procedimientos que se encontraban en situación de archivo, o bien iniciar nuevas actuaciones; así mismo se ha decretado el archivo provisional de 4 de ellas.

Del mismo modo, se ha concluido la tramitación de las Diligencias de Investigación 42/2019, referente al comando de ETA «BASAJAUN», que han llevado a la remisión de informes periciales y documentación a otros procedimientos que se encuentran en tramitación.