Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2.2 Organización de la Fiscalía

2.2.1 Plantilla de fiscales y distribución del trabajo

Durante el año 2020 no se ha producido ninguna alteración en la plantilla de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. La plantilla es suficiente para cubrir las necesidades de trabajo del órgano.

La razón de ello estriba en que el volumen de trabajo de esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional no ha experimentado grandes cambios. Aunque haya disminuido el número de asuntos ingresados respecto del año precedente, ello no ha tenido incidencia en cuanto al número de asuntos que despachan los fiscales ante el Tribunal Constitucional, que se situó en torno a los 740 asuntos, número superior al del año 2019 que estuvo en torno a los 688 asuntos.

Se constata un descenso en el número de asuntos ingresados pero su trascendencia no es evaluable dada la situación procesal producida por la declaración del estado de alarma, tendencia que también se observa en el número de asuntos ingresados en el Tribunal Constitucional, igualmente inferior al del año anterior. No obstante, cabe hacer notar que la complejidad de los asuntos objeto de despacho va en aumento.

Las variaciones con respecto a los años precedentes quedan reflejadas en el número total de asuntos despachados durante el año 2020: 6.633, cifra superior a la del año precedente: 6.193, que también superó a la del año 2018: 5.973 y la del año 2017: 5.927.

Este año 2020 hay, de nuevo, una importante cifra de providencias de inadmisión por unanimidad dictadas por el Tribunal, siendo su número superior respecto al año precedente, lo que, dada su escueta motivación –que se limita a especificar la causa o causas de inadmisión y el extremo de que solo este Ministerio Fiscal puede interponer recurso de súplica–. Ello conlleva un indudable trabajo que se ve agravado por los requerimientos que los demandantes de amparo o su defensa técnica efectúan a esta Fiscalía, a fin de solicitar de la misma la interposición de recurso de súplica contra las decisiones de inadmisión, requerimientos que son atendidos por los miembros de la plantilla, vía telefónica, de forma escrita o recibiendo a los solicitantes, a fin de explicar las razones por las que el Fiscal entiende que la providencia se ajusta a la legalidad procesal.

Tales requerimientos siguen siendo numerosos, a pesar del tiempo que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lleva en vigor y se explican por el criterio restrictivo en la admisión de las demandas de amparo y por la envergadura de los asuntos debatidos en los procesos subyacentes.

La comunicación con las diversas fiscalías, cuando se abre el trámite de audiencia previsto en el artículo 35.2 LOTC para el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad, generalmente a través de las jefaturas, sigue produciéndose, incluso se ha intensificado tras el recordatorio que supuso la Instrucción 2/2012, contribuyendo a su casi total acatamiento.

Esta comunicación permite tanto evitar el incumplimiento de los requisitos procesales, cuanto la adopción de posiciones comunes, como el más temprano análisis por esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, aunque todavía siga siendo muy llamativo el número de cuestiones de inconstitucionalidad que son inadmitidas a pesar de la sencillez de su tramitación. Este año se han dictado dieciocho autos de inadmisión de inconstitucionalidad, reseñándose en esta memoria los que lo han sido por su defectuosa tramitación.

Siguen manteniéndose los contactos con las diversas fiscalías en los supuestos en que el Ministerio Fiscal estima que alguna resolución judicial es vulneradora de algún derecho fundamental o libertad pública y, por ello, es susceptible de ser recurrida en amparo por esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, lo que permite el examen de la viabilidad de la interposición de la demanda de amparo e indicar, en su caso, los requisitos que han de cumplirse en el proceso subyacente para evitar la concurrencia de causas de inadmisión, en los últimos tiempos, de modo singular, la necesidad de interponer el incidente de nulidad de actuaciones, previsto en el art. 241.1 LOPJ.

Como es sabido, la legitimación del Ministerio Fiscal para la interposición de demandas de amparo, sobre todo en el orden penal, es restringida, lo que, dadas nuestras principales funciones, determina que las interposiciones sean muy escasas. No obstante, a partir del año 2013, la Fiscalía ha venido interponiendo demandas en materia de habeas corpus, en defensa de discapacitados y en supuestos de internamientos urgentes no voluntarios.

En el año 2020 el Fiscal no ha interpuesto ninguna demanda de amparo.

Las sentencias del Tribunal Constitucional notificadas a esta Fiscalía y aún no publicadas y que son trascendentes –ya sea por su novedad y por el cambio doctrinal que implican, ya por el asunto en que se han dictado, ya por sus previsibles consecuencias prácticas– siguen poniéndose en inmediato conocimiento de los fiscales de sala del Tribunal Supremo y de los de las fiscalías especiales a quienes conciernen los asuntos. La misma práctica se sigue en los autos de inadmisión de las cuestiones de inconstitucionalidad, manifiestamente infundadas, cuando se trata de normas que suscitan una notoria litigiosidad constitucional.

Durante el año 2020 se celebraron elecciones autonómicas en el País Vasco y Galicia, habiéndose puesto en funcionamiento los servicios de coordinación previstos para estos procesos.

La distribución de trabajo en la Fiscalía responde a criterios igualitarios entre los fiscales y es comunicada en las juntas que se celebran los miércoles, aunque la pluralidad de recursos o cuestiones de temática idéntica o similar distorsione dicho reparto, que, en todo caso, respeta la especialización. Ello sin perjuicio de que se puedan hacer salvedades en las providencias de inadmisión, cuando el cúmulo de asuntos en algún orden jurisdiccional lo requiera, lo que durante el año 2020 ha tenido lugar en el orden jurisdiccional civil. Descontado el orden jurisdiccional penal que se reparte entre todos los miembros de la plantilla, el mayor número de asuntos sigue siendo el de la jurisdicción contenciosa-administrativa, que motivó en tiempos pasados su refuerzo, debiéndose tener en cuenta que a ese grupo de trabajo también se le asignan los amparos parlamentarios y los derivados de los procesos electorales. Cabe insistir en que a la jurisdicción penal se le atribuye la naturaleza de materia común lo que permite equilibrar los repartos.

Durante el año 2020 se han producido algunas alteraciones de escasa entidad en la distribución de los recursos de amparo, manteniéndose en cifras similares a las del precedente ejercicio, aunque civil, contencioso y militar han aumentado el número de asuntos. Descienden los asuntos de penal, social, parlamentario y electoral.

En cuestiones de inconstitucionalidad ha habido descenso numérico en contencioso y social, habiendo aumentado en civil y penal.

Los cambios no son muy significativos, por lo que, de momento, se mantiene la asignación de fiscales a los distintos órdenes jurisdiccionales, así sin perjuicio de distribuir los asuntos penales entre todos, se han dedicado a asuntos contenciosos cinco fiscales, a asuntos civiles dos fiscales y a asuntos sociales dos fiscales. En el despacho de los asuntos se cumplen los plazos señalados por el Tribunal, de acuerdo con la Ley. Las Juntas de Fiscalía se siguen celebrando los miércoles, documentándose en soporte informático.

Como en anteriores ocasiones, es satisfactorio subrayar la excelente valoración que todos los miembros de la plantilla merecen por la calidad de su trabajo y el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, sin cuya dedicación no hubiera sido posible mantener el excelente funcionamiento de la Fiscalía.

2.2.2 Actividad de la Fiscalía. Estadística

2.2.2.1 Evolución del número de asuntos registrados en Fiscalía

Los datos consignados en la Fiscalía, desde 1980 a 2020, ambos inclusive son:

A) Datos estadísticos:

1980

170

1981

257

1982

411

1983

793

1984

817

1985

1.030

1986

1.287

1987

1.548

1988

1.982

1989

2.616

1990

2.806

1991

2.645

1992

2.958

1993

3.902

1994

4.339

1995

4.169

1996

4.696

1997

4.694

1998

5.472

1999

5.453

2000

6.944

2001

6.106

2002

7.051

2003

7.777

2004

7.748

2005

9.492

2006

12.064

2007

10.818

2008

10.277

2009

12.114

2010

9.284

2011

7.475

2012

7.348

2013

7.393

2014

7.736

2015

7.573

2016

6.913

2017

6.284

2018

7.140

2019

7.580

2020

6.566

Total asuntos registrados

223.718

B) Gráfico:

Gráfico

Años

1980

1981

1982

1983

1984

1985

1986

1987

1988

Asuntos

170

257

411

793

817

1.030

1.287

1.548

1.982

Años

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

Asuntos

2.616

2.806

2.645

2.958

3.902

4.339

4.169

4.696

4.694

Años

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Asuntos

5.472

5.453

6.944

6.106

7.051

7.777

7.748

9.492

12.064

Años

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Asuntos

10.818

10.277

12.114

9.284

7.475

7.348

7.393

7.736

7.573

Años

2016

2017

2018

2019

2020

Asuntos

6.913

6.284

7140

7.580

6.566

Comparación de 2019 con 2020

– Asuntos Registrados al 31-12-2019

7.580

– Asuntos Registrados al 31-12-2020

6.566

– Diferencia

–1.014

– Diferencia en tanto por ciento

–13,38 %

2.2.2.2 Detalle de los asuntos despachados según su naturaleza y trámite

Cuestiones de Inconstitucionalidad

Dictámenes en trámite de alegaciones

10

Dictámenes en trámite de admisión

18

Dictámenes acumulación y otros

1

Total

29

Recursos de Inconstitucionalidad

Dictámenes

1

Incidente de Ejecución

14

Total

15

Recursos de Amparo Constitucional

Dictámenes en trámite de alegaciones (art. 52 LOTC)

173

Dictámenes en trámite de alegaciones por dilaciones indebidas (art. 32.8 Ley 40/2015)

1

Dictámenes sobre sostenibilidad

99

Dictámenes en pieza de suspensión (art. 56 LOTC)

95

Dictámenes sobre desistimiento

46

Vista Oral

Acumulados y otros trámites e incidencias

37

Inadmisión

6.120

Recursos de súplica interpuestos

18

Total

6.589

Total de asuntos despachados

6.633

2.2.2.3 Detalle de los asuntos despachados, por órdenes jurisdiccionales

Datos estadísticos:

Recursos de Amparo Constitucional

Asuntos

Tanto por cien

Civil

1.134

19,53 %

Penal

2.696

46,45 %

Contencioso

1.691

29,13 %

Social

241

4,15 %

Militar

28

0,48 %

Parlamentario

22

0,35 %

Electoral

0

0 %

Otras

14

0,24 %

Total

5.804

100 %

Cuestiones de Inconstitucionalidad

Asuntos

Tanto por cien

Civiles

2

6,89 %

Penales

3

10,34 %

Contencioso

22

75,86 %

Social

2

6,89 %

Militar

0

0 %

Electoral

0

0 %

Total

29

100 %

Recursos de Inconstitucionalidad

Asuntos

Tanto por cien

Parlamentario

13

100 %

Otros

0

Total

13

100 %

Gráfico

Gráfico

2.2.3 Referencia a la actividad del Tribunal Constitucional

2.2.3.1 Datos de actividad facilitados por el Tribunal Constitucional

CUADRO N.º 1

Asuntos ingresados durante el año y su distribución inicial entre el pleno y las salas

Meses

Pleno

Salas

Totales

Enero

5

644

649

Febrero

8

642

650

Marzo

6

520

526

Abril

3

243

246

Mayo

161

161

Junio

6

507

513

Julio

4

1.122

1.126

Agosto

2

248

250

Septiembre

5

498

503

Octubre

9

589

558

Noviembre

4

711

715

Diciembre

3

670

673

Totales

55

6.515

6.570

CUADRO N.º 2

Asuntos ingresados durante el año, clasificados según el tipo de proceso

Recursos de inconstitucionalidad

24

Cuestiones de inconstitucionalidad

27[1]

Recursos de amparo

6.515[2]

Conflictos positivos de competencia

3

Conflictos negativos de competencia

1

Conflictos entre órganos constitucionales

Conflictos en defensa de la autonomía local

Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las comunidades autónomas

Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales

Total

6.570

[1] Una de ellas, cuestión interna de inconstitucionalidad

[2] Veintitrés de estos recursos de amparo fueron avocados al Pleno

Gráfico

Gráfico

CUADRO N.º 3

Resoluciones dictadas durante el año[3]

Pleno

Sala I

y sus Secciones

Sala II

y sus Secciones

Total

Sentencias:

– estimación (total o parcial)

27 (+5)

58(+6)

73

158(+11)

– desestimación

16

4

2

22

– inadmisión

12

1

13

– declara la extinción

1

1

2

Total Sentencias (+ asuntos acumulados):

56 (+5)

63(+6)

76

195(+11)

Dictadas por la Sala

63(+6)

76

139(+6)

Por la Sección 1.ª

Por la Sección 2.ª

Por la Sección 3.ª

Por la Sección 4.ª

Autos

57

72

45

174

– Inadmisión

19

2

21

– Terminación[4]

1

5

6

– Suspensión de leyes

1

1

– Suspensión de Resoluciones Judiciales o Administrativas

15

34

41

90

– Suspensión de otras disposiciones

1

1

2

– Aclaración o rectificación

1

2

3

– Acumulación

2

2

– Recusación y abstención

6

6

12

– Ejecución

5

5

– Súplica

9

17

1

27

– Varios

3

2

5

Providencias[5]

69

3.405

3.605

7.079

– Admisión

68

63

83

214

– Inadmisión

3292(–14)[6]

3.430

6.722(–14)

– Terminación

1

50

92

143

Total de resoluciones dictadas

182

3.540(–14)

3.726

7.448(–14)

Total de resoluciones interlocutorias

105

128

128

361

Total de resoluciones definitivas

77

3.412(–14)

3.598

7.087(–14)

Total de asuntos resueltos

82

3.404

3.598

7.084

[3] Se indican las resoluciones dictadas y en su caso, entre paréntesis, los asuntos acumulados resueltos.

[4] Terminación del asunto por desistimiento, caducidad, extinción del objeto, etc.

[5] Providencias que no fueron de mero trámite.

[6] Se indican entre paréntesis las inadmisiones revocadas en súplica.

Gráfico

CUADRO N.º 4

Sentencias dictadas en los distintos procesos (y asuntos resueltos[7])

Tipo de proceso

Sentencias dictadas (asuntos acumulados)

Sentencias con votos particulares

Recurso de inconstitucionalidad

14

5

Cuestión de inconstitucionalidad[8]

9

Recurso de amparo

170(+11)

21

Conflicto positivo de competencias

2

1

Conflicto negativo de competencia

Conflicto entre órganos constitucionales

Conflicto en defensa de la autonomía local

Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas

Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales

Total, sentencias dictadas (y asuntos resueltos)

195(+11)

27

[7] Algunas sentencias resolvieron varios asuntos acumulados. Se expresan entre paréntesis.

[8] Dos de las cuestiones de inconstitucionalidad habían sido planteadas por el propio Tribunal Constitucional como cuestiones internas de inconstitucionalidad

CUADRO N.º 5

Relación entre asuntos ingresados, admitidos y resueltos

Fase de admisión

Pleno

Sala I

Sala II

Salas

Total

Asuntos recibidos

78

3.250

3.242

6.492

6.570

De nuevo ingreso

55

3.257

3.258

6.515

6.570

Avocados (no admitidos)

23

–9

–14

Traslados entre Salas

2

(–63/+65)

–2

(–65/+63)

Asuntos admitidos

68

63

83

146

214

Asuntos inadmitidos

19

3.280

6.430

6.710

6.729

Por providencia

3.292

3.430

6.722

6.722

Por Auto

19

2

2

21

Revocaciones en súplica

–14

–14

–14

Asuntos terminados

(antes de decidir sobre su
admisión)

1

50

92

142

143

Por providencia

1

50

92

142

143

Por Auto

Diferencia entre los asuntos recibidos y los resueltos en trámite de admisión

–10

–143

–363

–506

–516

Fase de sentencia

Pleno

Sala I

Sala II

Secciones

Salas y Secciones

Total

Asuntos a sentenciar

89

51

76

127

216

Deferidos a las Secciones

Acumulaciones

2(2)

2(2)

2(2)

Procesos a sentenciar

89

49

76

125

214

Asuntos resueltos

62

68

76

144

206

Por Sentencia

57

63

76

139

196

De los cuales, por la Sala

63

76

Sección 1.ª

Sección 2.ª

Sección 3.ª

Sección 4.ª

Asuntos terminados

(después de su admisión

Acumulados

5

6

6

11

Procesos resueltos

57

62

76

138

195

Diferencia entre los asuntos a sentenciar y los resueltos

27

–17

–17

10

Diferencia entre los procesos a sentenciar y los resueltos

32

–13

–13

19

CUADRO N.º 6

A) Procesos y asuntos admitidos pendientes de sentencia

Procesos

Asuntos

Pleno

89

90

Recursos de inconstitucionalidad

32

32

Cuestiones de inconstitucionalidad

10

10

Recursos de amparo avocados

43

44

Conflictos positivos de competencia

4

4

Conflictos negativos de competencia

Conflictos entre órganos constitucionales

Conflictos en defensa de la autonomía local

Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas

Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales

Sala Primera.

Recursos de amparo

64

65

Recursos de inconstitucionalidad

Cuestiones de inconstitucionalidad

Conflictos positivos de competencia

Conflictos en defensa de la autonomía local

Sala Segunda.

Recursos de amparo

98

98

Recursos de inconstitucionalidad

Cuestiones de inconstitucionalidad

Conflictos positivos de competencia

Conflictos en defensa de la autonomía local

Suma de las cuestiones de inconstitucionalidad

10

10

Suma de los recursos de amparo

205

207

Suma de los conflictos positivos de competencia

4

4

B) Asuntos pendientes de decidir sobre admisión

Pleno

11[9]

Recursos de inconstitucionalidad

4

Cuestiones de inconstitucionalidad

2

Conflictos positivos de competencia

Conflictos negativos de competencia

1

Conflictos entre órganos constitucionales

Conflictos en defensa de la autonomía local

Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas

Requerimientos sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales

Sala Primera.

Recurso de amparo

1.820

Sala Segunda.

Recurso de amparo

1.536

Ambas Salas.

Recurso de amparo

3.356

[9] A 31 de diciembre de 2020 permanecían pendientes de admisión cuatro recursos de amparo avocados.

– Resoluciones notificadas a la Fiscalía.

– Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.

Años

N.º Sentencias

1981

42

1982

86

1983

125

1984

127

1985

183

1986

169

1987

209

1988

265

1989

219

1990

214

1991

248

1992

242

1993

388

1994

337

1995

198

1996

213

1997

237

1998

240

1999

242

2000

312

2001

240

2002

239

2003

230

2004

255

2005

332

2006

365

2007

265

2008

187

2009

220

2010

143

2011

207

2012

246

2013

219

2014

215

2015

272

2016

228

2017

156

2018

172

2019

135

2020

178

Total

8.644

2.2.3.2 Sentencias notificadas en Recursos de Amparo y Cuestiones de Inconstitucionalidad

Meses

CI

RA

Total

Enero

1

12

13

Febrero

1

22

23

Marzo

5

5

Abril

Mayo

Junio

31

31

Julio

2

16

18

Agosto

Septiembre

1

31

32

Octubre

1

14

15

Noviembre

23

23

Diciembre

19

19

Totales

6

173

179

2.2.3.3 Autos del Tribunal dictados en Recursos de Amparo y Cuestiones de Inconstitucionalidad notificados en Fiscalía.

a) Por meses:

Meses

Autos

Enero

2

Febrero

22

Marzo

5

Abril

2

Mayo

Junio

21

Julio

23

Agosto

Septiembre

22

Octubre

16

Noviembre

18

Diciembre

25

Total

156

b) Por clase de procedimientos:

En Cuestiones de Inconstitucionalidad

5

En Recursos de Inconstitucionalidad

19

En Recursos de Amparo

123

Total

156

2.2.3.4 Providencias de Inadmisión

Meses

Providencias

Enero

446

Febrero

524

Marzo

174

Abril

Mayo

Junio

1.287

Julio

1.142

Agosto

61

Septiembre

333

Octubre

724

Noviembre

640

Diciembre

447

Total

5.863

Nota: de las 5.863 Providencias, 18 han sido recurridas en súplica por el Ministerio Fiscal.

2.2.3.5 Causas de inadmisión

Causas

Providencias

Total en porcentaje

Art. 49 No justificar o insuficiencia de la justificación de la trascendencia constitucional

2.783

51,69 %

Art. 50 Extemporaneidad

146

2,71 %

Art. 50.1 a) Falta de invocación

56

10,10 %

Art. 50.1 a) Falta de agotamiento

544

10,10 %

Art. 50 b) No apreciar trascendencia

1.646

30,57 %

Art. 50.1 Manifiesta inexistencia de vulneración

208

3,88 %

2.2.4 Valoración de los datos estadísticos

2.2.4.1 Actividad de la Fiscalía

Como en memorias de años precedentes, se analizan los datos estadísticos para estudiar la evolución de la actividad de esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

La Fiscalía ha registrado de entrada 6.566 asuntos, frente a los 7.580 registrados el año 2019, lo que supone un descenso respecto del año anterior y también respecto del año 2018, situándose en niveles parecidos de entrada a los años 2017 y 2016, pero no es posible extraer conclusiones de estos datos, como se ha expuesto con anterioridad, dadas las especialidades procesales acaecidas en 2020.

No obstante, se debe dejar constancia de un descenso respecto del año 2019 de un 13,41 % y reseñar que en el año 2019 los asuntos aumentaron un 6,12 % respecto del año anterior.

Aunque las cifras oscilen y no sea fácil precisar su evolución en años futuros, dadas sus variaciones de aumento y descenso, lo único que cabe constatar es que, a partir del año 2011, nunca se han superado los ocho mil asuntos, al igual que sucedió en los primeros años del presente siglo hasta el año 2005, debiendo destacarse que en el siglo xx nunca se superó la cifra de seis mil asuntos.

El número de recursos de amparo sigue siendo muy elevado y, según las cifras del Tribunal, salvo error, supone un 99,17 % de la totalidad de entrada, esto es, de los 6.570 asuntos ingresados, solo 55 no fueron recursos de amparo y se refieren a otro tipo de procesos constitucionales.

Tal proporción vuelve a servir para hacer notar que no se va produciendo un descenso en los porcentajes de las demandas de amparo, respecto a la totalidad de los asuntos, lo que ya viene observándose casi desde el inicio de la actividad del Tribunal y se constata del mismo modo que en el año 2019, en que los recursos de amparo supusieron el 99,13 % y en los años 2018, 2017, 2016, 2015, 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010 en que supusieron un 94,15 %, 98,52 %, 98,68 %, 97,74 %, 97,27 %, 97,04 %, 98,08 % y 98,96 %.

Este año, al igual que en el anterior ejercicio, la parálisis legislativa puede explicar el descenso de otros procesos constitucionales.

De todos modos, ello permite seguir afirmando que la eficacia de la reforma establecida por la Ley Orgánica 6/2007 continúa sin ser elevada, aunque algo se hace notar en la cifra total de recursos que se presentan ante el Tribunal, aunque cada vez menos. No es así en la proporción con los asuntos ingresados, por lo que los enormes esfuerzos realizados por el Tribunal en los años anteriores y la notable reducción de los plazos en la resolución de los asuntos surten escasos efectos y sigue siendo muy elevado el número de recursos de amparo, a pesar de que en el año 2020 el Tribunal dictó 6.722 providencias de inadmisión y solo se admitieron por las Salas 146 recursos de amparo, según las estadísticas remitidas a esta Fiscalía, además debe reseñarse que el Pleno avocó el conocimiento de 23 recursos promovidos en 2020.

Como en años anteriores, hay que seguir insistiendo en que la LO 6/2007 no alcanza el suficiente conocimiento entre los profesionales del derecho, debiendo destacarse que, también a lo largo de año 2020, un elevado número de demandas de amparo se siguen inadmitiendo por desconocimiento de la nueva regulación procesal. Cabe reiterar que, a pesar de que en el año 2009, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó, en fecha 25 de junio, la STC 155/2009, en la que el Tribunal avanzó la interpretación del nuevo requisito de la especial trascendencia constitucional, enumerando los casos en que cabía apreciarla, aunque por ello no podía considerarse un elenco definitivamente cerrado, doctrina que cabe entender consolidada, dado que el Tribunal se atiene a la misma para apreciar la concurrencia de dicho requisito. Así suele hacerlo constar en sus sentencias, no obstante lo cual, el número de demandas que se siguen inadmitiendo bien por incumplir totalmente dicha justificación o por hacerlo de modo inadecuado es muy significativo, pues, ateniéndonos a las providencias notificadas a esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional es un 51,69 %, cifra muy relevante, algo inferior al 55,22 % del año 2019 y algo inferior al 55,74 % del año 2018 y algo inferior al 55,72 % del año 2017 y superior a la de los años 2016, 2015, 2014, 2013 y 2012 en que los porcentajes fueron el 50,69 %, 39,36 %, 41,12 %, 49,66 % y 51,5 % de inadmisiones respectivamente.

Tampoco parece ser suficientemente conocida la nueva regulación del incidente de nulidad de actuaciones (art. 241.1 LOPJ), contemplada en la disposición final primera de la LO 6/2007, que sigue determinando la inadmisión de un importante número de demandas de amparo por no haber agotado la vía judicial previa. Así, si nos atenemos a las providencias notificadas a la Fiscalía, un 10,10 % de las demandas de amparo se inadmitieron por falta de agotamiento de la vía judicial previa, siendo la no interposición del incidente de nulidad de actuaciones la causa determinante de dicha inadmisión en la mayoría de los casos, porcentaje ligeramente inferior al del año precedente, en que constituyó un 10,66 % de las inadmisiones y al que se podría añadir el 2,71 % de demandas inadmitidas por extemporaneidad, de las cuales muchas son inadmitidas por indebida interposición del incidente.

Todas estas consideraciones se realizan en base al contenido de las providencias de inadmisión por unanimidad dictadas por el Tribunal, en las que se suele hacer constar una única causa de inadmisión, aunque concurra alguna más.

En el año 2020 el Tribunal ha dictado 143 providencias de terminación, esto es, dio por terminados los recursos generalmente por incumplimiento por los recurrentes de los requerimientos de subsanación efectuados por el Tribunal, cifra similar a la del año 2019, en el que se dictaron 152 providencias de terminación.

La Fiscalía ha despachado un total de 6.633 asuntos frente a los 6.193 del año anterior, de los que cabe destacar que los referidos a las inadmisiones de recursos de amparo han sido 6.120, lo que supone un 91,85 % del total de los asuntos despachados, porcentaje parecido, aunque superior, al del año precedente, en el que las inadmisiones supusieron un 91,16 % del trabajo de la Fiscalía.

Para apreciar la evolución del número de asuntos despachados en relación al año precedente, es sumamente ilustrativa la comparación de los datos:

Cuestiones de inconstitucionalidad

Año 2019

Año 2020

Dictámenes en trámite de alegaciones

17

10

Dictámenes en trámite de admisión

15

19

Acumuladas y otros trámites e incidencias

0

0

Total

32

29

Recursos de Amparo Constitucional

Año 2019

Año 2020

Dictámenes en trámite de alegaciones (art. 52 LOTC)

146

173

Dictámenes en trámite de alegaciones por funcionamiento anormal (art. 32.8 Ley 40/2015)

2

1

Dictámenes sobre sostenibilidad

175

99

Dictámenes en pieza de suspensión (art. 56 LOTC)

102

95

Dictámenes sobre desistimiento

33

46

Vista Oral

0

0

Acumulados y otros trámites e incidencias

31

37

Inadmisiones

5.646

6.120

Recursos de súplica interpuestos

7

18

Total Recursos de Amparo

6.142

6.589

Total Asuntos Despachados: CCI más RRA

6.193

6.633

2.2.4.2 Detalle de asuntos despachados

Por órdenes jurisdiccionales, en recursos de amparo este año el penal ha sido el más numeroso, implicando un 46,45 % del total, seguido del contencioso-administrativo con un 29,13 %, seguido del civil con un 19,53 %, el social con un 4,15 %, el militar con un 0,48 %, el parlamentario con un 0,35 %.

En el año 2019, también fue el Penal el más numeroso con un 56,48 % del total, seguido del contencioso-administrativo con un 18,33 %, el civil con un 16,70 %, el social con un 6,80 %, el electoral con un 0,97 %, el militar 0,35 %, y el parlamentario un 0,35 %.

En cuestiones de inconstitucionalidad la que ha producido más número es la jurisdicción contencioso-administrativa con un 75,86 %, muy similar al 70 %, del ejercicio anterior, seguida jurisdicción penal con un 10,34 % frente al 3,125 % del ejercicio anterior, la jurisdicción civil con un 6,89 % frente al 3,125 % del ejercicio anterior y la jurisdicción social con un 6,89 % frente al 18,75 % el ejercicio anterior.

2.2.4.3 Actividad del Tribunal Constitucional

Como en años precedentes, no coincide el número de los asuntos registrados anualmente de entrada en el Tribunal Constitucional y los registrados por el mismo concepto en Fiscalía, ello es debido a que el Ministerio Fiscal no interviene, salvo en determinadas cuestiones incidentales, en los recursos de inconstitucionalidad, en los conflictos positivos de competencia, en los conflictos negativos de competencia, en los conflictos entre órganos constitucionales, en los conflictos en defensa de la autonomía local, en las impugnaciones de disposiciones sin fuerza de Ley y las resoluciones de las comunidades autónomas, ni en los requerimientos sobre constitucionalidad de los tratados internacionales. También porque el registro del Tribunal refleja la fecha de entrada del asunto, en tanto que el registro de Fiscalía solo reseña la fecha en que el Tribunal da por primera vez noticia de aquel como, por ejemplo, tener por presentada la demanda o la cuestión. Este año la diferencia no es muy llamativa, pues la Fiscalía ha registrado 6.566 asuntos y el Tribunal 6.570 asuntos, en cambio el año pasado la Fiscalía registro 7.580 asuntos y el Tribunal 7.621. Respecto al año precedente, el número de asuntos registrados por el Tribunal también ha experimentado un apreciable descenso 6.570 frente a 7621.

El número de recursos de amparo presentados ante el Tribunal Constitucional ha sido de 6.515 también inferior al del año precedente 7.554.

El número de resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, según los datos facilitados a esta Fiscalía arroja las siguientes conclusiones:

El número de sentencias 195, más 11 asuntos acumulados supone un claro incremento respecto del año precedente 178 más 3 asuntos acumulados.

El número de autos 174 es algo inferior al del año precedente 184.

El número total de resoluciones dictadas por el Tribunal ha sido 7.448 frente a las 6.961 del año 2019, habiéndose resuelto un total de 7.084 asuntos frente a los 6.575 del año precedente.

Hay, pues, un claro ascenso de los asuntos resueltos, debiendo destacarse que frente a los 6.570 asuntos ingresados, se han resuelto un total de 7.084 asuntos, con lo que vuelve a retomarse la tendencia iniciada en el año 2007 de que fueran más los asuntos finalizados por resolución firme que los ingresados y ello también en los recursos de amparo, con la consiguiente reducción de plazos en el dictado de las resoluciones. La tendencia de descenso tuvo una pequeña ruptura en el año 2011 que se agravó los años 2013 y 2014 y se reiteró en los años 2017, 2018 y 2019.

Según la memoria del Tribunal Constitucional, al finalizar el año 2020 los recursos de amparo pendientes de admisión en la Sala Primera eran 1.820 y en la Sala Segunda 1.536, cifras inferiores a las del año 2019, en que en la Sala Primera había 1.969 asuntos y en la Sala Segunda 1.536.

Como viene sucediendo a partir del año 2014, la memoria incorpora un nuevo cuadro, concretamente el n.º 5 titulado Relación entre asuntos ingresados, admitidos y resueltos, en el que se refleja que la diferencia entre asuntos recibidos y resueltos, en trámite de admisión este año arroja un –516 frente a los +984 del precedente ejercicio.

Además, en los asuntos a sentenciar y resueltos, y procesos a sentenciar y resueltos, se constatan unas cifras de 10 y 19 frente a las 44 y 37 respectivamente del ejercicio precedente.

Este año, como en los dos anteriores, se incorpora un nuevo cuadro facilitado por el Tribunal, el n.º 6: A) Procesos admitidos pendiente de sentencia a 31 de diciembre y B) asuntos pendientes de decidir sobre admisión a 31 de diciembre.

También conviene destacar que, a diferencia de lo sucedido en los años 2010, 2011, 2012 y 2013 en que la proporción de recursos de amparo admitidos se situaba en el 1,7 %, lejos del tradicional que se situaba entre el 3 y 6 %, y de lo sucedido en los años 2014, 2015, 2016 y 2018 en que dicha proporción había bajado hasta el 1 %, en el año 2020 la proporción de recursos de amparo admitidos ha subido hasta el 2,3 % algo inferior a la del año 2019 en que subió hasta el 2,6 %.

2.2.5 Grados de estimación y de conformidad: cuadros estadísticos y valoración

2.2.5.1 Cuadros estadísticos

Sentencias dictadas en recursos de amparo

Civil

86

Penal

36

Contencioso

29

Social

14

Electoral

0

Militar

0

Parlamentario

6

Total

171

Grado de estimación de la pretensión de amparo

A) Porcentaje general de estimación: 84,04 % (corresponde a 142 Sentencias estimatorias).

Sentencias

Total

Porcentajes de estimación

Civiles

86

– Estimatorias

86

100 %

– Desestimatorias

0

Penales

36

– Estimatorias

15

41,66 %

– Desestimatorias

21

Contenciosas

29

– Estimatorias

27

93,10 %

– Desestimatorias

2

Sociales

14

– Estimatorias

13

92,85 %

– Desestimatorias

1

Electorales

– Estimatorias

– Desestimatorias

Militar

– Estimatorias

– Desestimatorias

Parlamentarias

6

– Estimatorias

1

20 %

– Desestimatorias

5

B) Grado de conformidad con la posición del Fiscal.

Porcentaje General de conformidad: 91,33 % (corresponde a 158 Sentencias conformes).

Sentencias

Total

Porcentaje de conformidad

Civiles

88

– Conforme

84

95,45 %

– Disconforme

4

Penales

36

– Conforme

29

80,55 %

– Disconforme

7

Contenciosas

29

– Conforme

26

89,65 %

– Disconforme

3

Sociales

14

– Conforme

14

100 %

– Disconforme

Electorales

– Conforme

– Disconforme

Militar

– Conforme

– Disconforme

Parlamentarias

6

– Conforme

5

83,33 %

– Disconforme

1

2.2.5.1.2 Sentencias dictadas en cuestiones de inconstitucionalidad

Civil

1

Penal

1

Contencioso

4

Social

0

Militar

0

Total

6

A) Grado de estimación de inconstitucionalidad planteada.

Porcentaje general de estimación de la inconstitucionalidad: 100 %. (corresponde a 6 sentencias estimatorias)

Sentencias

Total

Porcentaje de estimación

Civil

1

– Constitucionalidad

1

100 %

– Inconstitucionalidad (estima)

Penal

1

– Constitucionalidad

100 %

– Inconstitucionalidad (estima)

1

Contencioso

4

– Constitucionalidad

100 %

– Inconstitucionalidad (estima)

4

Social

0

– Constitucionalidad

– Inconstitucionalidad (estima)

Militar

0

– Constitucionalidad

– Inconstitucionalidad

B) Grado de conformidad con la posición del Fiscal General del Estado.

Porcentaje general de conformidad: 100 % (Corresponde a 6 sentencias conformes)

Sentencias

Total

Porcentaje de conformidad

Civil

1

– Conforme

1

100 %

– Disconforme

0

Penal

1

– Conforme

1

100 %

– Disconformes

Contencioso

4

– Conforme

4

100 %

– Disconforme

Social

0

– Conforme

– Disconforme

Militar

– Conforme

– Disconforme

El Tribunal Constitucional ha dictado además 32 sentencias en recursos de inconstitucionalidad, 3 sentencias en conflictos de competencia y 3 sentencias en impugnación de disposiciones autonómicas.

2.2.5.2 Valoración del grado de estimación y de conformidad

A partir de estos datos estadísticos, podemos valorar el tanto por ciento de estimación de las pretensiones de amparo y de inconstitucionalidad planteadas durante 2020, así como el grado de conformidad del Tribunal con los dictámenes o alegaciones del Ministerio Fiscal en el mismo período temporal.

En recursos de amparo, por lo que al grado de estimaciones se refiere las sentencias estimatorias de la pretensión representan un 84,04 %, frente al 76,92 % del año anterior. En los años 2018, 2017 y 2016 dichos porcentajes fueron el 76,36 %, 89, 69 % y 76,63 % respectivamente. Las estimaciones más frecuentes han sido en los ámbitos civiles, contenciosos y sociales en que los porcentajes de estimación han sido de un 100 %, 93,10 % y 92,85 % respectivamente.

Dado el carácter seriado de algunas sentencias es precipitado sacar conclusiones, pero, aunque parece que existe un adecuado filtro de admisión, este podría haberse relajado en los recursos de amparo presentados respecto de los procesos penales del proceso independentista catalán.

El grado de sintonía entre el sentido del dictamen del Fiscal y la resolución del Tribunal en los recursos de amparo, se ha situado en un 91,33 %, superior al del año precedente en que fue un 86,32 %.

En las cuestiones de inconstitucionalidad el porcentaje de estimación de la inconstitucionalidad ha sido del 100 % superior al 43,47 % del año precedente.

En las cuestiones de inconstitucionalidad la tesis mantenida por el Fiscal General del Estado fue aceptada por el Tribunal Constitucional en todas ellas, lo que arroja un porcentaje de conformidad del 100 % superior al 86,95 % del año 2019.