PRESENTACIÓN DEL FISCAL GENERAL

Fiscal General del Estado

INTRODUCCIÓN

MAJESTAD:

Tengo el honor, como Fiscal General del Estado, de presentar la Memoria de la actividad desplegada por el Ministerio Fiscal en el año 2014.

Dice Stendhal que el hombre poco claro no puede hacerse ilusiones; o se engaña a sí mismo o trata de engañar a otros. La idea es trasladable a las instituciones. La Memoria anual de la Fiscalía General del Estado constituye un ejercicio de claridad analítica en la dación de cuentas de sus logros y carencias, en la expresión de sus necesidades y aspiraciones. Transmite en apretada síntesis el resultado del esfuerzo colectivo y concertado de todos los miembros del Ministerio Fiscal y, consecuentemente, de los órganos jurisdiccionales ante los que actúan.

I.–La evolución de la delincuencia en 2014, examinada ahora a grandes rasgos, refleja que:

En los delitos contra las personas, ha descendido el número de calificaciones por asesinato y homicidio doloso en un 13 por 100 y en un 17 por 100 el de los homicidios imprudentes. Las calificaciones por lesiones dolosas descendieron un 5,5 por 100 y un remarcable 44 por 100 en el caso de las lesiones imprudentes. Los descensos en delitos imprudentes pueden atribuirse, con las debidas reservas, además de a la efectividad de los programas de prevención de siniestros en el ámbito laboral y de seguridad vial, a los efectos de la crisis económica.

En el ámbito de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico nos preocupa el incremento del 19 por 100 en las calificaciones por robo con fuerza en casa habitada. Un tipo que genera alarma social, por afectar al ámbito más estrecho de la intimidad de las personas. Crecen en un moderado 8 por 100 estafa y apropiación indebida y de modo llamativo, hasta el 36 por 100, figuras hasta hace poco residuales, como la defraudación de fluido eléctrico y similares. Afortunadamente, desciende el número de acusaciones por robo con violencia o intimidación.

Merecen comentario específico los delitos contra la propiedad intelectual imbricadas en el uso y abuso de las nuevas tecnologías. El mundo occidental que conocemos ha sido modelado por la energía creativa de artistas, filósofos y científicos. Ellos son el motor imprescindible de la sociedad. Si no los protegemos, el riesgo de estancamiento es evidente. El Derecho penal debe dar una respuesta a los ilícitos aprovechamientos del talento creativo, pues no perjudican únicamente a los autores y creadores sino a toda la sociedad.

El Preámbulo de la LO 1/2015, de 30 de abril que ha operado la reforma del Código Penal expresa el punto de mesura que debe presidir la protección penal de la propiedad intelectual en equilibrio con la que deriva del legítimo uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

En el ámbito de los delitos contra la Administración pública, se han incrementado los escritos de acusación por las principales figuras delictivas de prevaricación, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos. La complejidad de los asuntos ha exigido cambios en la estructura organizativa del Ministerio Fiscal que requiere además el apoyo de equipos de investigación para afrontar con garantías de éxito la compleja investigación de este tipo de delitos.

En cuanto a los delitos contra la Administración de Justicia, desciende un 10 por 100 la figura más representativa, el quebrantamiento de condena y de medidas cautelares, mientras que asciende hasta un 25 por 100 la simulación de delito, tantas veces ligada al propósito de defraudar a las compañías de seguros.

Mención especial merecen los datos de la violencia de género y la violencia intrafamiliar. Mujeres y niños son víctimas especialmente vulnerables de unas desavenencias que debieron encontrar otro cauce de solución. Unos problemas familiares respecto de los que la sociedad no ha sabido dar respuesta. La prevención desde la educación debe impulsar la creación de mecanismos de detección y protección.

II.–Paso a comentar la actividad de tres órganos centrales del Ministerio Público en los que se concentran los litigios penales de mayor relevancia social: La Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado, la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas.

En un contexto social de máxima indignación, la Fiscalía contra la Corrupción y el Crimen Organizado, centralizada en Madrid y extendida por todo el territorio a través de una red de Fiscales Delegados, ha intervenido en 340 causas judiciales, y ha duplicado tanto el número de Diligencias de Investigación en trámite, como de denuncias y querellas interpuestas.

Una parte muy significativa de los esfuerzos de esta Fiscalía Especial se dedica a combatir las redes de criminalidad organizada que atacan al Estado desde tres frentes: el económico, introduciendo en el mercado un dinero negro no controlado, el de la seguridad territorial que tarde o temprano pretenden controlar y el de la gestión y administración públicas cuya corrupción intentan acaparar y controlar, contactando directamente con funcionarios y gestores públicos.

La experiencia atesorada en este desempeño nos mueve a impulsar la implantación en nuestro país de la Oficina de Recuperación de Activos, ya regulada en la LO 5/2010, que podría desplegar una actuación más eficiente a través de su vinculación al Ministerio Fiscal. Primero, porque el Fiscal está legitimado y tiene capacidad para coadyuvar, con la colaboración de la Agencia Tributaria en la localización de activos; segundo, porque al ejercer la acción penal puede decidir sobre los objetivos de decomiso; y tercero, porque en el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, se establece como fin propio de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, el apoyo a programas de atención a víctimas del delito, incluido el impulso y dotación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional sigue acometiendo enérgicamente la irrupción en el panorama internacional del terrorismo yihadista. Las amenazas del DAESH, difundidas por todo el planeta son, como alerta el Consejo de Seguridad de la ONU en su Resolución 2178 de 24 de septiembre de 2014, las más graves y preocupantes a que se enfrenta la comunidad internacional, y por razones obvias, nuestro país.

En concreto, a lo largo del año 2014 se han duplicado las investigaciones por terrorismo yihadista respecto al año anterior, habiéndose alcanzado la cifra de 106 diligencias previas, lo que representa la mitad de las diligencias previas que tienen por objeto delitos terroristas. Y lo que es más significativo, en los primeros tres meses del presente año 2015 han sido detenidas por cargos de esta naturaleza más personas que en todo el año 2014, y todas por su vinculación con el DAESH.

El terrorismo yihadista se nos presenta como un fenómeno proteico que utiliza hábilmente las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para desplegar la autodenominada «yihad de la palabra». Es natural, por ello, que la reforma del Código Penal aprobada por LO 2/2015, refrendada por un pacto de estado entre las dos formaciones políticas más representativas en nuestro país, se haya centrado en neutralizar el uso de estas redes y la consulta de sitios web con propósitos terroristas, y en consecuencia haya incluido como principal novedad la penalización de algunas conductas como el «autoadiestramiento» o el «adoctrinamiento pasivo» por esas vías.

La Fiscalía Especial Antidroga, por su parte, detecta una progresiva reducción de procesos por tráfico de drogas en la franja temporal que va de los años 2009 a 2013, mientras que en materia de blanqueo de capitales se manifiesta una gráfica en «dientes de sierra», con una notable disminución en términos porcentuales (el 23,17 por 100), respecto del año 2013, pero con un pequeño aumento respecto de 2012 (16,66 por 100). En cuanto a los procedimientos incoados por tráfico de drogas seguidos en la Audiencia Nacional, se detecta en los últimos diez años un descenso del 44 por 100.

La cooperación internacional en sus diferentes vertientes absorbe buena parte de las energías de estas tres Fiscalías en las que la delincuencia organizada trasnacional, tiene especial repercusión, abordando investigaciones complejas por la naturaleza de las actividades desplegadas, los medios que se emplean en su ejecución y las medidas especiales que requieren su investigación.

III.–En las Fiscalías territoriales la especialización de la actividad del Fiscal, coordinada desde la Fiscalía General del Estado a través de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados, no sólo erige al Fiscal en una referencia en las correspondientes materias, rinde frutos evidentes en la calidad y cantidad del trabajo, en la obtención de sentencias condenatorias y en la protección de las víctimas en áreas de especial cuidado y atención, que demandan una especial sensibilidad por parte de los miembros de la carrera, como la lucha contra la violencia sobre la mujer, la siniestralidad laboral, trata de seres humanos, medioambiente y urbanismo, delincuencia informática, justicia juvenil y protección de menores de edad, vigilancia penitenciaria, o tutela penal de la igualdad y contra la discriminación.

En línea con las directrices marcadas en la ya conocida como Carta de Roma por el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos (CCPE) sobre lo que debe ser el Ministerio Fiscal, el papel que la Fiscalía desempeña en defensa de la sociedad en ámbitos distintos al penal es cada vez más relevante.

En la actualidad, casi un 15 por 100 del total de señalamientos de una Fiscalía corresponde a la jurisdicción civil en la que junto a las tradicionales áreas de familia, menores y personas con discapacidad, el área de consumidores y usuarios va cobrando protagonismo de la mano de las últimas reformas legales que legitiman la actuación del Ministerio Fiscal, permitiendo así una mejor tutela de supuestos que tan familiares nos resultan, como el de la comercialización de productos financieros complejos, la utilización de cláusulas abusivas o los problemas derivados del uso de condiciones generales de contratación que afectan en general a los intereses colectivos.

El orden contencioso-administrativo y especialmente el social al que tantos recursos se han destinado en estos años de crisis económica representan ya más de un 2 por 100 del total de vistas, cifra significativa en dos ámbitos donde la función del Fiscal en defensa de los derechos fundamentales adquiere cada vez mayor importancia.

IV.–Es inevitable hacer una mención específica a las necesidades de apoyo material y personal del Ministerio Público. Como en todo organismo, la gestión de los recursos constituye un elemento decisivo para el logro de los fines propuestos.

Debo insistir en consideraciones presupuestarias ya formuladas por mis antecesores en el cargo, porque sigue pendiente la individualización de las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio Fiscal de que habla el artículo 72.3 EOMF, de manera que sea posible conocer los recursos que el erario público destina a nuestra institución, realizar análisis de eficiencia de la gestión y cumplir cabalmente con el principio de transparencia.

Solo algunas CCAA han iniciado tímidamente la senda de la singularización, identificando algunas de las partidas correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes, de formación e inversiones. El resto de las CCAA proporcionan información del gasto ejecutado pero no individualizan las partidas.

No deben caer en saco roto las Recomendaciones efectuadas por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa para reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal en la IV Evaluación del Informe 2013. Siguiendo pautas del GRECO, la Fiscalía –sujeta lógicamente a los oportunos controles, debe saber cuánto dinero se le destina y tener facultades de decisión sobre el gasto asignado en función de los objetivos que se trace.

Es necesario, en otro orden de cosas, un desarrollo reglamentario actualizado del propio EOMF, dado que el actual Reglamento de la Carrera Fiscal, del año 1969 resulta incompatible en muchas de sus proposiciones con el actual diseño constitucional del Ministerio Fiscal y con los cambios experimentados por la LOPJ. La Fiscalía ha remitido al Ministerio de Justicia un nuevo borrador que puede ser útil para abordar el régimen de la Carrera en términos que garanticen la autonomía orgánica y funcional del Ministerio Fiscal y el estatuto profesional de los Fiscales.

En conexión con el punto anterior, la Fiscalía General tiene muy avanzados los trabajos para la elaboración de un Código Ético del Ministerio Público. En el último informe GRECO se constató la probidad y ausencia de comportamientos corruptos en los Fiscales españoles. No obstante, se recomendó la elaboración de un Código Ético. Hemos asumido tal recomendación y tenemos prácticamente ultimado un texto que vamos a someter a debate. En el convencimiento de que, en definitiva, una Institución vale lo que las personas individuales que la componen, se trata en definitiva de fomentar entre los Fiscales en el ejercicio de su profesión y en el trato con los ciudadanos, los principios de integridad, rectitud, honradez y dignidad, competencia, diligencia, responsabilidad, igualdad de trato, cortesía, respeto y consideración, neutralidad, confidencialidad y transparencia.

Desde una perspectiva sociológica hay datos que merecen una detenida consideración. El Ministerio Fiscal no se recupera de su endémica escasez de funcionarios, la cifra total de los que prestan servicio en las Fiscalías no alcanza los 2.000, cuando el número de Fiscales se aproxima a 2.500; la ratio de funcionarios-no fiscales por fiscales oscila entre el 0,6 y el 0,8 por 100, siendo así que la media europea se sitúa en el 14 por 100. Especialmente deficitarias en materia de personal son las Fiscalías de Área y las Secciones Territoriales, lo que hace urgente abordar un estudio de cargas de trabajo para determinar el incremento necesario.

El porcentaje de Fiscales por población constituye una cifra muy útil para comparar las dotaciones personales en los distintos países. Según el informe de 2014 de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia, el promedio de Fiscales en Europa es de 11,8 Fiscales por cada 100.000 habitantes; en España la proporción es de 4,87 Fiscales por cada 100.000 habitantes, lo que sitúa a nuestro país muy por debajo de la ratio europea.

En cuanto al desarrollo de la Oficina Fiscal se han dado pasos relevantes en el año 2014 tanto en el ámbito del Ministerio de Justicia como de algunas CCAA. La primera fase de implantación se ha desplegado en las Fiscalías de Ceuta, Melilla, Cuenca y Cáceres durante el año 2014 y este año culminará en Murcia. Queda, sin embargo, un largo trecho para generalizar su establecimiento en todo el territorio nacional.

Por otra parte, la introducción en el trabajo cotidiano de las Fiscalías del expediente electrónico, trasunto y reverso del principio de «papel cero», ha dejado de ser una lejana aspiración más o menos utópica para materializarse en el programa piloto que actualmente desarrolla la Fiscalía Provincial de Valladolid. Se imponen inversiones públicas y también esfuerzos personales en el proceso de adaptación a nuevas realidades. Los del Ministerio Fiscal están comprometidos al máximo. Estoy convencida de que en un plazo razonable, la imagen caduca de oficinas atestadas de legajos, será cosa del pasado.

Empezaba diciendo que el conocimiento de uno mismo es imprescindible para no forjar ilusiones fútiles. Los datos expuestos describen una Carrera con escasez de recursos, mas como dice Séneca el esfuerzo llama a sí a los mejores. El trabajo diario de los Fiscales y de todos cuantos hacen posible la marcha de la Administración de Justicia, evidencia la fortaleza de nuestro sistema constitucional que, aunque sometido a tensión y contradicciones, habrá de prevalecer no por voluntad o voluntarismo sino por la fuerza que confieren la razón y el derecho.

Muchas gracias.