Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. LEGISLACIÓN DE EXTRANJERÍA

3. LEGISLACIÓN DE EXTRANJERÍA

Modificación de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Exención de la expulsión de víctimas de delitos de odio en situación irregular.

Ante la elevada cifra de delitos de odio que se cometen y no se denuncian, tal y como ponen de manifiesto prestigiosos y reconocidos organismos internacionales, como la Agencia de Derechos Fundamentales (FAR) de la Unión Europea, se propone la modificación de la legislación de extranjería a fin de que las personas extranjeras que carecen de permiso de residencia en nuestro país y que hayan sido víctimas de delitos de odio y discriminación, especialmente cuando hayan sido cometidos con violencia o intimidación, puedan obtener dicho permiso para residir en España, y ello con el fin de que puedan sentirse más seguros, evitar el temor a una probable expulsión del territorio nacional, si acuden a una comisaría a denunciar el delito del que han sido víctimas, adquirir una mayor confianza en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y en Jueces y Fiscales, facilitando de esta forma la denuncia de los hechos sufridos y su eficaz persecución.

Se trataría de contemplar un apartado específico dentro de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero que permitiera a las personas en situación irregular en España y que haya víctimas de delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas, u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión, o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad, quedar exentas de responsabilidad administrativa, y evitar la expulsión a condición de denunciar a los autores o cooperadores de dichos delitos, particularmente en los casos en que haya existido violencia o intimidación en su comisión, o a condición de cooperar y colaborar con las autoridades competentes, proporcionando datos esenciales o testificando en su caso en el proceso correspondiente contra aquellos autores.

Previsiones de esta naturaleza, se contemplan ya en el artículo 31 bis de la Ley para las víctimas de violencia de género o en el artículo 59 bis para las víctimas de trata de seres humanos. Dichas medida se enmarcaría en el marco de las conclusiones aprobadas por el Consejo de la Unión Europea, celebrado en Bruselas en Diciembre de 2013 (16068/13 FREMP 179 JAI 1000 COPEN 198 BROIPEN 138 SOC 925) y en las que se invita a los Estados «a tomar medidas adecuadas para facilitar la denuncia de los delitos motivados por el odio por las víctimas y en la medida de lo posible por las asociaciones que les brindan apoyo, incluidas medidas para generar confianza en la policía y en otras instituciones».