Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. ÁREA SOCIAL

4. ÁREA SOCIAL

Prácticamente todos los Fiscales especialistas hacen hincapié en sus memorias en el incremento del número de vistas a las que se citó al Fiscal por la continuación de la crisis económica y su incidencia en el mercado laboral sin que siga sin resolverse, además, la estrategia procesal de alegar la vulneración de derechos fundamentales como medio para conseguir un señalamiento preferente con una absoluta inconcreción de los hechos en que se sustenta tal vulneración en la demanda, dado que los Juzgados, en general, no hacen uso de la facultad prevista en el art. 81 LRJS de advertir a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda, al igual que el art. 179 LRJS.

También ponen de relieve que si ya el art. 184 LRJS supuso un incremento notable de la intervención del Fiscal ante la jurisdicción social sin que se aumentaran los medios personales de las Fiscalías provinciales, en este año, en que ha habido jueces de refuerzo en numerosas provincias (Sevilla, Málaga, Zaragoza, Palma de Mallorca, León, Tenerife, Ciudad Real, Logroño, Pamplona, Madrid, Valencia…) la situación ha empeorado, a pesar del esfuerzo desplegado para atender todas las funciones a las que la Ley obliga.

Con respecto a esto último, se quiere poner de manifiesto que, a la vista de las memorias presentadas, el «esfuerzo» de las Fiscalías ha resultado muy variable, por lo que, si se parte de la premisa de que todas tienen la plantilla proporcional al volumen de trabajo existente, la conclusión es que en términos generales la atención a la jurisdicción social depende del interés de la jefatura y de su capacidad de organizar los medios personales con los que cuenta.

Así, la Fiscalía Provincial de Huelva destaca que no ha dejado de asistir a ninguna vista, manteniendo la buena relación y colaboración con los Secretarios y personal de los juzgados de años anteriores, al igual que la Fiscalía de Cáceres, y de las memorias de otras Fiscalías (Huesca, Teruel, Soria, Zamora, Segovia, Guadalajara, Orense, Pontevedra) se desprende que han asistido a todas las vistas a las que se ha citado al Fiscal. Debe mencionarse también como dato positivo que en la Fiscalía de Valladolid se llegó a un acuerdo con los Secretarios judiciales para concentrar los señalamientos, al igual que en la Fiscalía de Toledo, tal y como se instaba en la Instrucción 4/2012.

No sucede así en otras Fiscalías provinciales en cuanto ni siquiera mencionan en las memorias el número de vistas a las que han asistido, pero debe ponerse de relieve que, según otras memorias (Cádiz, Sevilla, Málaga, Jaén, Palma de Mallorca, Las Palmas, León, Palencia, Albacete, Ciudad Real, Gerona, Lérida, Lugo, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Vizcaya, Castellón, Valencia, Alicante) al menos han cumplido en la medida de las posibilidades la citada Instrucción 4/2012.

La comparación entre la Fiscalía provincial de Madrid y la de Barcelona constituye un ejemplo de lo dicho anteriormente: así mientras en la memoria de la Fiscalía de Barcelona se dice que en las seis Fiscalías de Área los Fiscales cumplen con encomiable esfuerzo las previsiones establecidas en la Instrucción 4/2012, en la capital, alegando que no se ha conseguido la concentración de señalamientos en los 33 juzgados y que «no tiene mucho sentido que el fiscal sea parte obligada» no dan un solo dato sobre la asistencia a las comparecencias y vistas a los que hayan sido citados; por el contrario en Madrid, con 41 juzgados, los tres Fiscales adscritos han asistido a 640 señalamientos que concluyeron en conciliación o en sentencia.

Debe hacerse mención aparte a las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia, que es obvio no adolecen de la posible escasez de plantilla de las Fiscalías provinciales. Pues bien, expresamente mencionan su asistencia a las vistas competencia en primer instancia de dichos órganos judiciales, las Fiscalías de los T. S. J. de Andalucía, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, País Vasco, Valencia, Extremadura, Baleares y Murcia, sin que mencionen dato alguno al respecto las Fiscalías de los TSJ de Asturias, Navarra, Aragón, Canarias, Cantabria y La Rioja. La Fiscalía del TSJ de Cataluña ni siquiera ha remitido la memoria.

Por último, debe reseñarse que tanto las Fiscalías de Sevilla, como la de Palma de Mallorca llaman la atención sobre la deficiencia que el programa «Fortuny» padece al no poderse registrar las cuestiones de competencia, generando un trabajo de elaboración de un registro manual para llevar el control de las mismas, y la Fiscalía de Pontevedra sugiere la conveniencia de habilitar en la aplicación informática citada el informe en el que el Fiscal pone en conocimiento del juzgado que no acudirá al llamamiento del mismo y las razones que avalan su falta de concurrencia.