Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.5 Protección de los derechos de personas con discapacidad

En la Instrucción 4/2008, sobre el control y vigilancia por el Ministerio Fiscal de las tutelas de personas discapaces, la Fiscalía General del Estado expresaba la oportunidad de abordar diversas reformas legislativas para la adecuación del ordenamiento jurídico al propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad establecido en el art. 1 de la Convención sobre Derecho de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cuyo Instrumento de Ratificación por España fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de abril de 2008, en vigor desde el 3 de mayo de 2008.

El legislador español, percibiendo la necesidad de diversas reformas legales para adaptar el ordenamiento jurídico español a la superación de cualquier discriminación por razón de la discapacidad y en la Disposición final primera de la Ley 1/2009, de 25 de marzo, que modifica la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, ha demandado que el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remita a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de reforma de la legislación reguladora de los procedimientos de incapacitación judicial, que pasarán a denominarse procedimientos de modificación de la capacidad de obrar, para su adaptación a las previsiones de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, reforma que no se ha producido.

Como señala la STS 282/2009, de 29 de abril, el sistema de protección establecido en el Código civil sigue vigente, aunque para adecuar su interpretación a la Convención, habrá de tenerse siempre en cuenta que las personas con discapacidad siguen siendo titulares de sus derechos fundamentales y que la incapacitación total constituye esencialmente una forma de protección, la cual deberá acordarse únicamente en supuestos excepcionales, cuando resulte estrictamente necesaria.

Por tanto, puede afirmarse que, sin perjuicio de las modificaciones que procedan para su total adaptación, nada impide que la legislación sustantiva y procesal vigente relativa a la determinación de la capacidad de las personas pueda interpretarse y aplicarse con adecuación a las previsiones de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

El nuevo modelo supone que las medidas de apoyo se deben acordar por el órgano judicial en atención a las circunstancias y necesidades concretas de la persona afectada. Así, el Juez, dando prevalencia a la autonomía de su voluntad, debe establecer las medidas de apoyo que resulten indicadas conforme al interés de la persona con discapacidad.

Mientras tanto, la curatela interpretada a la luz de la Convención, adaptada al principio del superior interés de las personas con discapacidad, constituye el instrumento actual más idóneo para dotarles del apoyo y asistencia precisos.

La curatela ofrece al juez un mecanismo eficaz para determinar las medidas de apoyo que permitan a las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica. Esta institución está constituida por un marco graduable y abierto de posibilidades, en función de las necesidades y circunstancias precisas para la toma de decisiones. Ya no se trata de hacer un traje a medida de la persona con discapacidad, sino de hacer los trajes a medida que hagan falta, y en ese sentido se pronuncia la Instrucción n.º 3/2.010, sobre la necesaria fundamentación individualizada de las medidas de protección o apoyo en los procedimientos sobre determinación de la capacidad de las personas.

A continuación se recogen los indicadores de actividad del Ministerio Fiscal en esta área durante el año 2014, en la que si atendemos al número total de Diligencias Informativas incoadas (24.604) se aprecia una relativa estabilidad en comparación con las cifras de 2013 (24.667).

El número total de procedimientos tramitados por la Fiscalía durante el año 2014 en este ámbito de actuación ha sido de 87.611 y las vistas a las que ha asistido ascienden a 11.646. Atendiendo al tipo de procedimiento la actividad del Ministerio Fiscal en materia de personas con discapacidad se distribuye como muestra el siguiente gráfico:

Cap04_Graf__90.pdf

De esta forma el mayor número de procedimientos (37.399) corresponde a los internamientos que representan así más del 42 % de los procedimientos, seguidos de las tutelas y curatelas (22.756) que superan el 25 % y de los procedimientos de determinación de la capacidad (21.196) que alcanzan el 24 %.

En lo que se refiere a los internamientos se plante en la práctica el problema de si los conocidos como internamientos residenciales deben ser considerados internamientos urgentes u ordinarios. La interpretación de la Fiscalía de conformidad con los principios expresados en la Convención sobre Derecho de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, es que estos internamientos han de ser considerados ordinarios. Sin embargo, existe cierta jurisprudencia menor (Vid. auto n.º 110/2014 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante) que con el argumento de que el interesado se encuentra ya ingresado o internado en el Centro solicitante, y, por tanto, es evidente que no resulta posible ni adecuada la autorización previa propia de los internamientos llamados ordinarios, pues ello supondría reintegrar al interesado a su domicilio, atentado así contra los derechos del enfermo que precisamente se trata de proteger…, concluye que debe seguirse el procedimiento de ratificación judicial como si de un internamiento urgente se tratase.

Se ha mantenido la tendencia a la alza pero ya estabilizada de las autorizaciones judiciales para venta de inmuebles, encaminadas a la búsqueda de liquidez motivada por la reducción de las Ayudas a la Dependencia. En este ámbito hay que hacer especial mención a la problemática derivada de solicitudes de autorizaciones judiciales para acudir al sistema de arbitraje en canje de Productos Financieros complejos (preferentes o deuda subordinada). Normalmente los arbitrajes, además de no proporcionar ofertas aceptables, exigen la renuncia de acciones por lo que en la mayor parte de los supuestos se informa en contra de la concesión de la autorización, acogiendo generalmente los órganos judiciales el criterio del Fiscal.

Dentro de los procedimientos de determinación de la capacidad de nuevo se observa una preponderancia del Fiscal sobre los particulares en lo que a interposición de demandas se refiere. En el año 2014 se interpusieron 14.423 demandas por el Ministerio Fiscal y 10.915 por los particulares, como muestra el gráfico siguiente:

Cap04_Graf__91.pdf

Si comparamos los datos con los del año 2013 puede hablarse de una relativa estabilidad –en dicho año se presentaron 14.833 demandas por parte del Ministerio Fiscal y 18.838 por los particulares–.

Por último, dentro del total de sentencias dictadas en aquellos procedimientos de determinación de la capacidad en que el Fiscal es demandante, el 98 % son estimatorias.