Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2. ÁREA CIVIL

2.1 Cuestiones generales

Como ya veníamos señalando en años anteriores el área civil cada vez cobra mayor relevancia en las Fiscalías Territoriales. En la actualidad, casi un 15 % del total de señalamientos de una Fiscalía corresponde a la jurisdicción civil en la que junto a las tradicionales áreas de familia, menores y personas con discapacidad, el área de consumidores y usuarios va cobrando protagonismo de la mano de las últimas reformas legales que eliminan los obstáculos de legitimación que limitaban la actuación del Ministerio Fiscal.

La Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre ha incrementado de modo significativo las posibilidades de actuación en el ámbito de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, permitiendo la acumulación a la acción de cesación de acciones accesorias como las de restitución de cantidades e indemnización de daños y perjuicios (artículo 53 TRLGDCU), y solventando al mismo tiempo el problema de legitimación que existía respecto del Ministerio Fiscal en ámbitos distintos a las condiciones generales de contratación, con la introducción de una nueva redacción del artículo 11.4 LEC.

En el ámbito del Registro Civil la anunciada desjudicialización de la materia contenida en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y cuya entrada en vigor ya había sido pospuesta hasta el 15 de julio de 2015 por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se pospone de nuevo ante la necesidad de lograr un consenso entre todos los agentes implicados, por lo que, un año más, será una de las áreas de concentración de recursos del Ministerio Fiscal en el ámbito civil.