Capítulo III. FISCALES ESPECIALISTAS Y... 9. DELITOS ECONÓMICOS

9. DELITOS ECONÓMICOS

9.1 Introducción

Como señalábamos en años anteriores se hace necesario comenzar éstas líneas con la afirmación de que la sección de Delitos Económicos, está constituida y funciona normalmente en la mayoría de las Fiscalías Provinciales; han de excluirse aquellas provincias cuyo volumen de asuntos no demandan su existencia. En cambio la solución dada en las Fiscalías de Área no es uniforme, por cuanto mientras en alguna de ellas –Vigo, Gijón, se ha creado la sección que funciona con autonomía, en otras –todas las de Barcelona– es la Sección radicada en la Fiscalía Provincial la que atiende todas las necesidades en ese terreno de las de Área de su demarcación.

Sigue siendo opinión generalizada de todos los que asumen el desempeño de las labores que nos competen, la constatación del alto grado de nivel técnico que se precisa para el correcto desempeño de aquellas, lo que obliga a un permanente trabajo de especialización y reciclaje de conocimientos. Ello se hará más patente, si cabe, al tratarse de una materia en continuo desarrollo legal y jurisprudencial. Si a lo dicho añadimos que en la mayor parte de los procedimientos en que intervenimos, afectan a personas con alto poder adquisitivo, que encomiendan la defensa de sus intereses a Colegiados de gran prestigio profesional por su capacitación y experiencia, será fácil concluir el enorme esfuerzo que se exige a cada uno de los componentes de las distintas Secciones para llevar a cabo la importante misión que se les confía.

Tal vez por ello (y por la nada despreciable discriminación en que se encuentran los miembros de la Sección en el terrero económico, a la que aludiremos más adelante) se aprecia una menor predisposición entre los compañeros más jóvenes, a asumir voluntariamente la integración en aquellas.

En definitiva, es preciso incidir en la necesidad de la especialización, que desde luego no podría consistir únicamente en los cursos de formación que habitualmente se realizan en el CEJ –desgraciadamente en el año a que se contrae el presente escrito, no ha podido celebrarse debido a las restricciones presupuestarias que sufre el Ministerio de Justicia–, que por obvias razones, tienen una capacidad muy limitada. Tal vez resultara positivo repetir alguno que hubiese suscitado mayor interés en otro(s) enclaves de nuestra geografía, a fin de que las enseñanzas impartidas pudieran ser útiles a la totalidad de los solicitantes.

Por fin, se han resuelto todas las dudas existentes en orden a la delimitación del ámbito competencial de la Sección. Las fronteras con la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos están sólidamente definidas por las Instrucciones del Fiscal General del Estado 11/2005 y 4/2006, y la problemática que entrañaba el despacho de los temas concursales, ha sido resuelta por la Instrucción del Fiscal General del Estado 1/2013.

Por el contrario, sigue suscitándose algún punto de confluencia en asuntos competencia de la Unidad de Criminalidad Informática, en supuestos en que se utilizan las nuevas tecnologías, para mover a engaño a terceros, y así obtener lucros indebidos.

Es ya una cláusula de estilo, poner de manifiesto en estas líneas, el excelente grado de comunicación y colaboración, existente entre los Fiscales Delegados (cuando no, directamente los Fiscales Jefes) y las Autoridades u Organismos que tienen algún tipo de intervención en la investigación y/o enjuiciamiento de los delitos que nos están encomendados.

La cordialidad que preside los contactos hace posible el entendimiento y facilita convenientemente el desarrollo de la labor que respectivamente incumbe a cada uno de los interlocutores.

Las relaciones antedichas afectan a la AEAT, Haciendas Forales allá donde existen, Abogacía del Estado, Policía Judicial Especializada –tanto el Cuerpo Nacional de Policía, como la Guardia Civil– Vigilancia aduanera, y más recientemente los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, que están facilitando la solución de la problemática suscitada por el art. 307 ter del C. Penal, en la redacción que le dio la LO 5/2010 de la Reforma del CP.

También, como en años anteriores, debemos dejar aquí constancia, de la ya añeja reivindicación de todos los que nos ocupamos del despacho de los asuntos referidos, de contar para la realización de la tarea encomendada con un equipo de expertos en contabilidad, fiscalidad, funcionamiento del mundo empresarial, materias que no necesariamente se cuentan en el bagaje de conocimientos exigible a un Fiscal, y que sin embargo, la experiencia demuestra que son absolutamente imprescindible para la correcta y rápida resolución del trabajo.

Del mismo modo, señalamos la conveniencia, sí es que no imperiosa necesidad, de contar con grupos de Unidades de funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, especializados en la investigación de estos delitos, a las órdenes directas y exclusivas del Juez (o Fiscal) a quien esté encomendada la labor de depurar las responsabilidades derivadas de la infracción penal.

9.2 Planteamiento general

Con ésta denominación nos venimos refiriendo en los últimos trabajos a dos factores de gran influencia en nuestro cometido: la reforma del Código Penal llevado a cabo por la LO 5/2010 y la crisis económica.

Es cierto que las novedades que incorporaba la ley referida, han sido ya asumidas por las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales que la han interpretado; sin embargo, el afán del legislador por depurar técnicamente nuestro derecho positivo (o de responder a las cambiantes necesidades del día a día), han provocado que desde entonces se hayan producido hasta tres modificaciones del Código Penal, alguna de ellas de evidente transcendencia en los delitos de los que nos venimos ocupando, e incluso la LO. 1/2015 de 30 de Marzo, que entrará en vigor en fecha próxima, comportan el que nuestra labor esté permanentemente sujeta a una continua operación de puesta al día, que si bien completa la formación técnica, supone un innegable esfuerzo añadido a la labor de los Fiscales Delegados.

Por lo que respecta a la crisis económica, aunque es cierto que, al menos en lo que se desprende de los datos macroeconómicos, va remitiendo paulatinamente, no lo es menos que no puede decirse lo mismo en su incidencia en las capas más desfavorecidas de la población, lo que nos obliga a insistir en la reflexión que avanzábamos en ocasiones anteriores, consistente en «recomendar a los Fiscales que eviten la criminalización de conductas cuya única causa sea la desesperada situación económica del autor y al tiempo extremen el rigor en la persecución de aquellas actividades defraudatorias que causen pérdidas de puestos de trabajo o perjuicios a pequeños ahorradores».

9.3 Estadísticas

Aunque con las reservas propias de no contar con una información precisa de la evolución de la criminalidad atribuible a la carencia de una sistema informático homogenizado, podemos señalar, siquiera, con carácter aproximado, que el número de causas se mantiene estable. En todo caso, permanece la tendencia a la disminución de procedimientos iniciados por defraudadores de IRPF, y por el contrario, aumentan ligeramente las defraudaciones de IVA y sociedades.

Sigue siendo extremadamente difícil, señalar la evolución de los delitos societarios. El hecho de que su enjuiciamiento se atribuye normalmente a los Juzgados de lo Penal, que hace imposible su control por las secciones respectivas.

9.4 Breve reseña de las Memorias de las Fiscalías Provinciales

Como siempre los Fiscales Jefes dedican un apartado en la Memoria que remiten a la Fiscalía General del Estado, a reseñar la actividad de la Sección de Delitos Económicos.

Dada la calidad y extensión de los trabajos enviados se hace imposible dar cuenta puntual de todas las aportaciones; nos limitaremos a hacer una breve exposición de las que nos parecen más interesantes.

El Fiscal de las Illes Balears da cuenta del importantísima cantidad de asuntos de gran complejidad que se siguen en los Juzgados de las Islas; ello hace necesario aumentar el número de componentes de la Sección. Expresa que las carencias se manifiestan también en el personal de tramitación y gestión.

El Fiscal de Santa Cruz de Tenerife manifiesta la necesidad de la especialización. Señala las peculiaridades de las Islas Canarias en materia de régimen fiscal y como el desarrollo turístico influye en la existencia de muchos procedimientos por delitos de estafa derivados del denominado aprovechamiento por turnos de apartamentos para usos turísticos.

El Fiscal de Las Palmas pone de manifiesto la existencia de una práctica fraudulenta respecto del proceso de liquidación de los billetes del sistema de bonificaciones de transporte aéreo de residente no peninsulares.

Por el Fiscal de Zamora se expresa la necesidad de incidir en los mecanismos de cooperación internacional, validando la instrucción realizada en el país vecino.

El Fiscal de Valladolid resalta el incremento de la carga de trabajo por la mayor complejidad de los asuntos asumidos.

Resulta curiosa la apreciación del Fiscal de Salamanca, que señala que el escaso número de asuntos tramitados, probablemente sea debido al «muy bajo tejido empresarial y consiguientemente bajo índice de nivel de vida de su provincia».

El Fiscal de León apunta la incidencia que la nueva regulación en materia de tasas judiciales habría tenido en el aumento de las denuncias penales para ahorrarse el pago de aquellas.

El Fiscal de Albacete resalta los problemas derivados de que la Tesorería de la Seguridad Social en aplicación de la Ley de Protección de Datos, no facilita a las Fuerzas de Seguridad, algunos elementos necesarios para las investigaciones encomendadas, lo que provoca que en ocasiones lleguen a la Fiscalía Actas bastante incompletas.

El Fiscal de Ciudad Real se lamenta del notable retraso en la tramitación de los procedimientos.

Desde la Fiscalía de Navarra se insiste en ésta cuestión calificándolo de «endémico».

El Fiscal de Bizcaia se formula la siguiente pregunta: ¿Es posible el castigo de formas imperfectas de ejecución en el tipo del art. 307 ter?. La cuestión por su interés será abordada en próximas reuniones de especialistas.

Desde la Fiscalía de Álava (Araba) se señala la preocupación por la «cada vez más frecuente» comisión de delitos por parte de organizaciones de carácter transacional que se sirven de personas no integradas en las mismas, conocidas popularmente como «mulas», que sirven de intermediarios para vaciar la cuenta corriente de un tercero. El problema se agrava, continua el Fiscal, por cuanto la A. Provincial viene absolviendo sistemáticamente al único acusado.

El Fiscal de A Coruña pone el acento en la necesidad de asegurar las responsabilidades económicas en caso de recuperación de activos objeto del delito.

El Fiscal de Teruel resalta la excelente labor desarrollada por la Brigada de Policía Judicial en la investigación de varios asuntos que se le encomendaron.

El Fiscal de Asturias es uno de los que lamenta que el sistema informático no esté plenamente operativo.

También el Fiscal de La Rioja clama por la especialización, necesaria para abordar la lucha contra conductas criminales mucho más sutiles que las tradicionales que causan un daño directo y real al orden económico de un país, al amparo del abuso de formas societarias de las internacionalizaciones de la economía y del perfeccionamiento de los medios económicos.

El Fiscal de Murcia señala la conveniencia de fijar un límite mínimo en el fraude a la Seguridad Social, como condición objetiva de punibilidad.

El Fiscal de Pontevedra constata un aumento que califica de «sorprendente» de calificaciones y Sentencias, señaladamente en el fraude de subvenciones, tal vez por las deficiencias de la Administración en el control de las mismas.

El Fiscal de Málaga, una vez más, denuncia el colapso de la Sección. Observa que para resolver los problemas de las sociedades se prefiere acudir a la vía penal, denunciando un supuesto delito societario, que resolver la cuestión ante los Juzgados de lo Mercantil.

El Fiscal de Castellón se une a los compañeros que lamentan la carencia de una Unidad de Policía Judicial especializada.

Desde Valencia se señala con cierta satisfacción un aumento de las diligencias por delito contra la Hacienda Pública iniciadas como consecuencia de denuncia del Tribunal de Cuentas y de particulares y asociaciones, lo que parece ser un índice de la colaboración ciudadana con la Administración de Justicia.

En la Fiscalía de Sevilla se aprecia sensible aumento de Sentencias condenatorias en los procedimientos incoados por delitos contra la Hacienda Pública. Resalta las dificultades para el control de las causas procedentes de las Fiscalías de Área.

En el mismo sentido se expresa el Fiscal de Cádiz que indica que alguna de las Fiscalías de Área de su territorio (Jerez de la Frontera y Algeciras) tienen un mayor número de asuntos –algunos de gran complejidad– que la propia capital de provincia.

También el Fiscal de Granada ha observado un aumento de las Sentencias condenatorias en delitos contra la Hacienda Pública, e incluso un mayor grado de cumplimiento de las penas impuestas, cualquiera que sea su naturaleza.

Señala la importancia de que la AEAT, acompañe al resultado de su investigación informe patrimonial de los afectados, lo que permite la adopción de las oportunas medidas cautelares tendentes a la recuperación de las cantidades defraudadas.

El Fiscal de Almería coincide con los anteriores en constatar el aumento de Sentencias condenatorias que atribuye al éxito del instituto de la conformidad.

El Fiscal de Badajoz pone de manifiesto «el fenómeno de sucesión de empresas, con vaciamiento patrimonial, con objeto de crear estructuras de comodidad financiera frente a acreedores como la AEAT». En materia de delito Fiscal denuncia un aumento de las cuantías defraudadas.

El Fiscal de Alicante que coincide con el anterior en el aumento de las cuantías defraudadas, también se nuestra partidario de la aportación de un informe patrimonial exhaustivo. Indica la novedad de presentación de tres denuncias por delito Fiscal contra personas jurídicas.

Acentuadamente pesimista se muestra el Fiscal de Murcia al manifestar que «los órganos de la jurisdicción Penal por la ingente cantidad y variedad de asuntos encomendados, carecen de capacidad para la adecuada represión de los delitos económicos de ciertas complejidad».

La Fiscal de Cantabria solicita una especialización muy cualificada.

El Fiscal de Tarragona denuncia la proliferación de infracciones contra la Seguridad Social, mediante la constitución de empresas ficticias a través de las que se contrata a numerosas personas para que puedan obtener permisos de residencia y/o el subsidio de desempleo.

Especial interés suscitan como es habitual las memorias de las Fiscalías de Madrid y Barcelona.

Así el Fiscal de la Ciudad Condal precisa que la Sección –y servicio que presta– se define como provincial, independientemente de la división del territorio en Fiscalía de Área. Se lamenta de la escasa colaboración de la Administración Autonómica en la prestación de los medios materiales imprescindibles para el funcionamiento normal de la Sección, toda vez que el trabajo sigue en proceso de aumento.

Constando la excesiva lentitud de la fase intermedia del proceso, denuncia la demora de los señalamientos ante el Juzgado de lo Penal. La conjunción de ambos fenómenos produce dilaciones indeseadas. También resalta la favorable acogida que ha merecido la nueva herramienta que proporcional el art. 305.6 del CP.

El Fiscal de Madrid indica que son bastantes los procedimientos iniciados por deducción de testimonio de los Juzgados de lo Mercantil o por denuncia de los particulares. Expresa su preocupación por el escaso número de Sentencias dictadas, sobre todo si se le relacionan con el de asuntos iniciados o en tramitación. Alaba el curso de formación «on line» de la Fiscalía General del Estado, señala la conveniencia de firmar un Convenio de colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social.

9.5 Temas suscitados

El año anterior dábamos cuenta de los acuerdos de la comisión creada por los Fiscales delegados especialistas en delitos económicos, recopilados en un escrito que dirigieron por mediación del Fiscal Coordinador al Fiscal General del Estado.

No transcribiremos el tenor literal de aquella iniciativa, aún cuando si señalaremos que sus principales aportaciones (constitución de una Fiscalía de delitos económicos de ámbito nacional, con caracteres similares a los que ahora existen en materia de extranjería o medio ambiente y urbanismo, distribución de los delegados regionales procediendo de la organización territorial actual, declaración especial y especifica a los delitos derivados de la corrupción…) siguen siendo merecedoras a día de hoy de un estudio riguroso y meditado, pues a no dudar se sitúan en una línea en clara sintonía con las demandas sociales mas urgentes.

Esperemos que muchas de ellas fructifiquen en un futuro próximo.

Debemos exponer siquiera sea con la exigible brevedad, alguno de los temas que mas preocupan a los compañeros en el desempeño de su cometido.

Es de notar la incidencia de la LO 7/2012, de 27 de diciembre, de reforma del Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la seguridad social.

La finalidad de la nueva regulación, según indica la propia exposición de motivos, es introducir mejoras técnicas, y resolver alguno de los problemas que la experiencia diaria viene demandando.

Podemos señalar, que alguno de estos objetivos se han cumplido, pues la nueva regulación parece dar respuesta a varias de las cuestiones que venían suscitándose, y que habían provocado controversias doctrinales y jurisprudenciales, no obstante, y como también suele ocurrir con harta frecuencia, se han creado otros, que al momento actual, están pendientes de una solución definitiva.

El más señalado, podría ser la determinación de si las sanciones establecidas en el novedoso art. 305 bis, son (o no) más beneficiosas que las que se imponían en la legislación delegada. El tema suscita interés por las consecuencias sustantivas y sobre todo procesales que se derivan de la decisión que se adopte.

El otro orden de cosas ha de señalarse la favorable acogida de la Instrucción 1/2013 del Fiscal General del Estado sobre la intervención del Fiscal en el proceso concursal, que al decir de los compañeros afectados por su tenor literal ha resuelto la mayor –si es que no la totalidad– de problemas existentes en la materia.

Por otra parte debemos dejar constancia de lo que parece sentimiento común entre todos los compañeros, cual es de resaltar la importancia de asignar las responsabilidades pecuniarias en caso de recuperación de los activos objeto del delito.

También debemos de hacernos eco de la inquietud de muchos Fiscales ante la problemática que plantea la Ley 10/2010 de 28 de Abril sobre prevención del blanqueo, en consonancia con la Directiva 2005/60 de la CE, por cuanto algunas de las disposiciones de la misma que nos afectan, han podido pasar desapercibidas.

El tema por su interés, será objeto de tratamiento específico en próximas jornadas de estudio.

En el año en que se contrae el presente trabajo, y debido a las restricciones presupuestarias que tan directamente nos vienen afectando no han podido celebrarse las habituales Jornadas de trabajo destinadas a especialistas en la materia. Desde todos los ángulos se ha lamentado lo que se califica de una sensible pérdida, por el interés que venían despertando las reuniones hasta ahora celebradas.

A la hora de redactar estas líneas ya ha tenido lugar la reunión correspondiente a 2015 de cuyo desarrollo se dará cuenta oportunamente.

En todo caso, y tal como apuntábamos en trabajos anteriores, parece oportuno replantearse el tema de formación, para intensificarla y diversificarla, territorialmente allá donde sea posible, procurando la participación efectiva de todos los interesados.