Capítulo III. FISCALES ESPECIALISTAS Y... 7. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

7. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima acaba de ser publicada y entrará en vigor dentro de seis meses. Tenemos que felicitarnos por este texto legal. Su contenido compromete seriamente la actividad del Ministerio Fiscal en materia de protección de las víctimas. Habrá dificultades en su ejecución, pero los años pasados con una decidida actuación en esta materia, la existencia de Fiscalías emprendedoras y ejemplarizantes servirán de pauta.

Desde la Fiscalía General del Estado es seguro ha llegado el momento de elaborar algunas líneas de actuación, en una concreción mayor y avance al contenido de la Instrucción 8/2005. Es necesario un documento claro, directo y sencillo.

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incorporar la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa a la información en los procesos penales, obligará también a reflexionar desde la perspectiva de la víctima.

7.1 Conclusiones de las jornadas de delegados de víctimas

Pocos días después de la redacción de la memoria anterior, se celebraron las jornadas de delegados. La reunión se llevó a cabo en Madrid y, durante un día y medio, sometimos a reflexión los puntos que sugerían mayor debate y, sobre todo, que estimamos necesarios para afianzar y avanzar en el desarrollo cotidiano de la actividad de los Fiscales como protectores de las víctimas –artículos 3.10 del E. O. del Ministerio Fiscal, 773.1 de la LECrim. y 124 de la CE–.

Se transcriben a continuación aquellas conclusiones:

«1.º Se constata la conveniencia de que en cada Fiscalía se elaboren notas internas de organización y desarrollo de la actividad tuitiva del Ministerio Fiscal para con las víctimas, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Instrucción 8/2005, de 26 de julio, sobre el deber de información en La Tutela y Protección de las Víctimas en el Proceso Penal.

2.º Deben establecerse cauces de comunicación, información y coordinación, entre los Fiscales Delegados de Víctimas y los Fiscales que conocen de los concretos asuntos en los que exista una víctima necesitada de especial protección.

3.º Debe promoverse el máximo celo en los Fiscales en su función de procurar la efectiva satisfacción de la reparación económica a las víctimas. Es necesario apurar todas las posibilidades legales para una completa investigación patrimonial de los responsables civiles, debiendo aplicarse, con carácter supletorio, las previsiones de La Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, declarado insolvente un responsable civil, deberá solicitarse el correspondiente informe a la Agencia Tributaria sobre los datos económicos de que se disponga, y a la Seguridad Social en cuanto a la vida laboral, antes de procederse al archivo de la causa.

4.º Ante la constatación de la falta de unidad de criterio, se considera necesario que en el seno de las Fiscalías se alcancen pautas uniformes parta determinar el quantum de las indemnizaciones para los supuestos de naturaleza similar.

5.º Se propone a la Comisión de Formación, la celebración de unas Jornadas dirigidas por psicólogos orientadas a dar pautas a los Fiscales sobre el tratamiento de las víctimas, en especial sobre el modo de acercamiento y de darles información.

6.º Es necesario ampliar la información y protección a las víctimas en fase de ejecución de sentencia. Información de las excarcelaciones, cuando así se valore por los Fiscales y las víctimas deseen ser informados.

Se sugiere la conveniencia de elaborar una Instrucción por la Fiscalía General del Estado que aborde tales extremos.

7.º Sin perjuicio de las facultades de los Fiscales de Área y Provinciales, se considera imprescindible como medida de eficacia para lograr la decidida actuación del Ministerio Fiscal en la protección de las víctimas, la implicación de los Fiscales Superiores en esta materia, especialmente en las labores de gestión, coordinación y búsqueda de colaboración con las Administraciones Públicas.

8.º Es imprescindible llevar un control de los testigos protegidos, desde nuestra parcela de actuación, con referencia a los testigos/víctimas protegidos.

Ha de hacerse un nuevo llamamiento sobre la necesaria modificación legislativa en materia de Protección de Testigos. La Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre debe ser ajustada y ampliada, tal y como venimos indicando en las Memorias de la Fiscalía Delegada de Víctimas.

Hasta tanto ello se produzca, es conveniente dar concretas directrices de actuación, que no son sino cumplimiento de la normativa vigente:

a) Los Servicios de Protección de Víctimas y/o los Fiscales Delegados de dicha protección de las diferentes Fiscalías deberán controlar la presencia de testigos/víctimas protegidos y atender a las necesidades específicas de los mismos, esencialmente en materia de información.

b) Los Servicios de Protección a Víctimas y/ o Fiscales Delegados, deberán abrir una carpeta individualizada de seguimiento del testigo/víctima protegido bajo su clave de designación en el Juzgado y/o otra clave de designación que se le atribuya en la Fiscalía, a fin de evitar el uso y difusión de su nombre. La tramitación de dicha carpeta deberá llevarse con absoluta reserva, y los datos de filiación y domicilio del testigo/víctima que sea precios conocer, en su caso, se recabarán directamente por la Fiscalía, con la finalidad de evitar cualquier publicidad o conocimiento de terceros de los mismos.

c) Los Sres/Sras Fiscales controlarán que es estatuto de protegido de un testigo/víctima se resuelva por medio de la correspondiente resolución judicial del Juez de Instrucción en ese sentido y conforme a las exigencias que prevé el artículo 1.2 de la L. O 19/1994 de protección de testigos.

d) En la medida en que los medios materiales y personales disponibles lo permitan, los Sres/Sras Fiscales preverán y organizarán el dispositivo de seguridad y acompañamiento de los testigos/víctimas protegidos a las diligencias judiciales a las que sean citados y al Juicio Oral.

e) Los Sres/ Sras Fiscales facilitarán a los testigos/víctimas protegidos información veraz acerca de las consecuencias jurídicas y prácticas de su estatus, y particularmente de las previsiones del artículo 4.3 de la LO 19/1994 respecto de la eventual revelación de su nombre y apellidos en caso de que cualquiera de las partes en el procedimiento solicitase motivadamente en su escrito de calificación provisional, acusación o defensa, el conocimiento de su identidad».

Es evidente que estas conclusiones involucran a los Fiscales, no sólo a los Fiscales Delegados, si no también a los Fiscales-Jefes. La Fiscal Delegada, no es, si no, supervisora de una actividad que la Ley atribuye al Ministerio Fiscal. El complemento de la Instrucción 8/2005, las actuaciones tendentes a lograr los objetivos marcados como conclusiones a las diferentes jornadas, son las normas, las pautas generales a seguir. La organización interna de cada Fiscalía para lograr el objetivo, es competencia de cada Fiscalía, no de la Fiscal Delegada. Prueba de que ello es así, es el ejemplo de Fiscales que, con objetivos claros, han ido acomodando su organización.

Todo ello, sin perjuicio de que desde la FGE. se puedan completar normas mínimas de cumplimiento como previsiblemente sucederá en relación a los controles e información a las víctimas en materia de situaciones penitenciarias.

7.2 Actividades de las Fiscalías

De nuevo la revisión de las diferentes memorias remitidas por los Fiscales Delegados, evidencian las diferencias de actuación en las distintas Fiscalías. Aún queda mucho por alcanzar, este es un camino con meta lejana. Pero no sólo se percibe algo de dejación en algunos casos, soledad en otros, si no, también, fuerza, esfuerzo, imaginación y decidida actuación. Ello es lo que debe ser el camino a seguir. No se puede caer en el desánimo, si no perseverar en las ideas y trabajar sobre ellas.

Ha de agradecerse, desde estas líneas, el esfuerzo de tantos Fiscales, funcionarios, forenses, equipos psico-sociales, agentes de policía, que dedican su actividad en beneficio y protección de la parte más desfavorecida en el proceso penal, la víctima.

La Fiscalía de Sevilla ha ido avanzando en la práctica de protección a las víctimas, desarrollando a través de un protocolo de actuación, a nivel interno, de la Fiscalía, sobre delitos de abuso sexual a menores. Actuación que ha de ser reconocida, al tiempo que supone un claro ejemplo de actuación y evolución en cumplimiento de las funciones de protección a víctimas especialmente vulnerables.

La Fiscalía de Las Palmas, mantiene mensualmente seguimiento de concretos procedimientos, coordinadamente con el Fiscal asignado al caso.

Toda información de interés en torno a las víctimas, es puesta en conocimiento del Juez Instructor así como del Fiscal que asistirá al juicio, con el propósito de que dispongan de toda la información relativa a la víctima. Esa información se traslada a la carpetilla correspondiente.

A lo largo del 2014 se ha ido actualizando el registro de víctimas, donde consta, previo su consentimiento: nombre, delito, fecha de inicio del procedimiento, medidas de protección adoptadas en su caso, información recibida de la víctima, así como el estado del procedimiento.

Propone la Fiscalía de Las Palmas, la creación de Fiscales de delitos de abusos y agresiones sexuales, que asumirían el despacho de todos estos asuntos. Desde la Fiscalía Delegada, no se puede, si no, apoyar la idea de un seguimiento especial en este tipo de delitos dada la especial afectación del delito de esta naturaleza a las víctimas. Que ello se organice de una forma, u otra, excede de las competencias de esta Fiscal. En todo caso, parece necesario que, esas concretas víctimas, estén en el registro existente, y todo su historial incorporado a la carpetilla correspondiente.

El servicio de atención a las víctimas ha atendido en el año 2014, un total de 23.

La Fiscalía de Las Palmas, ha centrado en el año 2014 su atención a las víctimas menores de edad por delitos de abuso o agresión sexual, elaborándose un borrador de protocolo, ya, prácticamente, concluido.

Se denuncia nuevamente, la falta de existencia de una oficina de atención a las víctimas que permita una protección íntegra.

La Fiscalía de Barcelona remarca la esencialidad de las notas internas emitidas por la Jefatura para el manteniendo de la unidad de actuación.

Informa la Fiscalía de su amplia actividad a través del servicio creado, hace ya muchos años, y que despliega su actividad ejemplarmente.

Pone de relieve la Fiscalía el hecho constatado de que en los delitos de agresiones sexuales y delitos violentos en general, las víctimas no hacen uso de las ayudas que prevé la Ley. Constata, asimismo, que existe un mayor nivel de información de derechos respecto de las víctimas de violencia de género, en materia esencialmente de ayudas.

Actuaciones de los Fiscales 2014:

Diligencias de investigación (incoadas)

59

Diligencias preprocesales (incoadas)

617

Atestados revisados

2.270

Comparecencias víctimas

86

Informes

41

Protecciones acordadas(excarcelaciones)

132

Actuaciones de Mossos d'Esquadra 2014:

Acompañamientos y protecciones en juicio

178

Protecciones personales

144

Citaciones

291

Investigaciones

21

Otras gestiones

11

Actuaciones del equipo multidisciplinar 2014:

Actuaciones realizadas primer seguimiento

185

Actuaciones de seguimiento

79

Las actuaciones que se han seguido durante este año 2014, en número de expedientes, son relativamente las mismas que en años anteriores.

Se sigue constatando que en ocasiones y antes de conocer el servicio, las víctimas son reacias a acudir al mismo, por las reticencias que muestran ante los órganos judiciales. Sin embargo, generalmente cuando acuden el primer contacto es positivo y valoran la labor de información que se les ofrece. No obstante un año más se detecta el enorme absentismo de las víctimas que son citadas al servicio, que se atribuye en su mayoría al desconocimiento del mismo. Sin embargo, la valoración de aquellas que acuden al servicio es muy positiva, puesto que se sienten escuchadas, informadas y orientadas, estableciendo un conveniente vinculo con las profesionales que las atienden y con los Fiscales, adquiriendo de forma progresiva la percepción de que tienen conocimiento de las contingencias del proceso penal en el que se ven inmersas.

Como conclusión debemos seguir avanzando en esta materia de información para conseguir precisamente un conocimiento de todos los cauces del proceso por parte de los perjudicados en el mismo.

La Fiscalía de Toledo, expone la mayor facilidad en el contacto con la víctima, cuando se trata de juicios rápidos. Poniendo de relieve la información que, en todo caso, se facilita en los supuestos de conformidad.

Respecto a los delitos violentos y contra la libertad e indemnidad sexual cuyo conocimiento venga encomendado a la Audiencia Provincial, la Jefatura de Toledo mantiene la pauta de actuación establecida en su día, a la que se ha hecho referencia en Memorias anteriores, consistente en la articulación de un protocolo de atención a víctimas y familiares de éstas. Tal protocolo parte de una entrevista reservada y previa al juicio con el Fiscal Jefe y el Fiscal que asiste a la sesión plenaria, que tiene por finalidad tomar contacto con las víctimas y sus familiares, sean o no testigos en la causa, poniéndoles de manifiesto la labor tuitiva del Ministerio Fiscal, así como los mecanismos de protección y ayuda a las víctimas.

A los efectos expuestos, se recoge una comparecencia a la víctima, o a su representante legal, en su caso, en la que expresa su voluntad de que le sea proporcionada información y comunicada la sentencia que recaiga en el procedimiento. El Fiscal Jefe, a continuación, le informa sobre la obligatoriedad establecida por la legislación vigente de notificación de la sentencia a los perjudicados por el delito, aunque no se hubiesen personado en la causa (artículos 789 y 792 de la LECrim, artículo 270 de la LOPJ).

Finalmente, se le facilita la documentación precisa para el ejercicio de sus derechos, dándoles conocimiento de la ubicación de la Oficina de Asistencia a las Víctimas, para el caso de que no la conocieran, y, a grandes rasgos, el tipo de ayuda que podrán demandar, toda vez que, ya de forma personal y acomodada al caso, les será ampliada en la citada oficina, suministrándoles, asimismo, un extracto comentado de la Ley 35/95, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual, que opera como orientación para la posterior solicitud de las ayudas públicas establecidas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos cometidos en España con el resultado de muerte o lesiones corporales graves, daños graves en la salud física o mental, o delitos contra la libertad sexual (artículo 1 de la referida Ley).

La delegada de Toledo, con buen criterio, hace un llamamiento a la colaboración entre las diferentes Fiscalías, no sólo desde el punto de vista formativo, si no de contacto con los compañeros y conocimiento de los medios y actuaciones desarrolladas en algunas Fiscalías, que sirven de modelo o inspiración para los demás. Y lo que es sumamente interesante, el contacto humano se ha proyectado más allá de las jornadas a la hora de solicitar colaboración o auxilio en temas concretos, recibiendo rápida y eficaz respuesta de los compañeros.

La Fiscalía de Bilbao, a través de un registro informático de víctimas especiales, donde se recogen los datos de las que pueden considerarse como tales, merecedoras, por ello, de una mayor atención y seguimiento teniendo en cuenta las características del hecho delictivo, o bien en atención a su especial vulnerabilidad, realiza un mayor seguimiento.

A través de una plantilla del registro remitida a todos los Fiscales, estos van rellenando las distintas fases del procedimiento, que después remiten por correo electrónico, a la Fiscal encargada, que, así, lo introduce en el registro.

Todo procedimiento con víctimas especiales tiene, en la carpetilla, una pegatina con la mención «víctima especial». De forma que, siendo ello así, se acude al registro donde se han recogido todos los datos de interés. Datos que se comunican al Servicio de Atención a la Víctima. Se produce contacto por parte del Servicio, para prestar la oportuna cobertura para asistir al juicio oral.

El Servicio de Atención a las Víctimas está compuesto por equipos multidisciplinares, de: juristas, trabajadores sociales y psicólogos, gestionados por el Instituto de Reintegración Social de Vizcaya.

Se mantiene en la Fiscalía, una especial atención, en caso de víctimas en que concurre una situación de peligro, a fin de ser informadas de las distintas situaciones penitenciarias.

La Fiscalía de Asturias, informa de sus avances en materia de protección de víctimas, con cumplimiento de la Instrucción 8/2005, así como en torno a las conclusiones de las últimas jornadas celebradas.

La Fiscalía de Navarra, refiere su actuación en esta actividad en la que se van avanzando, pese a las dificultades. La buena relación y contacto que se mantiene con la oficina de atención a las víctimas facilita la actividad. Se refiere asimismo la Fiscalía, a un protocolo de actuación en caso de víctimas menores de edad, que parece que va dando resultados. Protocolo en el que están implicados los Jueces-Magistrados y que favorece la actuación ante menores víctimas de delitos.

La Fiscalía de Alicante, informa de las últimas medidas llevadas a cabo, como reuniones con el Letrado de la oficina de atención a las víctimas que ha permitido controlar el tema de acompañamiento de las víctimas al juicio oral, en su caso.

En el nuevo edificio se ha habilitado un espacio para acoger a las víctimas cuando van a declarar.

También han diseñado un sistema de pegatinas con la leyenda de «Víctima Vulnerable» de color azul que se encuentran en la secretaría para que los Fiscales cuando realicen la calificación provisional si detectan que alguna víctima lo es por las razones que estimen pertinentes, por el delito, la edad u otras, lo pegaran en la carpetilla. De esta forma se puede observar de una manera clara y rápida la existencia de una víctima que merece una especial protección y el funcionario encargado de los señalamientos tiene instrucciones claras de avisar al Fiscal que asistirá a juicio con mucha antelación para que este lo comunique en la OAVD's y estos a su vez se pongan en contacto con la víctima y le ofrezcan la posibilidad de acompañarle a juicio y esperar con ellos, así como de informarles de ayudas que pueden tramitar en dicha oficina.

La Fiscalía de Alicante mantiene contacto permanente con los Fiscales de Valencia y Castellón.

Se continúa interviniendo en mediación penal.

La Fiscalía de La Coruña, viene desarrollando con enorme interés esta actividad tuitiva del Ministerio Fiscal. La minuciosa elaboración de concretos datos, evidencian el interés desplegado.

Para el mejor desarrollo del servicio, se han dictado normas internas a los Fiscales a fin de recordar el cumplimiento de la Instrucción sobre información.

En materia de información a las víctimas sobre diferentes situaciones penitenciarias de los acusados o penados, ésta se canaliza a través de los servicios sociales penitenciarios, que, a su vez, lo comunican a los Cuerpos de Seguridad del Estado, en su caso.

La Fiscalía de Badajoz, refiere la actuación protectora e informadora de las víctimas, mediante la coordinación de varias especialidades: violencia de género, extranjería y vigilancia penitenciaria.

Recuerda la necesidad de la aprobación legislativa del Estatuto de la Víctima.

Merece especial atención, se expone, la necesidad de imponer obligatoriamente en las sentencias condenatorias por delitos de naturaleza sexual, la libertad vigilada como medida de seguridad postdelictual después del cumplimiento de la pena privativa de libertad a los condenados en esta sede delictiva. Ello que vino como consecuencia de la Reforma del CP en Junio del 2010 y la modificación del art. 106, y cuya necesidad de aplicación ha sido reiterada por la Sala 2.ª del TS a lo largo del año 2014.

Ello es fundamental desde un punto de prevención general y especial y de protección a las eventuales víctimas de este tipo de delitos, que tan alto pronóstico de reincidencia presentan.

La Fiscalía de Valencia ha ido incrementando el número de Fiscales involucrados en la materia de Protección de Víctimas.

Se ha elaborado una Nota de Servicio por el Fiscal Jefe, en relación con la información e incoación de expedientes de Ayudas a las Víctimas de la Ley 35/95, de 11 de diciembre.

Se elaboró, en su momento, otra nota de servicio a efectos de controlar y ofrecer acompañamiento a juicio oral cuando se trate de víctima especial, en la denominación que consta en la carpetilla, cuando se trata de víctimas especialmente vulnerables.

En concreto, la Fiscalía de Valencia ha abierto, en el año pasado, 70 expedientes de víctimas especialmente vulnerables, para cuya protección existe coordinación entre la Fiscalía y la OAV

De dichos expedientes, que lo son por delitos contra la integridad física y contra la libertad sexual, el 50 % de las víctimas son mayores de edad y un 50 % son menores, todos ellos víctimas de agresiones sexuales, habiendo un aumento importante de los delitos contra la libertad sexual al igual que el año pasado, siendo una pauta que va en aumento.

De dichas víctimas se hace un seguimiento, iniciándose un expediente, bien si se tiene conocimiento desde la instrucción, con la denuncia o el atestado, bien si el conocimiento se produce con el señalamiento con el escrito de acusación.

Con respecto al conocimiento de la existencia de víctimas de esta clase en la Fiscalía, muchas de ellas llegan a conocimiento de la Sección en el momento de señalamiento de las vistas y con la innegable ayuda de las funcionarias, que organizan y distribuyen los señalamientos y la entrega de las respectivas carpetillas a los Fiscales destinatarios de las mismas, que realizan copias cuando los delitos imputados lo son contra la vida o la integridad física o de agresiones sexuales entregando a la Sección de Víctimas dichas copias.

En materia de control de situaciones penitenciarias se comunican con los Fiscales especialistas en Vigilancia penitenciaria a los cuales les remiten lista de los penados que interesa controlar para que de esa forma ellos comuniquen cualquier incidencia que se produzca con respecto a los mismos tales como, liquidaciones de condena, grado penitenciario y sus vicisitudes, libertad condicional, salidas penitenciarias… para contactar, en estos casos, con las víctimas que así lo han decidido e interponer los oportunos recursos.

A partir de ese momento, y, a falta de medios materiales, existe una coordinación con la Oficina de Ayuda a las Víctimas para el seguimiento y control de las mismas, que se realiza mediante el envío de correos electrónicos o reuniéndonos con la encargada de estos asuntos en la Oficina de Ayuda a las Víctimas de la ciudad de Valencia.

La Fiscalía de Valencia resalta el grave problema con el que se encuentran respecto a las Oficinas de Ayuda a las Víctimas.

En el momento actual, al igual que el año pasado, el número de dichas oficias ha disminuido, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de 48 a 16 incluyendo en las que quedan una reducción importante de personal.

Si antes existía una Oficina en cada partido judicial, actualmente, y a título de ejemplo, la Oficina de Valencia, con sede en la Ciudad de la Justicia, asume las competencias de los partidos judiciales de Mislata, Moncada, Massamagrell y Catarroja.

De las 16 Oficinas que quedan, solo cinco de ellas están en la provincia de Valencia y se encuentran en los partidos judiciales de Valencia, Paterna, Torrente, Alcira y Gandía.

Se manifiesta el deseo de una mayor igualdad entre las víctimas y especialmente respecto de las que lo son de delitos contra la libertad sexual y cuando se trata de víctimas menores de edad.

En la Fiscalía de la Comunidad. Autónoma de Madrid, durante el año 2014 se ha producido una notable ampliación en el ámbito de actuación del Servicio de Víctimas a raíz de la decisión del Fiscal Superior de instar de a Policía Nacional y de la Guardia Civil, la remisión de todos los atestados instruidos por delitos contra la libertad sexual, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, la Fiscalía ha sido puntual receptora de todos los atestados instruidos en el territorio de la Comunidad de Madrid por delitos contra la libertad sexual, y por tanto, conocedora desde el momento mismo de la interposición de la denuncia y posterior incoación del procedimiento, de la existencia de víctimas de este tipo de infracciones, lesivas para un bien jurídico particularmente sensible, máxime en aquellos casos en los que quienes las sufren son menores de edad.

Continúa siendo el «Servicio de Atención a las Víctimas, Testigos y Demás Personas en Situación de Riesgo» una experiencia pionera en el seno de la institución del Ministerio Fiscal, en la medida en que ha sido inicialmente concebido y así se perfila cada vez con mayor nitidez como una unidad técnica y multidisciplinar capaz de centralizar la gestión y potenciar la accesibilidad de los diferentes recursos de los que pueden ser beneficiarios los testigos y las víctimas del delito evitando, no sólo su desagradable peregrinación en busca de ayuda a través de distintas instituciones, órganos judiciales y entidades públicas o privadas implicadas en la materia, sino también la reiteración del relato de la experiencia sufrida en diferentes instancias, circunstancias todas ellas que están en el origen de la indeseable y proscrita victimización secundaria.

Además de incrementar la esfera de potenciales destinatarios del Servicio, se mantiene en el último ejercicio el protocolo establecido con anterioridad, facilitando a los testigos y/o víctimas del delito en el territorio de la Comunidad de Madrid:

Un programa de seguridad personal elaborado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y/o de la Guardia Civil adscritos al Servicio y especializados en la materia.

Información clara y fácilmente comprensible acerca de la mecánica y evolución del proceso penal y de la posición de la propia víctima o del testigo en el mismo.

Asistencia integral y especializada de naturaleza psicológica y social que incluye: terapia psicológica continuada, facilitación de recursos para un alojamiento seguro, apoyo para la reinserción laboral, social y familiar y ayuda y acompañamiento en todo tipo de gestiones administrativas (empadronamiento del testigo, gestión de las tarjetas de residencia y sanitaria, tramitación de demandas de empleo etc.).

Información acerca de las ayudas económicas que pudieran corresponder a víctimas y testigos del delito, así como su solicitud ante el Ministerio de Economía y Hacienda y la Subdirección General de Política Interior y Régimen Económico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid (Renta Activa de Inserción –RAI–, Renta Mínima de Inserción –REMI–, y ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales).

Acompañamiento del testigo y/o la víctima en sus comparecencias en dependencias policiales y órganos judiciales para la práctica de diligencias y en la celebración de la vista oral.

Activación de alertas penitenciarias que permiten conocer, con antelación, las salidas de los autores del delito como consecuencia de permisos penitenciarios o por licenciamiento definitivo y reforzar las medidas de seguridad adoptadas, en caso de ser preciso.

Todo ello, desde una única oficina de la Fiscalía y a través de un grupo de profesionales estable y altamente especializado que conoce con detalle las peculiaridades de cada caso y efectúa su seguimiento regular, potenciando así la eficacia de las gestiones, tratamientos e intervenciones realizadas, y la confianza y familiaridad del testigo con las personas que le atienden.

En último término, el Servicio trata de propiciar, de forma accesible, cómoda y sencilla, las condiciones para que el testigo y/o la víctima del delito cumplan con su deber cívico y legal de colaborar con el proceso sin sacrificios innecesarios y en condiciones de razonable serenidad, lo que comprobadamente redunda en una mayor calidad de su testimonio y, por consiguiente, en una administración de la justicia penal mucho más cercana, inteligible y eficaz.

Deja constancia la Fiscalía de su satisfacción por el clima de cooperación creciente con los Juzgados de Instrucción, de lo Penal, y Secciones de la Audiencia.

Tiene hoy, tras la publicación del Estatuto de la Víctima, especial interés constar cómo en la Fiscalía de la Comunidad de Madrid se lleva a cabo la valoración de la víctima.

Se ha introducido en la gestión y trámite de los expedientes incoados a resultas de la recepción de los atestados instruidos por delitos contra la libertad sexual, una serie de criterios valorativos que, a modo de filtros, atribuyen atención preferente a los perjudicados por las infracciones más graves y a los hechos generadores de víctimas menores de edad, supuestos en los que siempre que el agredido o su legal representante –en el caso de los menores de edad– lo consideren oportuno, se celebra una primera comparecencia informativa en presencia de un Fiscal del Servicio y de, al menos, un miembro del Equipo Psicosocial.

Inmediatamente después de esa primera entrevista, por el correspondiente cuerpo policial adscrito, Policía Nacional o Guardia Civil según el caso, se realiza el informe de valoración de riesgo de las víctimas o testigos que presentan una situación más comprometida desde el punto de vista de la protección de su seguridad. No debe olvidarse que en los delitos contra la libertad sexual, es relativamente frecuente que el agresor pertenezca al ámbito familiar o de relaciones personales de la víctima, lo que exige una especial diligencia a la hora de determinar el riesgo posterior al hecho delictivo. En todos los casos, dichos informes se emiten por escrito, y siempre que es posible, por estar la víctima o el testigo localizable, se actualizan de forma periódica o según las necesidades concretas, a fin de detectar la existencia de cambios o incidencias que aconsejen el rediseño de las medidas adoptadas, cualquiera que sea su naturaleza.

En cuanto a la etiología delictiva de tratamiento más frecuente en el Servicio, además de la totalidad de los delitos contra la libertad sexual, –infracciones que, según revela la experiencia, generan víctimas particularmente necesitadas de apoyo–, continúan atendiéndose como víctimas a los familiares directos en caso de delitos de homicidio y/o asesinato consumado, a las víctimas de delitos de homicidio en tentativa, delitos relacionados con la explotación sexual y/o la trata de seres humanos, prostitución forzada, delitos contra la salud pública cometidos en el seno de grupos y organizaciones criminales, delitos de coacciones y/o amenazas y cometidos en el seno de bandas latinas y/o mafias chinas, lesiones, extorsión, robos con violencia e intimidación, detención ilegal, acoso laboral, maltrato infantil, etc.

Durante el año 2014 se incoaron un total de 970 nuevos expedientes, cifra que por sí sola da idea del incremento de trabajo asumido en la presente anualidad, más aun si se compara con los 87 nuevos expedientes incoados en el año 2013 y con los 31 nuevos del 2012.

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El Servicio dispone de una experiencia muy valiosa en materia de víctimas y testigos protegidos consecuencia de la percepción inmediata de los resultados obtenidos desde su puesta en marcha en 2009 y a lo largo de todos estos cinco años de funcionamiento.

El trato directo del Fiscal con los testigos y las víctimas desde un prisma tan diferente al habitual, centrado ahora en garantizar su seguridad y en que puedan prestar su testimonio en un contexto de razonable serenidad, ofrece una visión privilegiada de los problemas que restan por resolver y desvela, además, alguna de las carencias normativas en esta concreta materia. El Servicio se constituye, así, en un centro de operaciones desde el que se puede realizar una evaluación muy precisa de las necesidades a cubrir.

En este sentido, reiteramos la total disposición de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid para colaborar con las tareas del legislador en la fase de redacción de los textos normativos, momento óptimo para trasladar las valiosas impresiones obtenidas en el ejercicio de la función. Por poner solo un ejemplo, cuestiones tan básicas como la necesidad de que los psicólogos al servicio de las víctimas sean conocedores de las lenguas de uso más frecuente entre quienes sufren los delitos, y/o que los profesionales intérpretes habilitados para la intervención con víctimas sean siempre las mismas personas para cada perjudicado, de modo que se garantice la confianza en un único profesional de referencia y la reserva de las revelaciones personales que pueda realizar en sus sesiones terapéuticas, son realidades alejadas de la estricta técnica jurídica que resultan, sin embargo, bien conocidas de aquellos que llevan ya muchos años en el día a día de una actividad tan compleja y delicada como la que nos ocupa.

Finalizado el ejercicio anual de 2014, parece confirmarse que no se ultimará en la presente legislatura la reforma integral de la norma procesal penal sobre el presupuesto del Borrador redactado por la Comisión de Expertos sobre el Código Procesal Penal. Dicha iniciativa se sustituye por la remisión a las Cortes Generales en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado del viernes 13 de marzo de 2015, de dos Proyectos de Ley –uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria– de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si bien el texto aprobado por el Consejo de Ministros remite al Anteproyecto de Ley estudiado por dicho órgano el 5 de diciembre de 2014, se presenta escindido en dos Proyectos de Ley en razón de las diferentes materias abordadas: uno de Ley Orgánica, en el que se regulan las cuestiones que afectan a derechos fundamentales como el estatuto del investigado y las diligencias de investigación tecnológica, y otro de Ley Ordinaria, en el que se abordan las reformas de índole procesal entre las que se encuentran las medidas de agilización de la justicia penal, el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.

En su día, sorprendió que el borrador del nuevo Código Procesal Penal se limitara a trasponer los cuatro artículos de la actual ley de Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales (LOPTP), efectuando por tanto unas previsiones de futuro que resultaban absolutamente insuficientes para dar respuesta a los problemas, algunos de ellos ciertamente graves, a los que se enfrenta el ciudadano que, cumpliendo con su obligación cívica y legal, colabora con la administración de justicia facilitando su testimonio en circunstancias que, en algunas ocasiones, resultan realmente ingratas, difíciles o directamente muy peligrosas.

Debe recordarse, además, que la LOPTP resuelve con muchas deficiencias la posibilidad de otorgar a los testigos documentos de una nueva identidad y medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo. En la práctica y ante la insuficiencia de la regulación existente, la identidad supuesta se concede al testigo por medio de resolución judicial, y debe ser semestralmente prorrogada en la misma forma. Sigue siendo el Ministerio del Interior quien facilita la documentación relativa a dicha identidad supuesta del testigo, recurriendo a la aplicación analógica de lo establecido en el artículo 282 bis de la LECrim, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1999 de 13 de enero, de modificación de aquella Ley en materia de perfeccionamiento de la actividad investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves.

Este status diseñado para el agente de policía encubierto se adecúa a las necesidades de la investigación policial y/o judicial (uso de una determinada identidad supuesta por breves periodos de tiempo, judicialmente prorrogables en tanto duren las indagaciones), pero en modo alguno sirve a las necesidades del particular –testigo protegido en situación de riesgo– que precisa de una nueva identidad y para el que la necesidad de acordar la prórroga de la misma cada seis meses, la falta de constancia de su particular situación en el Registro Civil, la absoluta imprevisión respecto a cómo tramitar su «vida anterior» bajo su nuevo nombre (titulaciones académicas, cotizaciones a la Seguridad Social, ayudas sociales, etc.), la falta de regulación de la circunstancia de que dicha identidad supuesta deba devenir definitiva, etc., constituyen serias dificultades que se añaden a las que el testigo asume como consecuencia de su colaboración con la administración de justicia en supuestos particularmente graves. Recordamos, pues, que resulta ineludible abordar, de una vez por todas, la regulación de esta materia de forma seria e integral, de modo que el status del particular testigo protegido y las consecuencias que su condición haya de tener en su vida diaria estén legalmente y/o reglamentariamente previstas con el necesario nivel de detalle, ofreciéndole, también, la necesaria seguridad jurídica en relación con su situación.