Capítulo III. FISCALES ESPECIALISTAS Y... 3. MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

3. MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

3.1 La Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo

Desde el punto de vista tanto formal como material, con el presente documento se cumple, en primer lugar, la obligación expresada en el artículo 20.2, apartado e) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en el que se expresa la necesidad de redactar un escrito en el que se detalle el proceso evolutivo del quehacer de la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo a lo largo del año, en este caso el año 2014. Pero es que, además, y en segundo lugar, este documento, elaborado en forma de memoria anual, recoge también muchas reflexiones que sirven para abundar e ilustrar ese proceso evolutivo. Huelga añadir que en la página fiscal.es, y en el apartado correspondiente a «especialidades», se aporta información complementaria a los datos existentes y proporcionados en la presente memoria.

3.1.1 La plantilla de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo

En lo que respecta a este apartado, y dentro del proceso expansivo en el que está inmersa la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo, hay que señalar que se ha accedido por la Dirección General de la Policía, a adscribir a tres miembros del Cuerpo Nacional de Policía a la Fiscalía, siguiendo las pautas indicadas en el artículo 20.2.º, último apartado del Estatuto del Ministerio Fiscal. Se trata de una novedad acontecida a finales del año 2014 y previsiblemente la misma se llevará a la práctica a lo largo del año 2015.

3.1.2 Las Secciones Delegadas de Medio Ambiente y Urbanismo en las Fiscalías Españolas

En relación a los Fiscales que se dedican a esta materia, hay que señalar que su número ha ido constantemente en ascenso desde la creación de la especialidad. Tal como se mencionaba en la Memoria del año 2009, los mismos eran 126. La plantilla correspondiente al año 2010 supuso el aumento de 3 nuevos Fiscales. A su vez, en el año 2011 el número de especialistas y de delegados ascendía a 129 (miembros del Ministerio Fiscal), elevándose a 139 Fiscales en el 2012. Finalmente en el año 2013 la cifra ascendió a 153 y en el año 2014, correspondiente a la presente memoria, se mantiene dicho número.

3.1.3 Séptima reunión de la Red Nacional de Fiscales Especialistas de Medio Ambiente de España

La VII Reunión de la Red Nacional de Fiscales de Medio Ambiente se celebró en Madrid los días 3 y 4 de febrero de 2014. se puede acceder a su contenido en la web fiscal.es.

3.2 Actividades e iniciativas desarrolladas por la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo

En la presente Memoria, y con el fin de facilitar la labor de valoración evolutiva de las diferentes actividades desarrolladas por el Excmo. Sr. Fiscal de Sala de Medio Ambiente, se va a seguir la misma línea fijada en las memorias precedentes. Es decir, se procede a analizar los temas relativos a la colaboración internacional, propuestas normativas, actividades docentes y de formación, tramitación de procedimientos y, finalmente, coordinación en materia de incendios a nivel nacional, con la adopción de diferentes iniciativas a tal efecto.

3.2.1 Relaciones institucionales de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo

A lo largo del año 2014 la Unidad Coordinadora participó en encuentros y actividades, recibió y giró visitas de carácter institucional, etc., la lista de las cuales se expone en el presente apartado:

21-01-2014: Reunión en el Colegio de Registradores sobre inscripciones de las obras «viejas». Resolución de la Dirección General de Registros y Notariados de 5-11-2013 (BOE 12-12-2013).

24-01-2014: Reunión con el Sr. Presidente de Aqualogy.

05-02-2014: Visita del Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad.

06-02-2014: Visita del Director de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

10-02-2014: Visita de la Secretaria de Agricultura de la Generalitat de Catalunya y Jefa de Asesoría Jurídica.

11-02-2014: Visita del Director General del Pool Español de Riesgos Ambientales.

12-02-2014: Visita del Director General de la Marina Mercante.

03-03-2014: Reunión con el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear. Visita del General Jefe del SEPRONA.

06-03-2014: Visita del Capitán Psicólogo Guardia Civil.

10-03-2014: Reunión con la Brigada de Patrimonio Histórico de la Policía Nacional.

Visita de la Sra. Letrada del Director Administrativo de Eurojust.

11-03-2014: Visita del Jefe de la UMA de la Policía Municipal de Madrid.

12-032014: Visita de la Fiscalía a la Unidad de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil.

14-03-2014: Visita del Director de Mercado de Aqualogy.

18-03-2014: Visita del responsable de la campaña de energía nuclear de Greenpeace.

20-03-2014: Participación en V Foro ASEGRE.

24-03-2014: Visita Fiscal Delegada de Soria.

26-03-2014: Visita del Coronel Jefe de la Jefatura del SEPRONA.

28-04-2014: Reunión con el General Jefe del SEPRONA.

Visita de la Fiscal General de Portugal.

29-04-2014: Reunión con miembros de Ecologistas en Acción.

30-04-2014: Reunión de los Fiscales Portugueses con los Fiscales de Sala en el Centro de Estudios Jurídicos.

07-05-2014: Visita del Delegado del Gobierno de Chile en Medio Ambiente.

08-05-2014: Visita de la Sra. Fiscal Anticorrupción.

12-05-2014: Visita alumno doctorado Universidad Campiña (Brasil).

16-05-2014: Reunión con el General Jefe del SEPRONA.

05-06-2014: Asistencia a la Presentación del libro «Parques Nacionales» Feria del Libro de Madrid.

10-06-2014: Reunión con Directora General de Medio Ambiente. MAGRAMA.

18-06-2014: Visita de la profesora de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de Granada.

30-06-2014: Reunión del Patronato de la Fundación Biodiversidad en el MAGRAMA.

29-07-2014: Reunión con la Excma. Sra. Ministra de Agricultura.

08-09-2014: Firma del Convenio suscrito con Aqualogy en la Fiscalía General del Estado.

16-09-2014: Reunión con el Consejero de Justicia y Presidencia de La Rioja.

14-10-2014: Visita responsable de la División para la Protección del Mar del MAGRAMA.

16-10-2014: Visita de representantes de Ecologistas en Acción.

Reunión con el Director Adjunto de Producción de TRAGSA, Representante Colegio de Ingenieros de Montes y Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

20-10-2014: Visita a la Fiscal Agregada de Embajada de México.

29-10-2014: Reunión en la COMJIB.

11-11-2014: Visita de Doña Andrea Murillo de la COMJIB.

19-11-2014: Reunión con la Jefa de la Unidad Interior de la Comisión Europea Antifraude y Anticorrupción.

09-12-2014: Reunión en Valsaín (Segovia) de IMPEL TFS PROSECUTORS PROJECT. Red de Fiscales Europea sobre Tráfico Ilegal de Residuos.

18-12-2014: Visita Sra. Letrada del Director Administrativo de Eurojust.

19-12-2014: Visita al Consejo de Seguridad Nuclear.

23-12-2014: Reunión con el Vicepresidente Ejecutivo de ANFAC para tratar el tema de los Talleres Ilegales de Reparación de Automóviles y Medio Ambiente.

Reunión del Patronato de la Fundación Biodiversidad.

3.2.2 Relaciones Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo y de las Secciones Especializadas de las Fiscalías Españolas

27/28-03-2014: Reunión del Consejo Consultivo Europeo en Estrasburgo.

31/5-04-2014: Participación en el «Foro sobre el futuro de la Justicia Ambiental» en México.

13/16-04-2014: Congreso Nacional de Fiscales Ambientales organizado por la Fiscalía de la Nación de Perú.

20/22-05-2014: Entrega premio ECA OZONE al Ministerio Fiscal español y al SEPRONA por la Operación Fragmento en Sarajevo por parte de Naciones Unidas.

13-06-2014: Reunión sobre la posible Constitución de la Red para la protección de bienes culturales y patrimonio en la Unión Europea, en La Haya.

22/25-06-2014: Symposium mundial sobre la norma ambiental de la ley de la Asamblea de las Naciones Unidas (UNEA) en Nairobi (Kenia).

2/7-07-2014: Reunión con la Contraloría Colombiana para tratar temas sobre Medio Ambiente en Bogotá.

8/9-07-2014: Reunión Internacional sobre Leyes Medioambientales organizado por Francia y China en París. (Ecole Nationale de la Magistrature).

5/10-08-2014: Asistencia a congreso sobre Medio Ambiente que se ha celebrado en la Ciudad de Santo Domingo (República Dominicana).

6/11-10-2014: Primer Foro Interamericano de Justicia Ambiental en Santiago de Chile.

4/5-12-2014: Asistencia a Congreso Medioambiental organizado por la Fiscalía General de la República de México en México D. F.

10/12-12-2014: Asistencia al Taller Subregional sobre tráfico ilícito de desechos peligrosos en el Marco del Convenio de Basilea en Barranquilla (Colombia).

15/17-12-2014: Reunión del Plenario del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos en Roma (Italia).

3.2.3 Actividades desarrolladas en materia de formación

3/4-2-2014: VII Reunión de la Red Nacional de Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo en el Centro de Estudios Jurídicos.

16/17-06-2014: Seminario anual de Fiscales sobre Medio Ambiente y Urbanismo en el CENEAM de Valsaín (Segovia).

Participación de la Fiscalía en diferentes actividades de formación de la Policía Local y de la Guardia Civil.

3.2.4 Propuestas normativas e informes

– Informe emitido como resultado del oficio del Fiscal General del Estado de fecha 27 de marzo de 2014 en el que se interesa una revisión de las Circulares, Instrucciones y Consultas en temas relacionados con el medio ambiente.

– Informe de 23 de julio sobre el anteproyecto de la Ley de Modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

– Informe de 23 de septiembre sobre el Anteproyecto de Ley para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

– Informe de 21 de octubre sobre el Borrador de Proyecto de Real Decreto sobre Aparatos Eléctricos y Electrónicos y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

3.2.5 Tramitación de procedimientos e iniciativas adoptadas por la Fiscalía Coordinadora en el desempeño de su función

En relación con la tramitación de procedimientos hay que poner de relieve que en el año 2014 se iniciaron un total de 391 asuntos, frente a los 337 procedimientos del año 2013. De la cifra mencionada cabe destacar que 88 asuntos recibieron la forma procesal de Diligencias Informativas, 301 de Expedientes Gubernativos y 2 de Diligencias de Investigación Penal. Hay que resaltar la evolución ascendente de los asuntos tramitados por esta Fiscalía Coordinadora desde el año 2006, pasando de los 124 asuntos en dicho año a los 391 asuntos del ejercicio anterior.

3.2.6 Diligencias Informativas

En este apartado se incorpora el resumen de algunas de las Diligencias Informativas tramitadas por la Fiscalía Coordinadora que son las más representativas de entre las tramitadas a lo largo del año 2014 y que sirven de botón de muestra de la labor que lleva a cabo la Fiscalía de Sala Coordinadora en relación a las mismas.

a) Exportación Ilícita de Residuos

Respecto a algunos de los asuntos relevantes de los que se ha ocupado la Fiscalía Coordinadora durante el año 2014 hay que indicar que se culminaron las Diligencias de Investigación que se habían incoado por traslados ilícitos de residuos. Esta cuestión es objeto de preocupación constante en la Unión Europea que reiteradamente pone de manifiesto «el elevado número de traslados ilícitos de residuos de la UE a determinados destinos que infringen el Reglamento de la UE sobre los traslados de residuos. Los costes significativamente más bajos de tratamiento y eliminación de residuos en los países en desarrollo constituyen un importante estímulo económico para los traslados ilícitos de residuos. Los residuos que, tras un traslado ilícito, se abandonan o son objeto de un tratamiento que no satisface las normas, suelen tener importantes repercusiones sobre el medio ambiente y la salud humana…».

Así las cosas, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se informó a la Unidad Adscrita del SEPRONA de la recepción de una comunicación de la Dirección General de Medio Ambiente de Uruguay en la que se daba cuenta de la llegada a dicho país de un envío de neumáticos usados que se iban a devolver a España por considerarlos residuos peligrosos ya que no poseían las características que en principio se habían acordado con la empresa uruguaya que los había adquirido de una empresa española.

Las averiguaciones subsiguientes de la Unidad del SEPRONA verificaron que el envío en cuestión no era un caso aislado sino que formaba parte de una manera habitual de proceder de una empresa española. Se acreditó así que dicha empresa, además de los neumáticos que por sus características podrían ser susceptibles de un segundo uso, poseía una ingente cantidad de ruedas adquiridas en distintos depósitos ilegales de la provincia de Madrid y Toledo en los que las ruedas no eran objeto de ningún tipo de gestión y en muchos casos llevaban años abandonadas a la intemperie haciendo que sus condiciones fueran deplorables, con grietas, roturas, falta absoluta de banda de rodadura, etc., siendo en consecuencia inservibles como neumáticos de ocasión o segunda mano. Se comprobó también que, de modo habitual, se enviaban a terceros países, fundamentalmente de África y América del Sur, neumáticos en un estado mucho peor del que se mostraba y acordaba cuando se negociaba la venta, remitiendo además en muchos casos un número inferior al convenido, sin que se hiciesen cargo después del retorno del residuo ni de la devolución del dinero, ofreciendo únicamente un descuento en sucesivos pedidos que los compradores en la mayoría de los casos ni siquiera tenían capacidad económica para afrontar.

La actividad a la que nos referimos está regulada en nuestro ordenamiento jurídico, además de por lo dispuesto por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; por el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio y por el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación ratificado por España el 7 de febrero de 1994 y por el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre sobre la gestión de los neumáticos fuera de uso cuyo objetivo final es prevenir la incidencia ambiental de estos residuos, debiendo tenerse en cuenta igualmente la Decisión C (2001) 107 final del Consejo de la OCDE relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos con destino a operaciones de valorización (Decisión OCDE).

La investigación de la Guardia Civil acreditó, indiciariamente, la comisión de un delito continuado de estafa así como además los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales del artículo 328.4 Código penal, pues no se cumplían los requisitos y trámites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y en el Convenio de Basilea por lo que en la Fiscalía Coordinadora se elaboró un borrador de querella que se puso a disposición de la Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Madrid para su interposición ante el Juzgado lo que finalmente se hizo por aquella.

b) Daños en Yacimiento Arqueológico en la Comunidad de Madrid

Por otro lado, y en materia de patrimonio histórico, se incoaron Diligencias Informativas tras la recepción de un escrito remitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid al que se adjuntaba copia de parte de la documentación de un expediente incoado por la mencionada Dirección General a un Ayuntamiento por el otorgamiento de una licencia para la realización de obras que habrían afectado a una zona arqueológica y, en particular, a un yacimiento arqueológico existente en la misma.

Se procedió a recabar una información preliminar a fin de determinar la posible relevancia penal de los hechos, de modo que se requirió documentación complementaria a la mencionada Dirección General así como, al Ayuntamiento en cuestión, desprendiéndose de su análisis que en 1991 se había incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del lugar, con categoría de zona arqueológica, (si bien es cierto que dicho expediente seguía inconcluso) quedando en consecuencia dicha área sometida al régimen de protección de la entonces vigente Ley 10/98, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

En el año 1995 se aprobó la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio indicándose expresamente que «de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura ha de hacerse constar que cualquier obra o remoción de terreno que se pretenda realizar en la Zona Arqueológica… deberá contar con la autorización previa de dicha Dirección General».

En 2007 se llevó a cabo una Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana para la creación de la Reserva Comercial 1. C, para cuyo desarrollo en 2011 se aprobó inicialmente en el Ayuntamiento el Plan Especial para la Mejora Urbana en la Reserva Comercial 1. C y su entorno en cuyo ámbito se encontraba una parcela de 27.945 metros cuadrados, propiedad de una empresa que explota centros comerciales que la había adquirido mediante permuta con el Ayuntamiento, parcela que estaba ubicada dentro de la Zona Arqueológica.

Con anterioridad a la aprobación inicial del Plan Especial, la empresa había solicitado al Ayuntamiento licencia de obras en base a un proyecto de ejecución para movimiento de tierras en la parcela, licencia que se concedió por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previos informes municipales favorables de carácter técnico y jurídico, informes y Acuerdo que no hicieron referencia de ningún tipo al yacimiento arqueológico ni a la necesidad de solicitar autorización a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (pese a que el informe técnico se encabezaba con referencia a la Revisión del Plan General aprobada en 1995 que, como hemos visto, requería expresamente la autorización de la Dirección General para cualquier remoción de terreno).

El 30 de julio de 2012 técnicos de la mencionada Dirección General de Patrimonio Histórico realizaron una visita técnica de inspección al lugar comprobando que la parcela se encontraba completamente vaciada hasta una profundidad superior a los diez metros y con los muros pantalla y de contención de las plantas previstas bajo rasante ya ejecutados habiéndose destruido una parte considerable del yacimiento arqueológico existente en el lugar.

Se consideró que existían indicios de responsabilidad penal ya que el yacimiento arqueológico, cuya importancia fue puesta de manifiesto por todas las intervenciones realizadas en años anteriores, no podía pasarse por alto a los responsables municipales, sin que fuera atendible el argumento puramente formal utilizado por el Consistorio respecto a la posible caducidad del expediente de declaración de BIC, circunstancia que, en cualquier caso, no podía obviar el hecho incontestable de la existencia del yacimiento, por lo que se acordó la remisión de la información recabada al Fiscal Delegado de Medio Ambiente y Urbanismo de Madrid por si se hubiesen cometido los delitos de prevaricación y daños al patrimonio histórico.

c) Doñana

Como continuación de lo ya reflejado en la memoria del año anterior se presento por WWF Adena en la Fiscalía Coordinadora un informe sobre competencia desleal de agricultores freseros en fincas de secano en Doñana y sobre la sustracción del agua para el desarrollo de esta actividad.

Vista la trascendencia que el tema revestía para la especialidad se iniciaron unas diligencias informativas (actualmente Diligencias de Investigación 2/14) para conocer la realidad de los hechos referidos y, en su caso, la posible afectación que ello pudiera suponer para el acuífero 27 del que se nutre el Parque Nacional. El objetivo de las distintas actuaciones e informaciones que se fueron interesando era el de obtener una visión concreta sobre el control del uso del agua en el entorno de Doñana, puesto que a pesar de los datos que se reflejaban en el informe citado las resoluciones judiciales condenatorias dictadas hasta este momento lo habían sido por cambio de uso del suelo aplicándose el artículo 263.4 de Código Penal (de secano a regadío sin autorización), así como por delitos contra la ordenación del territorio 319.1 y 2 de Código (derivados de la construcción de balsas y casetas para alojar a los trabajadores fundamentalmente) e incluso por delito de desobediencia del artículo 556 del mismo texto legal (por no dejar de utilizar los pozos cuando existe una orden judicial para ello), no se había profundizado, sin embargo, en la investigación del uso fraudulento del agua, lo que podría constituir no solo un delito de extracción ilegal del artículo 247 sino también un delito ecológico del 325 del Código Penal.

Para conseguir el objetivo anteriormente referido se ha contado con el trabajo del Equipo de Investigación del SEPRONA de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva, por el que se ha realizado a petición de la Fiscalía una ingente y profesional labor policial consistente en la inspección sobre el terreno de forma individualizada de cada pozo o sondeo existente en todas las explotaciones agrícolas de cada una de las zonas del entorno de Doñana a que se refería el estudio inicial, a la sazón: Matalagrana (Almonte), Laguna de las Madres (Moguer) los Hatos (Aznalcollar) Arroyo de la Cañada (Almonte) y Cabecera de la Rocina (Moguer y Lucena). El objetivo de la inspección era comprobar si los pozos se encontraban en funcionamiento o estaban en disposición de poder hacerlo, recabando, a su vez, la documentación necesaria para poder determinar la legalidad y situación administrativa de cada uno de ellos.

Por la Fiscalía Coordinadora se ha solicitado información, para complementar la que fue proporcionada a la Fuerza Pública, a los distintos Ayuntamientos afectados, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a varias Consejerías de la Junta de Andalucía así como a las Asociaciones de Agricultores y Comunidades de Regantes. Según se ha ido disponiendo de la documentación interesada, ha sido la Unidad Técnica adscrita a la Fiscalía Coordinadora, que por lo demás también realizó una inspección sobre el terreno, la encargada de elaborar los informes de cálculo del agua necesaria de cada explotación agrícola inspeccionada, comparando la cantidad declarada y la efectivamente consumida en un determinado periodo de tiempo. El método que se ha empleado por la Unidad para el cálculo es el de la evotranspiración, es decir la relación entre el agua que se recibe por unidad de superficie y el agua que se pierde por evaporación y por transpiración. Se utilizan determinados coeficientes y correcciones, siendo necesario conocer la superficie sobre la que se trabaja, el tipo de cultivo de que se trate y aplicar el método de cálculo adecuado. Una vez obtenido el volumen final de cantidad de agua necesaria para la planta, se considera el dato de la precipitación efectiva para determinar la necesidad neta de agua para cada cultivo y sobre ello se realiza el ajuste de la eficiencia de riego. Para el cálculo de las necesidades de riego se han cruzado los valores de riego aportados por el Servicio Integral de Asesoramiento al Regante (SAIR) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con los proporcionados por los titulares de las explotaciones.

A fecha actual, si bien la Fiscalía continúa con la investigación, ya se han elaborado por la misma dos proyectos de querella que afectan a dos grandes fincas, La Borrachuela y Matalagrana, de 150 y 220,57 hectáreas respectivamente e integradas cada una de ellas por varias explotaciones. Los proyectos de querella, una vez elaborados, han sido remitidos al Fiscal Delegado de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Huelva, quien, a su vez, las han presentado en los Juzgado de Instrucción de Palma del Condado.

Las querellas se formulan tras haberse concluido en los informes periciales elaborados por la Unidad Técnica que por las explotaciones se ha estado utilizado agua subterránea del acuífero 27, para sus respectivas actividades agrícolas, sin que conste autorización alguna por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que ampare dicha extracción, ni a favor del titular de las tierras ni de los que la explotan, en el periodo de 2009 a 2012, produciéndose una detracción ilegal y sistemática de agua del acuífero en dicho periodo. A su vez, dicha detracción implica una alteración del balance hídrico del acuífero generando un daño grave sobre el espacio protegido de Doñana así como sobre las especies que el mismo alberga y sobre el significado ecológico del lugar, lo que podría constituir un delito contra el medio ambiente del artículo 325 de Código Penal.

d) Construcciones Ilegales en Villamediana de Iregua

Otro de los temas en que ha trabajado la Fiscalía Coordinadora y que dio lugar a las Diligencias Informativas n.º 48/14, ha sido en la proliferación de construcciones ilegales en el término municipal de Villamediana de Iregua (La Rioja). Las actuaciones se iniciaron por la publicidad alcanzada en diferentes medios de comunicación de la existencia de múltiples irregularidades urbanísticas en ese término municipal por la construcción de viviendas en suelo no urbanizable, a la par que se cuestionaba la voluntad del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de legalizar las mismas, incluyéndose entre dichas edificaciones la que era propiedad del Presidente de la Rioja, la cual sería susceptible de legalización.

A la vista de la naturaleza de la materia y de su entidad se interesó de la Unidad de SEPRONA Adscrita a la Fiscalía Coordinadora la práctica de las gestiones oportunas para conocer la situación de la problemática referida. Se tuvo conocimiento, por los datos aportados por la Unidad Adscrita del SEPRONA, de la inexistencia en el año 2012 de atestado alguno en materia de urbanismo y tan solo 4 actas por infracción administrativa en este ámbito. Consecuencia de lo anterior se encomendó a la Unidad de SEPRONA Adscrita a la Fiscalía Coordinadora de Madrid, y a fin de verificar las noticias de que se disponía, que realizara una inspección sobre el terreno, en la que se pudo verificar la realidad de múltiples viviendas unifamiliares fuera del caso urbano no vinculadas a explotación agraria o ganadera alguna, elaborándose un informe en este sentido.

Sobre la base de ese informe se hizo una primera relación de las construcciones claramente irregulares, dividiéndose las construcciones en dos listas, una con las parcelas de los llamados «Sectores Diseminados» que de conformidad con el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Villamediana de Iregua, aprobado por Ley de 16 de junio de 2013, abarcaría 69 construcciones susceptibles de ser legalizadas al pasar a ser suelo urbano (y entre las que se encontraría la del Presidente de la Rioja). La otra lista se integraba con las parcelas de los llamados «Sectores Rústicos» en las que se contabilizaron 209 construcciones irregulares.

Tras esta primera aproximación, se depuró la información respecto de aquellas construcciones que pudieran revestir naturaleza de infracción penal y que la misma no estuviera prescrita, identificándose a su titular, comparando ortografías y recabando los datos registrales y catastrales necesarios, lo que limitó la relación a 40 parcelas susceptibles de focalizar la investigación.

Por el SEPRONA se realizó una segunda inspección para constatar sobre el terreno los datos recopilados, centrándose en aquellas construcciones que no estando penalmente prescritas supusieran una modificación sustancial o de consideración respecto a la originaria o bien nuevas en su integridad. Ello permitió descartar una parte de las seleccionadas, reduciéndose la lista a 20 construcciones. Se interesó al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua la información precisa sobre cada una de esas 20 construcciones, tanto en relación con la naturaleza del suelo como a las licencias otorgadas y los expediente de restauración de legalidad que se hubieran tramitado por el Consistorio. Una vez recibida y analizada la documentación se pudo comprobar que se trataba, en algunos casos, de viviendas construidas al amparo de licencias concedidas para casetas de aperos y que no resultan compatibles con el suelo no urbanizable y en otros casos eran modificaciones de tal consideración que se configuran como nuevas construcciones realizadas como anexos a edificaciones ya existentes, sin que por la naturaleza y uso del suelo fueran compatibles con la normativa urbanística. Así pues concurrían datos para entender que cada una de las veinte construcciones pudiera constituir un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 de CP.

Con independencia de las infracciones individualizadas, el contenido de las diligencias informativas ponía de manifiesto que no se había practicado, en todos y cada uno de los casos, inspección municipal alguna anterior al 15 de septiembre de 2014. No ha sido hasta esa fecha cuando se iniciaron los oportunos expedientes de restauración a la legalidad urbanística, y siendo ello consecuencia de la petición de información por parte de esta Fiscalía. De ello se infirió la existencia de una omisión absoluta de las funciones de vigilancia urbanística por parte del equipo municipal, en la persona de su Alcalde y del Arquitecto Técnico, mantenida en el tiempo de tal manera que hacía imposible aceptar cómo en un término municipal de tan reducido tamaño, no se hubiera tenido conocimiento de las construcciones que de forma continuada se habían ido realizado en suelo no urbanizable, sin licencia que las amparase o con licencia solicitada con evidente interés en sortear las limitaciones legalmente impuestas y que fueron consentidas por aquellos por su falta de vigilancia, lo que podría integrar un delito de prevaricación omisiva ya del artículo 320 o del 404 de CP. Por lo expuesto se procedió a remitir las diligencias en su integridad al Fiscal Delegado de Medio Ambiente de la Fiscalía Superior de La Rioja a los efectos procedentes y para que continuara con la tramitación procesal hasta conseguir la aplicación de la normativa penal existente al respecto.

e) Operación Fragmentados

En la Unidad Coordinadora se incoó el Expediente Gubernativo 89/2013, que tuvo su origen en un oficio interno de 15 de marzo de 2013 emitido por la Unidad Adscrita del SEPRONA, en el que se daba cuenta del inicio de una investigación, por parte de la Sección del SEPRONA de la Comandancia de Málaga, acerca del posible tratamiento «irregular/ilícito» de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en dicho territorio, lo cual estaba relacionado con la llamada Operación Fragmento, previamente llevada a cabo y que culminó con la presentación de cuatro querellas con más de cien querellados en Madrid y Zaragoza.

El 28 de abril de 2013 se emitió un Informe al respecto por dicha Unidad Adscrita del SEPRONA señalando la constancia de prácticas irregulares en la provincia, y que se detectaban varios establecimientos que adquirían los residuos destinados a las Plantas de Tratamiento autorizadas, para después de su reparación, de manera ilícita, proceder a su venta. El 19 de junio de 2013, se informó por parte de la Unidad del SEPRONA Adscrita, que se estaba llevando a cabo una investigación global sobre la situación que afloraba tanto en Málaga como en Barcelona, Valencia y A Coruña, ya que no se circunscribía sólo a una provincia. El 13 de abril de 2014 se hizo entrega por parte de la Unidad Adscrita del SEPRONA de las Diligencias Policiales en las que se habían puesto de manifiesto nuevas conductas en relación con el reciclaje de RAEE, que no se habían examinado en los casos de la operación Fragmento, iniciándose la operación «Fragmentados», donde se comprobó que el desvío se producía hacía numerosos comercios de segunda mano, la mayoría de pequeño tamaño, y alguno más grande y con una nave industrial donde almacenaban y llevaban a cabo sus reparaciones.

La conducta de estos establecimientos que adquieren los RAEE desviados del circuito legal del reciclaje por los transportistas de las grandes superficies y los vendían como AEE de segunda mano, en ocasiones después de repararlos o recargar sus circuitos, obligó a realizar un análisis jurídico para su encaje en el Código penal.

Para analizar tales conductas debemos tener presentes las exigencias de los nuevos tipos penales relacionados con el sector del reciclaje y su trasporte contenidos en el artículo 328.3 del Código Penal, que señala que «Serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años los que en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas

Primeramente hay que cuantificar de manera individualizada el número de RAEE con gases refrigerantes que se atribuye por la actividad policial a cada establecimiento y, una vez cuantificado el número de aparatos con gases refrigerantes, se procedió a dar traslado a la Unidad Técnica de la Fiscalía para determinar la peligrosidad de las conductas examinadas a la luz de todos los datos.

La respuesta de la Unidad Técnica fue clara en este aspecto, señalando que en las tareas de «reutilización», que debe hacerse según las prescripciones legales, establecidas en el art. 5.2 del RD. 208/2005, es esencial el factor de riesgo ambiental o «grave peligro», que según exige el Código Penal se hace depender, en el caso de los gases refrigerantes, de la libre emisión de los mismos a la atmósfera, sobre todo de las espumas aislantes donde se contiene la mayor cantidad de esos gases (alrededor de un 80 %). Dado el número de frigoríficos intervenidos en los distintos establecimientos, difícilmente se podría sostener un «grave peligro» puesto de manifiesto por la actividad de cada uno de los negocios de segunda mano.

Otro aspecto a analizar en la conducta de estos comercios, era la posible comisión de un delito continuado de receptación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 298, 299 o incluso 301, que en su párrafo 3.º incluye la comisión imprudente. Ello dependerá de la posible calificación de «apropiación indebida» a la conducta de los transportistas que desvían el RAEE del destino para el que les son entregados, puesto que queda fuera de toda duda que conocen el origen de los aparatos, dado que el requisito para la propia existencia de su negocio, no es otro que el desvío de estos a sus dependencias y, aún así, proceden a su comercialización ilegal, por lo que tal conducta entra de lleno en el tipo.

En cuanto a la conducta de los transportistas, que son contratados para trasladar los RAEE que entregan los particulares al adquirir un electrodoméstico nuevo hasta la planta de tratamiento autorizada y que desvían los aparatos de ese destino legalmente previsto para venderlos a comercios que tras su revisión y, en su caso, manipulación y desmontaje, los venden como de segunda mano, o sus piezas para repuestos, merece una reflexión. Jurídicamente hablando la acción examinada parece encajar en el tipo de la apropiación indebida, teniendo en cuenta los requisitos jurisprudenciales. En la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1986 leemos que «La comisión, el depósito y la administración son títulos apropiados para engendrar, en su caso, el delito de apropiación indebida. Sin embargo, como la fórmula contenida en el artículo 535 del Código Penal no es «numerus clausus», sino, por el contrario, abierta o ejemplificativa, serán títulos aptos e idóneos para generar u originar el hecho punible citado todos aquellos adecuados para transmitir la legítima posesión de dinero, efectos o cualesquiera cosas muebles, siempre y cuando el «accipiens», asumiendo unas facultades dominicales que no le corresponden o ejerciendo, al menos, un «ius disponendi», facultad inherente al dominio según el artículo 348 del Código Civil EDL 1889/1, que tampoco tiene, transmute, trueque o transforme su legítima posesión en antijurídico dominio, adueñándose de las cosas muebles antedichas, transmitiéndolas a tercero, incorporándolas a su patrimonio, dándoles un destino distinto al procedente o convenido o negando haberlas recibido; así pues, con arreglo a la doctrina de esta Sala, entre los títulos de la índole dicha, figuran, v.g., el mandato, la sociedad, el arrendamiento de cosas muebles, el arrendamiento de servicios, la prenda, la aparcería y otros más».

En este sentido, la inclusión en el tipo del termino «distraer» debe interpretarse como una ampliación de las conductas encajables que no se limitarán al incumplimiento de la obligación de devolver la cosa entregada sino también a los supuestos de destinar a un fin distinto al que se señaló en origen al entregar la cosa mueble o el dinero.

Dentro de los elementos exigidos jurisprudencialmente, «1. El delito de apropiación indebida, configurado en el Código Penal vigente como un delito contra el patrimonio, requiere, como repetidamente ha expresado la doctrina jurisprudencial de esta Sala, «la existencia concatenada de cuatro elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima, b) que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obliga a quien lo recibe a devolverlo o a entregarlo a otra persona, c) que el sujeto posteriormente realice una conducta de apropiación con ánimo de lucro o distracción dando a la cosa un destino distinto y d) esta conducta produce un perjuicio patrimonial a una persona.», ( STS núm. 153/2003, de 8 febrero EDJ 2003/4284 y STS num. 915/2005 EDJ 2005/116858 ), la dificultad puede encontrarse en la determinación del perjuicio patrimonial que habrá que analizar cada supuesto, ya que es posible que se preste a confusión, pudiendo dar lugar a la opinión errónea de equiparar el residuo entregado para su correcto reciclaje con una «res nullius».

El perjuicio parece claro en cuanto que el dinero obtenido por su venta ilícita no revierte en quien es propietario, sino en el que es mero poseedor, careciendo por tanto del dominio que le facultaría para disponer del bien mueble entregado para su traslado a establecimientos que carecen de licencia para su manejo y dándoles, por tanto, un destino diferente al de los centros de tratamiento autorizados al que deberían ir dirigidos, ocasionando por tanto a los mismos un quebranto económico notable, aunque sea de tipo indirecto y asimilado al «lucro cesante».

Por todo ello entendiendo que la dirección de la investigación penal debe ser la de los delitos contra el patrimonio (apropiación indebida y receptación) al resultar muy compleja la acreditación del «grave peligro» o «grave riesgo» ambiental, así se hizo saber así a los Fiscales delegados de Málaga, Barcelona y Valencia que incoaron sus respectivas Diligencias de Investigación Penal con la elaboración de las pertinentes denuncias y su presentación en los órganos judiciales.

3.2.7 Otras formas de coordinación

Tal como se ha venido indicando en memorias precedentes, pero que conviene seguir poniendo de manifiesto en la presente, al margen de la tramitación de las Diligencias Informativas y de los Expedientes Gubernativos, a los que se ha hecho referencia, y abiertos a tenor de lo establecido en la Instrucción 4/2007, que rige el funcionamiento del Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, se viene realizando también, desde esta Unidad, diferentes labores de coordinación de las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías de España. Ese tipo de coordinación se lleva a cabo con la recepción, y correspondiente análisis en la Unidad Coordinadora, de los escritos de acusación que se van elaborando en la especialidad. Lo cual se ha empezado a llevar a la práctica siguiendo lo indicado en el oficio del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado de fecha 9 de junio de 2011, en relación con las actuaciones que se produzcan en materia de medio ambiente y urbanismo y en colaboración con «… quienes llevan a cabo el visado de las actuaciones que se produzcan…» en esta materia. A tal efecto el propio Fiscal General del Estado, planteó en su oficio la necesidad de que se remitieran a la Unidad Coordinadora no sólo las sentencias, sino también los escritos de acusación, con la periodicidad que fije la propia Fiscalía «… aunque por razones de utilidad, en atención a lo expuesto, no debería excederse en ningún caso de un ritmo semestral.»

Pues bien, el citado sistema ha permitido que las pequeñas anomalías o ausencias que ocasionalmente se han venido observando en los escritos de acusación de las distintas Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías se hayan podido corregir. Nos referimos, en relación a los supuestos más frecuentemente planteados, a los siguientes:

– ausencia de petición de demolición en temas de urbanismo,

– celebración de conformidades en la misma materia que en la práctica supone que no se pueda llevar a cabo la demolición,

– falta de petición de la inhabilitación especial cuando la misma viene prevista en la normativa penal ambiental,

– olvido de referencias en las calificaciones a los artículos de las disposiciones comunes del Capítulo V, Título XVI del Código Penal,

– necesidad de presentar escritos de calificación cuando se trate de caza con sustancias pegamentosas, con base en el artículo 336 del Código Penal,

– el improcedente uso del comiso como posibilidad alternativa ante la ausencia de demolición, etc.

Hay que reconocer, y todo sea dicho en honor a la verdad, que estos supuestos no son más que casos contados y, además, aisladísimos en comparación con la enorme masa de escritos de acusación que anualmente se viene presentando (1.098 en el año 2014).

Todo ello sin olvidar las consultas que puntualmente y, en ocasiones, de una manera telefónica o por simple Email se vienen planteando y a las que también de manera puntual se les da respuesta por parte de esta Unidad Coordinadora. Se adjunta una referencia de las consultas realizadas, y que, por su mayor relevancia, se han plasmado por escrito.

Al margen de lo dicho, la Unidad Coordinadora ha remitido también oficios en relación a aquellos supuestos que por su novedad o complicación exigían una clarificación o indicación de directrices específicas. Tal es el caso del oficio remitido a los Fiscales Especialistas proporcionando directrices para actuar en el caso de falta de control, por parte de sus dueños, de los perros denominados peligrosos (anexo VI).

3.2.8 Tests cuestionarios psicotécnicos en materia de incendios y elaboración del perfil psicosocial del incendiario forestal. Campaña correspondiente al año 2014

Respecto a la investigación científica sobre el perfil psicosocial del incendiario forestal, durante el año 2014 se llevó a cabo la séptima campaña anual de recopilación de datos. Este proyecto, iniciado por mandato de la Fiscalía en el año 2007, y liderado por un equipo científico compuesto por miembros de la Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo (SACD) de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil y del Departamento de Psicología Social y Metodología de la Facultad de Psicología de la UAM, pretende encontrar relaciones predictivas entre tipos de incendio forestal y características de las personas que los perpetran, a fin de ayudar a los Agentes de la Autoridad con responsabilidades en la investigación judicial de estos siniestros a identificar a sus autores, incrementando la tasa de esclarecimiento de delitos y faltas.

Durante el año 2014 se consolidaron los avances conseguidos en el 2013, consistentes en la implementación del cuestionario psicosocial on-line, el mantenimiento de un espacio web para los especialistas (http://www.icfs.es/ig-neo), la implicación de enlaces territoriales (provinciales), y la coordinación de la monitora de campo desde la Fiscalía. La facilidad con que se puede cumplimentar el cuestionario, unido a que la página web presenta una buena visibilidad, y a que sirve de espacio de encuentro de expertos / investigadores policiales para intercambiar información con agilidad (a la vez que se garantiza la seguridad de los datos), ha supuesto también un gran avance para este año. Como fruto de todo ello se ha conseguido incrementar la implicación de los investigadores policiales, que se ha traducido en la obtención de la mayor muestra de casos desde que se inició el proyecto de investigación científica, que supone a su vez el mayor porcentaje de cuestionarios de supuestos autores respecto al total de imputados o detenidos: si en la primera campaña del estudio se trabajó con el 25 % de los posibles, desde la campaña del año 2012 se vienen incrementado los porcentajes significativamente. En 2014 se pudieron recopilar 454 cuestionarios on-line sobre incendios esclarecidos, de los que 437 estaban completos. En dichos incendios participaron 432 autores diferentes, por lo que si a lo largo de ese año se llegó a identificar a 565 incendiarios (56 detenidos y 509 imputados), esa cifra supone el 76,46 % de los posibles. En estos momentos, la base de casos ha crecido hasta los 1.936 incendios forestales (1.714 válidos), perpetrados por 1.689 autores conocidos (contándose con datos válidos de 1.566 de ellos).

La designación de responsables regionales ha propiciado que los agentes se involucren de una manera más activa, mejorando significativamente no sólo la cantidad de casos recopilados, sino también la calidad de la información. La Guardia Civil cumplimentó 326 de los cuestionarios de la campaña del 2014 (el 74,6 % de ellos), seguida de las Policías autonómicas (con 71), los Agentes Forestales (39), y el Cuerpo Nacional de Policía (con 1 cuestionario). A nivel territorial, si históricamente la mayor cantidad de datos provenía de la Comunidad Autónoma de Galicia (desde el inicio del proyecto la región más comprometida), actualmente se observa una tendencia creciente en la comunicación de casos desde otras regiones, destacando en el año 2014 la CA de Andalucía (con el 22,4 % de cuestionarios), lo que ayuda a obtener una visión más nacional del fenómeno del incendio e incendiario forestal. Galicia (con el 21,1 % de los cuestionarios) pasa al segundo lugar; y les siguen Cataluña (9,6 %), Valencia (8,5 %), Castilla La Mancha (7,3 %), Extremadura (6,4 %) y Asturias (5,9). De Navarra y de las Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) no se recibió ningún cuestionario. De las siguientes provincias tampoco se recibió ningún cuestionario: Palencia, Burgos, Álava, Guipúzcoa, Cuenca y Teruel. La mayor diversificación territorial determina que, en materia de perfilamiento, la solución que apuntan los análisis matemáticos se perfeccione. Ya se ha venido informando en campañas anteriores que era esperable que los perfiles iniciales fueran sufriendo modificaciones en años siguientes, especialmente si la participación regional aumentaba (como es el caso). Efectivamente, hasta el momento los perfiles estaban muy influidos por los datos mayoritarios provenientes de la Comunidad de Galicia, mientras que poco a poco, si sigue la tendencia de aumento de la participación de otras regiones del territorio nacional, los «perfiles gallegos» irán perdiendo peso y se abrirá una «solución más nacional». Igualmente, conforme los cuestionarios se cumplimenten mejor, desaparecerán las respuestas de tipo «no se sabe».

Una vez más las preguntas del cuestionario psicosocial se convirtieron en variables, que se analizaron estadísticamente siguiendo los procedimientos que en años anteriores han demostrado ser los más adecuados. La descripción detallada de estas actividades se puede encontrar en los informes que elaboran los miembros del equipo científico, disponibles en la Fiscalía de Medio Ambiente. Fruto de los análisis se llegó a construir un retrato-robot general del incendiario forestal español, que se puso a disposición de los investigadores de incendios a través de la web. Y, además, se delimitaron mejor los cinco tipos principales de incendio forestal de carácter «operativo» que vienen resultando de años anteriores (beneficio, venganza, sin sentido, imprudente grave e imprudente leve), que llevan aparejados cada uno su propio perfil de autor, con lo que ha sido posible matizar el retrato robot general, afinando en las características más sobresalientes de cada tipo de incendiario. Los perfiles obtenidos año tras año permiten afirmar que es posible establecer distintos tipos de incendio y que cada uno de ellos se suele asociar con determinadas características de autor, por lo que ante un incendio nuevo, observando las características del mismo, se pueden aventurar algunas de las personas que pueden haberlo perpetrado, orientando las actividades de investigación de los agentes de la autoridad. No obstante, no debe olvidarse que se trata de tendencias probabilísticas, y que en la investigación de un caso concreto pueden encontrarse divergencias en algunas de las características del autor. El modo de utilizar el perfil del incendiario se asemejaría a lo que se realiza con un retrato robot, en el sentido de que ofrecería información sobre el tipo de persona que ha podido cometer un hecho, pero sin que tengan por qué coincidir todas y cada una de las características.

De este modo, a fin de que los agentes de la autoridad pudieran utilizar esa información en la práctica (que es el auténtico objetivo de todo este trabajo), en junio del año 2014 se implementó una aplicación informática que, alojada también en los servidores web del ICFS, permitía que cualquier investigador de incendios con la debida acreditación de seguridad pudiera conectarse on-line las 24 horas del día los 365 días del año. Cumplimentando en un sencillo formulario los datos del incendio que estaba investigando, el sistema le informaba inmediatamente del tipo de hecho al que más se parecía; y, lo que le podía resultar de mayor interés, de las características principales del tipo de persona que lo suele cometer, con lo que se podrían priorizar sospechosos o enfocar las investigaciones hacia determinadas personas, reduciendo el abanico de posibilidades y gestionando con mayor eficacia los recursos humanos y materiales. Había nacido así un sistema experto que, asumiendo las limitaciones de estar basado en una muestra de casos relativamente reducida para la magnitud de incendios forestales intencionados que se registran en nuestro país, se consideraba suficientemente robusto como para dar los primeros pasos en ayuda de los investigadores. Con la expectativa de que conforme se vayan esclareciendo más y más incendios forestales, y los investigadores vayan nutriendo con sus valiosos datos el sistema experto, éste no hará sino crecer y ganar en fiabilidad. A finales de enero de 2015 en este sistema experto se habían recogido 34 consultas completas, el 82,35 % de la Guardia Civil y el 17,65 % restante de Agentes Forestales; principalmente de Andalucía (especialmente de Sevilla), Cataluña (Girona) y Baleares.

3.2.9 Eliminación de vertederos y otros supuestos que impliquen o puedan implicar peligro o riesgo de incendios forestales

Un año más se ha mantenido el seguimiento que a instancia de la Fiscalía Coordinadora vienen efectuando las distintas Fiscalías a través de Guardia Civil, Agentes Medioambientales y Policías Autonómicas, sobre Áreas Recreativas, Líneas Eléctricas y Vertederos por su riesgo potencial de originar incendios forestales.

El método ha continuado siendo el aplicado en años anteriores en los que por parte de las respectivas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ha realizado un censo identificativo de cada una de las instalaciones y actividades que se pretenden inspeccionar para después dirigirse, desde la Fiscalía correspondiente, a las Autoridades o particulares titulares o responsables de las mismas, comunicándoles la ilegalidad de aquellas que puedan serlo y el riesgo de incendio forestal detectado en cada uno de los supuestos, instando a la eliminación del vertedero o a la realización de las concretas medidas en evitación de incendios, imputando en su caso a los responsables de la instalación o actividad por delito de incendio forestal en grado de imprudencia, en el caso de que el siniestro se llegara a producir.

Los datos correspondientes a la presente campaña muestran unos resultados que reflejan un apreciable deterioro de la situación en cuanto a vertederos y áreas recreativas con nivel alto de incendio forestal, puesto que a nivel global se han visto incrementadas este tipo de actividades con respecto a la campaña anterior, con un aumento de un 24,4 % en vertederos y de un 11,4 % en áreas recreativas. En el caso de las líneas eléctricas se ha mantenido la mejoría observada en campañas anteriores, apreciándose un descenso con respecto a la campaña anterior de un 8,47 % de este tipo de instalaciones con riesgo alto de incendio. Comparando los datos por Comunidades Autónomas nos encontramos con variaciones significativas con respecto al año anterior.

En relación a vertederos con riesgo alto de incendio se observa que el incremento a nivel global de este tipo de instalaciones ha sido causado principalmente por el aumento detectado en Andalucía y Castilla y León, Comunidades en las que se ha pasado de 42 y 77 vertederos con riesgo alto de incendio en la anterior campaña a 57 y 93 en la actual. En el resto de Comunidades Autónomas, salvo en Castilla La Mancha y Comunidad Valenciana en las que también se ha producido un levísimo incremento, se han mantenido unos niveles muy similares a los del año anterior o se ha producido un descenso general en el número de vertederos, destacando el caso de Galicia y Extremadura en las que se ha pasado de 7 y 11 respectivamente en 2013 a 2 y 8 en 2014.

En cuanto a las líneas eléctricas, cuya vigilancia en la época estival constituye un importante punto de atención por el estrés hídrico de dicha época y el aumento de consumo eléctrico, ha continuado el descenso de las instalaciones de este tipo que presentan riesgo alto de incendio, destacando visiblemente la disminución de ellas en la Comunidad de Andalucía, donde se ha pasado de censarse 42 en 2013 a contabilizarse 32 en el año 2014. Otra Comunidad en la que se ha detectado una disminución importante ha sido la Comunidad de Madrid, donde se ha pasado de 11 en 2013 a 8 en 2014. En el resto de Comunidades se han mantenido los niveles del año anterior.

Por último, las Áreas Recreativas, otro punto de atención muy importante en época estival pues exigen un correcto uso y disfrute y la estricta obediencia en las restricciones del uso de hogueras, en la campaña actual, aunque en la mayoría de las Comunidades Autónomas se han mantenido niveles similares e incluso un descenso de este tipo de instalaciones con respecto a la campaña anterior, se ha producido, al igual que ha ocurrido con los vertederos, un apreciable incremento a nivel global ocasionado por el importante aumento de áreas recreativas con riesgo alto de incendio censadas en las Comunidades de Andalucía y Extremadura, de tal forma que de 137 y 5 respectivamente contabilizadas en el año 2013 se ha pasado a 170 y 48 en 2014. No obstante es necesario matizar el caso de Extremadura, en la que el incremento ha sido debido al censo facilitado por la Comandancia de Cáceres donde se han contabilizado 44 áreas con riesgo alto de incendios, si bien éste elevado número se habría debido, según informa dicha Comandancia, a que las inspecciones de las áreas existentes en la provincia se realizaron en fechas en las que aún no se habían practicado los cortafuegos perimetrales exigidos en las mismas, motivo por el cual fueron calificadas como de riesgo alto por los agentes que realizaron las inspecciones; por lo que es de entender que una vez adoptadas las medidas necesarias el número de áreas con riesgo alto de incendios habría descendido drásticamente.

En el resto de Comunidades, como ya se ha mencionado anteriormente, se han mantenido e incluso disminuido los niveles del año anterior, siendo destacable el descenso habido en la Comunidad de Madrid en la que se ha pasado de 11 áreas censadas en 2013 a 8 en 2014.

3.3 Datos estadísticos sobre intervenciones en Medio Ambiente

Varias memorias (Valladolid, Salamanca, Málaga, Almería, Valencia, Tenerife, Las Palmas, etc.) reconocen que el número de sentencias es de mínimos u orientativo, puesto que el sistema de obtención de datos, con base informática (véase el apartado IV.a. de la presente memoria), no permite saber con plena certeza la totalidad de las sentencias dictadas en la materia. Esas deficiencias se tratan de obviar generalmente a través del esfuerzo personal, tanto de funcionarios como de Fiscales. Aun así, tal como se decía, puede que existan sentencias que no se hayan quedado sin incluir en las estadísticas. La Fiscalía de Málaga sugiere la posibilidad de nombrar funcionarios de tramitación, como solución a ese obstáculo, en tanto en cuanto los medios informáticos no permitan otras soluciones mejores.

Por lo demás, es necesario destacar al inicio de este apartado la ímproba labor de la Fiscalía de Málaga que, como en el año anterior, ha conseguido el mayor número de sentencias de condena dictadas en la materia con 126 (y sólo 25 absoluciones), superando ampliamente la cifra del año 2013, que era de 102 sentencias condenatorias. Ni que decir tiene que la mayoría de Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías de España, aun con un menor número de sentencias, han llevado a cabo también una labor excelente.

Dicho lo dicho y comparando los datos correspondientes al año 2013 con los del 2014, la información de la que se dispone en Fiscalía es la siguiente:

3.3.1 Diligencias de Investigación

En el año 2014 se han incoado un total de 2.671 Diligencias de Investigación, de las que 398 corresponden a delitos contra el Medio Ambiente, 1.210 contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo, 60 por Patrimonio Histórico, 349 por delitos contra la Flora y la Fauna, 579 por Incendios Forestales y 75 por Malos Tratos a Animales Domésticos.

Por su parte en el año 2013 se han incoado un total de 2.242 Diligencias de Investigación, de las que 385 corresponden a delitos contra el Medio Ambiente, 943 contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo, 53 por Patrimonio Histórico, 386 por delitos contra la Flora y la Fauna, 437 por Incendios Forestales y 38 por Malos Tratos a Animales Domésticos.

3.3.2 Delitos en Procedimientos Judiciales incoados

En el año 2014 las estadísticas provinciales refieren un total de 5.530 Procedimientos Judiciales, de los que 520 lo fueron en Medio Ambiente, 910 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 500 en Patrimonio Histórico, 759 en Flora y Fauna, 2.160 en Incendios Forestales y 681 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

Durante el año 2013 las estadísticas provinciales refieren un total de 6.075 Procedimientos Judiciales, de los que 560 lo fueron en Medio Ambiente, 1265 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 432 en Patrimonio Histórico, 837 en Flora y Fauna, 2.466 en Incendios Forestales y 515 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

3.3.3 Procedimientos Incoados

La estadística del año 2014 refleja un total de 6.194 Procedimientos Judiciales incoados de los que 67 fueron Diligencias Urgentes, 19 Juicios Rápidos, 5.150 Diligencias Previas Juzgado de Instrucción, 902 Procedimientos Abreviados Juzgado de lo Penal, 12 Sumarios, 3 Procedimiento Ordinario, 21 Jurado Juzgado y 20 de Jurado Audiencia.

Por su parte la estadística del año 2013 refleja un total de 6.075 Procedimientos Judiciales incoados de los que 78 fueron Diligencias Urgentes, 45 Juicios Rápidos, 5.499 Diligencias Previas Juzgado de Instrucción, 907 Procedimientos Abreviados Juzgado de lo Penal, 4 Sumarios, 1 Procedimiento Ordinario, 27 Jurado Juzgado y 15 de Jurado Audiencia.

3.3.4 Escritos de acusación

Durante 2014 se formularon un total de 1.098 escritos de acusación por el Ministerio Fiscal de los que 65 lo fueron en Medio Ambiente, 685 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 16 en Patrimonio Histórico, 266 en Flora y Fauna, 177 en Incendios Forestales y 89 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

Asimismo y en 2013, se formularon un total de 1.196 escritos de acusación por el Ministerio Fiscal de los que 80 lo fueron en Medio Ambiente, 607 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 27 en Patrimonio Histórico, 256 en Flora y Fauna, 158 en Incendios Forestales y 68 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

3.3.5 Sentencias condenatorias

En el año 2014 se dictaron un total de 929 sentencias condenatorias desglosadas como sigue: 49 lo fueron por delitos contra el Medio Ambiente, 465 por Ordenación del Territorio y Urbanismo, 12 por delitos contra el Patrimonio Histórico, 171 por delitos contra la Flora y Fauna, 170 por Incendio Forestal y 62 por Malos Tratos a Animales Domésticos. Por su parte el Tribunal Supremo dictó 7 sentencias condenatorias de las que 2 corresponden a Delitos Medioambientales, 4 contra la Ordenación del Territorio y 1 por Incendio Forestal.

Por su parte en el año 2013 se dictaron un total de 882 sentencias condenatorias desglosadas como sigue: 38 lo fueron por delitos contra el Medio Ambiente, 501 por Ordenación del Territorio y Urbanismo, 13 por delitos contra el Patrimonio Histórico, 145 por delitos contra la Flora y Fauna, 117 por Incendio Forestal y 60 por Malos Tratos a Animales Domésticos. Se incluyen en la estadística las 8 sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal Supremo, de las que 3 corresponden a Delitos Medioambientales, 3 contra la Ordenación del Territorio y 2 por Incendio Forestal.

3.3.6 Sentencias absolutorias

En el año 2014 se dictaron 297 sentencias absolutorias desglosadas como sigue: 27 por delitos contra el Medio Ambiente, 155 por Ordenación del Territorio y Urbanismo, 6 por delitos contra el Patrimonio Histórico, 57 por delitos contra la Flora y Fauna, 35 por Incendio Forestal y 17 por Malos Tratos a Animales Domésticos. Por su parte el Tribunal Supremo dictó una única sentencia absolutoria por delito contra el Medio Ambiente.

Por su parte en 2013 se dictaron un total de 298 sentencias absolutorias que 24 lo son por delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 148 por Ordenación del Territorio y Urbanismo, 10 por delito contra el Patrimonio Histórico, 64 corresponden a delitos contra la Flora y Fauna, 38 por Incendio Forestal y 8 por Malos Tratos a Animales Domésticos. En los datos referidos se incluyen 6 sentencias absolutorias dictadas por el Tribunal Supremo de las que 3 lo fueron en Medio Ambiente, 2 en Ordenación del Territorio y 1 por Incendio Forestal.

3.3.7 Demoliciones

Frente a las 86 demoliciones reseñadas en el año 2013, durante el año 2014 las Fiscalías reflejan un total de 104 demoliciones.

Reseñar la persistente dificultad que tienen las Fiscalías Provinciales para recabar este dato con fiabilidad, así como el hecho de que se eleven las demoliciones de carácter voluntario como modo para atenuar la pena.

3.4 Las Secciones de Medio Ambiente y Urbanismo de las Fiscalías en sus respectivas Memorias

Tal como ya se ha puso de manifiesto en la Memoria correspondiente al año 2013 se trata de evitar ofrecer repetidamente información que ya existe en las memorias de las Fiscalías provinciales pudiendo acceder al contenido de éstas en la web www.fiscal.es.