Capítulo III. FISCALES ESPECIALISTAS Y... 2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2.1 Introducción

Transcurrido casi un año desde la anterior memoria y al efecto de la introducción a la actual, es de señalar que se viene produciendo en el área de la siniestralidad laboral un nuevo marco derivado de la recuperación de la actividad económica reconocida tanto por los órganos nacionales rectores de la Macro y micro economía como por los Organismos internacionales evaluadores de las cifras que constituyen el termómetro de la Economía española.

A efectos de la función que como Fiscales nos compete, el centro de decisión debe ir guiado una vez más por los principios constitucionales que giran en torno a las misiones a las que nos aboca el art. 124 de la CE como la observancia de la legalidad y la protección de las víctimas del delito que exige el interés social siendo referencia obligada las consecuencias que se derivan para el derecho fundamental más importante cual es el derecho a la vida e integridad corporal constitucionalizado en el art. 15 de la CE, y en muchos otros casos la cercenación de la vida laboral por la incapacidad para trabajar en el futuro con lesiones determinantes del fin de la vida laboral sin posibilidad de rehabilitación.

En nuestra función como Fiscales, como ya se apuntó en la memoria del año pasado, debemos incluirnos dentro de los poderes públicos que deben coadyuvar y velar, como dice el art. 40.2 de la CE por la higiene y seguridad en el trabajo, lo que debe revertir en una conducta proactiva en la protección de los derechos de los trabajadores mediante el ejercicio de la acción penal en los supuestos de quiebra de sus derechos. En este sentido la aplicación de los arts. del CP y los correspondientes de la normativa administrativa se erigen en freno a las prácticas abusivas por la parte más poderosa en la relación contractual de trabajo frente a la más débil, que lo es el trabajador, constituye un objetivo constante de la Fiscalía coordinadora.

De otro lado, tampoco se puede olvidar que la CE se aplica a todos los ciudadanos, españoles o extranjeros con limitaciones puntuales con respecto a estos últimos. Siendo el mercado laboral en el territorio de la siniestralidad en gran parte foráneo y de un medio socio-cultural bajo, no solo las leyes por su efecto coactivo sino un mínimo deber de solidaridad internacional debería llevarnos a una protección específica a las personas extranjeras carentes del mínimo indispensable para sobrevivir. Nos consta, de otro lado, que tal sensibilidad existe en los Fiscales Delegados de la red de especialistas en siniestralidad laboral.

Asimismo, en estas notas introductorias no podía faltar, una vez más, la llamada a todos los poderes públicos para acabar de una vez con la pendencia que existe en la instrucción, el enjuiciamiento y la ejecución de los procesos por siniestralidad laboral. A este respecto entendemos que, por lo que respecta al Gobierno debería dotarse de los medios necesarios para posibilitar una respuesta rápida a los delitos cometidos mediante la creación de Juzgados especialistas y Secciones del mismo género en las Audiencias Provinciales con dedicación exclusiva a la siniestralidad laboral lo que agilizaría notablemente las dilaciones como de hecho ha ocurrido en otros campos como en el de los delitos de violencia sobre la mujer. No se puede ocultar que la gravedad de los resultados en siniestralidad complica y retarda las soluciones al ser necesario el dictamen forense final no solo para evaluar las responsabilidades civiles sino para calificar jurídicamente el hecho y sus consecuencias penales, pero, al margen de casos extremos entendemos que el 90 % de los casos requieren un dictamen de sanidad de menos de un año lo que unido a otras diligencias más ágiles como el dictamen de la inspección de trabajo o la toma de declaración a autores presuntos y testigos y los correspondientes dictámenes periciales daría un tiempo total de instrucción no superior a 1 año. Aun cuando existen frenos igualmente en la fase intermedia, en la sentencia de primera instancia y en un eventual recurso de apelación, habría que concluir que en poquísimos y selectivos casos el tiempo entre inicio de actuaciones y ejecución no debería sobrepasar los 3 años, siendo cierto y dato estadístico contrastado que actualmente la duración media entre producción de los hechos y sentencia de primera instancia orbita entre 6 y 8 años, como resulta de la estadística que acompaña a esta Memoria.

Cuestión ajena a lo hasta aquí dicho implica hacer mención a la actividad de la Fiscalía en este periodo anual desde la anterior Memoria. A este respecto, la Fiscalía, a través de su escaso bagaje personal constituido por tres Fiscales –Coordinador y 2 Fiscales adscritos– ha hecho lo posible por mantener el nivel que se espera de la función del Ministerio Fiscal de respetar la legalidad y los derechos fundamentales de las personas implicadas en un proceso de este género cuales son las víctimas del delito y sus presuntos autores.

Al hilo de lo anterior y, dentro de un marco estrictamente profesional se ha atendido al fin primordial de una Fiscalía coordinadora como lo es la unificación de la doctrina sobre aplicación de las normas para la calificación del delito atendiendo cuantas consultas se le plantean, revisando todos y cada uno de los escritos de acusación y sobreseimiento habidos en todo el territorio nacional y celebrando Jornadas de especialistas que este año pasado tuvimos los días 13 y 14 de octubre de 2014 en las que se abordaron problemas comunes.

Dentro de un marco puramente institucional, han sido mantenidas reuniones con los agentes colaboradores en el proceso penal como lo son la Inspección de trabajo, nacional y autonómica, Sindicatos y empresarios, aparte de la normal y fluida comunicación con el poder judicial así como con la Fiscalía General del Estado y otros Fiscales especialistas con reuniones quincenales para abordar los problemas comunes a todos nosotros.

Como colofón final insistimos, una vez más, en la necesidad de potenciar la prevención de los accidentes de trabajo, la mayoría evitables con una mínima diligencia mediante una aplicación rigurosa de las leyes y Reglamentos que protegen a los trabajadores y que emanan de las normas de la Ley 31/95 cuyo 25 aniversario se celebra en el año 2015.

2.2 Evolución de la siniestralidad laboral

El año 2014, a diferencia de lo que había venido ocurriendo, al menos en los últimos años, en que la evolución de la accidentalidad laboral en España había sufrido un retroceso, se ha producido un incremento en el número de accidentes laborales, si atendemos a las cifras absolutas y globales.

En el cuadro siguiente se expone esta evolución referida al último quinquenio (años 2010 a 2014), por manejar un ciclo completo, pero serán inevitables las referencias a los años anteriores, y en concreto, a los obtenidos a partir del año 2006, en la que se inicio nuestra andadura como Unidad Especializada de la Fiscalía General del Estado, que, por tanto, abarca un periodo más amplio de análisis directo –y verificable– de esos datos que confiere o inviste de un horizonte más extenso en el tiempo de esa evaluación.

La evolución experimentada en el último quinquenio ha sido la que se expone en el siguiente cuadro:

2010

2011

2012

2013

2014

Mortales

556

520

444

432

454

Les. Graves

4.805

4.268

3.625

3.292

3.234

Les. Leves

548.554

496.791

396.775

393.327

413.689

TOTAL

553.915

501.579

400.844

397.051

417.377

De la observación del cuadro, la primera conclusión que hay que extraer es, en relación a los datos totales, un incremento sensible en los mismos, lo que nos situaría en cifras anteriores al año 2012, pero sin llegar a las del año 2011. Si esa visualización la derivamos a los accidentes mortales, el resultado es el mismo, estaríamos en números anteriores al 2012, pero sin llegar a los del 2011. Lo mismo cabría decir de los accidentes leves. El único apartado en que se mantiene la tendencia positiva sería el relativo a las lesiones graves, que, aunque por escaso número, mantiene la tónica decreciente. De cualquier forma, la referencia a los números globales debe necesariamente completarse, a fin de ser más ilustrativa, con los incrementos o decrementos porcentuales. Así, en el quinquenio, los accidentes laborales con resultado de muerte pasan de 556 en 2010 a 454 en 2014 lo que supone una disminución total de 102 y un decremento porcentual de –18,34 %; los accidentes laborales con resultado de lesiones graves o muy graves pasan de 4.805 en 2010 a 3.234 en 2014, lo que supone una disminución total de 1.571 y un decremento porcentual de –32,69 % y los accidentes con resultado de lesiones leves pasan de 548.554 en 2010 a 413.689 en 2014, lo que implica una disminución de 134.865, y un decremento porcentual de –24,58 %. Los datos analizados significan que la siniestralidad laboral se ha reducido en este lustro en un porcentaje cercano al 25 % (–24,64 %), lo que, en principio, y en cifras globales conlleva una valoración positiva, sin perjuicio de las matizaciones y correctivos que, asimismo, habrá que valorar. Sin embargo, si comparamos esta cifra de reducción del 25 % en la siniestralidad laboral con la obtenida del quinquenio 2009-2013, que fue algo superior al 30 %, la conclusión se antoja clara, se ha reducido la tendencia a la baja, lo que supone un incremento en este último año, como podremos observar seguidamente.

Junto a esta evolución quinquenal, la referida a los dos últimos años –2013/2014– en cifra global y porcentaje es la siguiente: accidentes mortales: + 22 (+5,09 %); accidentes con resultado de lesiones graves o muy graves: –58 (–1, 76 %) y accidentes con resultado de lesiones leves: +20.362 (+ 5,17 %), cifras que, como ya adelantábamos, ponen de manifiesto que la siniestralidad laboral se ha incrementado en un 5,11 %. Los datos del pasado año ya evidenciaban una ralentización, de forma significativa, de la reducción en la siniestralidad laboral y este año indica un preocupante repunte.

Si los valores comparativos con los que trabajamos los referimos al año inicial, el 2006 (cuando se inició la actividad de la especialidad), en estos 9 años los decrementos porcentuales son del –55,734 %: –53 % en el caso de accidentes mortales, –63,13 % en el caso de las lesiones graves o muy graves y –55,27 % en accidentes con lesiones leves.

El análisis de los datos sobre accidentes de trabajo y su evolución hay que completarlos con el relativo al índice de incidencia, que representa el número de accidentes de trabajo por cada 100.000 habitantes con las contingencias profesionales cubiertas, lo que nos proporciona una referencia comparativa más atinada para ver la evolución de la siniestralidad. Los índices de incidencia desde el año 2010, son los siguientes:

Mortales

Graves

Leves

Totales

2010

3,8 (–9,5 %)

32,7 (–3,5 %)

3.728 (–7 %)

3.765 (–7 %)

2011

3,6 (–5,2 %)

29,3 (–10,4 %)

3.407 (–8,6 %)

3440 (–8,6 %)

2012

3,1 (–16,1 %)

25,3 (–13,7 %)

2.767 (–18,8 %)

2.795 (–18,7 %)

2013

3,1 (+8,0 %)

23,8 (–5,9 %)

2.842 (+2,7 %)

2.896 (+2,6 %)

2014

3.3 (+3,1 %)

23,7 (–3,3 %)

3.031 (+3,5 %)

3.058 (+3,5 %)

De acuerdo con el cuadro precedente, mientras en el año 2010 se producían 3,8 víctimas mortales por año por cada 100.000 habitantes dados de alta en la Seguridad Social, en el año 2014, se producen 3,3, lo que supone un descenso en cinco años del –13,16 %. El decremento es mayor si nos referimos al índice en relación con los accidentes graves (–27,53 %), y con los leves (–18,7 %).

Si analizamos el número total de accidentes de trabajo ocurridos en el año 2013 (397.051) con los ocurridos en el año 2014 (417.377) observamos que se ha producido un incremento del 5,11 %. Aumenta el número de accidentes mortales en un +5,09 %, disminuye el número de accidentes graves en –1,79 % y aumenta el número de accidentes leves + 5,17 %. Estos datos hay que combinarlos con el hecho de que en dicho periodo interanual se ha producido un incremento de la población trabajadora con la contingencia por accidente de trabajo cubierta de un 1,58 %. Si observamos la tabla anterior, el índice de incidencia de los accidentes de trabajo globalmente considerados se incrementa en una +3,5 %, sube igualmente en índice de incidencia para los accidentes mortales +3.1 %, desciende respecto de las lesiones graves un –3,3 % y vuelve a incrementarse un +3,5 % en el caso de los accidentes considerados como leves.

La explicación a la hipotética contradicción entre ambas estadísticas (se incrementa el número total de accidentes en un +5,11 %, pero el porcentaje de incidencia es de un +3,5 %), hay que rastrearla en la evolución de la población afiliada a la Seguridad Social en el año 2013 –13.434.855– y la afiliada en el 2014 –13.647.814–, es decir un incremento del + 1,58 %. Si la comparativa la efectuamos con el año 2010, observamos que en este año el número de trabajadores afiliados era de 14.581.934, por los, ya señalados 13.647.814 trabajadores existentes en el año 2014, lo que supone un descenso de –6,40 %, porcentaje inferior al incremento del índice de incidencia.

A la hora de analizar la subida del índice de incidencia +3,5 %, lo más acertado es acudir a desmenuzar el índice de incidencia por sectores; así, respecto del año 2013, el sector agrario tiene un índice de + 1,9 % (la incidencia de accidentes mortales se dispara a un + 51,9 %), el sector industria + 3.1 % (aumenta el índice de accidentes mortales en un +2,1 %), el sector de la construcción + 7,9 % (aumenta el índice de incidencia en accidentes mortales un +8,6 % y el de graves +12,7 % –los graves han disminuido en los demás sectores–) y el sector servicios +3,5 (desciende el número de accidentes mortales –4,5 %). Ello traducido al número global de accidentes supone que en el sector de la agricultura han subido un +7,4 % (los mortales en un +59,2 %), en el sector industria ascienden un +3,2 % (los mortales un +1,1 %), en el sector de la construcción un +5,5 % (los mortales un +6,2 %) y, finalmente, el sector servicios crece un + 5,5 % (los mortales un –5,2 %). Para una mejor comprensión de los datos hay que hacer las siguientes precisiones respecto a la población trabajadora con la contingencia por accidente de trabajo cubierta: en el sector agrícola aumenta un +5,4 %, en el sector industria aumenta un +0,1 %, en el sector construcción desciende un –2,2 % y en el sector servicios aumenta un +1,9 %. El pasado año, fue el sector servicios, con 230 accidentes mortales el sector que más siniestralidad mortal produjo, seguido del sector industria 88, del sector de la construcción 65 y del sector agrícola 49. En el año 2014 las cifras son las siguientes: el sector servicios encabeza nuevamente, en número de accidentes, la pirámide con 218 accidentes mortales, a continuación el sector industria con 89, el sector agrícola con 78 y, por último el sector de la construcción con 69. Sin embargo, el orden cambia cuando entra en juego el índice de incidencia, tal y como observamos en las siguientes tablas:

NÚMERO DE ACCIDENTES MORTALES PERIODO 2013 Y 2014

2013

2014

Agrario

49

78

Industria

88

89

Construcción

65

69

Servicios

230

218

Total

432

454

En cuanto al número global de accidentes mortales, el sector servicios vuelve a estar en lo más alto de la mortalidad laboral, seguido del sector industria, del sector agrario y del sector de la construcción. El porcentaje de incrementos o decrementos con las cifras del año pasado son los siguientes: sector agrario +59,1 %, sector industria +1,13, sector construcción +6, 15 % y el sector servicios – 5, 21 %.

ÍNDICE DE INCIDENCIA EN LOS ACCIDENTES MORTALES

2013

2014

Agrario

+ 5,0 %

+51,9 %

Industria

+2,2 %

+2,1 %

Construcción

+ 9,3 %

+ 8,6 %

Servicios

+2,2 %

–4,5 %

Total

+ 3,2 %

+3,3 %

Las cifras de los cuadros nos narran, como a pesar de ser el sector servicios el que más número de accidentes mortales ha producido en los dos últimos años, sin embargo al relacionarlo con el número de afiliados a la Seguridad Social del sector, es el agrario el que ocupa la cúspide piramidal, siendo el porcentaje de incremento, respecto del año anterior muy significativo (+51,9 %); mientras que el sector servicios es el único que decrece. La construcción, que incrementa el número de accidentes mortales, sin embargo decrece en cuanto índice de incidencia.

Todos estos datos, no hacen sino confirmar lo que ya se apuntaba en la Memoria del año 2013, el repunte, tanto en el número global de accidentes laborales como la incidencia de los mismos en la población afiliada a la Seguridad Social. No hay duda que uno de los factores que explican dicho ascenso de las cifras globales es la atenuación de la crisis económica, pero no hay que obviar que los índices de incidencia también se elevan, con lo que la explicación, tal vez, esté en una relajación de las medidas preventivo-laborales.

2.3 Actividad de la Unidad especializada. Relaciones con las Secciones Especializadas y Fiscales Delegados. Relaciones institucionales

a) Relaciones con la Secciones Especializadas y Fiscales Delegados

La Instrucción 5/2007 FGE establece las líneas directrices básicas de la constitución de las Secciones Especializadas, las cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del EOMF, podrán constituirse cuando el volumen de actuaciones que se originen así lo reclame, estando a cargo de las mismas un Fiscal Delegado.

Cada Fiscalía Provincial ha elegido un marco organizativo específico, en consonancia con sus propios rasgos distintivos. El Fiscal Delegado se convierte en la piedra angular del sistema, ya preste sus servicios en la respectiva Fiscalía Provincial, ya lo haga en una Fiscalía de Área. La estructura es dispar, así hay Fiscalías que, gráficamente, y en relación a la Sección Especializada, podría describirse como atomizada, ya que se compone por un único miembro –el Fiscal Delegado–, hasta aquellas que, principalmente en función del territorio que tienen que cubrir, están compuestas por diversos fiscales ubicados en la misma Fiscalía Provincial, en las Fiscalías de Áreas o, incluso en las Secciones Territoriales. Mientras que en los casos de las Secciones unipersonales no aflora, por motivos obvios, ningún problema de coordinación, sí podría suscitarse en aquellas secciones de carácter no unipersonal o plurales, es entonces cuando la figura del Fiscal Delegado debe emerger como pieza fundamental de engranaje de la mismas, a fin de evitar disfunciones o interpretaciones jurídicas dispares. Las herramientas con la que cuentan los Fiscales Delegados para mantener esta uniformidad de criterios son dos principalmente, el «visado» para aquellos que tienen delegada tal función por el Fiscal Jefe, o bien el «previsado», todo ello sin perjuicio de las reuniones o conversaciones que diariamente puedan mantenerse entre los integrantes de las Secciones Especializadas.

El funcionamiento interno de las Secciones es dispar como derivación de su propia estructura. Desde las primeras Memorias se ha venido insistiendo sobre el objetivo final de las Secciones, que no es otro que el conseguir el despacho de la totalidad de los asuntos de siniestralidad laboral generados en el ámbito provincial; un despacho total que abarcaría un seguimiento y control durante toda su vida procesal –incoación, instrucción, fase intermedia, juicio oral y ejecutoria–. Dicho control se ha venido realizando, bien con carácter exclusivo y excluyente, bien con carácter exclusivo no excluyente, o bien con carácter ni exclusivo ni excluyente. La primera de las fórmulas sería la deseable, ya que supone una dedicación absoluta de los integrantes de la Sección a la materia, con exclusión del despacho de otros asuntos distintos. Se evitaría así la posible colisión de la asistencia a declaraciones o a vistas con otro tipo de servicios. En segundo lugar nos encontramos con aquella actividad excluyente pero no exclusiva –la mayoritaria– que supone que la Sección asume todos los procedimientos de siniestralidad laboral, pero compaginándolos con el despacho de otras materias. Se trata de un sistema válido, pero del que no se obtiene una especialización tan absoluta como en el caso anterior, a la par que puede generar disfunciones a la hora de la asistencia a declaraciones o a vistas orales. Finalmente, el sistema no exclusivo ni excluyente supone, desde el punto de vista de esta Unidad Especializada, la fórmula menos adecuada, ya que cualquier Fiscal, sin especialización alguna, despacharía los procedimientos de siniestralidad laboral. En estos casos la vida procesal del asunto de siniestralidad laboral estaría a cargo de diversos fiscales, lo que iría en contra de la finalidad última de uniformidad de criterios.

Hay que hacer hincapié en la importancia de la presencia de un Fiscal integrante de la Sección Especializada en la celebración del juicio oral. Si bien es cierto que una adecuada instrucción de la causa, vigilada por un Fiscal especialista y una correcta calificación suponen un punto de arranque ideal, el juicio oral se presenta en la materia con unas especiales connotaciones de dificultad, que abarca desde la posible conformidad a la que pueda llegarse, hasta complicados interrogatorio a los acusados, testigos o peritos que exigen un especial conocimiento de la materia y, por ende, de la legislación preventivo-laboral.

En el último eslabón de la coordinación hay que acudir a las relaciones existentes entre esta «Unidad Especializada de la Fiscalía General del Estado» y las Secciones Especializadas y Delegados. La Unidad Especializada efectúa un control de todos los escritos de calificación realizados, de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal y, en su caso, por las Audiencias Provinciales, así como de los sobreseimientos solicitados, fundamentalmente en los accidentes con fallecidos. Con dicha actividad se trata de conseguir, por una parte, una uniformidad en los criterios jurídicos de actuación, de conformidad con lo establecido en su día por las denominadas «conclusiones de las jornadas de especialistas» y, posteriormente por la Circular 4/2011 FGE. De otra parte, de la lectura de las sentencias emanadas de los Juzgados de lo Penal, además de las pertinentes conclusiones jurídicas que se obtienen, se extraen determinados datos (pendencia, sector laboral en que se produce el accidente, causas del siniestro, personas responsables) básicos para la elaboración de la Memoria y para contrastar cuál sea la evolución de la siniestralidad laboral. Finalmente, la lectura de las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales permite la elaboración de una guía jurisprudencial en la que se recogen los criterios jurídicos seguidos por los órganos judiciales y que posteriormente es remitida a los Fiscales Delegados. Todo esto se completa con la labor que día a día se realiza desde la Fiscalía Coordinadora en el contacto permanente con los Fiscales Delegados, resolviendo u orientando sobre las dudas que puedan surgir en aquellos asuntos que presentan una mayor complejidad.

b) Relaciones con la Inspección de Trabajo

La Instrucción 1/2007 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha sido desde su advenimiento el eje sobre el que gravitan las relaciones entre el Ministerio Fiscal y la Inspección de Trabajo.

De conformidad con lo recogido en dicha Instrucción, la Inspección de Trabajo remite con periodicidad al Ministerio Fiscal las actas de infracción levantadas a raíz de accidentes mortales o de los que derivan lesiones graves; así como las actas por infracciones muy graves sin resultado lesivo que hayan conllevado la paralización de las actividades empresariales, entre otras, tal y como puede observarse en el siguiente cuadro:

Expedientes remitidos a la Fiscalía

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Infracciones muy graves

83

59

(–28,9 %)

21

(–64,4 %)

33

(+57,1 %)

20

(–9,4 %)

15

(–25 %)

7

(–53,33 %)

13

(+85,71 %)

Infracciones maternidad

1

0

(–100 %)

1

(+100 %)

2

(+100 %)

4

(+100 %)

3

(–25 %)

0

(–100 %)

0

Infracciones menores

9

7

(–22,2 %)

4

(–42,8 %)

2

(–50 %)

1

(–50 %)

4

(+300 %)

1

(–75 %)

0

(–100 %)

Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos

0

5

(+100 %)

0

(–100 %)

5

(+100 %)

3

(–40 %)

3

(0 %)

0

(–100 %)

3

Infracciones graves con incumplimientos reiterados de las empresas

13

26

(+100 %)

10

(–61.5 %)

16

(+60 %)

42

(+320 %)

13

(–69 %)

24

(+84,61 %)

14

(–41,67 %)

Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas

27

57

(+111 %)

49

(–14 %)

67

(+36,7 %)

14

(–79,1 %)

24

(+71,4 %)

39

(+62,5 %)

26

(–33,33 %)

Infracciones graves por inobservancia grave de incumplimientos de propuestas

12

36

(+200 %)

4

(–88,9 %)

5

(+25 %)

5

(0 %)

5

(0 %)

6

(+20 %)

7

(+16,67 %)

Paralizaciones

119

90

(–24,3 %)

69

(–23,3 %)

64

(–7,2 %)

21

(–67,2 %)

16

(–23,8 %)

21

(+31,25 %)

19

(–9,52 %)

Accidentes de trabajo mortales

198

174

(–12,1 %)

175

(+0,57 %)

128

(–26,8 %)

127

(–0,8 %)

103

(–18,9 %)

81

(–21,39 %)

64

(–20,99 %)

Accidentes de trabajo graves

291

532

(+82,8 %)

490

(–7,9 %)

421

(–14,1 %)

401

(–4,7 %)

406

(+1,2 %)

251

(–38,17 %)

248

(–1,20 %)

Otros accidentes de trabajo

166

293

(+76,5 %)

531

(+81,2 %)

520

(–2,1 %)

522

(+0,4 %)

482

(–7,7 %)

542

(+12,44 %)

525

(–3, 14 %)

TOTALES

919

1.279

(+38,9 %)

1.354

(+5,86 %)

1.261

(–4,5 %)

1.160

(–8 %)

1.074

(–7,4 %)

972

(–9,49 %)

919

(–5,45 %)

La lectura de los datos que configuran la estadística no deja lugar a la duda, el decrecimiento o disminución de los expedientes remitidos a las distintas Fiscalías es una constante desde el año 2009. La cifra global es significativa, de los 1.354 expedientes remitidos en dicho año, se ha pasado a los 919 del 2014 (en el año 2013 fueron 972). En cuanto a la remisión de actas derivadas de accidentes mortales de los 198 del año 2007 en el año 2014 se han computado 64, por los 81 del 2013, lo que supone una disminución respecto de este año del –20,99 %. También existe un decrecimiento, aun cuando menor, en el apartado de los accidentes graves, ya que la disminución respecto del 2013 hay que cifrarla en un –1,20 %.

Al margen de los datos que muestran los anteriores cuadros, hay que volver a destacar las fluidas y continuas relaciones que el Ministerio Fiscal mantiene con la Inspección de Trabajo, ya que al margen de los diversos encuentros institucionales, son frecuentes los contactos en orden a la comunicación de accidentes o para solventar las dudas que puedan plantearse en el quehacer diario.

c) Relaciones con la Policía Judicial

Se viene haciendo hincapié en cada Memoria de la importancia que ha supuesto el Protocolo Marco de 2007 en el pulso que se mantiene por la sociedad desde hace años contra la Siniestralidad Laboral. Desde esta Unidad Especializada se ha podido comprobar año tras año, como, por otra parte ocurre en la investigación de cualquier otro delito, la importancia que tiene una rápida y especializada actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Quizás en este tipo de infracciones penales los términos «rapidez» y «especialización» cobran una especial magnitud en tanto en cuanto, la fotografía que se pueda obtener del lugar del accidente en el instante inmediatamente posterior a su acaecimiento suele ser decisiva en la posterior investigación. A ello hay que unir la complejidad que envuelve en muchos casos estas investigaciones, lo cual requiere de unos conocimientos específicos en la materia. Por ello se ha venido realizando una especialización de los miembros de las mismas con resultados plenamente satisfactorios; especialización en la que el Ministerio Fiscal ha venido contribuyendo de forma habitual.

Cuando se mencionan a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado nos referimos obligatoriamente, no solo a los efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, sino también a los efectivos empleados por las Policías Locales que tienen un alto grado de preparación.

Las relaciones con los mismos son, como no podía ser de otra manera intensas, sobre todo en el caso en que el Ministerio Fiscal incoa Diligencias de Investigación, dirigiendo de forma activa la investigación de los accidentes laborales.

2.4 Datos estadísticos. Evolución. Valoración y crítica

2.4.1 Consideraciones previas

Datos estadísticos correspondientes al año 2104 y resultado comparativo de los mismos con los obtenidos en el año 2013.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

AÑO 2013

AÑO 2014

DIFERENCIA

PORCENTAJE

Incoadas.

905

938

+33

+3, 64 %

Archivadas.

676

739

+63

+9,31 %

Denuncia o querella.

224

212

–12

–5,3 %

En trámite.

84

81

–3

–3, 57 %

INFRACCIONES

AÑO 2013

AÑO 2014

DIFERENCIA

PORCENTAJE

Homicidios por imprudencia.

211

194

–17

–8,05 %

Lesiones por accidente.

13.079

14.885

+1.806

+13,80 %

Delito de riesgo (art. 316 y 317 CP).

403

572

+169

+41,93 %

Muerte accidente laboral, falta imprudencia leve (art. 621.2 CP).

3

7

+4

+133 %

Lesiones en accidente, falta imprudencia grave (Art. 621.1 CP).

113

1.099

+986

+872, 56 %

Lesiones en accidente, falta imprudencia leve (art. 621.3 CP).

598

360

–238

–39,7 %

CAUSAS PENDIENTES

AÑO 2013

AÑO 2014

DIFERENCIA

PORCENTAJE

Homicidio en accidente laboral.

498

396

–102

–20 %

Lesiones en accidente laboral.

3.309

3.138

–171

–5,16 %

Riesgo sin resultado lesivo (art. 316, 317 CP).

216

301

+85

+39,35 %

CAUSAS SINIESTRALIDAD LABORAL

AÑO 2013

AÑO 2014

DIFERENCIA

PORCENTAJE

Escritos calificación

708

651

–57

–8,05 %

Sentencia Juzgado de lo Penal

666

676

+10

+1,50 %

Sentencias Audiencia Provincial

147

127

–20

–13,06 %

ANEXO I: ESTADÍSTICAS

P.

HOM.

P.

LES.

P.RI.

JF H.

JF. L. IG

JFL IL

C.H. P.

C.L. P.

C.R. P.

D.I. I.

D.I. A.

D.I. D.

D.I. P.

E.AC.

S. J. P.

S.A. P.

A Coruña

4

235

0

0

0

1

3

35

0

4

3

1

0

20

27

6

Álava

3

4

0

0

0

0

12

10

0

0

0

0

0

7

6

1

Albacete

5

159

0

0

0

5

7

33

0

4

4

0

0

5

12

2

Alicante

3

7

51

0

0

0

2

6

33

2

2

0

0

23

25

4

Almería

3

2.665

11

0

2

2

2

39

3

52

41

9

2

5

13

5

Ávila

3

4

0

0

0

0

3

1

0

0

0

0

0

2

1

0

Badajoz

1

332

7

0

1

1

4

6

3

12

5

7

0

8

6

0

Baleares

1

273

15

0

0

8

0

20

7

8

4

3

1

16

16

2

Barcelona

19

125

0

0

0

0

51

271

0

2

2

0

0

55

61

12

Burgos

2

35

0

0

0

0

9

33

0

1

1

0

0

4

20

4

Cáceres

2

479

0

0

1

0

4

9

0

1

1

0

0

1

5

1

Cádiz

3

591

0

0

0

23

24

111

3

61

52

7

2

20

18

3

Cantabria

2

3

35

1

0

0

1

2

1

3

2

1

0

3

4

1

Castellón

0

13

0

0

0

0

4

30

0

2

2

0

0

8

12

2

Ciudad Real

4

24

0

0

0

0

8

57

0

5

3

0

2

10

3

0

Córdoba

5

675

0

0

0

0

14

40

0

67

21

39

7

8

11

13

Cuenca

1

541

0

0

0

1

9

56

0

13

13

5

0

3

8

0

Gerona

2

33

0

0

0

0

8

36

0

0

0

0

0

19

6

0

Granada

4

219

0

0

0

0

8

12

11

26

24

1

1

5

15

2

Guadalajara

0

57

2

0

0

3

1

16

0

0

0

0

0

4

4

0

Guipúzcoa

7

56

0

0

2

0

22

17

0

0

0

0

0

12

14

3

Huelva

2

286

0

0

0

1

8

193

0

36

22

2

13

10

12

3

Huesca

0

42

12

0

0

0

0

2

4

3

2

1

0

6

4

0

Jaén

1

875

1

0

38

38

0

19

1

40

38

11

2

8

4

0

La Rioja

2

10

1

0

1

0

2

3

0

0

0

0

0

10

27

3

León

2

1.165

0

0

0

18

21

62

0

4

4

0

0

19

8

2

Lérida

3

68

0

0

17

0

0

0

0

1

1

0

0

6

5

1

Lugo

1

66

14

0

989

32

1

6

3

32

32

32

0

12

10

0

Madrid

12

169

165

0

11

0

16

233

161

34

23

9

7

72

93

11

Málaga

7

49

3

0

0

0

6

42

31

77

61

23

16

18

22

0

Murcia

5

940

0

0

0

3

5

940

0

9

8

1

0

28

16

2

Navarra

3

14

1

4

17

0

7

16

0

0

0

0

0

4

3

0

Orense

2

400

0

0

0

86

6

19

0

0

0

0

0

2

6

0

Asturias

27

435

154

0

4

4

17

64

8

8

5

0

3

26

24

1

Palencia

4

71

0

0

0

3

5

32

0

0

0

0

0

4

4

0

Las Palmas

5

33

0

0

0

0

9

21

0

1

0

1

0

14

8

6

Pontevedra

3

744

2

1

0

1

2

22

2

6

2

1

3

21

14

5

Salamanca

4

15

0

0

0

21

3

8

0

0

0

0

0

1

4

2

S.C. Tenerife

4

78

0

0

0

0

8

90

4

0

0

0

0

8

19

4

Segovia

0

4

9

0

0

31

0

0

0

0

0

0

0

2

1

0

Sevilla

4

677

0

0

1

2

0

73

0

261

220

46

12

45

14

7

Soria

0

106

1

0

0

23

2

22

1

2

2

0

0

2

3

0

Tarragona

1

797

81

0

7

0

7

183

20

0

0

0

0

23

23

4

Teruel

0

494

0

0

6

6

0

34

0

1

0

1

0

3

3

2

Toledo

4

21

0

0

0

3

27

100

0

29

19

0

10

14

11

1

Valencia

16

41

2

1

2

0

11

28

1

111

111

0

0

28

22

3

Valladolid

1

310

1

0

0

0

7

27

1

0

0

0

0

5

10

6

Vizcaya

5

43

0

0

0

0

15

42

1

1

0

1

0

4

4

3

Zamora

2

24

0

0

0

0

4

10

0

8

8

8

0

8

4

0

Zaragoza

4

378

6

0

0

44

11

7

2

9

1

8

0

10

11

0

Totales

198

14.885

574

7

1.099

360

396

3.138

301

936

739

218

81

651

676

127

1. P. HOM: Procedimientos incoados por delito de homicidio imprudentes en accidente laboral.

2. P. LES: Procedimientos incoados por delitos de lesiones imprudentes en accidente laboral.

3. P. RI: Procedimientos incoados por delitos contra la seguridad de los trabajadores sin resultado lesivo.

4. JF. H: Juicios de faltas por muerte con imprudencia leve en accidente laboral.

5. JF. L. IG: Juicios de faltas por lesiones por imprudencia grave en accidente laboral.

6. JF. L. IL: Juicios de faltas por imprudencia leve en accidente laboral.

7. C. H. P: Procedimientos pendientes por delito de homicidio imprudente en accidente laboral.

8. C. L. P: Procedimientos pendientes por delitos de lesiones imprudentes en accidente laboral.

9. C. R. P: Procedimientos pendientes por delitos contra la seguridad de los trabajadores sin resultado lesivo.

10 D. I. I: Diligencias de Investigación incoadas por el Ministerio Fiscal.

11. D. I. A: Diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal archivadas.

12. D. I. D: Denuncias o querellas interpuestas por el Ministerio Fiscal.

13. D. I. P: Diligencias de investigación pendientes de tramitación.

14. E. AC: Escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal.

15. S. J. P: Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal.

16. S. A. P: Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales.

2.4.2 Evolución de la siniestralidad en el ámbito penal según los datos estadísticos:

Año tras año las estadísticas que se manejan por parte de las diferentes Fiscalías encuentran una mayor exactitud, todo ello debido a la implantación del sistema informático Fortuny; sin embargo, de las propias puntualizaciones anotadas en las diferentes Memorias remitidas, así como del detenido examen de los números residenciados en las mismas se continúan observando disfunciones, debido, como se ha apuntado en anteriores Memorias, al hecho de que el sistema Fortuny no es de implantación nacional, existiendo Comunidades Autónomas que cuenta con el suyo propio, con mayor o menor eficacia; a ello se añade que es requisito imprescindible para el recto funcionamiento de la aplicación la adecuada inserción de los datos en la misma, y es aquí donde mayores divergencias se producen, ya que no todos los procedimientos de siniestralidad laboral se registran de forma correcta, las lesiones derivadas de accidente laboral se introducen como lesiones genéricas, aparecen registrados delitos de riesgo cuando no lo son, no se comunica, en algunos casos, por parte del los Fiscales al Delegado o al gestor o tramitador la existencia de diligencias previas a las que se pone el «visto»; y, finalmente, en muchos casos, por parte de las Secciones Especializadas no se tiene conocimiento de la incoación de un procedimiento de siniestralidad laboral hasta que el mismo tiene entrada en la correspondiente Fiscalía para la realización de algún trámite.

Estas disfunciones, son en cierta medida subsanadas por la diligencia de los Fiscales delegados que cuentan con un sistema propio de registro, en algunos casos pudiéramos denominarlos como artesanales, y que consiguen paliar las divergencias que puedan existir, sobre todo en cuanto a los datos relativos a los fallecidos, escritos de acusación presentados y sentencias dictadas por los órganos judiciales.

2.4.2.1 Procedimientos incoados por homicidio en accidente laboral

El análisis de los datos globales emitidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nos enfoca una situación inversa a la que veníamos disfrutando, al menos desde el año 2010, es decir, la tendencia al descenso del número de trabajadores fallecidos en accidente laboral se ha quebrado, produciéndose un leve, aunque significativo incremento, así de los 432 registrados en el año 2013, se pasa a 454 en el 2014, lo que supone un aumento del 5,09 %, ello, sorpresivamente, no se ha trasladado al número de causas incoadas en los Juzgados derivadas del fallecimiento de trabajadores; pues si en el año 2013 se iniciaron 211, en el 2014 fueron 194, lo que indica un decremento del –8,05 %, ello puede ser debido a que algunos de los accidentes que engrosan las estadísticas globales del Ministerio, por su naturaleza (accidentes in itinere) se encuentran «extra muros» del Código Penal. Ahora bien, otro dato también debe de ser puesto de relieve, de los 454 trabajadores fallecidos en el año 2014, 218 lo fueron en el sector servicios, 89 en la industria, 78 en el sector agrario y 69 en el sector de la construcción; sin embargo, si acudimos a los datos que se desprenden de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal durante al el año 2014, se advierte como el sector construcción y el sector industria se encuentran muy distanciados de los otros dos sectores. Como ya apuntábamos en Memorias pasadas existen dos circunstancias que explican esta hipotética contradicción, una de menor calado, cual es que las sentencias dictadas en el año 2014 derivan de hechos, la mayoría de ellos de cuatro o cinco años atrás, y otra, realmente más significativa cual es que un número importante de los accidentes ocurridos en el sector servicios se producen por accidentes de tráfico –transporte por carretera– no enfocándolos, desde el punto de vista judicial como accidentes laborales.

2.4.2.2 Procedimientos incoados por lesiones en accidente laboral

Como ya hemos señalado en anteriores Memorias, es en este apartado donde mejor pueden observarse las divergencias entre los datos aportados por las distintas Fiscalías, ya que éstos no guardan relación de proporcionalidad con el volumen de trabajo que asumen. Como botón de muestra basta una comparativa entre el número de trabajadores fallecidos (dato éste que se considera de alta fiabilidad) y el número de trabajadores que han resultado afectados por lesiones graves; así Madrid computó en el año 2014 la incoación de 12 causas por fallecido, Barcelona 19 y Asturias 27, León 2, Almería 3 y Murcia 5. Si acudimos a los datos relativos a los lesionados, referidos a dichas fiscalías el resultado se modifica sustancialmente ya que mientras Madrid recoge, en el 2014, 169, Barcelona 125 y Asturias 435, León asciende hasta los 1.165, Almería a los 2.665 y Murcia a los 940. La explicación más plausible de dicho desajuste en los datos habría que buscarlo en determinar si los datos más elevados agrupan no sólo las lesiones graves, sino también las leves, mientras que los que tienen menor índice contienen sólo las lesiones graves.

Hechas estas consideraciones, los datos globales de los procedimientos incoados por lesiones graves nos muestran el siguiente panorama; en el año 2013 se iniciaron 13.079 procedimientos judiciales, mientras que en el 2014 han sido 14.885, ello indica un aumento de 1.806 trabajadores lesionados que se traduce en un incremento del +13,80 %, lo que interrumpe la línea descendiente que se venía manteniendo estos años atrás, ya que en el 2012 respecto del 2011 se produjo un descenso del –15,4 %, el 2013 respecto del 2012 manifestó un descenso del –10,32 %. Este incremento no tiene reflejo en las estadísticas facilitadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para el supuesto de accidentes de trabajo de los que se han derivados lesiones graves, así, en el 2013 se reflejaron 3.292 por las 3.234 del año 2014, lo que supone un decremento del –1,76 %. Llama la atención la diferencia de cifras globales entre los procedimientos judiciales incoados por lesiones graves –14.885– y los datos del INSHT –3.234– lo que demuestra que las cifras judiciales cuentan en muchos casos como lesiones graves, aquellas que realmente no lo son.

2.4.2.3 Procedimientos incoados por delito de riesgo sin resultado lesivo

Los datos que se manejan en este apartado son difícilmente asumibles en cuanto a su exactitud, ya que del análisis comparativo de las diversas Fiscalías se observan disfunciones difícilmente explicables. Como botón de muestra mostramos los siguientes datos; Madrid incoó 165 procedimientos por delitos de riesgo sin resultado lesivo, Asturias los hizo en 154 ocasiones, Tarragona en 81, mientras que Barcelona no abrió ninguno. Resulta, por tanto, llamativo que Barcelona, con el volumen de procedimientos que tramita –lo cual se refleja, como posteriormente certificaremos, por el volumen de escritos de calificación elaborados y las sentencias dictadas– no haya incoado un solo procedimiento por delito de riesgo sin resultado lesivo y, por ejemplo Tarragona haya abierto 81. Otro dato que abunda en la perplejidad que produce la lectura de estas estadísticas reside en el número de Diligencias de Investigación abiertas en el años 2014 (no olvidemos que las mismas son el instrumento fundamental por el que se encauza la investigación de los delitos de riesgo) en que se han presentado 212 denuncias, mientras que el número de procedimientos iniciados por delito de riesgo ha sido de 572; el importante desajuste – 360 asuntos– manifiesta la nula fiabilidad de los datos extraídos de las estadísticas. Sin duda el foco de la divergencia de datos hay que situarlo en el hecho de que procedimientos que se registran como delitos de riesgo de los artículos 316 o 317 CP, son en realidad delitos en que también concurre el resultado lesivo.

2.4.2.4 Infracciones relativas a la siniestralidad laboral constitutivas de falta

Tres son los apartados que configuran esta estadística, el número de juicios de faltas incoados por hechos tipificados en el artículo 621.2 CP– homicidio por imprudencia leve–, por lesiones por imprudencia grave del artículo 621.1 CP y por lesiones por imprudencia leve recogidos en el artículo 621.3 CP. En la primera de las columnas se observa cómo mientras en el año 2013 los juicios de faltas tramitados por el artículo 621.2 CP fueron 3, han sido 7 en el 2014, lo que indica un incremento del 133,33 %. Los números comparativos entre el año 2013 y 2014 en cuando a juicios de faltas tramitados por hechos tipificados en el artículo 621.1, causan nuevamente estupor, ya que a los 113 del 2013, se reflejan en el 2014, 1.099, lo que supone un incremento del +872,56 %, difícilmente explicable en comparación con las cifras globales de siniestralidad laboral; sin embargo al estudiar de forma individualizada los números aportados por las diferentes fiscalías, se observa como en dicho apartado la Fiscalía de Lugo ha contabilizado, la práctica totalidad, esto es 989 juicios de faltas cuando en el 2013 computó 67, es por tanto dicho dato numérico el que desestabiliza la cifra global. Finalmente en cuanto a los juicios tramitados por faltas recogidas en el artículo 621.3 CP, por los 598 del años 2013, el 2014 se presenta con 360, lo que índica un decremento del –39,7 %.

2.4.2.5 Causas pendientes

La comparativa entre el año 2013 y el 2014 muestra el siguiente panorama; respecto de las causas pendientes por homicidio en el 2013 fueron 498, por las 394 del 2014, ello anuncia un decremento del –20 % dato este muy satisfactorio que continua la línea de descenso que ya se produjo entre las cifras del 2012 y 2013 que fue del –9,28 %. Las causas por lesiones graves muestran un decremento del –5,16 %, ya que a las 3.309 existentes en el año 2013 el 2014 nos ofrece 3.138, lo cual quiebra la tenencia alcista que existió en la comparativa entre el 2012 y 2013, ya que allí hubo un incremento del +22,60 %. Finalmente los procedimientos por delito de riesgo sin resultado lesivo, mientras que en el 2013 estaban pendientes de resolver 216, en el 2014 son 301, lo que indica un incremento del +39,35 %. Como vemos, las cifras de los tres apartados producen cierto vértigo –las dos primeras muestran una reducción de la pendencia, mientras que la tercera manifiesta un incremento–; sin embargo nos inclinamos por una valoración positiva, ya que como apuntábamos en el apartado relativo a los delitos de riesgo, el dato no nos ofrece garantías de exactitud.

2.4.2.6 Diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal

Es un dato incuestionable que la mayor parte de las Diligencias de Investigación incoadas por el Ministerio Fiscal tienen su origen en la actas que por la Inspección de Trabajo se derivan al Ministerio Fiscal, siendo el resto por alguna denuncia presentada por los Sindicatos. El número de actas de infracción remitidas en el 2014 fue de 919 por las 972 remitidas en el 2013 (–5,45 %) y ello debería tener su reflejo en el número de Diligencias de Investigación incoadas, sin embargo el dato es contradictorio, ya que en el año 2014 se ha procedido a la apertura de 938 Diligencias de Investigación, por las 905 del año 2013, ello supone un incremento del +3,64 %. De las 938 incoadas, se han archivado 739 por las 676 del año 2013 (+9,31 %), se han presentado 212 denuncias por las 224 del pasado ejercicio (–5,3 %), encontrándose en trámite 81, por las 84 del 2013 (–3,57 %). La comparativa entre el número de Diligencias de Investigación incoadas –938– y el de denuncias realizadas –212– refleja que de cada 4,5 de las incoadas una finaliza con denuncia y tres con archivo; si bien es cierto que éste último se produce, en muchos casos, como consecuencia de la existencia de procedimientos judiciales en tramitación lo que obliga, por imperativo legal –artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal– al cese de la actividad investigadora. En el resto de los casos el archivo es decretado en función de que los hechos investigados no alcanzan la relevancia penal necesaria, tratándose como meras infracciones administrativas.

2.4.2.7 Escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal

La línea tendencial referida a los escritos de calificación elaborados por el Ministerio Fiscal desde el momento de la creación de la Unidad Especializada de Siniestralidad Laboral, ha dibujado una trayectoria ascendente que abarcaría desde el año 2006 hasta el 2010, y es a partir del año 2011 cuando esta orientación comienza a variar produciéndose una perceptible y constante reducción en los mismos. La caída se inicia en el año 2011 con 833 escritos de acusación, a ello siguió en el 2012 un descenso hasta los 725 (–13 %), manteniéndose la tendencia en el 2013 con 708 (–2–3 %) y, finalmente confirmándose la línea descendente en el 2014 con 651, esto es, 57 escritos menos que suponen un descenso porcentual del –8,05 %, más acusado que el del año anterior. El motivo del decremento en los escritos de acusación ya fue expuesto en anteriores memorias y no es otro que la intensa y potente labor llevada a cabo por los Fiscales especialistas a la hora de dinamizar la instrucción de los asuntos de siniestralidad laboral, que en muchos casos, permítase la gráfica expresión, dormían el sueño de los justos en los Juzgados. A pesar de esta labor, el mal endémico de la pendencia en estos procedimientos se sigue manifestando de forma clara cuando se analizan las fecha de los siniestros laborales a que se refieren las calificaciones realizadas (estos cuadros se refieren a las calificaciones que han tenido entrada en esta Unidad a la fecha de la elaboración de la presente memoria).

Cuadros de escritos de acusación según la fecha de los hechos:

Año

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

Total

1

2

5

6

19

29

41

55

55

82

85

90

32

8

510

A continuación se reproduce el cuadro elaborado en la pasada Memoria del año 2013:

Año

99

00

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

Total

2

2

3

7

3

19

31

39

76

108

78

105

94

27

15

552

Seguidamente el cuadro comparativo entre ambos años:

Año

99

00

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

Total

2013

2

2

3

7

3

19

31

39

76

108

78

105

94

27

15

0

552

2014

0

0

1

2

5

6

19

29

41

55

55

82

85

90

32

8

510

La lectura de ambas estadísticas pone de manifiesto unas conclusiones de sumo interés, que vienen a modificar, en cierta medida, las extraídas en anteriores memorias. En el año 2013, el mayor número de calificaciones fueron sobre hechos acaecidos en el año 2010, esto suponía una antigüedad de entre tres y cuatro años; sin embargo en la realizadas en el 2014 el grueso vienen referidas a hechos producidos en el año 2012, lo que conlleva una antigüedad de entre dos y tres años. En el año 2013, el volumen más elevado de calificaciones se concentraba entre los años 2008 a 2011, mientras que las del 2014 la mayor dimensión la adquieren las ubicadas entre los años 2010 a 2012. En la estadística del 2013 se observa cómo por hechos ocurridos entre los años 1999 a 2005 se realizaron 67 escritos de calificación, mientras que en dicho periodo de tiempo en el 2014 se calificaron 33 asuntos. Finalmente en el 2013 se calificaron 17 asuntos con más de 10 años de antigüedad, por los 14 del año 2014. Todos estos datos apuntan en una única dirección, los tiempos de pendencia de los procedimientos de siniestralidad van minorándose lenta pero constantemente, llegando incluso en el 2014 a calificarse 40 asuntos sobre hechos con dos años o menos de antigüedad, lo que supone un 7,84 % del global. A pesar de todo ello, existe un número significativo de asuntos ubicados entre los años 2007 y 2010 –233– que suponen un 45, 68 % del total y que vuelven a incidir en la tradicional pendencia.

2.4.2.8 Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal

Los marcadores respecto al número de sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal mantienen su constante, y continúa su paulatino incremento. Si partimos del año 2006, fecha en la que inició su andadura esta Unidad Especializada y, por tanto, desde que se realiza un control sobre las mismas, se ha pasado de las 249 del año 2006, a las 676 dictadas en el año 2014, lo que indica un crecimiento en 427 sentencias y 10 más de las dictadas en el 2013, que fueron 666. De las 676 sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, se han remitido por las diversas Fiscalías a esta Fiscalía Especializada 557 sentencia, por las 548 del año 2013; esto supone un 82,39 %.

De las 557 sentencias remitidas, 436 (78,27 %) son condenatorias (en el 2013 fueron el 75 %, con lo cual se incrementa ligeramente el índice, incluso por encima del de 2012 que fue del 75,4 %) y 121 fueron absolutorias (21,72 %) –en el 2013 fueron el 25 %–. El incremento en el número de sentencias condenatorias, en unos datos que ya venían siendo significativamente elevados, pone de manifiesto la buena labor que año tras año viene realizando las Secciones Especializadas de Siniestralidad Laboral. Es indudable que una mejor y más rápida instrucción de los procedimientos, una precisa y más técnica calificación de los mismos y, en definitiva, un adecuado manejo de la propia idiosincrasia de este tipo de procedimientos en el plenario por parte de los «especialistas», están obteniendo sus frutos.

Es significativo que dentro de las sentencias condenatorias –436– 276 lo han sido de conformidad, esto es el 63,30 % (276, igual número, en el 2013, con una incidencia del 67, 15 %), con lo cual, aun cuando desciende en porcentaje el número de sentencias dictadas en conformidad, se mantiene en unos índices elevados. Ello, a nuestro juicio, indica que los escritos de acusación realizados por el Ministerio Fiscal, y que no son sino el reflejo de la seria labor realizada por los Fiscales Delegados y de la labor coordinada con la Inspección de Trabajo y la Policía Judicial, supone una mayor contundencia y precisión en los mismos que, finalmente deriva en que el consenso con las defensas sea la solución más utilizada.

Es importante conocer, para valorar la evolución de la siniestralidad laboral, en qué sectores de la actividad económica recaen mayor número de sentencias condenatorias. Tradicionalmente se agrupan en cinco sectores; construcción, industria, servicios, agrícola y otros. Pues bien, de las 436 sentencias condenatorias, 286 (65,59 %) lo han sido en el sector construcción, por el 62,7 % en el 2013; 96 (22,01 %) pertenecen al sector industria, por el 25,30 % del pasado año; 36 (8,25 %) al sector servicios, por el 7,78 % del 2013; 16 (3,66 %) al sector agrario, por el 2,18 % del pasado año y, por último 2 (0,45 %) a otros sectores, por el 0,72 % del 2013. Todos los sectores, excepto el de la industria, sufren un incremento (obviamos por marginal el sector «otros»).

En cuanto a la etiología de los accidentes de las sentencias condenatorias, como ya viene siendo habitual, la que marca tendencia es la caída en altura, ya que de las 436 sentencias condenatorias, 190 lo son por este motivo (43,57 %), siendo así que 166, esto es (87,36 %) lo han sido en el sector de la construcción. Por su parte, por atrapamientos han sido 55 (12,61 %), de los que 40 (72,72 %) lo han sido en el sector industria. El resto de se residencia en otros motivos, que en construcción destacan el derrumbe de zanjas, la electrocución o los aplastamientos.

En cuanto a las sentencias absolutorias, de las que ya hemos dicho, se han dictado 121 (20,93 %), se distribuyen en los siguientes sectores; 69 (57,24 %) pertenecen al sector construcción, 27 (22,31 %) al sector industria, 14 (11,57 %) al sector servicios, 4 (3,30 %) al sector agrario y 7 (5,78 %) en las que no consta el sector. En cuanto a la etiología de los accidentes el mayor número, como ya ocurriera con las sentencias condenatorias, corresponde a las caídas en altura.

De las 557 sentencias que han tenido entrada en la Fiscalía de Sala Coordinadora de Siniestralidad Laboral, 16 (2,87 %) lo han sido por delito de riesgo, sin que llegara a producirse resultado lesivo, produciéndose un retroceso respecto del año anterior, que fueron 25 (4,56 %). Se produce pues, un decremento en casi un 50 % respecto del total.

El plazo empleado por los Juzgados de lo Penal para dictar sentencias condenatorias ha alcanzado una media de 75,50 meses, lo que indica una pendencia de algo más de seis años, incrementándose ligeramente las cifras del pasado año en el que la media fue de 73,07 meses. En cuanto al de las sentencias absolutorias fue de 79,84 meses –unos seis años y medio–, por debajo del plazo del pasado año en el que la espera media fue de 81,77 meses. El siguiente cuadro muestra las sentencias dictadas durante el año 2014, y de cuya lectura se obtienen similares conclusiones.

CUADRO DE SENTENCIAS SEGÚN LA FECHA DE LOS HECHOS

AÑO

Condenatorias

Absolutorias

Total

1997

1

1

2000

3

3

2001

5

3

8

2002

8

3

11

2003

7

4

11

2004

26

8

34

2005

33

13

46

2006

52

11

63

2007

63

13

76

2008

65

15

80

2009

56

20

76

2010

53

15

68

2011

43

8

51

2012

18

4

22

2013

1

1

No especificado

2

4

6

TOTAL

436

121

557

Como ya viene siendo habitual, se ha producido un incremento en el número de sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, respecto a ejercicios anteriores; así, si en el 2012 se recibieron 504, en el 2013 fueron 548 (+8,73 %) y, en el 2014 han sido 557 (+1, 64 %).

CUADRO Y GRÁFICOS DE ESCRITOS DE ACUSACIÓN Y SENTENCIAS DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE LO PENAL

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Escritos de acusación

350

650

(+85,7 %)

785

(+20,8 %)

852

(+8,53 %)

859

(+0,8 %)

833

(–3 %)

725

(–13 %)

708

(–2,3 %)

651

(–8,05 %)

Sentencias Juzgados

249

337

(+35,3 %)

405

(+20,2 %)

480

(+18,5 %)

552

(+15 %)

556

(+0,7 %)

637

(+14,6 %)

666

(+4,4 %)

676

(+1, 5 %)

2.4.2.9 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales

En el año 2014 se han dictado 127 sentencias por las Audiencias Provinciales, frente a los 147 del 2013 (–13, 60 %) y las 137 del 2012. Es difícil encontrar una explicación a esta oscilación, pero no hay que descartar el hecho de que el elevado número de sentencias de conformidad produzca un efecto dominó respecto a la cantidad de recurso entablados y, por ello, a las sentencias dictadas.

Cap03_Graf__5.pdf

Cap03_Graf__6.pdf