Capítulo III. FISCALES ESPECIALISTAS Y... 12. TUTELA PENAL DE LA IGUALDAD Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

12. TUTELA PENAL DE LA IGUALDAD Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

12.1 Introducción

El año 2014 ha sido la primera anualidad en que ha funcionado, a plenos efectos, la red de Fiscales encargados específicamente en cada territorio de la actuación del Ministerio Fiscal en materia de Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación y cuya primera reunión tuvo lugar a primeros de marzo del año memorial con ocasión de la celebración de las Primeras Jornadas de Especialistas en la sede del Centro de Estudios Jurídicos.

La puesta en funcionamiento de la Delegación de Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación tiene su origen en la publicación en fecha 10 de octubre de 2011 de un Decreto del Fiscal General del Estado, dictado al amparo del artículo 22 del Estatuto Orgánico, por el que se encomendaba a un Fiscal de la primera categoría la función de impulsar y coordinar la actividad del Ministerio Fiscal en esta materia. Con dicha decisión, el Ministerio Fiscal español, hizo una apuesta decidida para ofrecer una respuesta institucional frente al problema de la discriminación y en particular frente a la diversidad de conductas delictivas –encuadrables en múltiples tipos penales– motivadas por razones de esa naturaleza, garantizando, al tiempo, la protección de los derechos de las víctimas de esos ilícitos.

Posteriormente el Fiscal General del Estado estimó oportuno vincular esta Delegación a la Coordinación Nacional en materia de Criminalidad Informática dada la incidencia de las nuevas tecnologías en muchas de las manifestaciones criminales que nos ocupan, especialmente en lo que se refiere a la divulgación del discurso del odio. Se trataba, en definitiva, de aunar esfuerzos y potenciar una estrategia conjunta ante esta problemática aprovechando las experiencias ya adquiridas en la persecución e investigación de los delitos tecnológicos. Con ese objetivo se dictó Decreto de fecha 12 de diciembre de 2012, encomendando la Delegación en esta materia a la Fiscal de Sala contra la Criminalidad Informática, situación que se ha mantenido hasta el 1 de abril del presente año 2015.

En este marco y tan pronto como se entendió necesario, a los efectos de hacer factible una intervención temprana y eficaz del Ministerio Fiscal ante los crímenes de odio, desde la Delegación nacional se promovió la constitución de servicios provinciales encargados específicamente de esta materia, a cuyo fin se interesó de los Fiscales Jefes la designación en cada una de las Fiscalías provinciales de aquella o aquellas personas que se consideraran mas idóneas para el desarrollo de esta función. Por suerte en esta labor contábamos con la experiencia de algunos órganos territoriales que ya tenían establecidos servicios específicos para hacer frente a esta clase de delitos y a sus graves consecuencias. Tal es el caso de las Fiscalías de Madrid, Sevilla o Valencia pero, muy especialmente el de la Fiscalía provincial de Barcelona, pionera en esta materia, que cuenta con un Servicio de Delitos de Odio y Discriminación, constituido desde el año 2009 a través de la Instrucción 1/2009 dictada por la Jefatura de dicho órgano provincial, y cuya experiencia y buenas prácticas adquiridas en el desempeño de esa labor ha servido y seguirá sirviendo de modelo en el planteamiento nacional de lo que ha de ser la actuación del Ministerio Fiscal frente a este tipo de delitos.

La designación de los delegados/encargados provinciales quedó ultimada en el segundo semestre del año 2013, lo que permitió abordar en la Primera Jornada de Especialistas, celebrada ya en el año 2014, la estructura organizativa del área de especialización y las líneas esenciales que han de regir nuestra actividad en este ámbito y que quedaron reflejadas en las Conclusiones adoptadas con ocasión de las mismas.

En cualquier caso, ha de dejarse constancia que la decisión del Ministerio Fiscal español de poner en marcha esta Delegación junto con la red territorial de delegados provinciales, evidencia el serio empeño de la Institución en articular un sistema de organización interna, desplegado en todo el territorio del Estado, que potencie y favorezca una intervención ágil, eficaz y coordinada frente a todo tipo de conductas que tienen su origen en motivos de carácter racista, antisemita, o fundados en cualquier otra clase de discriminación derivada de la diferente ideología, religión, creencias de la víctima, etnia, raza, nación, sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o situación de discapacidad.

Y no podía ser de otra forma ya que estas actividades y estas conductas criminales afectan directamente al núcleo más sensible de nuestra actuación y de las funciones que nos corresponde desempeñar en los distintos puntos de la geografía nacional. Efectivamente, la misión que asigna el art. 124 de la CE al Ministerio Fiscal de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés general de oficio o a petición de los interesados, así como la de procurar ante los Tribunales la satisfacción del interés social hace que la defensa de valores como el respeto a la dignidad de la persona y el principio de igualdad, reconocidos en los artículos 10 y 14 CE, y que son en definitiva los que se ven afectados por este tipo de conductas, constituya uno de los objetivos esenciales en el ejercicio de nuestras atribuciones no solamente en el ámbito de la jurisdicción penal, sino también en otros ámbitos jurisdiccionales como el civil, el social o el contencioso administrativo.

A mayor abundamiento, el Ministerio Fiscal español tiene asignadas importantes funciones tuitivas respecto a quienes se han visto perjudicados por los efectos del delito. A ello se refieren expresamente los artículos 108 y concordantes de la L. E. Crim, que encomiendan a la Fiscalía el ejercicio de la acción civil en favor de las víctimas de la actividad ilícita, al igual que el artículo 3.10 del Estatuto Orgánico que deja en nuestras manos la importante tarea de velar por la protección procesal de las víctimas promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas. Pues bien, estas atribuciones adquieren trascendental relevancia cuando se trata de víctimas especialmente vulnerables como son sin duda los afectados por estas ilícitas conductas, que no en pocas ocasiones se encuentran en situaciones de marginalidad, dificultad económica o incluso irregularidad administrativa y además presentan un mayor riesgo de sufrir represalias si denuncian los hechos cometidos contra sus personas, bienes o derechos. Precisamente, las especiales connotaciones de este tipo de acciones criminales y el daño que pueden causar en quienes las sufren ha determinado que la última Directiva Europea 2012/29/UE para el establecimiento de normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección debida a las víctimas del delito, inste a los Estados a prestar una especial atención, entre otros, a quienes se han visto afectados por delitos motivados por prejuicios y /o por discriminación, en el entendimiento de que presentan un mayor riesgo de sufrir victimización secundaria o ser objeto de posteriores represalias o actos de intimidación.

Pero además, no solo las funciones encomendadas hacen de la Institución un actor relevante y profundamente comprometido en la lucha contra estos fenómenos criminales, sino que también su estructura orgánica y los principios que informan su actividad determinan que su contribución en la prevención y represión de los crímenes de odio implique un incuestionable valor añadido en el planteamiento general para la erradicación de esas conductas. A esos efectos han de recordarse los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica –proclamados por la propia CE– sobre los que pivota toda la actividad del Ministerio Fiscal y que se concretan en una efectiva coordinación interna y en la utilización de criterios uniformes en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, como factores determinantes para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. La actuación conforme a estas premisas tiene un valor fundamental ante fenómenos de carácter trasversal, como el que nos ocupa, que se manifiestan en una pluralidad y una diversidad de actividades/comportamientos, criminales o no, pero que responden, en cualquier caso, a idéntica ó a similares motivaciones de carácter discriminatorio y que por tanto exigen de una respuesta semejante y acorde con un enfoque único, al menos en sus elementos esenciales. Nuestra capacidad de actuar según criterios previamente cohonestados y plenamente asumidos en el ámbito interno es lo que asegura, en definitiva, una mayor coherencia y una mayor eficacia ante este tipo de comportamientos.

Este esquema de actuación desarrollado en todo el territorio del Estado, a partir de un trabajo en equipo coordinado desde una unidad central, es lo que ha dado lugar al reconocimiento internacional llevado a efecto en la conferencia anual de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) celebrada en Vilnius (Lituania) que consideró como ejemplo de buena practica, susceptible de imitarse por otros Estados, la creación y el funcionamiento del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía provincial de Barcelona y la decisión de extender ese mismo modelo, a través de la red servicios territoriales, a toda la geografía del Estado. De hecho, la Fiscalía española esta participando actualmente, a petición de la FRA, en diversos grupos de trabajo en el ámbito de la UE para trasladar esta experiencia a las autoridades judiciales y fiscales de otros países de nuestro entorno más próximo.

12.2 Líneas de actuación del Área Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación

Como ya se ha indicado, con ocasión de las Primeras Jornadas de Especialistas, celebradas en el mes de marzo de 2014, se definieron los objetivos y las líneas de actuación que, una vez aprobadas por el Fiscal General del Estado, han orientado e impulsado la intervención del Ministerio Fiscal en esta materia durante la anualidad a que se refiere esta Memoria. Ese mismo planteamiento ha sido plenamente refrendado, ya en el año 2015, con ocasión de la celebración de Segundas Jornadas de Especialistas, dando de esta forma continuidad y proyección hacia el futuro a la acción del Ministerio Fiscal en este ámbito.

12.2.1 Delimitación del ámbito de competencia

El primer aspecto que consideramos necesario abordar fue el de la delimitación del ámbito de competencia del área, es decir, la concreción de los tipos delictivos en que se incardinan las conductas que, por atentar contra el principio de igualdad y/o contra la dignidad de la persona, deben considerarse incluidas en esta categoría definida genéricamente como crímenes de odio. A esos efectos y tomando como punto de partida la Instrucción 1/2009 de la Fiscalía provincial de Barcelona, en las Conclusiones adoptadas con ocasión de las citadas Jornadas de Especialistas y con el refrendo de la Fiscalía General del Estado, se consideraron incluidos en el marco de actuación de esta área de especialización los siguientes ilícitos:

• Delitos de amenazas a grupos determinados de personas (art. 170.1 CP).

• Delitos de tortura por razones de discriminación (arts. 174 1 y 2 CP).

• Delitos de discriminación en el empleo público o privado (art. 314 CP).

• Delitos de provocación a la discriminación, el odio o la violencia respecto de grupos o asociaciones (art. 510.1 CP).

• Delitos de difusión de informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones (art. 510.2 CP).

• Delitos de denegación de prestaciones públicas y/o privadas (arts. 511 y 512 CP).

• Delitos de asociación ilícita para promover el odio, la violencia o la discriminación (art. 515-5.º CP).

• Delitos contra los sentimientos religiosos (arts. 522 a 525 CP).

• Delitos de justificación/difusión del genocidio (art. 607.2 CP).

• Delitos de cualquier naturaleza en los que se aprecie la agravante del artículo 22.4 del CP.

• Delitos contra la integridad moral motivados por razones de carácter racista xenófobo o discriminatorio (art. 173.1 CP).

En relación con ello, se estima conveniente efectuar dos consideraciones. La primera de ellas es que el indicado elenco de figuras delictivas está realizado en atención al texto del Código Penal vigente con anterioridad a la reforma operada en el mismo por la LO 1/2015 de 30 de marzo, por lo que habrá de adaptarse, en aquello que resulte necesario, a las novedades introducidas por dicha reforma. Particularmente en lo que se refiere a la tipificación de las conductas sancionadas en el antiguo artículo 510 y las relacionadas con los delitos del genocidio, hasta ahora previstas en el artículo 607.2 CP y que, como expresamente señala la Exposición de Motivos de la LO 1/2015, se someten a regulación conjunta y ajustada a la Decisión marco 2008/913/JAI relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal.

La segunda reflexión tiene por objeto llamar la atención sobre la incidencia que el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante TIC,s) están teniendo en la planificación y desarrollo de muchas de las manifestaciones de estas ilícitas conductas. Es un hecho fácilmente constatable –y de ello daremos cumplida cuenta, en esta misma Memoria, al exponer y explicar los datos estadísticos obtenidos en el año 2014– que el alcance de internet a cualquier punto geográfico del mundo y las facilidades de acceso que ha traído consigo la movilidad de los dispositivos (ordenadores portátiles, tabletas, Ipads) y los avances en telefonía móvil con la puesta en servicio de los smarphones, ha potenciado hasta extremos hace años absolutamente inimaginables, la transmisión de noticias e informaciones y el contacto entre los ciudadanos cualquiera que sea el lugar en que se encuentren.

Sin negar las innumerables ventajas que este fenómeno genera en el conocimiento mutuo, en la planificación y desarrollo de tareas colectivas o en la difusión de la información y la cultura e incluso en la lucha a favor de los valores y principios democráticos, no debe en ningún caso olvidarse que esa misma potencialidad puede suponer una contribución negativa cuando lo que se transmite a través de estas tecnologías son ideologías o mensajes criminales en sí mismos o que potencian, incitan o facilitan la comisión de actividades ilícitas, como de hecho esta ocurriendo en referencia a los crímenes de odio y mas concretamente al discurso del odio.

Al respecto ha de reseñarse la Declaración conjunta realizada en Viena el 19 de febrero de 2010, con motivo del Día Internacional para la eliminación de la Discriminación Racial, efectuada por la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos de la OSCE (ODIHIR), la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y la Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales (FRA) con ocasión de la cual no solo se condenaron rotundamente todo tipo de manifestaciones de racismo y xenofobia sino que también se hizo especial hincapié en la utilización de internet con ese objetivo, indicándose que dichas organizaciones están alarmadas por los patrones y manifestaciones de racismo así como por el incremento de la utilización de internet por grupos racistas para el reclutamiento, la radicalización, el mando y el control de sus integrantes y también para la intimidación y el hostigamiento de los oponentes.

El abanico de promotores de estas webs es amplísimo: organizaciones neonazis o en general de carácter radical, grupos ultra relacionados con el mundo deportivo, organizaciones, personas particulares, medios de comunicación o asociaciones que han asimilado entre sus planteamientos postulados claramente discriminatorios en relación con determinados grupos o colectivos. Además, no ha de olvidarse que la red no solo puede tener un papel esencial en la difusión del llamado discurso del odio, sino que también los foros, chats privados y/o listas de correo, pueden ser utilizadas como una excelente herramienta para la organización y promoción de células clandestinas, convocatorias a actos y/o conciertos orientados a dichos objetivos e incluso facilitación de información para la localización de futuras víctimas.

La preocupación en el ámbito europeo por los efectos perniciosos del uso de internet para la incitación, promoción u organización de estas actividades ilícitas, determinó que ya en el año 2003, la Convención contra la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, fuera complementada con un Protocolo Adicional para la Penalización de los Actos de Índole Racista o Xenófobo cometidos a través de Sistemas Informáticos. Dicho Protocolo fue ratificado por España el 11 de noviembre de 2014, habiéndose publicado el instrumento correspondiente en el BOE el pasado día 30 de enero del presente año.

12.2.2 Identificación de los crímenes de odio. Colaboración policial

En segundo término, ha de recordarse que la delimitación de las conductas delictivas que nos competen viene dada por la motivación última de la acción criminal. Ello hace que los llamados crímenes de odio presenten un carácter trasversal que, como hemos indicado, alcanza a bienes jurídicos diversos y se manifiesta en tipologías muy diferentes. Esta característica implica una primera dificultad para la identificación de estos comportamientos que, en ocasiones, se ve agravada porque las propias víctimas no desean denunciar el acto criminal o revelar su motivación. Sin embargo, y pese a estas dificultades, para la Fiscalía resulta esencial una temprana identificación de estas conductas para hacer posible una intervención activa en la fase de instrucción, dinamizando la investigación y procurando la adecuada protección de los derechos de las víctimas.

A tal fin se consideró, desde el inicio, la conveniencia de establecer mecanismos de colaboración y comunicación fluida y constante con las unidades especializadas en la investigación de esos delitos de los distintos cuerpos policiales nacionales y autonómicos que hicieran posible el traslado de información sobre todos los atestados relacionados con dichas actuaciones criminales. Con ese objetivo se han mantenido, durante el año, reuniones a nivel provincial con los servicios policiales territoriales y también en la sede de la propia Delegación nacional desde la que, en Junio de 2014, se dirigieron, con esa misma finalidad, comunicaciones a los responsables nacionales del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil así como a los de los Mossos d'Esquadra y la Ertzaintza.

La reacción de los Cuerpos Policiales no ha podido ser más positiva. En particular, tanto desde los órganos centrales del CNP como de la Guardia Civil que cursaron inmediatamente ordenes a las respectivas unidades territoriales para que atendieran los requerimientos de información efectuados desde la Fiscalía. Esa inicial voluntad de colaboración ha cristalizado finalmente con ocasión de la publicación del Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y Conductas que vulneran las Normas Legales sobre Discriminación, elaborado por el Ministerio del Interior y que fue aprobado por la Instrucción n.º 16/2014 de la Secretaria de Estado de Seguridad. Efectivamente, en dicho Protocolo, en su apartado 4.5, tras exponer brevemente las funciones que corresponden a la Delegación de Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación y a su red territorial de Fiscales, se establece de forma destacada que cuando las unidades policiales tengan conocimiento de cualquier hecho que pudiera estar relacionado con los delitos de odio, han de trasladar directamente al Fiscal Delegado Provincial para la Tutela penal de la Igualdad y contra la Discriminación del territorio provincial respectivo, toda la información de interés relacionada con la actuación policial y con el correspondiente atestado.

En definitiva, el requerimiento de colaboración cursado desde esta Delegación con el objetivo de facilitar la identificación temprana de los crímenes de odio ha dado lugar al establecimiento de una obligación de carácter general, vinculante para todos los integrantes del Cuerpos Policiales de ámbito nacional y emanada de su más alta autoridad, lo que sin duda será un factor decisivo en orden al cumplimiento de los objetivos propuestos.

12.2.3 Control estadístico de procedimientos y actuaciones judiciales y del Ministerio Fiscal

En línea con el planteamiento efectuado por diversos organismos internacionales, como la OSCE –Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa– y la ECRI –Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia–, la Estrategia Española contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de Intolerancia subraya este aspecto ya que España es uno de los pocos países de Europa que, hasta el momento, no disponía de estadísticas oficiales contrastadas en esta materia. La importancia de este control estadístico ha sido destacada recientemente con ocasión del Consejo de la Unión Europea celebrado los días 5 y 6 de diciembre del año 2013, dado el valor de esta información a los efectos de contar con datos veraces y suficientemente acreditados acerca de la incidencia de este fenómeno, no solo con carácter general sino también en referencia a espacios geográficos determinados así como sobre su evolución y sobre la identificación de los grupos o colectivos de riesgo, es decir, aquellos que con mayor frecuencia o intensidad son objeto de este tipo de agresiones.

La aportación del Ministerio Fiscal en este aspecto es también de gran interés, dada la competencia que nos corresponde en el ejercicio de la acción penal en todo tipo de procedimientos, lo que implica un conocimiento completo y pormenorizado de los mismos. Consciente de ello, el Ministerio Fiscal se ha empeñado en llevar a efecto este control estadístico, pese a la insuficiencia de las aplicaciones informáticas, no preparadas específicamente para el control de estas conductas ilícitas, cuya catalogación como crimen de odio se define, en muchas ocasiones, por la apreciación de una circunstancia de agravación de carácter genérico. El esfuerzo realizado en el año memorial se recoge en la información estadística que aportamos en otro apartado de esta Memoria y aunque ciertamente el resultado es todavía insuficiente, da cuenta de una línea de actuación que, unida a algunas novedades incorporadas recientemente a las aplicaciones para facilitar dicho control, permitirá en un futuro próximo contar con datos suficientemente expresivos de este fenómeno criminal.

12.2.4 Relaciones con organismos e instituciones de la Administración Pública y con otras entidades y colectivos

Es evidente que la actuación frente a las manifestaciones, criminales o no, motivadas por la discriminación frente a quienes son diferentes en atención a su ideología, raza, religión, nacionalidad, o cualquier otra circunstancia de naturaleza similar, exige de la coordinación de los poderes públicos y también con los organismos e instituciones, de carácter privado, implicados de una u otra manera en ello.

Sin perjuicio de que la intervención que nos compete en esta área de especialización haya de limitarse a aquellos supuestos en los que la acción presente indicios delictivos, lo cierto es que el contacto permanente con los organismos e instituciones públicas con responsabilidad en esta materia, resulta esencial para mejorar nuestra información acerca de la problemática inherente a ella y para un mejor conocimiento de la realidad en la que hemos de actuar y aplicar los instrumentos jurídicos a nuestro alcance.

Por ello en este apartado merece consideración especial la preparación del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Centro de Estudios Jurídicos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se encuentra actualmente pendiente de firma y en el que los indicados organismos se comprometen a cooperar interinstitucionalmente en aquello que estimen necesario y especialmente en el cumplimiento de los objetivos descritos en la Estrategia integral contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de Intolerancia. En el referido Convenio se fijan las bases de una actuación conjunta orientada a la realización de actividades de formación en esta materia; mejora de los mecanismos de recogida de datos y computo estadístico sobre expedientes judiciales/diligencias de investigación sobre hechos de esta naturaleza; realización de investigaciones y/o publicaciones e intercambio de las mismas, así como el apoyo y la asistencia mutua para el cumplimiento de las respectivas obligaciones de cada una de las partes.

De acuerdo con este mismo planteamiento desde la Delegación se han mantenido contactos fluidos y permanentes con determinados organismos e instituciones como el Observatorio Español contra el Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia y también con la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales Globales y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, con esta última en relación con determinadas informaciones recabadas del Ministerio Fiscal desde la OSCE y el Consejo de Europa.

En el marco internacional ha de reseñarse igualmente la entrevista mantenida en la sede de la Fiscalía General del Estado con el Sr. Morten Kjaerum, Director de la Agencia para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) con ocasión de su visita a España los días 11 a 13 de junio del pasado año: En dicha reunión se trasladó al Fiscal General del Estado la positiva valoración de ese organismo internacional acerca la organización del área de especialización en materia de crímenes de odio y la actividad que se está realizando al respecto. Precisamente, fruto de ese reconocimiento es la participación activa de la Fiscalía española en los grupos de trabajo constituidos en el seno de la FRA para potenciar el intercambio entre los distintos países de experiencias y buenas prácticas en la lucha contra estas actividades ilícitas.

La proyección externa de la actuación del Ministerio Fiscal en este ámbito se refleja también en el entramado de relaciones establecidas con las distintas organizaciones, asociaciones o colectivos, de carácter privado, implicados, en una u otra forma, en la erradicación de estas conductas y en la protección de sus víctimas. Por ello dimos especial trascendencia a la presencia de la Fiscal Delegada, en representación de la Fiscalía General del Estado, en el acto de constitución, el 23 de abril del pasado año, del Consejo Nacional de Víctimas de delitos de Odio y Discriminación, creado al amparo de la Directiva 2012/29/UE sobre protección de víctimas de actividades ilícitas y también por ello se han mantenido durante el año contactos permanentes con asociaciones y colectivos como el Movimiento contra la Intolerancia, la Fundación Secretariado Gitano, la Asociación Afrohispanos, la Fundación Rais y la Coordinadora para la atención a Homosexuales y Transexuales de la Comunidad de Madrid, entre otros.

De esos contactos y de esas relaciones ha ido surgiendo un marco de colaboración permanente que ha servido de cauce para hacer llegar al Ministerio Fiscal un numero cada vez mayor de denuncias por hechos de esta naturaleza y sobre todo ha permitido dar a conocer a los ciudadanos y en especial a los colectivos afectados por estas injustas situaciones, la función que corresponde a la Institución en la defensa y protección de sus derechos e intereses.

12.3 Organización de las Fiscalías Territoriales en el área de la especialidad. Relación con otros servicios de la fiscalía. Actividad de coordinación de la Unidad Central

12.3.1 Organización de las Fiscalías territoriales y relación con otros servicios de la Fiscalía

La organización de las secciones o servicios de Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación en las distintas Fiscalías territoriales, que nacieron idénticas en el año 2013 con la sola designación en cada una de ellas de los Delegados provinciales, ha experimentado durante el año 2014 una metamorfosis allí donde las especiales características de la provincia exigían una mayor atención de los fiscales en esta materia.

Por ello, si bien en las Fiscalías más pequeñas el Delegado provincial puede asumir perfectamente el control y la llevanza personal de la tramitación de estos procedimientos –en los casos en que así se haya decidido por el Fiscal Jefe–, en las Fiscalías de provincias más complejas, bien por la mayor población, bien por la mayor litigiosidad o bien por la distancia entre la capital y las localidades en que se han constituido Fiscalías de Área o Secciones Territoriales, se han venido designando colaboradores o enlaces en dichas Fiscalías, y, en las Fiscalías más grandes, incluso la creación de una sección especializada que asume íntegramente y en exclusiva la intervención en los llamados crímenes de odio. Ello ha contribuido no solo a una mayor eficacia en la detección de los procedimientos, de lo que es claro reflejo el número de asuntos que se indican en las tablas que aparecen en otro apartado de esta Memoria, sino también la unificación de criterios en una materia que, como esta, ha de interpretarse especialmente a la luz de los instrumentos internacionales suscritos por España.

Podemos así distinguir entre las Fiscalías de mayor tamaño, como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Illes Balears, en las que, además del Delegado, otros Fiscales componen, bien una sección propiamente dicha (así, Madrid o Valencia) o bien colaboran con el Delegado en mayor o menor intensidad y en la medida en que el Delegado demande y el Fiscal Jefe determine. Sin embargo, el diseño de las competencias de las secciones o servicios creados en las grandes Fiscalías es asimétrico, pues si bien en Barcelona o Madrid se asume íntegramente la llevanza de los asuntos, la formulación del escrito de acusación y la asistencia al juicio oral, en Sevilla, Valencia o Illes Balears no se asume íntegramente y en exclusiva la tramitación de los asuntos, sino que lleva a cabo una labor de detección, coordinación y asesoramiento a los fiscales. Además, por ejemplo en el caso de Illes Balears o Madrid, existen enlaces en las Fiscalías de Área y en las Secciones Territoriales.

En el resto de fiscalías, el número de asuntos en esta área de especialidad, permite que el Delegado pueda asumir el control de procedimientos y la llevanza, al menos, de los asuntos más complejos, así como el visado o previsado de las causas. La configuración de la competencia de la especialidad es muy casuística; así, en algunas Fiscalías territoriales se ha optado porque el Delegado asuma únicamente funciones de control a efectos estadísticos de todos los procedimientos relacionados con los crímenes de odio; en otros casos a esta función de control se une la tramitación de los asuntos de mayor complejidad (Girona); y en otros, debido a que un número significativamente elevado de Delegados de Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación ejercen también la Delegación en materia de Criminalidad Informática, el Delegado ha asumido solo la tramitación íntegra de los asuntos que, incardinados en esta área de especialidad, son cometidos a través de la TIC,s (Huelva).

Puede afirmarse que, salvo en Barcelona y Madrid, donde la dedicación a la especialidad lo es en exclusiva o junto a la de Criminalidad Informática, en la mayor parte del resto de Fiscalías territoriales el Delegado y sus colaboradores –en los lugares donde existen–, asumen el control y la llevanza solo de algunos asuntos de esta materia –generalmente los que revisten mayor complejidad–, compatibilizándolo con otros cometidos en la Fiscalía. También es así en las Fiscalías en las que, aun cuando asumen la tramitación íntegra de los procedimientos de la especialidad, lo hacen igualmente de modo no exclusivo, ya que los fiscales simultanean esta función con el despacho de asuntos ordinarios; es el caso de Málaga, Alicante, Almería, Ávila, Córdoba y Las Palmas.

Como se ha indicado al inicio de la presente Memoria, gran parte de los crímenes de odio se cometen a través de las TIC,s, sobre todo los delitos de provocación al odio, la violencia o la discriminación, la justificación del genocidio, las amenazas a un grupo de población o las injurias y amenazas por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 22.4 del Código Penal. Es por ello de gran importancia que exista una fluida relación con las secciones de Criminalidad Informática de las Fiscalías territoriales. Queda esta coordinación garantizada no solo porque, como se ha indicado, en una gran parte de las Fiscalías un mismo fiscal encarna ambas delegaciones, sino también porque son muchos los casos en los que los Fiscales Jefes han asumido la delegación del área de la Tutela penal de la Igualdad, por lo que la labor de detección de asuntos y la unidad de criterios queda asegurada mediante su función de visado de escritos de acusación o de peticiones de sobreseimiento provisional, así en las fiscalías de Burgos, Valladolid, Guadalajara, Ourense, Ciudad Real, Cuenca, Palencia, Huesca.

Algunos Delegados ponen de manifiesto la necesidad de coordinación con la Sección de Extranjería con la finalidad de delimitar competencias y mantener unidad de criterio en los procedimientos seguidos por trata de seres humanos, tráfico ilegal de mano de obra o imposición de condiciones ilegales de trabajo, ya que se trata de una materia en la que las conductas típicas pueden tener relación directa con actitudes discriminatorias por razón de la condición de extranjero, se encuentre o no en situación irregular en España. De hecho, como puede observarse en el listado de delitos propios de esta área de especialidad, dentro del ámbito de competencia se encuentra el previsto en el artículo 314 del Código Penal, que castiga la discriminación en el empleo público o privado, que puede venir motivado, entre otras circunstancias, por la pertenencia a una etnia, raza o nación. Efectivamente, la coordinación con la Sección de Extranjería resulta necesaria, como también con la Sección de Menores, ya que las personas menores de edad han encontrado en las tecnologías de la información y comunicación un medio sencillo y ágil con el que cometer los ilícitos que son objeto de esta especialidad, tecnologías que, además, favorecen que los efectos nocivos de estos ilícitos se multipliquen y permanezcan en el tiempo.

Precisamente los efectos que los crímenes de odio producen en las personas que los padecen han de servir de acicate para profundizar en la labor que el Ministerio Fiscal debe realizar en la protección de las víctimas. Por ello, resulta deseable una mayor coordinación con las secciones o servicios de Protección y Tutela de las Víctimas en el Proceso Penal, con el fin de informar de manera sencilla e integral de las medidas y medios que se ponen a disposición de los perjudicados relativas a ayudas económicas o asistenciales, así como de la posibilidad de otorgar a las víctimas, en los casos en que concurran los requisitos previstos en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, la condición de testigo protegido. Sin duda hemos de ser extremadamente sensibles en la atención que se presta cuando las víctimas acuden a las dependencias de la fiscalía o del órgano judicial, suministrándoles de forma clara información acerca de los derechos que les asisten y de las consecuencia del proceso penal, a fin de que no se vean sorprendidas por los efectos del mismo, con el fin de evitar consecuencias adversas, como la de retractarse de sus iniciales declaraciones. Una vez que la víctima de un crimen de odio decide denunciar, venciendo obstáculos que parecen insalvables, las instituciones deben otorgarle todos los medios a su alcance para evitar interferencias que pongan en riesgo su sentimiento de seguridad.

Puede concluirse que, siendo esta área de especialización de carácter transversal, resulta imprescindible la instauración de mecanismos que permitan la temprana detección de los asuntos que, incluidos en su ámbito competencial, tengan puntos de conexión con otras especialidades, lo que permitirá analizar los procedimientos de una forma conjunta e integral, asegurando así la unidad de criterio que debe presidir la actuación del Ministerio Fiscal y garantizando la protección de las víctimas.

Ello solo podrá lograrse a través de las medidas que el Fiscal Jefe disponga, siempre que se adapten a las condiciones y circunstancias de cada Fiscalía, atendida la plantilla de fiscales y el número de asuntos que sobre esta especial materia se tramiten. Con este fin a lo largo del año de 2014, según informan los Delegados, se han dictado Notas de Servicio o Notas de Jefatura en las que se establece la dimensión de la sección, el ámbito de actuación del Delegado y sus colaboradores, indicando si alcanza la llevanza íntegra de todos los asuntos de la especialidad o solo una parte de ellos, y en otros casos solo a la coordinación o el visado o previsado de asuntos. Es de esperar que el dictado de estas Notas haya producido el deseable efecto de lograr una mejor identificación de la especialidad entre los fiscales, lo que redundará en el objetivo de detectar todos los procedimientos de esta área.

12.3.2 Actividad de coordinación de la Unidad Central

La actividad desplegada desde la puesta en marcha de la especialidad ha proporcionado visibilidad al papel que el Ministerio Fiscal está obligado a desempeñar en este ámbito y, si es posible si cabe, con mayor sensibilidad que en otras parcelas de actuación. Esta visibilidad ha propiciado la presentación de denuncias o escritos ante la Fiscalía, tanto ante la Unidad Central como ante los Delegados provinciales o las secciones.

Una vez recibido la denuncia o escrito, se han incoado en la Unidad Central Diligencias Informativas con la finalidad de recabar la mínima información imprescindible para la toma de una decisión fundada acerca del lugar desde el que ha podido cometerse un determinado ilícito, lo que habitualmente ha sucedido en los supuestos en los que el delito, especialmente el de promoción del odio, la violencia o la discriminación, ha sido cometido utilizando las tecnologías de la comunicación y la información, lo que exige conocer el lugar donde se encuentra el dispositivo informático o el servidor que ha sido utilizado para la comisión del ilícito.

La Unidad Central ha analizado el contenido de la denuncia o queja y ha impulsado la coordinación de actuaciones en los supuestos que, por mor de la utilización de las TIC,s, la actividad ilícita se ha conocido y ha producido sus efectos en diferentes territorios. Con ello se ha evitado la existencia de una pluralidad de procedimientos incoados en distintos partidos judiciales, consiguiendo así un conocimiento del asunto que permite valorar su verdadera entidad, lo que ha evitado caer tanto en la banalización que suele producirse cuando una expresión se estudia individualmente y no en el conjunto de un posible discurso del odio como su exacerbación, lo que suele tener lugar en los supuestos, muy frecuentes, en los que es difícil deslindar el discurso del odio de un delito de injurias o de una manifestación proferida en el marco de la libertad de expresión.

12.3.3 Procedimientos y diligencias de investigación incoados en el año 2014

La indicada mejora en la labor de detección de los atestados y procedimientos de esta área de especialidad ha tenido como resultado un aumento muy significativo de los procedimientos que han sido controlados por los Delegados provinciales.

Efectivamente, en el año 2013 los procedimientos judiciales controlados fueron 184, mientras que en el año memorial han ascendido a la cifra de 588 asuntos.

El aumento de asuntos no debe, sin embargo, llevarnos a la errónea conclusión de que la comisión de esta tipología de delitos ha experimentado el indicado incremento. Como ya se explicó en la Memoria correspondiente al año 2013 y se reitera en la presente, lo que ha tenido lugar es una creciente sensibilización del Ministerio Fiscal ante este tipo de ilícitos y una mejora de su eficaz labor en la detección de los mismos, ello con la inestimable colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que con la remisión de los atestados al Delegado o sección ha permitido el seguimiento de las causas y la participación activa del Ministerio Público en las mismas.

Este esfuerzo y la ilusión con la que los Delegados han abordado esta especialidad permiten ofrecer los datos que se desglosan en la siguiente tabla:

a) Procedimientos judiciales incoados en el año 2014

Procedimientos incoados

TOTAL

%

Amenazas a grupos determinados. Art. 170.1

15

2,55

Tortura por discriminación. Art. 174

10

1,70

Discriminación empleo. Art. 314

12

2,04

Provocación odio/violencia/discriminación. Art. 510.1

63

10,71

Difusión información injuriosa. Art. 510.2

8

1,36

Denegación prestaciones. Art. 511-512.

21

3,57

Asociación ilícita. Art. 515-5.º

13

2,21

Contra sentimientos religiosos. Art. 522-525

8

1,36

Justificación genocidios. Art. 607.2

1

0,17

Contra integridad moral. Art. 173.1

42

7,14

Homicidio con agravante. Art. 22.4.º

2

0,34

Lesiones con agravante. Art. 22.4.º

127

21,60

Daños con agravante. Art. 22.4.º

51

8,67

Amenazas, injurias con agravante. Art. 22.4.º

149

25,34

Otro tipo delictivo

66

11,22

TOTALES

588

100

Los procedimientos incoados por delitos de provocación al odio, la violencia o la discriminación previstos en el artículo 510 del Código Penal ascienden a la cantidad de 63. Sin embargo, como se verá más adelante, solo se han formulado dos escritos de acusación por este delito. Ello viene motivado por las dificultades que para la aplicación práctica del mencionado precepto ha tenido la interpretación que el Tribunal Supremo ha venido haciendo del verbo típico provocar. La reciente modificación operada por virtud de la L. O. 1/2015 de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, permitirá que conductas que hasta ahora quedaban impunes sean objeto de investigación y, en su caso, condena.

Efectivamente, la reforma operada en los artículos 510 y 607.2 del Código Penal, como ya se ha adelantado, obedece a la necesidad de transponer la Decisión Marco de la Unión Europea 2008/913/JAI relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de Racismo y Xenofobia mediante el Derecho Penal. Los aspectos más relevantes de la reforma pueden concretarse en los siguientes:

Por un lado, el artículo 510 [pasa a ser el 510.1.a)], abandona el verbo típico provocar para ampliar las conductas típicas y castigar a quienes públicamente promuevan, fomenten o inciten directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia. Como se observa, se incluye, junto a las tradicionales situaciones contrarias al principio de igualdad (odio, discriminación y violencia), la hostilidad. Se modifica también el sujeto pasivo del delito, pues deja de hacerse referencia a las asociaciones y se incluyen como sujetos pasivos a las personas individuales cuando la acción contra ellas tiene su origen o viene motivada por su pertenencia a un grupo o colectivo de los definidos en el artículo: por último, se amplían los motivos de la acción, ya que a los actuales motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, se suman ahora la identidad sexual y las razones de género.

El artículo 510.2 [pasa a ser el 510.2.a)] sustituye la acción típica de difundir informaciones injuriosas por la de lesionar la dignidad de las personas mediante actos que entrañen humillación, menosprecio o descrédito contra los sujetos pasivos ya mencionados en el apartado 1. La referencia a la lesión a la dignidad de las personas implica que la conducta típica ha de tener cierta entidad, un mínimo potencial de eficacia incitadora de comportamientos discriminadores.

Por su parte, la conducta de justificación del genocidio hasta ahora castigada en el artículo 607.2 del Código Penal, además de cambiar de ubicación sistemática, pues pasa a ser el artículo 510.1.c), tipifica los actos de negación, trivialización grave o enaltecimiento de los delitos de genocidio, a los que se añaden los de lesa humanidad o contra personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que ello promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. Con esta nueva redacción el precepto se adapta a las exigencias de la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 235/2007, de 7 de noviembre y a la citada Decisión Marco.

A estas conductas típicas se unen otras derivadas de ellas, pues se castiga la producción, elaboración, distribución, posesión con fines de distribución, difusión o venta de escritos o materiales que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la violencia o la discriminación, o sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas cuando su contenido entrañe humillación, menosprecio o descrédito del grupo o de alguno o algunos de sus miembros.

Se castiga, por último, el enaltecimiento o justificación por cualquier medio de expresión pública o de difusión de los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por los motivos antes indicados y también de quienes hayan participado en su ejecución.

Esta profunda remodelación de los preceptos permitirá, todo lo indica, su aplicación a acciones que hasta el momento de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, no están encontrando encaje en la dicción de aquéllos y en la interpretación que de los mismos ha venido realizando el Tribunal Supremo.

Aprovechamos la mención a la reforma del Código Penal para indicar que en los datos estadísticos de las Fiscalías territoriales aparece información preocupante acerca de los ilícitos cometidos contra personas que viven por debajo del umbral de la pobreza. Las Fiscalías de Madrid, Barcelona y Sevilla informan de la existencia de 6 procedimientos, todos ellos por delitos de lesiones o contra la vida, dos de ellos con resultado de muerte, contra personas que viven en la calle. Esta circunstancia social, denominada como aporofobia, lamentablemente no ha sido incorporada al artículo 22.4 del Código Penal, pese a que las personas que se hallan en esa situación forman parte de un grupo social que se encuentra en una clara situación de desprotección.

Son los delitos de lesiones, amenazas e injurias cometidas por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad, los que suponen el mayor porcentaje de ilícitos detectados, un 46,94 %.

Los delitos contra la integridad moral controlados por los Delegados han sido en este año memorial 42 (35 en el año 2013), lo que supone un 7,4 % del total. Este es un dato muy revelador, toda vez que pone de relieve que está generalizándose la aplicación del artículo 173.1 del Código Penal, lo que constituye un cambio sustancial en el modo de enfocar los supuestos de agresiones físicas en los que el autor selecciona de forma intencionada a la víctima por el mero hecho de ser diferente, realizando actos de violencia absolutamente gratuita ejecutados con la finalidad de humillar y vejar a la víctima, creando en la misma un sentimiento de terror, de angustia o de inferioridad por la gratuidad del ataque sufrido. En estos casos se ha generalizado entre los delegados formular acusación por delitos contra la integridad moral y el delito o falta de lesiones, según exista o no tratamiento médico y/o quirúrgico. Como se verá más adelante, los escritos de acusación por delito contra la integridad moral han pasado de 7 en el año 2013 a 11 en el presente año memorial.

Se aprecia también una mayor sensibilidad del Ministerio Fiscal a la hora de abordar el estudio de hechos que consisten en la denegación de prestaciones públicas o privadas. Hasta ahora muchos de estos hechos eran calificados como faltas de vejaciones injustas; desde el inicio de la andadura de esta área de especialización ha sido uno de nuestros objetivos lograr que actitudes de esta naturaleza no quedasen enmarcadas en el juicio de faltas y darles la relevancia penal que realmente tienen, y si en el año 2013 fueron 6 los procedimientos incoados por alguna de las conductas previstas en los artículos 511 y 512 del Código Penal, en este año memorial han sido 21 los procedimientos tramitados.

En la categoría de otros (11,22 %) se incluyen robos con violencia e intimidación, robos con fuerza, allanamientos de morada, desórdenes públicos y delitos contra las Instituciones del Estado, delitos todos ellos en los que la conducta del culpable se ha entendido motivada por cualquiera de las condiciones o circunstancias previstas en el artículo 22.4 del Código Penal.

b) Diligencias de investigación e informativas

Por lo que se refiere a las Diligencias de Investigación incoadas en las Fiscalías Territoriales en esta área de criminalidad, han experimentado un considerable aumento, pues frente a las 39 tramitadas en el año 2013, en el año 2014 han sido 72 las incoadas, bien a instancia de particulares, bien de organismos públicos, significativamente, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, la Generalitat de Cataluña, la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, bien de las diversas organizaciones y colectivos con los que los Delegados han mantenido contacto, facilitando la recepción de denuncias ante la Fiscalía, lo que permite un tratamiento especializado del asunto en cuestión; así los colectivos LGTB o las asociaciones que representan al Pueblo Gitano, la Federación Estatal de Comunidades Judías, Federación Islámica de Cataluña o Movimiento contra la Intolerancia.

Buena parte de estas Diligencias de Investigación han sido incoadas en las Fiscalías territoriales en virtud de comunicaciones cursadas desde la Unidad Central. Efectivamente, como se ha indicado anteriormente, la Unidad ha empezado a ser considerada por organismos e instituciones públicas y por particulares como punto de referencia donde enviar comunicaciones y denuncias en las que se informa de hechos que pueden revestir caracteres de alguno de los delitos de esta área de especialidad, actuando además dicha Unidad como coordinadora de las investigaciones.

Diligencias de investigación

TOTAL

%

Amenazas a grupos determinados. Art. 170.1

1

1,39

Discriminación empleo. Art. 314

2

2,78

Provocación odio/violencia. Discriminación. Art. 510.1

20

27,78

Difusión información injuriosa. Art. 510.2

20

27,78

Denegación prestaciones. Art. 511-512.

7

9,72

Asociación ilícita. Art. 515-5.º

1

1,39

Contra sentimientos religiosos. Art. 522-525

1

1,39

Justificación genocidios. Art. 607.2

3

4,17

Contra integridad moral. Art. 173.1

3

4,17

Homicidio con agravante. Art. 22.4.º

0

0,00

Lesiones con agravante. Art. 22.4.º

2

2,78

Daños con agravante. Art. 22.4.º

2

2,78

Amenazas, injurias con agravante. Art. 22.4.º

10

13,89

TOTALES

72

100

c) Escritos de acusación y sentencias

En este año memorial se observa también un incremento de los escritos de acusación presentados por el Ministerio Fiscal en relación con los crímenes de odio. Se han formulado un total de 66 escritos de acusación frente a los 40 formulados en el año precedente y con el siguiente desglose:

Acusaciones del Ministerio Fiscal

TOTAL

%

Amenazas a grupos determinados. Art. 170.1

2

3,03

Provocación odio/violencia. Discriminación. Art. 510.1

2

3,03

Difusión información injuriosa. Art. 510.2

2

3,03

Denegación prestaciones. Art. 511-512.

3

4,55

Asociación ilícita. Art. 515-5.º

1

1,52

Justificación genocidios. Art. 607.2

1

1,52

Contra integridad moral. Art. 173.1

11

16,67

Homicidio con agravante. Art. 22.4.º

4

6,06

Lesiones con agravante. Art. 22.4.º

32

48,48

Daños con agravante. Art. 22.4.º

1

1,52

Amenazas, injurias con agravante. Art. 22.4.º

6

9,09

Otro tipo delictivo

1

1,52

TOTALES

66

100

Como puede observarse, un porcentaje realmente alto de las acusaciones se refieren a delitos de lesiones en cualquiera de sus modalidades (tipo básico, tipo agravado del 148 del Código Penal o delito de lesiones con resultado de deformidad o pérdida o inutilidad de órgano o miembro del artículo 150 del Código Penal), que suponen un total de 32 escritos de acusación. Para la detección de estos escritos ha sido necesario que los Delegados provinciales llevaran a cabo un registro manual y artesanal, debido a que las aplicaciones informáticas puestas al servicio del Ministerio Fiscal no siempre ofrecen todas las prestaciones precisas para esta área o bien, pese a que las ofrezcan, presentan dificultades para la explotación estadística de los datos grabados, especialmente cuando se trata de la aplicación de las agravantes y, en concreto, de la agravante específicamente prevista en el artículo 22.4 del Código Penal.

Por lo que se refiere a las sentencias dictadas, solo se han comunicado a los Delegados provinciales 82 sentencias. Es este, el de la detección de sentencias, un objetivo a conseguir en el año 2015, lo que solo podrá llevarse a efecto mediante la colaboración de quienes en cada Fiscalía territorial se encargan de la revisión de aquéllas. Solo algunas Fiscalías ofrecen datos de sentencias, en unos casos, como la de Barcelona (58 sentencias), debido a que la antigüedad en la implantación del servicio ha creado sinergias con el resto de servicios de la fiscalía, de modo que le son remitidas todas las sentencias dictadas en este área de la especialidad; en otros casos, como Valladolid (3 sentencias) porque es el Fiscal Jefe quien coordina esta área de especialidad y revisa también las sentencias; en otros como Madrid (5 sentencias) y Valencia (4 sentencias) porque se ha creado una sección especializada e integrada por varios fiscales, lo que facilita la asistencia a juicios y, por ende, el control de las sentencias. En el resto de los casos, en una labor absolutamente digna de mención, los Delegados de otras Fiscalías (Albacete, Almería, Asturias, Badajoz, Guadalajara, Huelva, Santa Cruz de Tenerife y Zaragoza) informan de la existencia de una sentencia, bien por delio, bien dictada en juicio de faltas.

Toda la información que aquí se ofrece ha de estudiarse y ser valorada con la cautela que impone el hecho de que, por ser esta un área de especialización muy reciente y por la dificultad que ofrece la detección de los procedimientos, más aún cuando el indicador de la especialidad lo es la posible aplicación de una agravante genérica, los datos son parciales y no exhaustivos. Efectivamente, los 588 procedimientos judiciales, 72 Diligencias de investigación, 66 escritos de acusación y 82 sentencias y su tipología, se incardinan sin duda en la categoría de los crímenes de odio porque han sido estudiados por los Delegados; sin embargo, podemos afirmar con casi absoluta certeza que los datos son parciales porque han podido escapar al control de los especialistas muchos otros, bien por no haberse recibido el atestado en la sección especializada, bien porque los mecanismos de coordinación interna de la fiscalía han funcionado de manera no enteramente óptima.

En definitiva, es nuestro objetivo una mejora continua en la recogida de datos. Así, parece imprescindible conocer cuáles de los ilícitos registrados son constitutivos de delito y cuáles de falta o, en un futuro, de delitos leves. Igualmente es preciso realizar un esfuerzo para la recogida de datos relativos a las sentencias dictadas y es fundamental comenzar a registrar cuál es la motivación que subyace en el ilícito. Sobre esta cuestión solo informan algunas fiscalías, entre ellas la de Cataluña, debido a que los Mossos d'Esquadra recogen esta motivación en sus atestados, lo que facilita también el control de los asuntos. También en la fiscalía de Madrid se recoge este dato, ya que además de utilizar la aplicación informática Fortuny, de modo complementario se utiliza un registro en el que se graba la motivación del ilícito.

Esta materia no es baladí, ya que la aparición de esta nueva área de especialidad no ha venido acompañada de la introducción de algún módulo estadístico propio en los diversos sistemas de gestión procesal utilizados en las fiscalías. Y aunque algunas administraciones ya han dado tímidos pasos para superar esta situación, señalamos la necesidad de articular mecanismos de registro y seguimiento no solo a efectos estadísticos internos, sino también debido a que desde los organismos europeos se viene demandando información tanto acerca de la tipología delictiva como acerca del motivo discriminatorio que subyace en cada una de las acciones ilícitas (origen nacional, orientación sexual, ideología, religión, creencia, raza, etnia, discapacidad….). Esta información resulta muy valiosa en orden a identificar a los grupos en mayor situación de riesgo y que sufren un mayor grado de desprotección, lo que conllevará la adopción de decisiones no solo de política criminal sino también de orden social y/o socioeconómico en protección de los colectivos más afectados.

Las exigencias que desde la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) o la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI) se fijan a nuestro país, hacen que por parte del Ministerio Fiscal deba empeñarse un esfuerzo especial en relación con ello e impulsar al tiempo una similar línea de actuación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se encargan específicamente de esta materia.

En nuestro empeño de mejora continua, hemos de unificar criterios acerca de lo que ha de entenderse por crímenes de odio y sus motivaciones, sirviendo siempre de guía interpretativa los instrumentos internacionales de los que España es parte. La importancia de identificar de manera unívoca las conductas que integran esta área de especialidad ha sido siempre uno de los objetivos de la Unidad Central y de los Delegados y por ello ha sido objeto también de debate durante las jornadas de especialistas; así, en las Segundas Jornadas de Especialistas celebradas los días 2 y 3 de marzo de este año 2015 se ha adoptado como primera conclusión la siguiente:

Se llama la atención sobre la necesidad de ahondar en la sensibilización acerca de los crímenes de odio y de mejorar la formación de los Fiscales en relación con esta materia, todo ello con el objetivo de hacer posible la más fácil detección de este tipo de conductas. La formación habrá de alcanzar no solo a los Fiscales específicamente encargados de la actuación frente a estos ilícitos sino a todos los miembros de la Institución.

Al respecto es importante adquirir un buen conocimiento del contenido de los informes y recomendaciones que en relación con este fenómeno criminal se están realizando desde los distintos organismos internacionales y también las resoluciones que van dictando los Tribunales encargados de la interpretación de la normativa internacional y de los Convenios, Tratados Internacionales suscritos por España (TEDH, TJUE) pues ello incide en la propia interpretación y aplicación de nuestros preceptos legales. En relación con ello no ha de olvidarse que los «crímenes de odio» lesionan o ponen en peligro libertades y derechos fundamentales de las personas y que las normas relativas a ello, como bien señala el artículo 10 CE, han de interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Este planteamiento tiene una especial relevancia en referencia a los preceptos penales vigentes y también de los que resulten de las modificaciones en curso –particularmente las relativas al artículo 510 CP– pues no en vano la exposición de motivos del Proyecto de Ley en estudio se refiere a ello expresamente al señalar, como uno de los objetivos de la reforma, la adaptación de nuestra legislación interna a las exigencias de la DM 2008/913/JAI sobre actuación contra el racismo y la xenofobia a través del proceso penal.

En consecuencia, y para facilitar este conocimiento más amplio de la doctrina de los organismos internacionales y de los Tribunales encargados de la interpretación de la normativa europea y de los Convenios y Tratados internacionales sobre esta materia en orden a una adecuada interpretación de los tipos penales, se van a trasladar desde la Unidad Central a todos los Fiscales encargados de este área en las Fiscalías provinciales, las Recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI) sobre los crímenes de odio y las sentencias más relevantes dictadas al respecto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para propio conocimiento y para su posterior difusión entre todos los integrantes de los órganos territoriales del Ministerio Fiscal.