Capítulo III. FISCALES ESPECIALISTAS Y... 10. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

10. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

10.1 Introducción

El resumen de la actividad internacional del Ministerio Público español abarca como es tradicional los tres ámbitos de actividad que engloba este concepto, la cooperación judicial técnica en relación el auxilio necesario para realizar diligencias en procesos penales, las relaciones institucionales de la Fiscalía, que comprenden su presencia y representación en Organismos y Cumbres internacionales, y por último las actividades llevadas a cabo en materia de cooperación al desarrollo.

Las tres actividades son coordinadas por la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional lo que introduce una diferencia importante en relación con otras materias coordinadas desde la Fiscalía General, ya que solo la primera de las tres áreas supone coordinar una actuación procesal y dirigir una Red nacional de especialistas. Los delegados de cooperación solo intervienen en la primera parte de esta materia, el resto, la actividad de apoyo a las relaciones institucionales del Fiscal General o de otras autoridades de la Fiscalía con organismos internacionales o autoridades extranjeras, son directamente responsabilidad de la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional. Esta competencia añadida a las labores de coordinación conlleva una relación estrecha y directa con la Fiscalía General, actuando como una Unidad de la Fiscalía General, por eso con esta denominación fue creada en la Instrucción 1/11 la Unidad de Cooperación Internacional (en adelante, UCIF) y como tal funciona pese a que no cuente aun con reflejo legal como sería de desear siguiendo además las directrices que contiene el Dictamen 1(2007) del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos (en adelante, CCPE) «Sobre la mejora de la cooperación internacional en el ámbito penal» que recomienda la creación en las Fiscalías de Unidades especializadas dedicadas específicamente a la tramitación de las cuestiones de cooperación internacional.

El resumen anual de la actividad en materia de cooperación y relaciones internacionales está marcado por dos relevantes acontecimientos: el primero relacionado con Eurojust, ya que este año tuvo lugar la evaluación de España en relación con la VI ronda de evaluaciones mutuas de la UE. Esta evaluación tuvo por objeto la implementación de las Decisiones de Eurojust y la Red Judicial Europea, tarea que nuestro país no había siquiera comenzado en la fecha de la evaluación, Febrero de 2014. Tras la ronda de visitas y conforme al compromiso asumido por el Ministerio con los evaluadores, se presentó ya en el mes de mayo un Anteproyecto de Ley para la modificación de la Ley 16/2006 y la regulación del Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust, que fue informado por el Consejo Fiscal, sobre la base del dictamen de la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional.

El segundo de los temas destacables fue la aprobación, ya al final del año, de dos normas relativas al principio de Reconocimiento Mutuo: La Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea y la Ley 23/2014, de 20 de noviembre de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales de la UE cuya aplicación, habida cuenta que entró en vigor el 12 de Diciembre, casi no ha llegado a producir efectos en 2014, por lo que será 2015 el año de su verdadera puesta en marcha.

Mención especial merecen dos Directivas aprobadas por la UE. La Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea y la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre la orden de investigación europea en materia penal que deberá estar en aplicación el 22 de Mayo de 2017 y marcará sin duda el futuro de la cooperación internacional en Europa. Es importante mencionar la colaboración que la Fiscalía General del Estado ha prestado al MAEC y al Ministerio de Justicia en la preparación y las evaluaciones de organismos internacionales. Este año varios Fiscales españoles se entrevistaron con el Relator Especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Don Pablo de Greiff. Igualmente la Fiscalía anticorrupción ha acudido a varias reuniones en relación con la evaluación de la OCDE sobre la aplicación en España del Convenio sobre Corrupción de agentes extranjeros. También se colaboró con el MAEC en la preparación del informe para el Comité para la eliminación de la discriminación racial. Posteriormente, a finales de año la Fiscalía mantuvo una reunión con el Grupo de Trabajo de NN.UU. sobre discriminación de la mujer en la Ley y en la Práctica. Finalmente, la Fiscalía siguió trabajando con el Ministerio de Justicia continuando la tarea ya emprendida en los años anteriores en relación con la evaluación de la OCDE sobre la aplicación del Convenio Internacional sobre corrupción de agentes extranjeros.

Desde el punto de vista de la cooperación al desarrollo, la intervención más importante este año fue la preparación y defensa del proyecto de Hermanamiento en Serbia para «el fortalecimiento de las capacidades de los Consejos Judicial y Fiscal serbios» que como se explicará más adelante fue finalmente otorgado al consorcio español liderado por la Fiscalía española. En relación con Iberoamérica se han organizado dos actividades dentro del programa PIFTE de la AECID, se ha mantenido una muy importante colaboración de la Fiscalía en el Programa Eurosocial II, continuando los programas puestos en marcha en 2013 sobre violencia de género y coordinación interinstitucional contra la corrupción y se han llevado a cabo asistencias técnicas en varios países.

En materia de cooperación civil, se ha de destacar la participación de la UCIF en el grupo de trabajo creado por el Ministerio de Justicia para confeccionar el borrador de Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. La necesidad de esta Ley obedece al mandato de la Disposición Final Vigésima de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El Anteproyecto fue informado por el Consejo Fiscal previa remisión de un dictamen de la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional, sin embargo aun no ha sido tramitado como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros por lo que habrá que esperar a la nueva legislatura para contar con un texto tan necesario.

10.2 Evaluación general del funcionamiento de la Cooperación Internacional

Nuevamente, cuando se trata de hacer una valoración del funcionamiento general de la cooperación internacional lo primero que hay que destacar es que España siguen sin tener una Ley de Cooperación Internacional que permita ordenar, estructura y regular la actividad de las autoridades españolas tanto desde el punto de vista activo como pasivo. Sin duda, el esfuerzo del CGPJ, la FGE y la Secretaría General del Ministerio de Justicia en la orientación a los operadores jurídicos puede suplir en muchos casos los problemas que genera el vacío legal pero no puede resolver tantas cuestiones no reguladas que no se abordan en los Tratados internacionales aplicables que son, a falta de norma nacional, la principal fuente de derecho en esta materia.

La aprobación de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la UE es un hito importantísimo pero hay que recordar que no toda cooperación internacional proviene o se dirige a la UE y que hay aun una gran parte de las solicitudes que no pueden ser solicitadas por la vía del reconocimiento mutuo. En todo caso, la Ley 23/2014 constituye en la actualidad la norma más relevante en España en materia de cooperación internacional tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. Es una ley extensa que consta de 200 artículos y que se acompaña con los formularios legales obligatorios en anexos. Desde el punto de vista de su contenido esta norma incorpora la mayoría de las Decisiones Marco y Directivas de la UE en materia de reconocimiento mutuo y sustituye las leyes anteriores que regulaban parcialmente este principio.

La aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales ha sido también especialmente relevante. Su aplicación ha generado ya discrepancias jurídicas importantes en relación con la posibilidad de acumulación de condenas dictadas en el extranjero. La STS n.º 874/2014 dictada ya en 2015, el 17 de enero, resuelve la cuestión sobre la imposibilidad de acumular las penas impuestas y ya cumplidas en sentencias dictadas en el extranjero a los efectos del art. 76 del CP, aunque la cuestión no es del todo pacifica y un voto particular de cinco magistrados proponen el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Fuera de lo que es reconocimiento mutuo, las disfunciones que se comentaban en la Memoria del año pasado siguen subsistiendo. Por ejemplo, sigue siendo habitual que se remitan Comisiones Rogatorias que invocan el Convenio de Asistencia Judicial en materia Penal entre los Estados miembros de la UE de 29 de mayo de 2000 – en adelante Convenio de 2000– a través de la autoridad central. Es cierto que la mejora y actualización del Atlas Judicial Europeo ha generado una mayor habitualidad en la remisión directa de comisiones rogatorias entre autoridades competentes, esta mejora en la información y el hecho de que las autoridades centrales de Francia y Alemania ya no admitan la remisión de estas solicitudes por esta vía, va generando un incremento en la práctica de remisión directa. Sin embargo, la autoridad central española sigue admitiendo estas solicitudes pese a que el criterio de la Fiscalía es que el Convenio de 2000, impone y no solo permite, la comunicación directa. Un paso delante de la autoridad central en este sentido contribuiría sin duda a solucionar este tema.

Como ya se comentaba el año pasado, la modificación del canal de transmisión y la imposición del traslado directo entre autoridades competentes no ha determinado que las autoridades españolas hayan adoptado algún sistema común de registro o al menos que los sistema de los juzgados, las autoridades centrales, la Fiscalía, Eurojust e Interpol como principales vías de recepción sean compatibles por lo que la cifra de comisiones rogatorias recibidas y remitidas por autoridades españoles es imposible de conocer. Más grave aun parece el desconocimiento del número de solicitudes emitidas por las autoridades españolas y tener una información mínimamente ordenada sobre la respuesta se está dando por las autoridades extranjeras, saber cuáles son los países que rechazan o retrasan la respuesta a las solicitudes de cooperación de las autoridades españoles o qué razones se dan para denegar un pedido de cooperación.

La atomización de la Planta y Demarcación Judicial española, junto al mantenimiento de criterios de competencia vinculados al territorio propios del siglo XIX que hace que haya cientos de autoridades competentes para la ejecución de comisiones rogatorias, genera problemas de retrasos, perdidas y fallos importantes en la ejecución y emisión de comisiones rogatorias. Entre los problemas detectados cabe mencionar la falta de conservación de la documentación generada por las comisiones rogatorias en tanto que los Juzgados habitualmente remiten el original de la comisión recibida junto al original de las diligencias de ejecución sin guardar copia, por lo que en caso de pérdida en el proceso de remisión no hay forma de recuperar lo actuado. Los Fiscales por su parte, conforme a las conclusiones adoptadas en las reuniones de especialistas, guardan siempre una copia de la comisión y de las diligencias de ejecución, una medida muy útil pero que al cabo de los años está generando sobreacumulación de documentos en las Fiscalías y requerimientos de un ordenado expurgo.

Otro cuestión preocupante es el planteamiento de cuestiones de competencia negativa entre los Juzgados para la determinación del órgano competente para la ejecución de una comisión rogatoria; no es una cuestión que no ocurra y preocupe igualmente en relación con los procedimientos españoles pero hay que tener en cuenta que cuando hay implicadas autoridades extranjeras esperando la ejecución de una diligencia, aquéllas comprenden con dificultad el traslado de la causa de un Juzgado a otro y el tiempo de espera hasta la resolución de la cuestión por la audiencia.

10.3 Actividades de las Fiscalías en relación con el auxilio judicial internacional

10.3.1 Actividad de las distintas Fiscalías

10.3.1.1 Datos y análisis cuantitativo

Antes de comenzar el análisis cuantitativo debe advertirse que este año se cuenta con datos estadísticos casi completos extraídos de la aplicación informática de registro de comisiones rogatorias internacionales (en adelante, CRIS). Estos datos son los que se van a proporcionar en este Memoria con la advertencia de que se completan en algunos casos con datos de los registros manuales ya que, pese a la indudable mejora del sistema, subsisten aun algunas inexactitudes derivadas de un registro incompleto en algunas provincias.

El CRIS, creado especialmente para el apunte de las actividades relacionadas con el auxilio judicial internacional de la Fiscalía, presenta aun algunas disfunciones, especialmente la lentitud de su uso que hace que en algunos casos la tarea de registro no haya sido completada debidamente en algunas Fiscalías. El Registro, sin embargo, ha sido objeto de mejoras importantes, por lo que la gestión actual resulta más eficiente, al conseguir resultados con mayor celeridad y a menor coste de tiempo. El registro además está siendo en el momento que se redacta esta Memoria ampliado, mejorado y renovado para ampliar su potencial en lo que se refiere tanto a búsquedas de expedientes y explotación estadística y también para adaptarse a las nuevas normas reguladoras de la cooperación.

La actividad de los Fiscales ejecutando comisiones rogatorias y prestando auxilio a las autoridades judiciales extranjeras crece nuevamente este año como venía ocurriendo en los años precedentes. La mayor parte de nuestra actividad se sitúa en el aspecto pasivo dando respuesta a las solicitudes extranjeras, habida cuenta de las limitaciones de las diligencias de investigación de la Fiscalía. Pese a ello, este año, conforme al CRIS, las comisiones rogatorias emitidas por el Fiscal en sus diligencias alcanza el número de 24. La Fiscalía anticorrupción que por sus competencias y estructura es una de las que más diligencias de investigación tramita, ha emitido 5 comisiones rogatorias. Las Fiscalías Provinciales han registrado este año 19 comisiones rogatorias activas. Como es habitual destaca la Fiscalía de Orense con 7 denuncias a efectos procesales remitidas a Portugal en relación con hechos en los que España no tiene jurisdicción. Málaga ha emitido cuatro y Madrid dos. También se han emitido solicitudes de auxilio las Fiscalías de Alicante, Las Palmas, Pontevedra y Valencia.

Desde el punto de vista pasivo se han registrado en el CRIS 2524 comisiones rogatorias pasivas a las que hay que sumar 71 que constan en los registros manuales y no han sido contabilizadas en el CRIS debido a distintas razones pero que constan perfectamente documentadas en las Fiscalías por lo que el total es de 2595. Junto a las comisiones rogatorias se han tramitado 22 solicitudes de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE. El total arroja un número de solicitudes de 2617 que supone un incremento del 10.89 % frente a las 2.360 de 2013.

A diferencia de lo que se decía el año pasado respecto a la falta de constancia registral de lo que es una parte importante del trabajo de los delegados y miembros de la red de cooperación internacional, este año han comenzando a registrarse una gran parte de estas actuaciones que consisten en diferentes intervenciones. Por una parte los informes relativos a cuestiones de cooperación internacional en causas judiciales, así constan en total en el registro 317 dictámenes emitidos por los Fiscales de la sección de cooperación internacional en causas penales, una cifra aun incompleta. Es difícil que se llegue a contabilizar toda la actividad, hay que tener en cuenta que registrar todos los informes que se realizan en la sección de cooperación internacionales es prácticamente imposible teniendo en cuenta los recursos humanos con los que cuenta la Fiscalía. Muchos de esos informes por tanto no están contabilizados aunque efectivamente han sido realizados y figuran en los procedimientos penales. En algunos casos como la Fiscalía Antidroga, una de las más activas en la emisión de estos informes, consta manualmente la emisión de 100 informes que no han sido registrados en el CRIS.

Constan igualmente registrados 187 expedientes de seguimiento pasivo, que se corresponden con gestiones realizadas por los Fiscales para responder a demandas de las autoridades extranjeras relativas al estado de ejecución de una solicitud; se trata de resolver problemas de pérdidas, retrasos, duplicidades, en resumen, resolver problemas con comisiones pendientes. Desde el punto de vista activo, es decir gestiones con autoridades extranjeras para la resolución de problemas respecto a demandas emitidas por las autoridades españolas, constan registradas 13, un número que nuevamente no da cuenta real de las actuaciones de los Fiscales solicitando estas informaciones, una vez más hay que señalar que registrar las gestiones telefónicas o telemáticas en este sentido se convierte en ocasiones en mayor carga de trabajo por lo que en la práctica se omite su registro formal.

El desglose de los datos por Fiscalías permite observar que todas las Fiscalías Provinciales han tenido actividad operativa y que la mayoría de ellas han aumentado la carga de trabajo en esta materia aunque, como es habitual, hay grandes diferencias entre Fiscalías pequeñas y del interior del país y las grandes Fiscalías o aquellas que tienen fronteras exteriores terrestres o marítimas.

La Fiscalía de la capital es la que más actuaciones de ejecución de solicitudes de asistencia internacional presenta en su Memoria: este año son 487 los expedientes incoados frente a los 367 incoados 2013, lo que supone un incremento del 32.7 %. De ellos, 433 se corresponden con comisiones rogatorias pasivas más 11 casos de solicitudes de reconocimiento mutuo. A ellos se suman 27 dictámenes de servicio y 14 seguimientos. Le sigue la Fiscalía de Barcelona que ha experimentado un ligero descenso al pasar de 305 solicitudes en 2013 a 247 este año.

Tras estas dos grandes ciudades, la Fiscalía de Málaga con168 comisiones rogatorias pasivas mantiene un número muy similar al año anterior en el que tuvo 164. A continuación, con 161 expedientes, la Fiscalía de Valencia también tiene poca variación sobre la cifra de 2013 en el que recibió 167.

Le siguen en actividad en el ámbito provincial otras dos Fiscalías de provincias mediterráneas, la Fiscalía de Alicante que ha recibido 142 comisiones rogatorias, más 8 resoluciones de reconocimiento mutuo a los que deben sumarse para tener en cuenta la total actividad de la Fiscalía 19 expedientes de seguimiento pasivo, tres seguimientos activos, y cuatro dictámenes de servicio y la Fiscalía de Illes Balears que este año pasa de 74 solicitudes del pasado ejercicio a 122 lo que supone un porcentaje de aumento del 64, 86 %, a lo que debe sumarse un dictamen de servicio. La insularidad de esta provincia genera un trabajo extra al tener que coordinar actuaciones fuera de la Mallorca. La incorporación el año pasado de una nueva Fiscal como punto de contacto en Ibiza permite atender más directamente los temas que afectan al menos a esta isla.

Este año el aumento de solicitudes de cooperación es más notorio en las provincias de mediano tamaño y entre estas destaca el aumento que experimenta la Fiscalía de Murcia con un número de 93 expedientes de los cuales 75 son comisiones rogatorias pasivas frente a 33 del año 2013, ello supone un aumento del 127,27 %, que además se completa con 4 expedientes de seguimiento pasivo y 11 dictámenes de servicio. La Fiscalía de Girona pasa de 50 expedientes a 78, de los cuales 60 son comisiones rogatorias pasivas y cinco solicitudes de reconocimiento mutuo, que se suman a cuatro seguimiento pasivos y a cinco dictámenes de servicio. Las Fiscalías de Tarragona y Sevilla también son de las que crecen en carga de trabajo, la primera alcanzó los 60 expedientes de los que 49 son comisiones rogatorias, 7 seguimientos pasivos y tres dictámenes de servicio. En Sevilla son 67 el número de expedientes, que se corresponden con 35 solicitudes de asistencia y 32 informes.

La Fiscalía de Castellón tiene un número de 60 registros que se corresponden con 58 comisiones rogatorias lo que arroja un 100 % de aumento frente a las 29 del año pasado; se contabilizan también 2 seguimientos pasivos. Almería mantiene prácticamente un número parecido al del año pasado pasando de 51 comisiones a 46 a las que se suman 2 seguimientos pasivos.

Sobre la misma franja de los 50 a 40 expedientes se mueven las Fiscalías de las Palmas, que han incoado 47 casos de los que 45 son comisiones rogatorias pasivas y la Fiscalía de Pontevedra con 46 expedientes de los que 39 se corresponden con solicitudes de auxilio pasivas, esta Fiscalía ha experimentado un aumento del 44.44 % frente a los 27 casos del año pasado. La Fiscalía de la Coruña frente a 35 expedientes de 2013 incoó este año 44 comisiones rogatorias y emitió 4 informes.

Con cifras sobre la treintena de comisiones rogatorias están los datos de la Fiscalía de Tenerife que mantiene un número prácticamente constante con 39 expedientes frente a los 44 del año pasado. Igualmente la Fiscalía de Zaragoza con un número de 34 expedientes mantiene un número idéntico al año pasado. La Fiscalía de Huelva, que ha tenido problemas de registro, ha recibido 32 solicitudes. La Fiscalía de Orense dobla este año el número de casos pasando de 14 en 2013 a 31 en el periodo de esta memoria, 7 se corresponden con comisiones rogatorias activas a las que ya se ha hecho referencia, 13 son pasivas y 10 dictámenes de servicio además de un seguimiento pasivo. Treinta son también el número de expedientes de la Fiscalía de Cádiz que tiene un crecimiento bastante notorio en comparación con los 20 del año pasado.

Otras Fiscalías mantienen una actividad similar al año 2013 con cambios estadísticos sin relevancia especial y cuya actividad se puede ver en los gráficos de este apartado.

Por lo que respecta a las Fiscalías Especiales y de la Audiencia Nacional, ésta última arroja un resultado de 51 comisiones rogatorias recibidas en la Fiscalía que supone una notable disminución respecto a las 115 del año anterior. En todo caso la cifra por sí sola no pueda dar idea de la complejidad de muchas de las diligencias que se ejecutan en esa Fiscalía teniendo en cuenta cual es su ámbito de competencias. A la ejecución de estas diligencias debe sumarse 55 expedientes de seguimiento pasivo la mayoría de ellos, concretamente 21, realizados a solicitud de Eurojust y cuatro informes en relación con solicitudes de auxilio que se tramitan en los Juzgados Centrales.

La Fiscalía Antidroga sigue también siendo un referente esencial para las autoridades extranjeras en la actividad de cooperación del Ministerio Público español. Esta Fiscalía recibió durante 2014 directamente 130 solicitudes de auxilio que se suman a 35 dictámenes de servicio emitidas en relación con comisiones rogatorias de los Juzgados Centrales de Instrucción. Este número de 2014 supone un porcentaje de aumento del 50 % frente a las 110 comisiones recibidas en 2013. Del total, 110 proceden de la Unión Europea, especial notoriedad tiene las recibidas de Holanda que fueron este año 41 frente a 13 en 2013. Francia, que recordamos mantiene un Memorándum que hace a la Fiscalía Antidroga punto preferente de recepción de todas las comisiones rogatorias emitidas por las JIRS francesas en materia de tráfico de droga, remitió este año 19 solicitudes a esta Fiscalía. Alemania es otro país relevante como emisor de comisiones rogatorias referentes a delitos de tráfico de drogas habiendo remitido 14 a la Fiscalía especial. En todo caso, siendo sin duda el porcentaje más importante el de solicitudes procedentes de países de la UE, la Fiscalía Antidroga sigue siendo la que mayor porcentaje de solicitudes recibe de las Fiscalías iberoamericanas que en este año alcanzaron el número de 35 de las que 13 provienen de Perú.

La Fiscalía Anticorrupción experimenta un ligero descenso y pasa de 29 a 22 comisiones incoadas en 2014. Todas ellas proceden de países Europeos. La asistencia solicitada en la mayoría de los casos tiene que ver con delitos de fraude Fiscal y blanqueo de capitales y organización criminal. En cuanto a su objeto, la obtención de información patrimonial y bancaria, declaraciones de testigos y requerimientos de información societaria o documentos comerciales han sido las diligencias más demandadas. La ejecución de estas diligencias e informaciones cuya correcta obtención y valoración resulta de especial complejidad y requiere análisis técnicos hace a esta Fiscalía un punto central privilegiado para dar respuesta a investigaciones complejas de otros países; lo cierto es que la especial sobrecarga de esta Fiscalía este último año en relación con investigaciones en nuestro país no permite extender más allá esta actividad de auxilio internacional explorando todo el potencial de eficacia que supondría centralizar en esta Fiscalía gran parte de las comisiones rogatorias extranjeras relacionadas con delitos económicos vinculados a la corrupción.

En la UCIF se incoaron y ejecutaron directamente 112 comisiones rogatorias que frente a las 54 del pasado año suponen un aumento de 107.41 %. Las comisiones recibidas en la Unidad que por razones de competencia no se ejecutan directamente sino que se remiten a Fiscalías Provinciales o Especiales se contabilizan como dictámenes de servicio y este año se han registrado 153 expedientes en esta categoría. Por ello, contabilizando las solicitudes recibidas y remitidas a Fiscalías así como los expedientes de seguimiento de comisiones rogatorias a solicitud de autoridades extranjeras, el número total arroja un resultado de 192 lo que da idea de la relevancia de la actividad que en el ámbito operativo se realiza desde esta Unidad. La ventaja de contar con funcionarios de Policía y Guardia Civil, como enlaces de sus respectivas unidades en la UCIF, agiliza y favorece que se lleven a cabo estas actuaciones especialmente cuando son urgentes y necesitadas de coordinación.

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En una estadística por país de origen de las solicitudes, al igual que años anteriores, el país que en más ocasiones ha solicitado asistencia de las Fiscalías españolas es Alemania con un total de 921 peticiones, de las que 821 son comisiones rogatorias. Le siguen nuestros países vecinos Portugal con 270 comisiones rogatorias y un total de 329 expedientes y Francia con 218 solicitudes de auxilio y 274 expedientes en total. A continuación, como ya ocurriera el año pasado, figura Polonia como el siguiente país demandante de auxilio a la Fiscalía española, con 191 comisiones y un total de 214 expedientes, seguida de Rumanía con 152 rogatorias y 197 expedientes. Holanda este año ha remitido 148 comisiones rogatorias a la Fiscalía española y el conjunto de expedientes alcanza el número de 206. El Reino Unido, con 93 comisiones rogatorias y 128 en conjunto ocuparía el siguiente lugar. A continuación se sitúan Austria y Bulgaria con 65 y 61 comisiones rogatorias respectivamente. Con cifras relevantes figura también Bélgica que envió 55 más 43 consultas de diferentes temas. Lituania, Suecia, República Checa superan también todas ellas la treintena. Fuera de la Unión Europea son Suiza, que remitió 45, Argentina, Perú y Marruecos los países que más frecuentemente han solicitado auxilio de la Fiscalía española.

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Nuevamente, el resultado estadístico sobre el origen de las solicitudes de auxilio tramitadas por la Fiscalía es vuelve a destacar el papel preponderante de los países de la UE cuyas demandas alcanzan el 91 % del porcentaje, frente al 3 % del resto de países europeos. Igual que el año pasado solo el 5 % de las solicitudes procede de Iberoamérica probablemente como resultado de la escasa remisión de solicitudes a la Fiscalía por parte de la autoridad central habida cuenta que con Iberoamérica no rige el principio de comunicación directa entre autoridades judiciales competentes ni siquiera para casos urgentes como si permite el Consejo de Europa, con la única excepción del Tratado bilateral de cooperación entre Bolivia y España que sí permite la remisión directa en casos de urgencia.

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La mayoría de las solicitudes han sido recibidas en la Fiscalía remitidas directamente por la autoridad emisora y en muchos casos adelantadas por correo electrónico a través de las nuevas cuentas corporativas de las Fiscalías que figuran como referente en el Atlas Judicial Europeo, información que ha sido un elemento generador de eficacia para atender las peticiones de las autoridades extranjeras. Eurojust se está convirtiendo también en un intermediario privilegiado para la remisión de estas solicitudes. La UCIF y las Fiscalías que reciben una solicitud y no resultan competentes son también una vía de llegada de solicitudes a la Fiscalía finalmente competente.

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10.3.1.2 Análisis cualitativo

Habida cuenta de las competencias de la Fiscalía y la limitación en la adopción de medidas que afectan a medidas cautelares, la mayoría de las de las comisiones rogatorias recibidas y ejecutadas por las Fiscalías se refieren a solicitudes de información, toma de declaraciones testificales, solicitud de documentos o informes periciales, notificaciones y citaciones y sobre todo medidas de investigación patrimonial.

Un gran parte de los delitos por los que se solicita cooperación a las autoridades españolas están relacionados con estafas producidas a través de internet, en las que las víctimas se han visto engañadas de forma que realizan ingresos en cuentas corrientes en bancos españoles que deben ser investigadas localizando a los titulares para tomarles declaración e investigar la operativa utilizada.

Como se comentaba el año anterior, debe destacarse la intervención de la Fiscalía en relación con investigaciones patrimoniales que sigue siendo una de las cuestiones más solicitadas desde el extranjero y a las que la organización centralizada de la Fiscalía permite dar una respuesta eficaz y en tiempo adecuado.

Durante los últimos años las notificaciones y citaciones solicitadas por autoridades administrativas extranjeras, especialmente alemanas y portuguesas, consideradas competentes para remitir solicitudes de cooperación judicial conforme al art. 3.1 del Convenio 2000, en tanto que sus resoluciones pueden ser recurridas ante un tribunal con competencia en materia penal, han sido muy numerosas. Se ha observado cierto abuso en la utilización de autoridades judiciales españolas para la ejecución de diligencias que el art. 5 del Convenio 2000 permite realizar directamente. Por ello, conforme a las conclusiones acordadas en las Jornadas de Fiscales especialistas, los Fiscales proceden a devolver estas solicitudes para que la autoridad demandante justifique las razones por las que acude a la autoridad española utilizando la vía del art. 5.2 y la demostración de que por qué se ha omitido el uso la vía directa. De esta forma, este año se han reducido este tipo de solicitudes que sin duda exigen una mejor ponderación por las autoridades emisoras por lo que suponen de despilfarro de recursos en cuestiones, en la mayoría de los casos, de muy escasa entidad.

Las 22 solicitudes de reconocimiento mutuo recibidas eran en su mayoría resoluciones imponiendo sanciones pecuniarias por lo que fueron remitidas a los Juzgados de lo Penal competentes para su ejecución. Debe dejarse constancia expresa de uno de los casos de ejecución de una importante resolución de reconocimiento mutuo de aseguramiento de pruebas emitida por la Fiscalía de la República checa solicitando la preservación urgente de una serie de contratos de compraventa de armamento militar. La medida cautelar solicitada por la Fiscalía checa fue remitida a la Fiscalía Anticorrupción que la ejecutó con la urgencia requerida, siendo objeto de expreso agradecimiento de las autoridades checas.

Siguen siendo muy habituales las solicitudes de práctica de videoconferencias tanto desde el punto de vista activo como pasivo sin que se observen comentarios diferentes a los ya realizados en la Memoria del año pasado. Aunque se han reducido los rechazos de las autoridades italianas para la práctica de videoconferencias siguen produciéndose algunos problemas derivados de la falta de ratificación por Italia del Convenio 2000 y de los criterios restrictivos de los Tribunales Italianos para su admisión.

10.3.2 Evaluación de la aplicación de la Orden Europea de Detención y Entrega

Al igual que se ha recogido en las Memorias anteriores, la orden europea de detención y entrega (en adelante, OEDE) viene siendo con mucha diferencia el instrumento de reconocimiento mutuo más utilizado.

La publicación de la Ley 23/2014, que modifica en puntos esenciales la Ley 23/2003, ha establecido un nuevo escenario en relación al proceso de emisión y ejecución de OEDEs. Las principales novedades a destacar son la especial mención a los menores como sujetos pasivos de OEDE, la modificación de la competencia para adoptar la decisión de entrega que se atribuye al Juez Central de Instrucción, haya o no consentimiento; y la introducción de la doble instancia al crear un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal.

Desde el punto de vista activo, la ley prevé también novedades importantes como la introducción del principio acusatorio de forma que se impide la emisión de una OEDE sin petición del Fiscal o, en su caso, la acusación particular. Se adopta también el principio de proporcionalidad evitando el uso de este instrumento para delitos menores. Para ello aparece como requisito para emitir una OEDE la necesidad de concurrencia de causas para la adopción de la prisión provisional, de suerte que no se podrá emitir la orden si no concurren los supuestos para acordar la prisión preventiva en el caso de que se emita para ejercicio de acciones penales, tampoco se podrá emitir, en los casos de reclamación para cumplimiento, si concurren los requisitos que permitirían la sustitución o suspensión de la pena.

Examinando la estadística, se han incoado por los Juzgados Centrales de Instrucción un total de 1.095 expedientes de OEDEs durante el año 2014 (839 en asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 256 en asuntos de competencia de la Fiscalía Antidroga). En 2013 se habían incoado 1.206 OEDEs, por lo que el número se ha reducido en un 9,3 %, dato que acumulado al descenso de OEDEs recibidas en 2013 respecto de 2012 –de un 13,8 %– parece apuntar hacia una tendencia de progresiva reducción de OEDEs ejecutadas de España (más de un 20 % en dos años consecutivos);

Los principales Estados emisores siguen siendo los mismos de años anteriores, Rumanía año tras año se consolida como primer Estado emisor (298), seguido de Francia (127) que asciende del quinto puesto al segundo, Italia (112), Polonia (95) y Alemania (94).

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10.3.3 Extradiciones

Respecto de las peticiones de extradición pasiva cabe señalar que se han incoado por los Juzgados Centrales un total de 238 expedientes (159 en asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 79 en asuntos de competencia de la Fiscalía Antidroga). Resulta llamativo que, al contrario de lo que ha sucedido en las OEDEs, los expedientes de extradición pasiva han experimentado un significativo incremento del 16,6 % de casos al pasar de 201 casos en 2013 a 238 en 2014.

Los principales Estados solicitantes son Perú y Estados Unidos (34 en cada caso), seguido de cerca por Marruecos (31) y a mayor distancia Suiza (20) y Rusia (13). En el caso de asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional el primer puesto lo ocupa Estados Unidos (23), país que ocupa el tercer puesto en asuntos de la Fiscalía Antidroga.

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10.3.4 Reunión anual de los Fiscales de Cooperación Internacional

La reunión de Fiscales especialistas de cooperación es una herramienta imprescindible para el funcionamiento de esta especialidad, no solo porque estas Jornadas tienen siempre una parte dedicada a la formación que es muy importante para actualizar los conocimientos sino también por la oportunidad de debatir en conjunto cuestiones problemáticas tanto técnico-jurídicas como organizativas. Las sesiones de 2014 dedicaron gran parte del tiempo a mejorar y homologar el trabajo en las Fiscalías, uniformar los temas de registro y recordar las buenas prácticas en las repuestas a las autoridades demandantes. Además se abordaron los problemas que los Fiscales estaban teniendo con determinados criterios del Director General de Cooperación Internacional a los que las conclusiones dan respuesta y también se dio cuenta de las novedades de la que entonces era aun Proyecto de Ley, de la Ley 23/2014 sobre reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE y las modificaciones y retos que la misma supondría para los Fiscales.

Entre las Conclusiones se acordó la preparación de un resumen y actualización de todas las conclusiones adoptadas en estas Jornadas desde 2007. Como resultado de esta Conclusión la UCIF elaboró un documento «Las 100 Conclusiones de la Red de Fiscales 2007-2014» en las que no solo se resumen sino también se ordenan todas las conclusiones de las reuniones de Fiscales especialistas desde 2007 a 2014. Es un documento útil y práctico que ayuda a todos los Fiscales y no solo a los especialistas a dar mejor y uniforme respuesta a los temas de cooperación internacional. Estas conclusiones están disponibles en www. Fiscal.es.

10.3.5 Relaciones con Eurojust

La actuación y colaboración con Eurojust comporta una enorme parte del trabajo de los Fiscales en materia de cooperación internacional, y especialmente de la UCIF, particularmente este año en el que, por un lado, se llevó a cabo la evaluación de la UE en la Sexta Ronda de Evaluaciones que, como ya se ha mencionado tuvo por objeto la aplicación e implementación de las Decisiones de Eurojust y la Red Judicial Europea de 2008 y, por otro, se presentó a informe del Consejo Fiscal un Anteproyecto de Ley para la incorporación al ordenamiento español de la Decisión 2009/426/JAI de 16 de diciembre de 2008 (en adelante, la Decisión 2009) que refuerza Eurojust y modifica la Decisión 20027187/JAI de 28 de febrero de 2002 que creaba Eurojust, y que había dado lugar a la Ley16/2006 de 26 de mayo por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea; el anteproyecto, que fue objeto de un amplio y poco favorable informe, puede ser consultado en el portal de la FGE.

En relación con la evaluación hay que decir que, pese a que España fue uno de los últimos países en ser evaluado y pese a los insistentes recordatorios de la FGE y el CGPJ al Ministerio para el desarrollo de estas normas, la llegada de los evaluadores encontró a España sin proyecto de Ley y sin programa alguno para su desarrollo aunque el plazo para la implementación había terminado en Junio de 2011.

La visita de los evaluadores se llevó a cabo la semana del 4 al 7 de febrero. La Fiscalía, que ya había participado activamente en la preparación del cuestionario de esta Evaluación poniendo a disposición del Ministerio de Justicia todo tipo de documentación así como sugerencias de respuestas, colaboró también en el programa de la visita con la finalidad de facilitar una mejor valoración de las actividades realizadas en nuestro país en relación con Eurojust y la Red Judicial Europea. Pese a ello, el cuestionario final remitido por el Ministerio de Justicia no contó con la aprobación de la Fiscalía por entender que contenía importantes inexactitudes y presentaba respuestas que no se correspondían con la realidad.

El grupo de evaluadores fue recibido en la sede de la Fiscalía General por el Fiscal General del Estado. Las reuniones de trabajo que, por lo que hace al Ministerio Fiscal, fueron coordinadas por la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional, tuvieron lugar en Madrid y Barcelona, y consistieron en encuentros con la Unidad de Cooperación Internacional, Fiscalías de la Audiencia Nacional, Anticorrupción y Antidroga, Fiscalía Provincial de Barcelona y Tarragona, así como con miembros de la Red de Fiscales de Cooperación y puntos de contacto en las Redes de Recuperación de Activos, Equipos Conjuntos de Investigación, Corrupción y Genocidio. Los miembros del Ministerio Fiscal expusieron el modo en que llevan a cabo sus tareas en relación con Eurojust y la Red Judicial Europea, y señalaron aquellos aspectos que consideraban susceptibles de mejora.

La falta de desarrollo de la Decisión 2009 fue objeto de crítica y especial preocupación en el Informe final de Evaluación. Otras recomendaciones se refieren a la necesidad de crear el Sistema Nacional de Coordinación de Eurojust; reforzar la Oficina española a través del nombramiento de un asistente; asegurar la aplicación práctica de la obligación de información a Eurojust contenida en el art. 13 de la Decisión; poner en funcionamiento un sistema centralizado de registro de peticiones de auxilio judicial internacional que permita una búsqueda y seguimiento de las mismas; y garantizar que la vinculación de los miembros de la Oficina española respecto del Ministerio de Justicia no comprometa la actividad operativa que se realiza en Eurojust.

Tras las indicaciones de los evaluadores, el Ministerio de Justicia presentó el Anteproyecto de Ley, antes mencionado, por el que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea. También adapta el Anteproyecto nuestro ordenamiento a la Decisión 2008/976/JAI del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre la Red Judicial Europea, incluyendo en el articulado lo que hasta ahora venía regulado en la Disposición Adicional segunda de la ley 16/2006. Asimismo incorpora la regulación de los magistrados de enlace con una nueva dimensión referida al personal del Ministerio de Justicia en el exterior.

El Informe del Consejo Fiscal sobre este Anteproyecto expuso ampliamente las razones de su negativa valoración especialmente en dos aspectos claves de la ley. En primer lugar, porque mantiene la dependencia del Ministerio de Justicia del miembro nacional, adjunto y asistentes lo que se considera poco adecuado en relación con la naturaleza de las funciones esencialmente operativas del miembro nacional. Eurojust se configura como un órgano de coordinación de la cooperación judicial entre autoridades judiciales y su trabajo se desarrolla diariamente en conexión con los Jueces y Fiscales encargados de las investigaciones de delitos con conexiones o dimensión trasnacional. Los asuntos con los que Eurojust trabaja son principalmente procedimientos, investigaciones y actuaciones judiciales. Por tanto, un adecuado respeto a la separación de poderes y a la autonomía de los órganos judiciales y del Ministerio Público exigiría que la nueva regulación desvinculara al miembro nacional y al equipo de Eurojust del Ministerio en todo lo relativo a su actividad operativa, ya que esta actividad afecta directamente al núcleo de la investigación procesal y, por tanto, debe desarrollarse de forma autónoma y sin intervención del Ministerio de Justicia. En su día el Consejo Fiscal ya informó desfavorablemente la dependencia del Ministerio de Justicia en relación con el Anteproyecto que acabaría convirtiéndose en la Ley 16/2006, pero resulta innegable que la Decisión 2009, al reforzar el papel operativo de Eurojust, incrementa y homogeniza las funciones de los miembros nacionales y, en definitiva, establece un vínculo mayor entre estas funciones y su estatus personal como autoridad judicial, lo que hace que sea aun más discutible el mantenimiento de la mentada dependencia orgánica del Ministerio de Justicia.

En segundo lugar, el Anteproyecto procedía a eliminar las referencias que se hacen en la Ley vigente 16/2006 a la Fiscalía General del Estado situándola como órgano central para la transmisión a España de recomendaciones en particular las referidas a la iniciación de investigaciones o actuaciones penales sobre hechos concretos, así como al reconocimiento de que las autoridades de un determinado Estado están en mejor condición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos. Hay que advertir que el informe del Consejo de Estado recomendó al legislador recuperar ese papel central de la Fiscalía por lo que el Proyecto de Ley presentado ya por el Ministerio en 2015 recoge, aunque de forma deficiente y confusa, parte de las competencias que la ley anterior atribuía al Fiscal General del Estado.

El Anteproyecto dejaba fuera de su regulación algunos otros documentos como la Decisión Marco 2009/948 de 30 de noviembre sobre la prevención resolución de conflictos de Jurisdicción en los procesos penales. La Fiscalía sugirió que aprovechara esta norma para su implementación. Así se hizo al pasar el Anteproyecto a Proyecto, con la negativa consecuencia de que se hurtado al Consejo Fiscal y al CGPJ la posibilidad de emitir informe sobre la nueva regulación.

10.3.5.1 Reuniones de coordinación

La participación de Fiscales españoles en las reuniones de coordinación sigue aumentando respecto de años anteriores. Estas reuniones son de especial utilidad para la coordinación de investigaciones paralelas en diferentes Estados y para coordinar actuaciones operativas en distintos territorios. Por ello, desde la UCIF se insiste en la necesidad y obligatoriedad de asistencia a las reuniones de coordinación por parte de los Fiscales, según se deriva del art. 13 de la Ley 16/2006 y de la Instrucción 2/2007 de la FGE, y se presta un apoyo tanto a Eurojust en la identificación del Fiscal más idóneo para el caso correspondiente, como a los propios Fiscales convocados, en relación tanto a cuestiones logísticas y administrativas como en relación con cuestiones técnico-jurídicas relacionas con el contenido de la reunión. En las ocasiones en que problemas de agenda han dificultado la asistencia, se ha procurado la intervención del Fiscal por vía de videoconferencia.

Los datos relativos a reuniones de coordinación con participación de Fiscales son los siguientes: Eurojust celebró durante el año 2014 un total de 196 reuniones de coordinación de las cuales España ha participado en 54. De esas, 47 han contado con presencia de Fiscales españoles.

Las Fiscalías especiales son las principalmente afectadas por el fenómeno de la delincuencia trasnacional, de manera que 16 Fiscales de estas Fiscalías han asistido a estas reuniones de coordinación (4 Fiscales de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, 4 Fiscales de la Fiscalía Anticorrupción y 8 Fiscales de la Fiscalía Antidroga), sin embargo cada vez más crece la participación en las reuniones de Fiscales de Fiscalías Provinciales, especialmente Málaga con 11 reuniones; Madrid, con 6 reuniones, Alicante, con 4 reuniones, Tarragona y Murcia con 3 reuniones y, finalmente, Asturias, Vigo, Cádiz, Barcelona y Melilla con una reunión cada una.

En relación a las actividades delictivas, los delitos relacionados con el tráfico de drogas constituyen el objeto de la mayoría esas reuniones concretamente 22, seguidos de los delitos de blanqueo de capitales, corrupción, delitos contra la Hacienda Pública, delitos de tráfico de seres humanos, delitos de pornografía infantil, delincuencia informática y estafas.

10.3.5.2 Recomendaciones de Eurojust al Fiscal General del Estado

En el transcurso de 2014 el miembro nacional de España remitió al Fiscal General del Estado una petición, al amparo de lo establecido en el art. 6.1, a, ii de la Decisión de Eurojust y en el art. 14.2, b) de la Ley 16/06 de 26, a fin de determinar qué jurisdicción se encontraba en mejores condiciones para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos. Este caso concreto de determinación de la jurisdicción mejor posicionada para la investigación y enjuiciamiento se planteó con Dinamarca y la recomendación del miembro nacional fundamentaba la mejor posición de las autoridades judiciales danesas para el conocimiento del asunto. El Decreto dictado por el Fiscal General del Estado asumió las tesis planteadas por Eurojust.

10.3.5.3 Notificaciones del art. 13 de la Decisión de Eurojust

El Artículo 13 de la nueva Decisión de Eurojust crea la obligación general para los Estados miembros de intercambiar con sus Delegaciones nacionales en Eurojust «cualquier información necesaria con miras al cumplimiento de sus funciones». Fueron tres las comunicaciones realizadas a través de la Unidad de Cooperación Internacional durante el año 2014 y se han basado en el art. 13.7.c), dificultades reiteradas en la cooperación (dos casos), y en el art. 13.7.a), identificación de potenciales conflictos de jurisdicción (un caso).

10.3.6 Equipos conjuntos de investigación

Una vez más debemos poner de manifiesto, tal y como se ha reflejado en anteriores Memorias, la necesidad de proceder a una profunda revisión de la normativa nacional aplicable a los equipos conjuntos de investigación (ECIs), que ineludiblemente ha de conducir a la reforma de la Ley 11/2013, de 21 de mayo, que los regula, para adaptarla a las necesidades y características del procedimiento penal español, así como a las lecciones aprendidas a lo largo de los años de vigencia de la Ley, particularmente en lo relativo al diseño de las competencias del Ministerio de Justicia en la adopción de los acuerdos, la articulación de la participación del Ministerio Fiscal en los mismos, la incorporación del material probatorio acopiado durante la vigencia del acuerdo y, de forma muy singular, la regulación del secreto de las actuaciones.

En 2014 se han constituido diez ECIs frente a 6 que se habían creado en 2013, el incremento ha sido de un 40 % respecto del año anterior dato que consolida este peculiar instrumento de cooperación como privilegiado mecanismo de coordinación en las investigaciones transnacionales. Todos estos equipos se han formado con intervención de Eurojust consolidándose así el papel fundamental que las autoridades nacionales otorgan a tal participación. Europol también ha sido partícipe en tres de ellos. Es importante tener en cuenta que Eurojust ofrece una labor técnica de auxilio en la elaboración del acuerdo, facilita el contacto y la coordinación entre autoridades, ayuda en la organización de reuniones o realiza apoyo analítico y operativo. Pero sobre todo Eurojust otorga apoyo financiero siempre que conforme al art. 9, f) de la Decisión de Eurojust, se permita la participación de los miembros nacionales.

En general los ECIs se han constituido en el marco de diligencias previas abiertas por Juzgados de Instrucción excepto uno constituido en el marco de diligencias de investigación de la Fiscalía (la Provincial de Málaga) que una vez judicializadas ya en 2015 han supuesto la ampliación del ECI mediante la incorporación del juez de instrucción del Juzgado en el que ha recaído la denuncia.

Cabe destacar la información exponencial de la formación de ECIs en el ámbito territorial fuera de la Audiencia Nacional; así, resulta que tan sólo dos de los diez ECIs se ha creado en la AN. En cuanto al resto, se aprecia una importante actividad en la formación de ECIs en Málaga, donde se constituyeron cuatro, seguido de Alicante con dos ECIs y Murcia y Tarragona, cada uno con un ECI respectivamente.

Respecto de la tipología delictiva, cabe reseñar que como viene siendo habitual las investigaciones por tráfico de drogas son el objeto más corriente de los ECIs constituidos también en 2014 (siete de los diez), seguido de delitos de blanqueo de capitales (dos) y delitos contra la propiedad intelectual/industrial, fraude de IVA y tráfico de seres humanos (un ECI en cada caso).

En lo que respecta al número de Estados implicados, la inmensa mayoría de los ECIs (un total de nueve) son bilaterales y tan sólo uno de ellos implica la participación de tres Estados. En cuanto a los Estados con los que se han constituido ECIs, con la salvedad de dos ECIs constituidos con Francia y Rumanía, los demás se han constituido cada uno con diferentes Estados: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia Noruega y Reino Unido.

La Red de equipos conjuntos de investigación cuenta con dos puntos de contacto en la Fiscalía española que han participado en las actividades de la Red que este año pivotan esencialmente en torno a dos proyectos: la evaluación de los ECIs y la creación de las denominadas «fichas españolas».

10.4 Foros, reuniones y conferencias internacionales

10.4.1 Actividades de la Red Judicial Europea (RJE/EJN) en materia penal

La actividad de los Fiscales españoles que son puntos de contacto de la RJE se concreta en 278 intervenciones consistentes en procurar asistencia o información a las demandas procedentes de otros puntos de contacto o de autoridades nacionales. Casi la mitad de estas actuaciones tienen que ver con formas graves de criminalidad (terrorismo, drogas, crimen organizado, corrupción, etc.). Es importante dejar sentado como se hizo el año pasado que las características de informalidad de esta Red hace que gran parte de las intervenciones de los puntos de contacto no sean debidamente reflejados en las estadísticas que se elaboran, algo que preocupa a la Secretaría de la Red a la hora de proporcionar estadísticas oficiales.

Los puntos de contacto de la Fiscalía española han participado en las tres reuniones plenarias pudiendo indicarse las Reuniones Plenarias 42, 43 y 44, celebradas respectivamente en los meses febrero en La Haya, junio en Atenas y noviembre en Roma.

Con carácter general, en la UCIF se ha trabajado en organizar y proporcionar los datos necesarios para actualización y renovación del nuevo Atlas Judicial Europeo. Para ello, facilitando el contacto a las autoridades extranjeras, evitando que las modificaciones personales deban necesariamente hacer perder los datos y modificar en cada ocasión los contactos, se han creado en las Fiscalías españolas unas cuentas de correo electrónica genéricas que son las utilizadas por los delegados y demás miembros de las secciones de cooperación internacional que identifican a la Fiscalía Provincial de forma permanente en el Atlas. Estas nuevas cuentas han sido de gran utilidad y han mejorado la comunicación y el funcionamiento de la Fiscalía en relación con las solicitudes recibidas de las autoridades de la UE.

10.4.2 Reuniones de la Red Judicial Europea en materia civil

La Fiscalía se integra también en Red Judicial Europea en materia civil aunque obviamente nuestra participación tiene menor intensidad que la que mantiene en la Red penal. En todo caso, hay que dejar constancia que la UCIF participó en tres en tres reuniones de esta Red celebradas en Bruselas. La mayoría de las reuniones abordaron iniciativas europeas dirigidas a incentivar la mediación en casos de sustracción internacional de menores y, en materia de alimentos, también se informó sobre proyectos para mejorar la cooperación proporcionar herramientas de gestión y comunicación electrónica y aplicaciones para el cálculo de los atrasos.

10.4.3 Participación en reuniones de Fiscales en el ámbito europeo

Como en años anteriores, el Fiscal General del Estado tuvo ocasión de participar en la VII Reunión de la Red de Fiscales Generales ante Tribunales Supremos o Instituciones Equivalentes. En esta edición la reunión tuvo lugar en la ciudad alemana de Tréveris los días 23 y 24 de octubre.

En esta ocasión, los temas planteados por el Presidente de turno, el Fiscal Federal alemán, fueron la Fiscalía Europea, las consecuencias en la práctica de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y los retos de una formación técnica de los Fiscales de carácter europeo. El Fiscal General español por invitación expresa en tal sentido de los organizadores, intervino sobre la Fiscalía Europea, recalcando los aportes hechos por la Fiscalía General del Estado en esta materia desde hace años. Así y partiendo de la posición común que al respecto ya adoptaron en 2013 los Fiscales Generales de España, Portugal, Italia y Bulgaria, valoró de modo positivo algunos avances en relación con el texto de la propuesta de la Comisión, tales como el control judicial, las posibilidades de una competencia concurrente, o el consenso que parece existir en que la Fiscalía Europea se base en los principios de independencia, imparcialidad y proporcionalidad. No obstante, también mencionó la preocupación al notar en los debates que se han desarrollado que algunos conceptos fundamentales para una futura Fiscalía Europea no parecen estar quedando claros en la negociación y no pocos colegas europeos han manifestado su preocupación al respecto, no sólo por el modelo colegial que parece imponerse, sino también por las dudas puestas de manifiesto en el Consejo JAI de octubre acerca del espacio jurídico único en el que la Fiscalía Europea vendría a desarrollar su actividad.

Por lo que se refiere al Foro Consultivo de Fiscales Generales, se continúo con la dinámica bien asentada de años anteriores de realizar dos sesiones por año –en junio y diciembre– co-organizadas por Eurojust y por la Fiscalía General a cuyo Estado miembro corresponda la Presidencia rotatoria del Consejo. El Fiscal General del Estado estuvo presente en ambas reuniones.

La reunión del Foro Consultivo correspondiente a la Presidencia helena se celebró en La Haya los días 10 y 11 de junio. Como primer punto hay que indicar que la Presidencia griega, al igual que hiciese en su día la irlandesa, quiso unir la celebración del Foro al Seminario Estratégico que Eurojust organiza para cada Presidencia, de modo que el día 10 se celebró éste, centrado en la OEDE.

Por lo que se refiere al Seminario inicial pueden destacarse los debates relativos a las causas de no reconocimiento y a la incidencia de la OEDE en los derechos fundamentales, insistiéndose por parte española en la necesidad de adaptarnos a las exigencias de la reciente Directiva 2013/48/UE sobre asistencia letrada en las OEDEs. Asimismo la mayoría de los presentes coincidieron en manifestarse cautos ante la posibilidad de que se abriese una renegociación del instrumento OEDE, ante los evidentes riesgos de que el resultado final fuese de menor alcance y calidad que el actual.

Como se ha indicado, tras el seminario tuvo lugar el Foro Consultivo propiamente dicho, el 11 de junio. Hasta 15 Fiscales Generales participaron directamente, habiendo enviado representantes directos el resto de Fiscalías. Tras analizar y poner en común las conclusiones del seminario del día anterior, la segunda sesión se dedicó a la práctica anticorrupción en los Estados miembros. La tercera sesión se centró en la actualización de materias de trascendencia, centrándose en las consecuencias del «opt-out» del Reino Unido a diversos instrumentos, a la luz del art. 10 del Protocolo 36, así como informándose acerca de las negociaciones de los Reglamentos sobre Eurojust y sobre la Fiscalía Europea, así como sobre la Directiva PIF.

A fines del segundo semestre, la Presidencia italiana convocó el segundo Foro Consultivo de 2014 los días 11 y 12 de diciembre, optando de nuevo por el formato Seminario más Foro, ya visto anteriormente. En esta ocasión el Seminario estaba dedicado a los aspectos prácticos del embargo y decomiso de los bienes procedentes de delitos.

El día 12 tuvo lugar el VIII Foro Consultivo propiamente dicho en el que se trataron los retos y buenas prácticas en materia de contrabando de inmigrantes a través del mar (con una extensa presentación por parte italiana) y, como en ediciones anteriores, se produjo una puesta al día del estado de las negociaciones de expedientes clave para los Ministerios Fiscales europeos, en este caso referido a los Reglamentos de Eurojust y de la Fiscalía Europea.

10.4.4 Reuniones de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP)

La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) celebró este año 2014 su Asamblea Plenaria los días 6 y 7 de noviembre en el Centro de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) en Montevideo, auspiciada por el Fiscal General de la República Oriental de Uruguay, don Jorge Díaz y con la colaboración organizativa y financiera de AECID. El Fiscal General del Estado tuvo que cancelar su presencia a última hora por lo que la Fiscalía española estuvo representada por la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional.

La Asamblea estuvo precedida de un Seminario sobre «Sistema Acusatorio y autonomía de los Ministerios Públicos» celebrado el día 5 que contó con intervenciones de los Fiscales Generales Iberoamericanos que expusieron su sistema nacional. Es de especial interés destacar que los dos únicos países, además de España, que no tenían aun un sistema acusatorio, Uruguay y Argentina en lo que se refiere al sistema federal de Justicia (las provincias argentinas ya habían implementado el sistema acusatorio) tenían casi finalizados sendos proyectos de Ley para la instauración del sistema acusatorio que otorga al Ministerio Público las competencias para la investigación penal. El cambio de sistema procesal debe ir acompañado de una reforma que otorgue al Fiscal mayor autonomía.

La Asamblea durante los dos días siguientes abordó temas de interés como la necesidad de reactivar IberRed y proponer nuevamente al Secretario General la necesidad de estudiar las medidas oportunas para dar efecto jurídico al traslado de las solicitudes por Iber@.

La Asamblea eligió un nuevo presidente al renunciar el Fiscal General de Brasil a continuar como presidente; la nueva Presidencia recayó en el Fiscal General de Ecuador. Lo más relevante del evento fue la aprobación de la declaración de Montevideo sobre la Autonomía de los Ministerios Públicos. Esta declaración y las conclusiones de la Asamblea pueden consultarse en la web: www.aiamp.info.

10.5 Fiscalía Europea

El expediente de la Fiscalía Europea va a ser tratado en esta Memoria como seguimiento a lo ya manifestado en años anteriores, si bien teniendo en cuenta que pocas conclusiones prácticas pueden derivarse de un proceso absolutamente dinámico y en el que las reuniones del grupo de trabajo penal del Consejo (COPEN) se han dedicado constantemente a esta materia. Tanto la Presidencia helena como la italiana se han centrado en preparar un texto comprensivo de los primeros 28 artículos (que reflejan aproximadamente lo que se contenía en la Propuesta de la Comisión hasta el art. 36), y en el que muchas variaciones pueden observarse respecto de la idea inicial de la Comisión, sin que por el contrario pueda hablarse de un claro consenso en los representantes de los diversos Estados miembros acerca del modelo a seguir y de las implicaciones del mismo, aunque sí acerca de la necesidad de establecerla y, por tanto, de participar en la creación de la misma.

En efecto, tras la reunión del Consejo JAI de marzo de 2014 pudo verse con claridad entre los Estados miembros una clara mayoría a favor de la idea de establecer la Fiscalía Europea, con la sola excepción de los ya conocidos Reino Unido, Irlanda y Dinamarca (que no participarán en ningún caso). Incluso pese a las reticencias que algunos Estados miembros puedan manifestar (en particular conectadas con el respeto al principio de subsidiaridad), una de las principales consecuencias del desarrollo de la cuestión en 2014 es la posibilidad (que anteriormente parecía utópica) de que los 25 Estados miembros –excluidos los tres antedichos– puedan llegar a constituir la Fiscalía Europea, sin necesidad por tanto de acudir al mecanismo de la cooperación reforzada.

En cuanto a su estructura, todos los Estados parecen coincidir en la necesidad de reforzar el carácter independiente y la eficacia, si bien una mayoría de estos entiende que ambos extremos quedan mejor preservados por una estructura colegial. La inclusión de una serie de Cámaras para relajar la carga burocrática de un tal modelo colegial está dando lugar a largas discusiones relativas al modo de reparto de asuntos, a las competencias de cada una de las Cámaras y a otras cuestiones relacionadas con estas. Por otra parte y frente a la exclusividad de la competencia que pretendía la propuesta de la Comisión, ahora se parte de una competencia compartida, aunque con prioridad para la Fiscalía Europea, lo que hace necesario contemplar otra serie de problemas relacionados con el modo y momento en esta prioridad puede o debe hacerse efectiva.

Otra cuestión que ha sido profundamente debatida es la del modo de definición de los delitos para los que será competente la Fiscalía, con debates acerca de si deben recogerse en el Reglamento o simplemente referirse a la Directiva PIF (actualmente en negociación), incluyendo la cuestión de si esta referencia puede entenderse como algo estático o dinámico; así como la conveniencia o no de que figuren en el Reglamento los derechos procesales de los investigados (frente a la pura remisión a los derechos procesales de los Estados) o de que se recojan –con regulación específica o no– las medidas de investigación a disposición de la Fiscalía. Junto a todo lo anterior, el control judicial de los actos del Fiscal –y la posible competencia para ello del TJUE– ha ocasionado muchos debates que no han podido ser resueltos en el periodo aquí objeto de análisis.

10.6 Visitas y viajes bilaterales de autoridades a la Fiscalía General del Estado

Las relaciones bilaterales con Fiscalías extranjeras son siempre una fuente excelente para mejorar la cooperación entre homólogos y para conocer otras formas de organización y funcionamiento de los Ministerios Públicos. Este año 2014 visitaron al Fiscal General del Estado varios Fiscales Generales, entre los que cabe destacar la visita de la Fiscal General de Portugal doña Joana Márquez en el mes de abril, acompañada del Vice Fiscal y del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Unidad de delincuencia organizada y una completa delegación de Fiscales portugueses en unas reunión de trabajo de dos días.

Otra visita a destacar fue la realizada en Junio por el Fiscal de la Corte de Casación de Marruecos, Mustapha Maddah, que realizó también una visita de trabajo dos días con la intención de conocer la organización de la Fiscalía General del Estado ante la perspectiva de un cambio inminente en la Administración de Justicia Marroquí con la creación por primera vez de una Fiscalía General del Estado.

Visitaron también al Fiscal General en Madrid la nueva Fiscal General de Guatemala, doña Telma Aldama Hernández junto al Ministro de Prevención de la Violencia y el delito, don Arkel Benítez.

A su vez el Fiscal General del Estado realizó en 2014 dos visitas bilaterales a sus homólogos. Concretamente visitó al Fiscal General de Andorra, con el que se firmó un Memorándum para la realización de pasantías de Fiscales de un país en el otro y realizó una visita de mayor duración al Fiscal General de Israel, país al que viajó en el mes de Noviembre acompañado del Fiscal Jefe de la Secretaria Técnica y del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional. Durante la visita se entrevistó con su homólogo israelí, Yehuda Weinstein.

Desde una perspectiva más operativa, se han recibido, entre otras delegaciones judiciales y de Fiscales procedentes de Kazajstan, Bahréin, Uzbekistan, Jordania, Corea, Líbano. Egipto, Turquía. Todas estas visitas han sido organizadas y atendidas por la UCIF con la colaboración en algunos casos de Fiscalías especiales especialmente de la Fiscalía Anticorrupción cuya organización y funcionamiento genera siempre especial interés en las autoridades extranjeras que nos visitan.

10.7 Cooperación al desarrollo

Pese a ser esta una actividad que podríamos considerar residual en relación con las otras dos áreas antes mencionadas, la actividad del Ministerio Público español ha sido intensa en 2014, actuando siempre a demanda de los principales actores, organizaciones nacionales o internacionales que gestionan los distintos programas de apoyo al sector Justicia y reclaman la experiencia y conocimientos de Fiscales españoles para contribuir a mejorar diferentes aspectos relacionados con la Administración de Justicia en diferentes áreas geográficas. Como siempre los países iberoamericanos han sido en gran parte los principales receptores de estas asistencias pero también países del este de Europa han sido beneficiarios de la colaboración de la Fiscalía en el ámbito de los programas de la Comisión Europea. Sin embargo, las reducidas dimensiones de esta Memoria no permiten más que dar cuenta de aquellas intervenciones más importantes.

Por lo que se refiere a actividades en programas de apoyo al sector Justicia en temas bilaterales, la Fiscalía española ha contribuido con el trabajo de varios expertos en programas llevados a cabo por AECID principalmente en Panamá y Honduras.

También en el ámbito de la colaboración con AECID la Fiscalía ha participado en el Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada (PIFTE). Este año, ante el interés manifestado por la AIAMP en relación con la lucha contra el tráfico de drogas, se organizó en el mes de julio un evento en el centro de Montevideo para la difusión y seguimiento del «Manual de Buenas Prácticas en materia de lucha contra las drogas» elaborado por la AIAMP los años precedentes. El Manual proponía la creación de una Red de Fiscales Iberoamericanos Antidroga que finalmente se creó en este evento gracias al impulso y trabajo de la Fiscalía Antidroga y a la financiación del Plan Nacional contra la Droga del Gobierno de España. Esta Red es una Red de Fiscales especialistas creada para el intercambio de experiencias, un objetivo que ha podido desarrollarse plenamente a través de la plataforma creada por la fundación CEDDET, para lo cual se firmó un Convenio entre esta fundación y la Fiscalía General del Estado por la que la Red tendrá un espacio permanente de comunicación virtual, intercambio de documentos e informes no operativos.

En relación con programas de la UE, la Fiscalía General ha participado activamente en la ejecución del proyecto Eurosocial II, financiado por la Comisión Europea. Este importantísimo programa trata de apoyar políticas gubernamentales en América Latina para incrementar la cohesión social. Durante el año 2014, Fiscales españoles colaboraron en algunas acciones del proyecto ya mencionado en la Memoria del año pasado «Violencia de género en Iberoamérica: investigación de delitos, atención a víctimas y coordinación interinstitucional». Pues bien, este año se ejecutó la segunda fase de este Proyecto, así mientras en el año 2013 se redactaron y aprobaron los protocolos regionales de investigación y atención a las víctimas de estos delitos, en esta fase posterior cuatro Fiscales españolas expertas en la materia, han implementado estos protocolos en Ecuador y Panamá.

Pero quizá si hay algo que destacar este año ha sido el trabajo de la Fiscalía General del Estado, en consorcio con el Consejo General del Poder Judicial español y el Ministerio de Justicia, para presentar un proyecto de Hermanamiento con Serbia «Twinning Project «Strengthening Capacities of the High Judicial Council and the State Prosecutorial Council». Este proyecto tiene como objetivo fundamental mejorar la profesionalidad, la capacidad técnica y de gestión, y por tanto, el funcionamiento del Consejo Judicial y del Consejo Fiscal de la República de Serbia con la finalidad última de fortalecer la eficiencia, independencia y responsabilidad del sistema judicial de este país. Pese a contar con importantes propuestas de distintos países para llevar a cabo este Programa, la selección recayó en el proyecto presentado por España liderado por Fiscal de Sala de Cooperación Internacional y que contará como Consejero Residente en Belgrado con el Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba, don Borja Jiménez.